JOHN GRAZEL, INC. v. SOLETANCHE, INC. ACCIONISTAS Z, Y Y Z

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 13, 2026·No. TA2026AP00274·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOHN GRAZEL, INC. APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. TA2026AP00274 Superior de San Juan

SOLETANCHE, INC. ACCIONISTAS Z, Y y Z Civil núm.:

SJ2026CV01573

Apelado (903)

Sobre: Cobro de

Dinero-Ordinario

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, John Grazel, Inc.

(John Grazel o Apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 4 de marzo de 2026, notificada el día siguiente. En dicho dictamen, el foro primario resolvió desestimar y archivar la demanda presentada por el apelante, al razonar que no procedía el nombramiento de un síndico; toda vez que la corporación continuaba con vida y personalidad jurídica hasta que se terminen de ejecutar las sentencias pendientes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El presente caso tiene su génesis en el desarrollo del proyecto para la construcción de la represa del Río Blanco en el municipio de Naguabo. El 14 de enero de 2005, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) contrató con LPC&D para la realización del

proyecto, mientras CSA Group fue contratado como gerente del proyecto.1 El 22 junio de 2005, LPC&D y Soletanche suscribieron un subcontrato en el que esta última se obligó a construir las columnas de piedra. El 24 de junio de 2005, Soletanche inició conversaciones con la empresa común, compuesta por John Grazel, Inc. y Hayward Baker, Inc., para subcontratarle el trabajo correspondiente a los pilotes de piedra por $3,539,125.2 El 1 de enero de 2006, tras la subcontratación entre Soletanche y la empresa común, compuesta entre John Grazel y Hayward Baker, las partes suscribieron un Joint Venture Agreement, en el que esta entidad corporativa estableció la división de tareas y pagos correspondientes. Como consecuencia del acuerdo entre las partes, la empresa común ejecutó los trabajos de estabilización de suelos en el mencionado proyecto.3 Eventualmente, el 21 de diciembre de 2006, Hayward Baker, Inc., como Managing Partner de la empresa común y Soletanche, Inc. suscribieron un Joint Cooperation and Prosecution Agreement mediante el cual establecieron los acuerdos de cooperación y remedios sobre reclamaciones y asuntos pendientes en la ejecución del trabajo subcontratado en el proyecto. A través de este acuerdo de cooperación, se estableció que la empresa común es la acreedora, en partes iguales, del 49% de las cantidades adjudicadas o transigidas, y Soletanche será del restante 51%.4 El 26 de diciembre de 2006, Soletanche presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato por

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC TPI), Entrada núm. 1, alegaciones números 4-7, a las págs. 1-2. 2 Íd., alegaciones números 6-7, a la pág. 2. 3 Íd., alegación núm. 13, a las págs. 2-3. 4 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Apelaciones (SUMAC TA), Entrada núm. 1.

$4,366,026.15 contra la AAA, LPCD y CSA Group, entre otros.5 Dicho caso se atendió en el foro primario bajo la nomenclatura KAC2006-8443. Soletanche reclamó la suma de $4,366,026.15 por los siguientes conceptos, a saber:

a) Largo de columnas construidos e $770,241.08 instalados y no pagados

b) Cambios en los criterios de compactación $1,103,020.31 de la piedra, incrementando el diámetro de las columnas

c) Detención en la compactación de las $314,777.50 puntas de arena de los pilotes

d) Conforme contrato, tiempo de $1,215,218.31 turnos estáticos y estériles por retrasos causados por otros

e) Trabajo certificado y adeudado $962,768.95 desde al menos mayo de 2006

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, Soletanche se disolvió en el 30 de diciembre de 2010 y, el 6 de mayo de 2019, notificada el día siguiente, el TPI emitió una Sentencia en la que adoptó el informe del Comisionado Especial, en el que se concedían las partidas solicitadas y de las que la empresa común es acreedora.6 Dicha Sentencia, así como varias determinaciones post-sentencia, fueron recurridas en diversos recursos ante este foro apelativo.7 El 30 de junio de 2023, un Panel hermano de esta Curia modificó y, así modificada, confirmó la Sentencia del 6 de mayo de 2019, dejando intacta las cantidades reclamadas por Soletanche.8 Finalmente, el 22 de julio de 2025, la AAA consignó $4,366,026.14, correspondientes al retenido de la obra no pagado.9 El 13 de noviembre de 2025, el TPI ordenó el retiro de $969,720.74

5 SUMAC TA, Entrada núm. 1; véase, además, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, alegaciones números14-16. 6 SUMAC TA, Entrada núm. 1. 7 Véase KLAN201900932, KLAN201900933, KLAN201900934, KLAN202200633,

KLAN202200634, KLAN202200643, KLAN202200726, KLCE202201012, y KLCE202201013, entre otros. 8 KLAN202200633 consolidado. 9 Íd.; SUMAC TA, Entrada núm. 1.

a favor de Soletanche.10 Corolario de esto, el 28 de enero de 2025, John Grazel presentó una Solicitud de Intervención como acreedor y parte con interés en la ejecución de la Sentencia de 2019.11 El foro primario denegó la solicitud, John Grazel recurrió la misma mediante un recurso de certiorari ante este foro intermedio. El 9 de febrero de 2026, este tribunal apelativo denegó expedir el recurso solicitado por John Grazel.12 En lo aquí concerniente, el 2 de marzo de 2026, la parte apelante incoó ante el TPI una Demanda contra Soletanche. Mediante la referida demanda, solicitó el nombramiento de un síndico para administrar el patrimonio de la parte demandada y el correspondiente pago por las cuantías adeudadas.13 Fundamentó su solicitud al amparo del Artículo 9.09 de la Ley de Corporaciones la Ley General de Corporaciones, Ley núm. 164-2009, según enmendada, 14 LPRA sec. 3709 (Ley General de Corporaciones). El 4 de marzo de 2026, notificada al día siguiente, el TPI emitió la Sentencia apelada mediante la cual desestimó sin perjuicio la demanda instada por John Grazel.

Asimismo, el foro a quo razonó:14

Por otra parte, y tomando conocimiento del expediente KAC2006-8443, surge una Resolución del Tribunal de Apelaciones de tan reciente como el 9 de febrero de 2026 denegando la expedición del recurso de Certiorari presentado por John Grazel para dar paso a su solicitud de intervención en el caso KAC2006-8443.

Dicha solicitud de intervención es un reconocimiento de que el caso KAC2006-8443 no ha culminado.

Del breve tracto antes esbozado claramente surge que la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso KAC2006-8443 no ha sido totalmente ejecutada; por lo que a la luz del artículo 9.08 de la Ley General de Corporaciones, Soletanche, Inc. no está sujeta al remedio provisto por el Artículo 9.09 de la Ley General de Corporaciones, toda vez que: "[...] en caso de que una corporación haya quedado disuelta y el término dispuesto por el Art. 9.08 de la Ley General de Corporaciones, supra, haya expirado, el único remedio

10 SUMAC TA, Entrada núm. 1. 11 Véase, TA2025CE00839. 12 Íd. 13 SUMAC TPI, Entrada núm. 1. 14 SUMAC TPI, Entrada núm. 4, a las págs. 2-3.

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JOHN GRAZEL, INC. v. SOLETANCHE, INC. ACCIONISTAS Z, Y Y Z, (prapp 2026).

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