Julio A. Torres González v. Víctor Luis Pérez Orengo Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 27, 2025·No. TA2025AP00364·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Recurso de Apelación

JULIO A. TORRES GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de Arecibo

v. Caso Núm.

TA2025AP00364 AR2024CV00695 VÍCTOR LUIS PÉREZ ORENGO Y OTROS Sobre: Ley de Corporaciones; Daños y

Apelados Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Comparece el Sr. Julio Torres González (en adelante, “señor Torres González” o “Apelante”) mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 22 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, “TPI”). En virtud del referido dictamen, el foro primario desestimó la acción instada por el Apelante tras concluir que este carecía de legitimación activa para entablar las acciones de naturaleza derivativas. Por otro lado, determinó que las alegaciones referentes a los daños sufridos por el Apelante estaban prescritas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El presente recurso tuvo su génesis el 16 de abril de 2024, cuando el señor Torres González presentó una Demanda al amparo de la Ley Núm. 164-2009, conocida como la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3501 (en adelante, “Ley de Corporaciones”), en contra del Sr. Víctor Luis Pérez Orengo (en adelante, “señor Pérez Orengo”), la Sra. María Josefa González Agraso (en adelante, “señora González Agraso”) y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos

(en conjunto, “Pérez-González”); y Servicios de Salud del Norte, Inc., entre otros codemandados (en conjunto, “los Apelados”). Posteriormente, el 30 de agosto de 2024, el Apelante presentó una Demanda Enmendada en la cual alegó ser accionista de varias corporaciones, con una participación de 40%, junto con la señora González Agraso y el señor Pérez Orengo, ambos con una participación de 30%, respectivamente. Señaló que el matrimonio Pérez-González, como accionistas mayoritarios, disolvieron las corporaciones sin aviso previo y en clara violación a sus deberes fiduciarios. Añadió que los activos y recursos de las transferencias realizadas disminuyó su participación en las empresas y se le excluyó de otros beneficios como accionista. Adujo que no recibió pago alguno como parte del capital, destinados a ser distribuidos entre los accionistas, según fuera reportado en los Informes Anuales. Alegó que sufrió daños económicos que incluyen la pérdida de ingresos derivados de los dividendos no percibidos y la desvalorización de su participación accionaria. Por lo cual solicitó que se le indemnizara por los daños que sufrió a causa de los actos realizados en su contra.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2024, los Apelados presentaron una Solicitud Conjunta de Desestimación de la Demanda Enmendada en la cual establecieron que el señor Torres González carece de legitimación activa para instar este pleito, toda vez que los actos detallados corresponden a una acción de naturaleza derivativa. Agregó que estos debían tramitarse a nombre de las referidas corporaciones afectadas. En cuanto a ello, señaló que el Apelante no cumple con el requisito de contemporaneidad, la cual establece que “la persona que insta la acción debe haber sido accionista al momento en que ocurrió el daño que reclama, y durante todo el procedimiento”.1 Dado a que el señor Torres González transfirió sus acciones a nombre de Iustitia Capital, LLC (en adelante, “Iustitia”), y posteriormente las acciones regresaron a su persona, este no figuró como un accionista de manera ininterrumpida. Referente a la falta de pago de los dividendos, señalaron que esto también constituye una acción derivativa que

1 Multinational Life Insurance Company v. Benítez Rivera y otros, 193 DPR 67 (2015).

impugna la gestión administrativa de los funcionarios corporativos y sus deberes fiduciarios. Además, que la causa de acción estaba prescrita, toda vez que la Ley de Corporaciones dispone de un término de tres (3) años a partir de la disolución de la corporación para impugnar los actos de la disolución y liquidación de esta.

