JOHN GRAZEL, INC. v. SOLETANCHE, INC. ACCIONISTAS Z, Y Y Z

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2026
DocketTA2026AP00274
StatusPublished

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JOHN GRAZEL, INC. v. SOLETANCHE, INC. ACCIONISTAS Z, Y Y Z, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JOHN GRAZEL, INC. APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2026AP00274 Superior de San Juan SOLETANCHE, INC. ACCIONISTAS Z, Y y Z Civil núm.: SJ2026CV01573 Apelado (903)

Sobre: Cobro de Dinero-Ordinario

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, John Grazel, Inc.

(John Grazel o Apelante) mediante el recurso de apelación de

epígrafe solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el

4 de marzo de 2026, notificada el día siguiente. En dicho dictamen,

el foro primario resolvió desestimar y archivar la demanda

presentada por el apelante, al razonar que no procedía el

nombramiento de un síndico; toda vez que la corporación

continuaba con vida y personalidad jurídica hasta que se terminen

de ejecutar las sentencias pendientes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

El presente caso tiene su génesis en el desarrollo del proyecto

para la construcción de la represa del Río Blanco en el municipio de

Naguabo. El 14 de enero de 2005, la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (AAA) contrató con LPC&D para la realización del TA2026AP00274 2

proyecto, mientras CSA Group fue contratado como gerente del

proyecto.1

El 22 junio de 2005, LPC&D y Soletanche suscribieron un

subcontrato en el que esta última se obligó a construir las columnas

de piedra. El 24 de junio de 2005, Soletanche inició conversaciones

con la empresa común, compuesta por John Grazel, Inc. y Hayward

Baker, Inc., para subcontratarle el trabajo correspondiente a los

pilotes de piedra por $3,539,125.2

El 1 de enero de 2006, tras la subcontratación entre

Soletanche y la empresa común, compuesta entre John Grazel y

Hayward Baker, las partes suscribieron un Joint Venture Agreement,

en el que esta entidad corporativa estableció la división de tareas y

pagos correspondientes. Como consecuencia del acuerdo entre las

partes, la empresa común ejecutó los trabajos de estabilización de

suelos en el mencionado proyecto.3

Eventualmente, el 21 de diciembre de 2006, Hayward Baker,

Inc., como Managing Partner de la empresa común y Soletanche, Inc.

suscribieron un Joint Cooperation and Prosecution Agreement

mediante el cual establecieron los acuerdos de cooperación y

remedios sobre reclamaciones y asuntos pendientes en la ejecución

del trabajo subcontratado en el proyecto. A través de este acuerdo

de cooperación, se estableció que la empresa común es la acreedora,

en partes iguales, del 49% de las cantidades adjudicadas o

transigidas, y Soletanche será del restante 51%.4

El 26 de diciembre de 2006, Soletanche presentó una

demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato por

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC TPI), Entrada núm. 1, alegaciones números 4-7, a las págs. 1-2. 2 Íd., alegaciones números 6-7, a la pág. 2. 3 Íd., alegación núm. 13, a las págs. 2-3. 4 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Apelaciones (SUMAC TA), Entrada núm. 1. TA2026AP00274 3

$4,366,026.15 contra la AAA, LPCD y CSA Group, entre otros.5

Dicho caso se atendió en el foro primario bajo la nomenclatura

KAC2006-8443. Soletanche reclamó la suma de $4,366,026.15 por

los siguientes conceptos, a saber:

a) Largo de columnas construidos e $770,241.08 instalados y no pagados

b) Cambios en los criterios de compactación $1,103,020.31 de la piedra, incrementando el diámetro de las columnas

c) Detención en la compactación de las $314,777.50 puntas de arena de los pilotes

d) Conforme contrato, tiempo de $1,215,218.31 turnos estáticos y estériles por retrasos causados por otros

e) Trabajo certificado y adeudado $962,768.95 desde al menos mayo de 2006

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, Soletanche se disolvió en el 30 de diciembre de 2010

y, el 6 de mayo de 2019, notificada el día siguiente, el TPI emitió una

Sentencia en la que adoptó el informe del Comisionado Especial, en

el que se concedían las partidas solicitadas y de las que la empresa

común es acreedora.6 Dicha Sentencia, así como varias

determinaciones post-sentencia, fueron recurridas en diversos

recursos ante este foro apelativo.7 El 30 de junio de 2023, un Panel

hermano de esta Curia modificó y, así modificada, confirmó la

Sentencia del 6 de mayo de 2019, dejando intacta las cantidades

reclamadas por Soletanche.8

Finalmente, el 22 de julio de 2025, la AAA consignó

$4,366,026.14, correspondientes al retenido de la obra no pagado.9

El 13 de noviembre de 2025, el TPI ordenó el retiro de $969,720.74

5 SUMAC TA, Entrada núm. 1; véase, además, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, alegaciones números14-16. 6 SUMAC TA, Entrada núm. 1. 7 Véase KLAN201900932, KLAN201900933, KLAN201900934, KLAN202200633,

KLAN202200634, KLAN202200643, KLAN202200726, KLCE202201012, y KLCE202201013, entre otros. 8 KLAN202200633 consolidado. 9 Íd.; SUMAC TA, Entrada núm. 1. TA2026AP00274 4

a favor de Soletanche.10 Corolario de esto, el 28 de enero de 2025,

John Grazel presentó una Solicitud de Intervención como acreedor y

parte con interés en la ejecución de la Sentencia de 2019.11 El foro

primario denegó la solicitud, John Grazel recurrió la misma

mediante un recurso de certiorari ante este foro intermedio. El 9 de

febrero de 2026, este tribunal apelativo denegó expedir el recurso

solicitado por John Grazel.12

En lo aquí concerniente, el 2 de marzo de 2026, la parte

apelante incoó ante el TPI una Demanda contra Soletanche.

Mediante la referida demanda, solicitó el nombramiento de un

síndico para administrar el patrimonio de la parte demandada y el

correspondiente pago por las cuantías adeudadas.13 Fundamentó su

solicitud al amparo del Artículo 9.09 de la Ley de Corporaciones la

Ley General de Corporaciones, Ley núm. 164-2009, según

enmendada, 14 LPRA sec. 3709 (Ley General de Corporaciones). El

4 de marzo de 2026, notificada al día siguiente, el TPI emitió la

Sentencia apelada mediante la cual desestimó sin perjuicio la

demanda instada por John Grazel.

Asimismo, el foro a quo razonó:14

Por otra parte, y tomando conocimiento del expediente KAC2006-8443, surge una Resolución del Tribunal de Apelaciones de tan reciente como el 9 de febrero de 2026 denegando la expedición del recurso de Certiorari presentado por John Grazel para dar paso a su solicitud de intervención en el caso KAC2006-8443. Dicha solicitud de intervención es un reconocimiento de que el caso KAC2006-8443 no ha culminado.

Del breve tracto antes esbozado claramente surge que la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso KAC2006-8443 no ha sido totalmente ejecutada; por lo que a la luz del artículo 9.08 de la Ley General de Corporaciones, Soletanche, Inc. no está sujeta al remedio provisto por el Artículo 9.09 de la Ley General de Corporaciones, toda vez que: "[...] en caso de que una corporación haya quedado disuelta y el término dispuesto por el Art.

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