Eagle Security Police, Inc. v. Efrón Dorado, S.E. Y Otros

2023 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2023
DocketAC-2022-0023
StatusPublished

This text of 2023 TSPR 5 (Eagle Security Police, Inc. v. Efrón Dorado, S.E. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Eagle Security Police, Inc. v. Efrón Dorado, S.E. Y Otros, 2023 TSPR 5 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eagle Security Police, Inc. t/c/c Eagle Security Services, Inc. Peticionario

v. Certiorari

Efrón Dorado, S.E.; Norfe 2023 TSPR 5 Development Corp.; Golden RE LLC; DCE Enterprises, Inc. 211 DPR ___ h/n/c Paseo del Plata Shopping Center y Dorado Country Estates Homeowners Association, Inc. h/n/c Dorado Country Estates Recurridos

Número del Caso: AC-2022-23

Fecha: 20 de enero de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos E. Rosado Muñoz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Juan Hernández López de Victoria Lcda. Cristina Santiago Amaro

Materia: Derecho Corporativo- El cambio de nombre de una entidad corporativa no afecta sus derechos o intereses propietarios para reclamar cualquier acreencia.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eagle Security Police, Inc. t/c/c Eagle Security Services, Inc.

Peticionario

v.

Efrón Dorado, S.E.; Norfe AC-2022-23 Certiorari Development Corp.; Golden RE LLC; DCE Enterprises, Inc. h/n/c Paseo del Plata Shopping Center y Dorado Country Estates Homeowners Association, Inc. h/n/c Dorado Country Estates

Recurridos

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2023.

Comparece ante nos Eagle Security Police, Inc. t/c/c

Eagle Security Services, Inc. (Eagle Security Police, Eagle

Security o peticionaria),1 y nos solicita que revisemos una

Sentencia del Tribunal de Apelaciones en la que se confirmó

una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que

desestimó con perjuicio una demanda en cobro de dinero

incoada contra varias corporaciones.

En particular, este recurso nos brinda la oportunidad de

precisar si una enmienda al certificado de incorporación

para cambiar el nombre de una entidad jurídica creada al

1 Nótese que la demanda original fue presentada por Eagle Security Services, Inc. Sin embargo, posteriormente la demanda fue enmendada a los efectos de incluir a Eagle Security Police, Inc., nombre actual de la corporación. AC-2022-23 2

amparo de la Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según

enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones,

14 LPRA sec. 3501 et seq. (Ley de Corporaciones):

(1) modifica o extingue la capacidad jurídica del ente

corporativo y, por tanto, su legitimación activa para

demandar y reclamar el pago de una deuda líquida, vencida y

exigible, y (2) si afecta adversamente los contratos

otorgados bajo su nombre de origen o formación.

Por los fundamentos que discutiremos, adelantamos que

contestamos en la negativa ambas interrogantes, razón por

la que revocamos y devolvemos el caso al Tribunal de Primera

Instancia para la continuación de los procedimientos en

conformidad con esta Opinión. Veamos.

I

El 19 de agosto de 2019, Eagle Security presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una Demanda en cobro de

dinero. Dicha reclamación fue enmendada en varias

ocasiones para,2 entre otros asuntos, sustituir a las partes

codemandadas por Efrón Dorado, S.E.; Norfe Development

Corporation; Golden RE, LLC; DCE Enterprises, Inc., y Dorado

Country Estates Homeowners Association Inc. h/n/c Dorado

Country Estates (en conjunto, los codemandados o

recurridos), e incluir el nombre de Eagle Security Police

como parte demandante. En síntesis, Eagle Security alegó

2 A saber: el 18 de diciembre de 2019 (Demanda enmendada y en cumplimiento de Orden); el 14 de enero de 2020 (Demanda enmendada), y el 25 de agosto de 2020 (Demanda enmendada a tenor con Orden de agosto de 2020). Demandas Enmendadas, Apéndice del certiorari, págs. 185-190 y 198-200. AC-2022-23 3

que los recurridos le adeudaban $154,599.90 por los

servicios de seguridad prestados a sus negocios, por lo que

solicitó, además, el pago de costas, gastos y honorarios de

abogado por temeridad. Los codemandados, por su parte,

presentaron una Moción de desestimación en la que adujeron

que la reclamación de Eagle Security no establecía un

vínculo contractual con éstos que los responsabilizara a

pagar por los servicios de seguridad reclamados, así como

tampoco exponía hechos que justificaran la concesión de un

remedio.

Más adelante, los codemandados presentaron una Moción

para suplementar la solicitud de desestimación en la que

expresaron que, de una revisión rutinaria de los registros

del Departamento de Estado, encontraron que Eagle Security

Services, Inc., con número de incorporación 106167

(Eagle Security Services–106167) fue una entidad doméstica

con fines de lucro, cancelada el 14 de abril de 2014 por el

Secretario de Estado.3 En atención a ello, plantearon que

la peticionaria carecía de personalidad jurídica para

demandar. Para sustentar sus argumentos, incluyeron con su

moción una carta del Departamento de Estado del 14 de febrero

de 2014 en la que se le apercibía a Eagle Security

Services-106167 que, de no cumplir con su obligación de

presentar los informes anuales vencidos y/o de pagar sus

derechos anuales en un término de sesenta (60) días, el

3 A tenor con el certificado de revocación del certificado de incorporación de la entidad, número de registro 106167, la fecha correcta de cancelación es el 16 de abril de 2014. AC-2022-23 4

Secretario de Estado cancelaría administrativamente la

entidad jurídica.4 Incluyeron, además, un Certificado de

revocación del certificado de incorporación de Eagle

Security Services-106167 del 2 de mayo de 2014.5

El 4 de agosto de 2020, la peticionaria presentó un

escrito titulado Cumplimiento de orden sobre [e]status

corporativo y/o corrección, en el que aclaró la información

relacionada con la existencia de la entidad. Así pues,

expuso que Eagle Security, con número de registro 374508,

fue incorporada el 13 de junio de 2016 y cambió su nombre

corporativo a Eagle Security Police el 7 de diciembre

de 2017. 6 Sostuvo, además, que por error involuntario

presentó la reclamación con el nombre original de Eagle

Security. Así las cosas, solicitó autorización del foro

primario para enmendar la demanda e incluir el nombre de

Eagle Security Police. Atendida la moción del 4 de agosto

de 2020, el tribunal de instancia le ordenó a Eagle Security

proceder con la enmienda so pena de desestimación sin

4 Valga aclarar que Eagle Security Services, Inc., con número de registro 106167 (Eagle Security Services–106167), no es el mismo ente creado en el 2016 como Eagle Security Services, Inc., con número de registro 374508, el cual posteriormente cambió su nombre corporativo a Eagle Security Police, Inc. (Eagle Security Police–374508 o peticionaria). Según consta del Registro de Corporaciones y Entidades del Departamento de Estado, Eagle Security Services– 106167, fue una entidad existente que quedó cancelada en el 2014. Por su parte, Eagle Security Police–374508, creada en su origen como Eagle Security Services, Inc.–374508, es una corporación vigente desde el 2016. 5 Certificate of Revocation of the Certificate of Incorporation, Apéndice del certiorari, pág. 53.

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