Armando Rodríguez Díaz Y Otros v. Carlos Rodríguez Mota Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 20, 2025·No. TA2025CE00400·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ARMANDO RODRÍGUEZ Certiorari procedente DÍAZ Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia,

Peticionarios Sala Superior de TA2025CE00400 Bayamón

v.

Sobre: Cobro de

CARLOS RODRÍGUEZ Dinero (vía ordinaria)

MOTA Y OTROS Caso Núm.

Recurridos BY2022CV03728

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

La parte peticionaria, Armando Rodríguez Díaz, U.S.I.

Vending Puerto Rico, Inc. y Caribbean Coffee, Inc., comparece ante nos y solicita que se deje sin efecto la Resolución emitida y notificada el 26 de junio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por la parte recurrida, Carlos Rodríguez Mota y Oro Enterprises, LLC. No obstante, determinó que la señora Reina Victoria Mota Rodríguez es una parte indispensable en el caso, por lo que extendió a la parte peticionaria un término de veinte (20) días para acumularla al pleito. De igual modo, en la referida Resolución, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Descalificación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se modifica la Resolución recurrida.

I

El 21 de julio de 2022, la parte peticionaria presentó la Demanda de epígrafe, en cobro de dinero en contra del señor Carlos

Rodríguez Mota, la señora Ilia Ramírez Martínez, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos y la corporación Oro Enterprises, LLC.1 En la reclamación se alegó que la parte recurrida solicitó a la parte peticionaria varios préstamos de carácter personal, comprometiéndose a devolver las cantidades adeudadas. Según se expuso, la antedicha obligación no se cumplió. A tenor con lo aducido, la parte peticionaria reclamó el pago de una suma ascendente a $68,640.91, cantidad que, alegadamente, corresponde al principal adeudado. Además, tras plantearse que la parte recurrida había incurrido en una conducta temeraria al desatender múltiples gestiones de cobro realizadas con anterioridad de la presentación de la demanda, solicitó la imposición de $10,000.00 adicionales en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 17 de octubre de 2022, la parte recurrida presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En la misma, negó las alegaciones formuladas en su contra y expuso varias defensas afirmativas. Pertinente a la controversia ante nuestra consideración, articuló la defensa de falta de parte indispensable. Al abundar, afirmó que la señora Reina Victoria Mota Rodríguez constituía una parte indispensable en el pleito, por haber estado casada con el señor Armando Rodríguez Díaz, bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, y que la corporación Caribbean Coffee, Inc. se constituyó durante la vigencia de ese matrimonio. Por otro lado, sostuvo que existían capitulaciones matrimoniales con separación de bienes entre Carlos Rodríguez Mota e Ilia Ramírez Martínez y que, al no formularse alegaciones en

1 La parte peticionaria acompañó su Demanda con una Declaración Jurada del

señor Rodríguez Díaz. 2 La parte recurrida acompañó su Contestación a Demanda y Reconvención con la

Escritura Número Nueve sobre Capitulaciones Matrimoniales de Ilia Cristina Ramírez Martínez y Carlos Ramón Rodríguez Mota.

contra de esta última, la demanda debía ser desestimada sumariamente en cuanto a ella.3 En su Reconvención, el señor Rodríguez Mota alegó que los reclamos incoados por la parte peticionaria en su contra, respondían a un patrón de represalias desplegadas por su padre, por este haber apoyado a su madre, la señora Mota Rodríguez, en otros pleitos judiciales.4 Así las cosas, el 30 de octubre de 2023, la parte recurrida presentó una Solicitud de Disposición de Ruego Pendiente por Falta de Parte Indispensable y Oposición a Entrada #80.5 En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, reiteró su argumento sobre que la señora Mota Rodríguez constituía una parte indispensable en el pleito. En específico, planteó que, la señora Mota Rodríguez era copropietaria de Caribbean Coffee, Inc., de modo que, sin su intervención, la controversia no podía dilucidarse.

Transcurridos varios trámites procesales, innecesarios de pormenorizar, el 3 de abril de 2025 la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Descalificación.6 Esbozó que el 23 de junio de 2023, con posterioridad a haber asumido la representación legal de la parte recurrida en el presente caso, la licenciada Mariela Maestre Cordero asumió la representación legal de la señora Reina Victoria Mota Rodríguez en otro pleito civil ante el Tribunal de Primera Instancia, con nomenclatura de BY2023CV03512. Sostuvo

3 Mediante Sentencia Parcial emitida el 14 de agosto de 2023 y notificada el 15 de

ese mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio las reclamaciones existentes en contra de la señora Ilia Ramírez Martínez. 4 Luego de que la parte peticionaria presentara una Solicitud para Desestimar la

Reconvención, mediante Sentencia Parcial emitida y notificada el 25 de noviembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la Reconvención presentada por la parte recurrida. 5 La parte recurrida acompañó su Solicitud de Disposición de Ruego Pendiente por

Falta de Parte Indispensable y Oposición a Entrada #80 con la siguiente prueba documental: 1) Declaración Jurada suscrita por la señora Reina Victoria Mota Rodríguez; 2) captura de pantalla de los datos corporativos de Caribbean Coffee, Inc. y U.S.I. Vending Puerto Rico, Inc.; 3) Extracto de Acta de Matrimonio entre Armando Arístides Rodríguez Díaz y Reina Victoria Mota Rodríguez; 4) Escritura Número 35, sobre Acta Notarial; 5) “Gift Letter Certification”; 6) Resolución Corporativa sobre Regalía. 6 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 105.

que dicha representación dual resultaba incompatible con los deberes de lealtad y confidencialidad que impone el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21, al crear la apariencia de impropiedad y la posibilidad de divulgación de información confidencial entre clientes con intereses jurídicos contrapuestos. En consecuencia, solicitó la descalificación de la referida licenciada.

En respuesta, el 23 de abril de 2025, la parte recurrida presentó su Moción en Oposición a Entrada #105. En la misma, sostuvo que no procedía la descalificación de la licenciada Maestre Cordero, toda vez que el alegado conflicto de intereses no se identificó con claridad, ni fue fundamentado con evidencia concreta que demostrara la existencia de una relación previa que diera lugar a confidencias protegidas o a un deber de lealtad en conflicto. Señaló que la carga de establecer la existencia de dicho conflicto recaía en la parte que lo promovió, y que no bastaba con alegaciones vagas o generalizadas para sostener una solicitud de tal naturaleza. Por lo anterior, solicitó al Tribunal que declarara No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Descalificación.

Evaluados los planteamientos relacionados con la falta de parte indispensable y la solicitud de descalificación, el 26 de junio de 2025 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida. En la misma, concluyó que los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se presumen gananciales, por lo que los activos de Caribbean Coffee, Inc. correspondían en parte a la señora Mota Rodríguez. En consecuencia, resolvió que esta era una parte indispensable en el pleito. No obstante, declinó la solicitud de desestimación de la causa de acción y, en su lugar, concedió a la parte peticionaria un término de veinte (20) días para incluirla en el pleito como tercera demandada.

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Armando Rodríguez Díaz Y Otros v. Carlos Rodríguez Mota Y Otros, (prapp 2025).

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