Wilmarie Falcón Rodríguez Y Joseph Negrón Medina v. Servicentro Buena Vista, Inc., Tomás Durán Gómez, Tomás Durán Rosario, Aseguradora Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 3, 2025·No. TA2025CE00258·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

WILMARIE FALCÓN RODRÍGUEZ y Certiorari JOSEPH NEGRÓN MEDINA procedente del Recurridos Tribunal de Primera

TA2025CE00258 Instancia,

v. Sala de Bayamón

Caso Núm.

SERVICENTRO BUENA VISTA, BY2025CV02307 INC., TOMÁS DURÁN GÓMEZ, TOMÁS DURÁN ROSARIO, Sobre: ASEGURADORA ABC Incumplimiento Peticionarios de Contrato de Servicios, Daños

y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2025.

Comparecen Servicentro Buena Vista, Inc., (Servicentro), Tomás Durán Gómez, (señor Durán Gómez) y Tomás Durán Rosario (señor Durán Rosario), (en conjunto, parte peticionaria), a través de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 8 de julio de 2025. Mediante su dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar sendas mociones de desestimación instadas por Servicentro, y los señores Durán Gómez y Durán Rosario.

Por los fundamentos que expondremos, hemos decidido expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido. I. Resumen del tracto procesal El 7 de mayo de 2025, Wilmarie Falcón Rodríguez y Joseph Negrón Medina (parte recurrida o recurridos), presentaron una Demanda sobre

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

daños y perjuicios e incumplimiento de contrato de servicios, contra Servicentro, el señor Durán Gómez y el señor Durán Rosario. En resumen, alegaron que son un matrimonio de empresarios dedicados al negocio de alimentos despachados en camiones (food trucks), de los que poseen varios, que ubican en distintos municipios. Adujeron que, el 14 de marzo de 2024, uno de tales food truck fue llevado al taller de mecánica de Servicentro para que le realizaran unas reparaciones. Sin embargo, a pesar de haber dado un depósito de cuatro mil dólares, dicho vehículo permanecía allí sin ser reparado, con comestibles y otro equipo relacionado a la operación del negocio. A tenor, solicitaron como remedio: 1) se ordenara a los peticionarios realizar de manera inmediata la reparación del vehículo o, en su defecto, que permitiese a los recurridos llevarlo a otro taller y que fueran los peticionarios quienes asumieran el costo; 2) $365,000.00 por concepto de daños por lucro cesante y pérdida de maquinaria e inventario; 3) $175,000.00 por concepto de angustias mentales y emocionales; y 4) $10,000.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados.

En respuesta, Servicentro presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra. Llevó a la atención del Tribunal que la parte recurrida había instado una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), previo a presentar la Demanda, por los mismos hechos y solicitando iguales remedios. Adujo que el DACo tenía jurisdicción sobre el asunto y los recurridos no debieron haber iniciado un proceso judicial, hasta agotar el remedio administrativo iniciado en la referida agencia.

En la misma fecha, de manera conjunta, el señor Durán Gómez y el señor Durán Rosario, también presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra. Adujeron haber sido demandados en su carácter de secretario y tesorero

de la Corporación Servicentro, respectivamente, a pesar de dicha corporación ser una entidad jurídica separada e independiente de sus accionistas. Advirtieron que en la Demanda no se alegaron hechos específicos de ilegalidad o confusión de personalidad jurídica que permitiera descorrer el velo corporativo que existía entre la corporación y sus oficiales o accionistas. Añadieron, que en las referidas alegaciones no se exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio en su carácter individual o personal, pues estas aludían a obligaciones de la corporación. Por último, llamaron la atención al hecho de que la Querella presentada ante el DACo fue dirigida exclusivamente contra la corporación.

Ante lo cual, la parte recurrida presentó escrito en Oposición a la moción de desestimación tanto de Servicentro, como de los señores Durán Gómez y Durán Rosario. En lo referente a la moción de desestimación instada por Servicentro, reaccionó afirmando que lo planteado en la Demanda no era de la jurisdicción ni de la competencia del DACo, por cuanto el food truck no era un vehículo de transporte, sino la herramienta de trabajo para generar ingresos. Bajo el mismo razonamiento, adujo que la jurisdicción del DACo se limitaba a la Ley de Garantías de Vehículos de Motor, Ley Núm. 7-1979, cuya aplicación refiere a concesionarios, fabricantes y manufactureros de automóviles, no a un negocio dedicado a la reparación de vehículos de motor. Además, esgrimió un inminente daño irreparable, lo que tornaba en innecesario agotar la vía administrativa.

Por otra parte, en lo concerniente a la moción de desestimación radicada por los señores Durán Gómez y Durán Rosario, los recurridos arguyeron que, por virtud de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, estos respondían en

su capacidad personal, como técnicos automotrices licenciados por el Estado. Adujeron, por primera vez, que los peticionarios estaban utilizando el velo corporativo como subterfugio para evadir su responsabilidad personal por la falta de diligencia en su trabajo, de acuerdo con los estándares de su profesión como mecánicos automotrices.

Luego de la presentación de las mociones descritas, los recurridos instaron un escrito ante el TPI solicitando que emitiera una Orden Provisional de prohibición de enajenación de Servicentro.

A su vez, los peticionarios presentaron Escrito en Oposición a Solicitud de Remedio Provisional y Reconsideración. En lo pertinente, llevaron a la atención del Tribunal que el señor Durán Rosario y su esposa habían radicado un proceso de Quiebra bajo el Capítulo 13 del Código de Quiebras de los Estados Unidos, caso número 23-03501-ESL- 13, por lo que procedía la paralización de todos los procesos en su contra.

A fin de cuentas, como ya dijimos, el foro recurrido emitió la Orden cuya revocación solicitan los peticionarios, denegando las mociones de desestimación presentadas.

En desacuerdo, los peticionarios acuden ante nosotros, señalando la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA RECONOCIENDO LA JURISDICCIÓN PRIMARIA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA EN CUANTO A LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA LOS OFICIALES Y EL ACCIONISTA DE LA CORPORACIÓN BUENA VISTA, INC.

TOMÁS DURÁN GÓMEZ Y TOMÁS DURÁN ROSARIO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA A DENEGAR LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE DESESTIMAR LA DEMANDA EN FAVOR DE TOMÁS DURÁN ROSARIO, ANTE EL CASO DE QUIEBRAS QUE MANTIENE EN SU CARÁCTER INDIVIDUAL.

Por su parte, los recurridos presentaron Recurso en Oposición a Expedición de Certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver. II. Exposición de Derecho A. Agotamiento de Remedios Administrativos La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 38-2017, (LPAUG), 3 LPRA sec. 9601 et seq., define el ámbito de la revisión judicial. Conforme a la Sección 4.2 de la LPAUG, 3 LPRA sec. 9672, solamente las órdenes o resoluciones finales dictadas por las agencias o funcionarios administrativos pueden ser revisadas judicialmente.

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Wilmarie Falcón Rodríguez Y Joseph Negrón Medina v. Servicentro Buena Vista, Inc., Tomás Durán Gómez, Tomás Durán Rosario, Aseguradora Abc, (prapp 2025).

Wilmarie Falcón Rodríguez Y Joseph Negrón Medina v. Servicentro Buena Vista, Inc., Tomás Durán Gómez, Tomás Durán Rosario, Aseguradora Abc (Wilmarie Falcón Rodríguez Y Joseph Negrón Medina v. Servicentro Buena Vista, Inc., Tomás Durán Gómez, Tomás Durán Rosario, Aseguradora Abc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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