Por otro lado, sobre la presentación de este pleito, los Apelados plantearon que el señor Torres González está impedido de tramitar la causa de acción dado a que constituyen cosa juzgada. Explicó que los argumentos plasmados fueron litigados en el caso Iustitia Capital, LLC v. Servicios de Salud del Norte Inc. y Otros, Civil Núm. AR2022CV00748 (TPI, Arecibo, 14 de diciembre de 2022). En dicho litigio, el TPI determinó que Iustitia carecía de legitimación activa para entablar las acciones derivativas presentadas. Por otro lado, sobre las otras causas de acción, determinó que las mismas solo prosperarían si comparecía el señor Torres González como parte indispensable. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2022, Iustitia presentó un Desistimiento Voluntario en cuanto a estas. Siendo así, el foro primario emitió su Sentencia Final, el 14 de diciembre de 2022, en la cual ordenó el archivo, sin perjuicio, de las cuatro (4) causas de acción que no fueron desestimadas en sus méritos.

Por su parte, el Apelante presentó su Oposición a “Solicitud Conjunta de Desestimación de Demanda Enmendada”, mediante la cual argumentó que la naturaleza de este pleito es una directa, no derivativa. Expuso que su reclamación establece los daños sufridos en su carácter personal y no los sufridos por las corporaciones. A pesar de que el pleito no es de carácter derivativo, aclaró que el contrato por el cual transfirió las acciones a Iustitia fue resuelto y/o rescindido, por lo que cumple con el requisito de contemporaneidad. Señaló que la desestimación del pleito fue sin perjuicio, por lo tanto, no configura cosa juzgada. Finalmente, en cuanto a la prescripción, alegó que dos (2) de las cinco (5) corporaciones fueron disueltas el 24 de junio de 2021, por lo que, la Demanda se presentó dentro del plazo establecido por ley.

Conforme a ello, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria el 17 de marzo de 2025, en la que declaró No Ha Lugar a la Solicitud de Desestimación presentada por los Apelados. Dispuso que el señor Torres González reclama los

daños sufridos de manera personal e independiente al daño sufrido por las corporaciones. Sobre la alegación de cosa juzgada, estableció que la controversia en el pleito anterior no fue resuelta en sus méritos y la desestimación fue sin perjuicio. Más aún, determinó que no existe identidad de partes para cumplir con los requisitos de la doctrina.

En desacuerdo, el matrimonio Pérez-González presentó una Reconsideración mediante la cual reiteró que el pleito de autos contiene las mismas reclamaciones que el Apelante instó en 2022. Reiteró que, mediante el dictamen anterior, el foro primario desestimó las causas de acción de naturaleza derivativa, por concluir que Iustitia no era accionista al momento en el que ocurrió la disolución de las corporaciones. Argumentó que la identificación del señor Torres González como parte indispensable para las causas de acción directas, atañe a la carencia de legitimación activa de Iustitia y, en consecuencia, resulta una adjudicación en sus méritos. Insistió en que la Demanda que nos concierne es una de carácter derivativo, la cual ya fue adjudicada en sus méritos. Por otro lado, indicó que el Apelante renunció a cualquier interés sobre la causa de acción al transferir las acciones a Iustitia y posteriormente, revertir la transferencia a su persona. Finalmente, sobre la prescripción, destacó que algunas disoluciones corporativas ocurrieron hace doce (12) años. De todos modos, señaló que estas reclamaciones debieron presentarse en o antes de diciembre de 2023.

Así pues, el Apelante presentó su Moción de Oposición a Reconsideración.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Julio A. Torres González v. Víctor Luis Pérez Orengo Y Otros, (prapp 2025).

Julio A. Torres González v. Víctor Luis Pérez Orengo Y Otros (Julio A. Torres González v. Víctor Luis Pérez Orengo Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Tooley v. Donaldson, Lufkin, & Jenrette, Inc.
845 A.2d 1031 (Supreme Court of Delaware, 2004)
Gentile v. Rossette
906 A.2d 91 (Supreme Court of Delaware, 2006)
Epifanio Vidal, Inc. v. Suro
103 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Liquilux Gas Corp. v. Humberto Berríos
138 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Eastern Sands, Inc. v. Roig Commercial Bank
140 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Vega v. Santiago
153 P.R. Dec. 342 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Eliane Exportadora Ltd. v. Maderas Alfa, Inc.
156 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Luis Romero v. Reyes Rivera
164 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp.
198 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)