Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 28, 2025·No. KLCE202500128·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MACK LIFT GENERAL CERTIORARI, se CONTRACTORS, INC. acoge como APELACIÓN

Apelada procedente del Tribunal de

v. KLCE202500128 Primera Instancia Sala Superior de

LE PARIS ESTETHIC, San Juan INC, Y OTROS Civil Núm.:

Apelantes SJ2023CV08797

Sobre:

Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2025.

Comparecen ante este foro Le Paris Esthetic, Inc.

(Le Paris), el Sr. Raymond Rodríguez y la Sra. Magaly Uribe Campos (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 9 de diciembre de 2024. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Sr. José Rivera Ortiz (señor Rivera o apelado). En consecuencia, desestimó la Demanda Contra Tercero presentada en su contra.

Como el recurso solicita la revisión de una Sentencia Parcial y el foro primario ordenó su registro y notificación conforme a la Regla 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, lo acogemos como una apelación, aunque conservará su clasificación alfanumérica.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2025 ______________

I.

El 18 de septiembre de 2023, Mack Lift General Contractors, Inc., (Mack Lift o parte apelada) presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de la parte apelante y otros.1 Alegó que, fue contratado por la parte apelante a los fines de realizar trabajos de construcción y remodelación en el local Le Paris y que habían incumplido con el pago por dichos trabajos. No obstante, esbozó que la parte apelante le adeudaba la suma de $63,800.00 por dichos trabajos. Asimismo, manifestó que acordó con la parte apelante la construcción de una piscina por una suma de $45,000.00, pero que estos le adeudaban un balance de $99,300.00 por los trabajos realizados en la estética.

De igual forma, argumentó que construyó una piscina en la propiedad de la parte apelante. Enfatizó que, el contrato original de la construcción de la piscina fue por la suma de $115,000.00 y que, posteriormente, dicha suma aumentó a $191,500.00. Particularmente, expuso que recibió la suma de $176,500.00, por lo que quedaba pendiente un balance de $15,000.00, el cual no había sido satisfecho. Por tanto, indicó que se le adeudaba la suma de $114,300.00, relacionados a trabajos completados y no pagados. Finalmente, señaló que para el 16 de marzo de 2023 y el 14 de septiembre de 2023, requirió el pago de lo adeudado mediante cartas de cobro, pero se negaron a realizar dichos pagos. Por todo lo anterior, solicitó que se dictara sentencia condenando a la parte apelante a pagar la suma de lo adeudado, más

1 Demanda, Anejo IV, págs. 24-29 del apéndice del recurso.

intereses por concepto de mora, intereses legales y una partida por gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 11 de octubre de 2023, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero en la cual negó la mayoría de las alegaciones e incluyó sus defensas afirmativas.2 Respecto a la Reconvención y Demanda Contra Tercero incluyó como demandado al señor Rivera. Ello por ser propietario y/o representante de Mack Lift. A su vez, alegó que, nunca firmó un contrato escrito con Mack Lift o el señor Rivera. Sin embargo, señaló que el señor Rivera le comunicó que se haría cargo de dicha obra. Sostuvo que, las obras de construcción no fueron terminadas, por lo que, tuvieron que recurrir a contratar los servicios de otra compañía. En virtud de lo anterior, solicitó daños y perjuicios, angustias mentales, la desestimación de la Demanda, que fuera concedida la Reconvención y Demanda Contra Terceros, al ser estos deudores solidarios, condenándolos al pago de gastos, costas y honorarios de abogado incurridos.

Así las cosas, el 16 de abril de 2024, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.3 En dicha moción, indicó que el mismo día que presentó su Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero, presentó el proyecto de emplazamiento del señor Rivera. Esbozó que, el 23 de octubre de 2023, el foro primario expidió el emplazamiento. Sin embargo, señaló que las gestiones para emplazar al señor Rivera resultaron infructuosas,

2 Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero, Anejo V, págs. 30-36 del apéndice del recurso. 3 Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía, Anejo VI, págs. 37-

49 del apéndice del recurso.

por lo que, solicitaron el emplazamiento por edicto, siendo autorizado el 22 de febrero de 2024. Añadió que, el 29 de febrero de 2024, fue publicado el edicto, y el 7 de marzo de 2024, le enviaron por correo copia del edicto y Demanda Contra Tercero al señor Rivera. No obstante, planteó que, al no contestar dentro del término provisto, procedía la anotación de rebeldía y dictar la sentencia.

Por su parte, el 19 de abril de 2024, el señor Rivera compareció -sin someterse a la jurisdicción-, mediante una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a Terceros Demandados en Carácter Personal.4 En síntesis, solicitó la desestimación sumaria de la Demanda Contra Tercero, puesto que, la presunta transacción jurídica fue entre la parte apelante y Mack Lift, por lo que, no existía una causa de acción en su contra. Resaltó que, sus gestiones en los negocios jurídicos de Mack Lift fueron en su capacidad de director y oficial de la compañía. Adicionalmente, argumentó que nunca garantizó en su carácter personal ninguna obligación de Mack Lift. Así pues, razonó que la personalidad jurídica y el patrimonio de Mack Lift era distinto al de sus accionistas. Cónsono con lo anterior, adujo que bajo la Ley de Corporaciones no respondía en su carácter personal por las alegaciones de cobro e incumplimiento de contrato, en contra de Mack Lift, toda vez que la parte apelante no presentó prueba que justificara descorrer el velo corporativo.

El 8 de mayo de 2024, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar la

4 Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a Terceros Demandados en Carácter Personal, Anejo VII, págs. 50-61 del apéndice del recurso.

solicitud de anotación de rebeldía que presentó la parte apelante.5 Inconforme, el 9 de mayo de 2024, la parte apelante presentó su Moción de Reconsideración y Solicitud de Paralización.6 En síntesis, manifestó que fueron diligentes en la tramitación del emplazamiento, y el señor Rivera no compareció a tiempo, ni solicitó prórroga. En consecuencia, indicó que procedía anotar la rebeldía y dictar sentencia.

Evaluada la moción, el 10 de mayo de 2024, el foro primario notificó una Resolución, denegando la solicitud de reconsideración.7 A su vez, impuso una sanción económica de $50.00 al señor Rivera por la comparecencia tardía.8 Luego de varias incidencias procesales, el 9 de diciembre de 2024, el foro primario notificó una Sentencia Parcial, mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el señor Rivera.9 En consecuencia, desestimó la Demanda Contra Tercero presentada en su contra. En primer lugar, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Ortiz Rivera es director y accionista en Mack Lift.

2. El Sr. Ortiz Rivera no tiene ninguna relación contractual en carácter personal con Le Paris; Raymond Rodríguez Santos, ni Magaly Uribe Campos.

3. Todas las gestiones del Sr. Ortiz Rivera, si alguna, en cuanto a cualquier negocio jurídico que haya hecho Mack Lift con la

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Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc., (prapp 2025).

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