Eagle Security Police, Inc. v. Efrón Dorado, S.E. Y Otros

2023 TSPR 5
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 20, 2023·No. AC-2022-0023·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eagle Security Police, Inc.

t/c/c Eagle Security Services, Inc.

Peticionario

v. Certiorari

Efrón Dorado, S.E.; Norfe 2023 TSPR 5 Development Corp.; Golden RE LLC; DCE Enterprises, Inc. 211 DPR ___ h/n/c Paseo del Plata Shopping Center y Dorado Country Estates Homeowners Association, Inc. h/n/c Dorado Country Estates Recurridos

Número del Caso: AC-2022-23

Fecha: 20 de enero de 2023

Tribunal de Apelaciones: Panel Especial

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos E. Rosado Muñoz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Juan Hernández López de Victoria Lcda. Cristina Santiago Amaro

Materia: Derecho Corporativo- El cambio de nombre de una entidad corporativa no afecta sus derechos o intereses propietarios para reclamar cualquier acreencia.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eagle Security Police, Inc. t/c/c Eagle Security Services, Inc.

Peticionario v.

Efrón Dorado, S.E.; Norfe AC-2022-23 Certiorari Development Corp.; Golden RE LLC; DCE Enterprises, Inc. h/n/c Paseo del Plata Shopping Center y Dorado Country Estates Homeowners Association, Inc. h/n/c Dorado Country Estates

Recurridos

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2023.

Comparece ante nos Eagle Security Police, Inc. t/c/c Eagle Security Services, Inc. (Eagle Security Police, Eagle Security o peticionaria),1 y nos solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en la que se confirmó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio una demanda en cobro de dinero incoada contra varias corporaciones.

En particular, este recurso nos brinda la oportunidad de precisar si una enmienda al certificado de incorporación para cambiar el nombre de una entidad jurídica creada al

1 Nótese que la demanda original fue presentada por Eagle Security Services, Inc. Sin embargo, posteriormente la demanda fue enmendada a los efectos de incluir a Eagle Security Police, Inc., nombre actual de la corporación.

amparo de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3501 et seq. (Ley de Corporaciones): (1) modifica o extingue la capacidad jurídica del ente corporativo y, por tanto, su legitimación activa para demandar y reclamar el pago de una deuda líquida, vencida y exigible, y (2) si afecta adversamente los contratos otorgados bajo su nombre de origen o formación.

Por los fundamentos que discutiremos, adelantamos que contestamos en la negativa ambas interrogantes, razón por la que revocamos y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos en conformidad con esta Opinión. Veamos.

I

El 19 de agosto de 2019, Eagle Security presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en cobro de dinero. Dicha reclamación fue enmendada en varias ocasiones para,2 entre otros asuntos, sustituir a las partes codemandadas por Efrón Dorado, S.E.; Norfe Development Corporation; Golden RE, LLC; DCE Enterprises, Inc., y Dorado Country Estates Homeowners Association Inc. h/n/c Dorado Country Estates (en conjunto, los codemandados o recurridos), e incluir el nombre de Eagle Security Police como parte demandante. En síntesis, Eagle Security alegó

2 A saber: el 18 de diciembre de 2019 (Demanda enmendada y en cumplimiento de Orden); el 14 de enero de 2020 (Demanda enmendada), y el 25 de agosto de 2020 (Demanda enmendada a tenor con Orden de agosto de 2020). Demandas Enmendadas, Apéndice del certiorari, págs. 185-190 y 198-200.

que los recurridos le adeudaban $154,599.90 por los servicios de seguridad prestados a sus negocios, por lo que solicitó, además, el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad. Los codemandados, por su parte, presentaron una Moción de desestimación en la que adujeron que la reclamación de Eagle Security no establecía un vínculo contractual con éstos que los responsabilizara a pagar por los servicios de seguridad reclamados, así como tampoco exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Más adelante, los codemandados presentaron una Moción para suplementar la solicitud de desestimación en la que expresaron que, de una revisión rutinaria de los registros del Departamento de Estado, encontraron que Eagle Security Services, Inc., con número de incorporación 106167 (Eagle Security Services–106167) fue una entidad doméstica con fines de lucro, cancelada el 14 de abril de 2014 por el Secretario de Estado.3 En atención a ello, plantearon que la peticionaria carecía de personalidad jurídica para demandar. Para sustentar sus argumentos, incluyeron con su moción una carta del Departamento de Estado del 14 de febrero de 2014 en la que se le apercibía a Eagle Security Services-106167 que, de no cumplir con su obligación de presentar los informes anuales vencidos y/o de pagar sus derechos anuales en un término de sesenta (60) días, el

3 A tenor con el certificado de revocación del certificado de incorporación de la entidad, número de registro 106167, la fecha correcta de cancelación es el 16 de abril de 2014.

Secretario de Estado cancelaría administrativamente la entidad jurídica.4 Incluyeron, además, un Certificado de revocación del certificado de incorporación de Eagle Security Services-106167 del 2 de mayo de 2014.5 El 4 de agosto de 2020, la peticionaria presentó un escrito titulado Cumplimiento de orden sobre [e]status corporativo y/o corrección, en el que aclaró la información relacionada con la existencia de la entidad. Así pues, expuso que Eagle Security, con número de registro 374508, fue incorporada el 13 de junio de 2016 y cambió su nombre corporativo a Eagle Security Police el 7 de diciembre de 2017. 6 Sostuvo, además, que por error involuntario presentó la reclamación con el nombre original de Eagle Security. Así las cosas, solicitó autorización del foro primario para enmendar la demanda e incluir el nombre de Eagle Security Police. Atendida la moción del 4 de agosto de 2020, el tribunal de instancia le ordenó a Eagle Security proceder con la enmienda so pena de desestimación sin

4 Valga aclarar que Eagle Security Services, Inc., con número de registro 106167 (Eagle Security Services–106167), no es el mismo ente creado en el 2016 como Eagle Security Services, Inc., con número de registro 374508, el cual posteriormente cambió su nombre corporativo a Eagle Security Police, Inc. (Eagle Security Police–374508 o peticionaria). Según consta del Registro de Corporaciones y Entidades del Departamento de Estado, Eagle Security Services– 106167, fue una entidad existente que quedó cancelada en el 2014. Por su parte, Eagle Security Police–374508, creada en su origen como Eagle Security Services, Inc.–374508, es una corporación vigente desde el 2016. 5 Certificate of Revocation of the Certificate of Incorporation, Apéndice del certiorari, pág. 53. 6 Nótese que el cambio de nombre realizado el 7 de diciembre de 2017 no canceló ni alteró el número de registro 374508 asignado a la corporación. Certificate of Amendment, Apéndice del certiorari, pág. 54. Por otra parte, resulta pertinente señalar que el cambio de nombre de la entidad se retrotrajo a la fecha original de incorporación, es decir al 13 de junio de 2016. Certificate of Good Standing, Apéndice del certiorari, pág. 154.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Eagle Security Police, Inc. v. Efrón Dorado, S.E. Y Otros, 2023 TSPR 5 (prsupreme 2023).

2023 TSPR 5 (Eagle Security Police, Inc. v. Efrón Dorado, S.E. Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Nieves v. Vélez Nieves
64 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp.
132 P.R. Dec. 905 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Tenorio Betancourt v. Hospital Dr. Pila de Ponce
159 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp.
198 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)