Julio A. Torres González v. Víctor Luis Pérez Orengo Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025AP00364
StatusPublished

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Julio A. Torres González v. Víctor Luis Pérez Orengo Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Recurso de Apelación JULIO A. TORRES GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Arecibo

v. Caso Núm. TA2025AP00364 AR2024CV00695 VÍCTOR LUIS PÉREZ ORENGO Y OTROS Sobre: Ley de Corporaciones; Daños y Apelados Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Comparece el Sr. Julio Torres González (en adelante, “señor Torres

González” o “Apelante”) mediante recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 22 de agosto de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, “TPI”). En

virtud del referido dictamen, el foro primario desestimó la acción instada por el

Apelante tras concluir que este carecía de legitimación activa para entablar las

acciones de naturaleza derivativas. Por otro lado, determinó que las alegaciones

referentes a los daños sufridos por el Apelante estaban prescritas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El presente recurso tuvo su génesis el 16 de abril de 2024, cuando el señor

Torres González presentó una Demanda al amparo de la Ley Núm. 164-2009,

conocida como la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3501 (en adelante,

“Ley de Corporaciones”), en contra del Sr. Víctor Luis Pérez Orengo (en adelante,

“señor Pérez Orengo”), la Sra. María Josefa González Agraso (en adelante, “señora

González Agraso”) y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos TA2025AP00364 2

(en conjunto, “Pérez-González”); y Servicios de Salud del Norte, Inc., entre otros

codemandados (en conjunto, “los Apelados”). Posteriormente, el 30 de agosto de

2024, el Apelante presentó una Demanda Enmendada en la cual alegó ser

accionista de varias corporaciones, con una participación de 40%, junto con la

señora González Agraso y el señor Pérez Orengo, ambos con una participación

de 30%, respectivamente. Señaló que el matrimonio Pérez-González, como

accionistas mayoritarios, disolvieron las corporaciones sin aviso previo y en clara

violación a sus deberes fiduciarios. Añadió que los activos y recursos de las

transferencias realizadas disminuyó su participación en las empresas y se le

excluyó de otros beneficios como accionista. Adujo que no recibió pago alguno

como parte del capital, destinados a ser distribuidos entre los accionistas, según

fuera reportado en los Informes Anuales. Alegó que sufrió daños económicos que

incluyen la pérdida de ingresos derivados de los dividendos no percibidos y la

desvalorización de su participación accionaria. Por lo cual solicitó que se le

indemnizara por los daños que sufrió a causa de los actos realizados en su

contra.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2024, los Apelados presentaron una

Solicitud Conjunta de Desestimación de la Demanda Enmendada en la cual

establecieron que el señor Torres González carece de legitimación activa para

instar este pleito, toda vez que los actos detallados corresponden a una acción

de naturaleza derivativa. Agregó que estos debían tramitarse a nombre de las

referidas corporaciones afectadas. En cuanto a ello, señaló que el Apelante no

cumple con el requisito de contemporaneidad, la cual establece que “la persona

que insta la acción debe haber sido accionista al momento en que ocurrió el daño

que reclama, y durante todo el procedimiento”.1 Dado a que el señor Torres

González transfirió sus acciones a nombre de Iustitia Capital, LLC (en adelante,

“Iustitia”), y posteriormente las acciones regresaron a su persona, este no figuró

como un accionista de manera ininterrumpida. Referente a la falta de pago de

los dividendos, señalaron que esto también constituye una acción derivativa que

1 Multinational Life Insurance Company v. Benítez Rivera y otros, 193 DPR 67 (2015). TA2025AP00364 3

impugna la gestión administrativa de los funcionarios corporativos y sus deberes

fiduciarios. Además, que la causa de acción estaba prescrita, toda vez que la Ley

de Corporaciones dispone de un término de tres (3) años a partir de la disolución

de la corporación para impugnar los actos de la disolución y liquidación de esta.

Por otro lado, sobre la presentación de este pleito, los Apelados plantearon

que el señor Torres González está impedido de tramitar la causa de acción dado

a que constituyen cosa juzgada. Explicó que los argumentos plasmados fueron

litigados en el caso Iustitia Capital, LLC v. Servicios de Salud del Norte Inc. y

Otros, Civil Núm. AR2022CV00748 (TPI, Arecibo, 14 de diciembre de 2022). En

dicho litigio, el TPI determinó que Iustitia carecía de legitimación activa para

entablar las acciones derivativas presentadas. Por otro lado, sobre las otras

causas de acción, determinó que las mismas solo prosperarían si comparecía el

señor Torres González como parte indispensable. Posteriormente, el 4 de

noviembre de 2022, Iustitia presentó un Desistimiento Voluntario en cuanto a

estas. Siendo así, el foro primario emitió su Sentencia Final, el 14 de diciembre

de 2022, en la cual ordenó el archivo, sin perjuicio, de las cuatro (4) causas de

acción que no fueron desestimadas en sus méritos.

Por su parte, el Apelante presentó su Oposición a “Solicitud Conjunta de

Desestimación de Demanda Enmendada”, mediante la cual argumentó que la

naturaleza de este pleito es una directa, no derivativa. Expuso que su

reclamación establece los daños sufridos en su carácter personal y no los

sufridos por las corporaciones. A pesar de que el pleito no es de carácter

derivativo, aclaró que el contrato por el cual transfirió las acciones a Iustitia fue

resuelto y/o rescindido, por lo que cumple con el requisito de contemporaneidad.

Señaló que la desestimación del pleito fue sin perjuicio, por lo tanto, no configura

cosa juzgada. Finalmente, en cuanto a la prescripción, alegó que dos (2) de las

cinco (5) corporaciones fueron disueltas el 24 de junio de 2021, por lo que, la

Demanda se presentó dentro del plazo establecido por ley.

Conforme a ello, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria el 17 de marzo

de 2025, en la que declaró No Ha Lugar a la Solicitud de Desestimación

presentada por los Apelados. Dispuso que el señor Torres González reclama los TA2025AP00364 4

daños sufridos de manera personal e independiente al daño sufrido por las

corporaciones. Sobre la alegación de cosa juzgada, estableció que la controversia

en el pleito anterior no fue resuelta en sus méritos y la desestimación fue sin

perjuicio. Más aún, determinó que no existe identidad de partes para cumplir

con los requisitos de la doctrina.

En desacuerdo, el matrimonio Pérez-González presentó una

Reconsideración mediante la cual reiteró que el pleito de autos contiene las

mismas reclamaciones que el Apelante instó en 2022. Reiteró que, mediante el

dictamen anterior, el foro primario desestimó las causas de acción de naturaleza

derivativa, por concluir que Iustitia no era accionista al momento en el que

ocurrió la disolución de las corporaciones. Argumentó que la identificación del

señor Torres González como parte indispensable para las causas de acción

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