Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLCE202500128
StatusPublished

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Mack Lift General Contractors, Inc. v. Le Paris Estethic, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MACK LIFT GENERAL CERTIORARI, se CONTRACTORS, INC. acoge como APELACIÓN Apelada procedente del Tribunal de v. KLCE202500128 Primera Instancia Sala Superior de LE PARIS ESTETHIC, San Juan INC, Y OTROS Civil Núm.: Apelantes SJ2023CV08797

Sobre: Cobro de dinero Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2025.

Comparecen ante este foro Le Paris Esthetic, Inc.

(Le Paris), el Sr. Raymond Rodríguez y la Sra. Magaly

Uribe Campos (parte apelante) y nos solicitan que

revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

notificada el 9 de diciembre de 2024. Mediante el

aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el

Sr. José Rivera Ortiz (señor Rivera o apelado). En

consecuencia, desestimó la Demanda Contra Tercero

presentada en su contra.

Como el recurso solicita la revisión de una

Sentencia Parcial y el foro primario ordenó su registro

y notificación conforme a la Regla 42.3 de las Reglas de

Procedimiento Civil, lo acogemos como una apelación,

aunque conservará su clasificación alfanumérica.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLCE202500128 2

I.

El 18 de septiembre de 2023, Mack Lift General

Contractors, Inc., (Mack Lift o parte apelada) presentó

una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de

contrato en contra de la parte apelante y otros.1 Alegó

que, fue contratado por la parte apelante a los fines de

realizar trabajos de construcción y remodelación en el

local Le Paris y que habían incumplido con el pago por

dichos trabajos. No obstante, esbozó que la parte

apelante le adeudaba la suma de $63,800.00 por dichos

trabajos. Asimismo, manifestó que acordó con la parte

apelante la construcción de una piscina por una suma de

$45,000.00, pero que estos le adeudaban un balance de

$99,300.00 por los trabajos realizados en la estética.

De igual forma, argumentó que construyó una piscina

en la propiedad de la parte apelante. Enfatizó que, el

contrato original de la construcción de la piscina fue

por la suma de $115,000.00 y que, posteriormente, dicha

suma aumentó a $191,500.00. Particularmente, expuso que

recibió la suma de $176,500.00, por lo que quedaba

pendiente un balance de $15,000.00, el cual no había

sido satisfecho. Por tanto, indicó que se le adeudaba

la suma de $114,300.00, relacionados a trabajos

completados y no pagados. Finalmente, señaló que para

el 16 de marzo de 2023 y el 14 de septiembre de 2023,

requirió el pago de lo adeudado mediante cartas de cobro,

pero se negaron a realizar dichos pagos. Por todo lo

anterior, solicitó que se dictara sentencia condenando

a la parte apelante a pagar la suma de lo adeudado, más

1 Demanda, Anejo IV, págs. 24-29 del apéndice del recurso. KLCE202500128 3

intereses por concepto de mora, intereses legales y una

partida por gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 11 de octubre de 2023, la parte

apelante presentó su Contestación a la Demanda,

Reconvención y Demanda Contra Tercero en la cual negó la

mayoría de las alegaciones e incluyó sus defensas

afirmativas.2 Respecto a la Reconvención y Demanda

Contra Tercero incluyó como demandado al señor Rivera.

Ello por ser propietario y/o representante de Mack Lift.

A su vez, alegó que, nunca firmó un contrato escrito con

Mack Lift o el señor Rivera. Sin embargo, señaló que el

señor Rivera le comunicó que se haría cargo de dicha

obra. Sostuvo que, las obras de construcción no fueron

terminadas, por lo que, tuvieron que recurrir a

contratar los servicios de otra compañía. En virtud de

lo anterior, solicitó daños y perjuicios, angustias

mentales, la desestimación de la Demanda, que fuera

concedida la Reconvención y Demanda Contra Terceros, al

ser estos deudores solidarios, condenándolos al pago de

gastos, costas y honorarios de abogado incurridos.

Así las cosas, el 16 de abril de 2024, la parte

apelante presentó una Moción en Solicitud de Anotación

de Rebeldía.3 En dicha moción, indicó que el mismo día

que presentó su Contestación a la Demanda, Reconvención

y Demanda Contra Tercero, presentó el proyecto de

emplazamiento del señor Rivera. Esbozó que, el 23 de

octubre de 2023, el foro primario expidió el

emplazamiento. Sin embargo, señaló que las gestiones

para emplazar al señor Rivera resultaron infructuosas,

2 Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero, Anejo V, págs. 30-36 del apéndice del recurso. 3 Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía, Anejo VI, págs. 37-

49 del apéndice del recurso. KLCE202500128 4

por lo que, solicitaron el emplazamiento por edicto,

siendo autorizado el 22 de febrero de 2024. Añadió que,

el 29 de febrero de 2024, fue publicado el edicto, y el

7 de marzo de 2024, le enviaron por correo copia del

edicto y Demanda Contra Tercero al señor Rivera. No

obstante, planteó que, al no contestar dentro del

término provisto, procedía la anotación de rebeldía y

dictar la sentencia.

Por su parte, el 19 de abril de 2024, el señor

Rivera compareció -sin someterse a la jurisdicción-,

mediante una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en

cuanto a Terceros Demandados en Carácter Personal.4 En

síntesis, solicitó la desestimación sumaria de la

Demanda Contra Tercero, puesto que, la presunta

transacción jurídica fue entre la parte apelante y Mack

Lift, por lo que, no existía una causa de acción en su

contra. Resaltó que, sus gestiones en los negocios

jurídicos de Mack Lift fueron en su capacidad de director

y oficial de la compañía. Adicionalmente, argumentó que

nunca garantizó en su carácter personal ninguna

obligación de Mack Lift. Así pues, razonó que la

personalidad jurídica y el patrimonio de Mack Lift era

distinto al de sus accionistas. Cónsono con lo

anterior, adujo que bajo la Ley de Corporaciones no

respondía en su carácter personal por las alegaciones de

cobro e incumplimiento de contrato, en contra de Mack

Lift, toda vez que la parte apelante no presentó prueba

que justificara descorrer el velo corporativo.

El 8 de mayo de 2024, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar la

4 Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a Terceros Demandados en Carácter Personal, Anejo VII, págs. 50-61 del apéndice del recurso. KLCE202500128 5

solicitud de anotación de rebeldía que presentó la parte

apelante.5

Inconforme, el 9 de mayo de 2024, la parte apelante

presentó su Moción de Reconsideración y Solicitud de

Paralización.6 En síntesis, manifestó que fueron

diligentes en la tramitación del emplazamiento, y el

señor Rivera no compareció a tiempo, ni solicitó

prórroga. En consecuencia, indicó que procedía anotar

la rebeldía y dictar sentencia.

Evaluada la moción, el 10 de mayo de 2024, el foro

primario notificó una Resolución, denegando la solicitud

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