Eliane Exportadora Ltd. v. Maderas Alfa, Inc.

2002 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2002
DocketCC-2000-0986
StatusPublished

This text of 2002 TSPR 41 (Eliane Exportadora Ltd. v. Maderas Alfa, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Eliane Exportadora Ltd. v. Maderas Alfa, Inc., 2002 TSPR 41 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-2000-986 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eliane Exportadora Ltd. Demandante-Peticionaria Certiorari

v. 2002 TSPR 41

Maderas Alfa, Inc. 156 DPR ____ Demandante-Recurrida

Número del Caso: CC-2000-986

Fecha: 4/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Liana Fiol Matta

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez Lcdo. Jaime E. Toro Monserrate Lcdo. Arturo J. García Solá

Abogados de la Parte Recurida: Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey Lcdo. Fernando Agrait

Materia: Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-986 2

Eliane Exportadora Ltd.

Demandante-Peticionaria

vs. CC-2000-986 Certiorari

Maderas Alfa, Inc.

Demandada-Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2002.

Nos toca evaluar el alcance del Canon 21 del Código de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, en lo pertinente a la

existencia de un conflicto de intereses por representación

sucesiva adversa de una corporación íntima. Después del

análisis correspondiente, resolvemos que, de ordinario, los

tribunales no deben obviar la personalidad jurídica del

cliente cuando los hechos involucren a una corporación

íntima. En ese caso, el “cliente” es la corporación y sólo

ante circunstancias particulares procede prescindir del

ente corporativo ante un planteamiento de representación

sucesiva adversa. CC-2000-986 3

I

Eliane Exportadora, Ltd. -compañía dedicada a la

manufactura de losas y cerámica sita en Brasil- (en adelante

“Eliane Ltd.”) presentó una demanda solicitando sentencia

declaratoria contra Maderas Alfa, Inc. (en adelante “Alfa,

Inc.”) -corporación puertorriqueña dedicada a la venta de

productos de plomería y materiales de construcción. En dicha

demanda Eliane Ltd. alegó que entre ella y Alfa, Inc. nunca

existió una relación de exclusividad bajo la Ley de Contratos

de Distribución de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de

1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq. En la

alternativa alegó, que aún determinándose que existió una

relación exclusiva de principal-distribuidor entre las partes,

medió justa causa para terminar dicha relación, ya que Alfa,

Inc. no cumplió con el volumen de venta esperado. Por su

parte, Alfa, Inc. reconvino alegando que Eliane Ltd. violó el

acuerdo de exclusividad existente entre ambas y reclamó daños.

Después de varios incidentes procesales, Alfa, Inc.

planteó la existencia de un posible conflicto de intereses por

parte de la representación legal de Eliane Ltd., el bufete de

abogados McConnell Valdés (en adelante “McConnell Valdés”). En

síntesis, alegó que McConnell Valdés mantuvo una relación de

abogado-cliente con varias corporaciones íntimas propiedad de

los mismos accionistas de Alfa, Inc. Por lo tanto, solicitó su

descalificación por alegadamente existir un conflicto de

intereses en su modalidad de representación sucesiva adversa. CC-2000-986 4

Posteriormente, el tribunal de instancia celebró una vista

argumentativa en la que los abogados de ambas partes expusieron

sus posiciones y estipularon que (1) nunca existió una relación

abogado-cliente entre Alfa, Inc. y McConnell Valdés; (2)

McConnell Valdés nunca rindió trabajo legal en torno a la Ley

de Contratos de Distribución, supra; y (3) al momento de

presentar la demanda, la relación de abogado-cliente entre

McConnell Valdés y las corporaciones pertenecientes a los

accionistas de Alfa, Inc. había terminado.

De las determinaciones de hecho del tribunal de instancia

se desprende que Alfa, Inc. es una de seis (6) corporaciones

íntimas dedicadas a la importación, venta y producción de

materiales de construcción en Puerto Rico. Los señores Víctor

González Barahona y Claudio Alonso Luelmo (en adelante “los

señores González y Alonso”) son los accionistas principales de

dichas corporaciones, con un noventa y ocho por ciento (98%)

o más de participación en cada una de ellas, siendo además los

oficiales y ejecutivos de las mismas. McConnell Valdés

representó a cinco (5) de las seis (6) corporaciones propiedad

de los señores González y Alonso para diversos asuntos.1 Dichas

1 McConnell Valdés realizó las siguientes gestiones: (1) llevó a cabo los trámites de incorporación para Antilles Cement, Inc. -corporación que se dedica a la venta de cemento importado- y para San Antonio Maritime, Inc. -corporación que se dedica a importar cemento-; (2) gestionó el registro de marca de fábrica de Antilles Cement, Inc.; (3) gestionó un decreto de exención contributiva para la fase de producción de Mateco, Inc.; (4) asesoró a los señores González y Alonso sobre cómo lograr el menor impacto contributivo en relación con las operaciones de Mateco, Inc.; (5) representó a Mateco, Inc. en el procedimiento de certificación de la Unión General de Trabajadores ante la CC-2000-986 5

representaciones legales cesaron antes de interponerse la

presente demanda. Quedó evidenciado, además, que Alfa, Inc.

no ha sido cliente de McConnell Valdés y que los nueve (9)

abogados de McConnell Valdés que prestaron servicios a las

corporaciones de los señores González y Alonso no coinciden con

los que representan a Eliane Ltd. contra Alfa, Inc. en el

presente caso.

Así las cosas, el tribunal de instancia emitió una

resolución descalificando a McConnell Valdés. Oportunamente,

Eliane Ltd. acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el

cual confirmó la decisión del tribunal de instancia. El foro

apelativo concluyó que en el caso de una corporación íntima,

la posición doctrinaria prevaleciente rechaza la ficción

jurídica que separa la corporación de sus accionistas, por lo

tanto, entendió que en este caso hubo una relación

abogado-cliente entre McConnell Valdés y los señores González

y Alonso. Resolvió además, que las representaciones anteriores

y la presente están sustancialmente relacionadas porque

McConnell Valdés adquirió “información sensitiva asociada con

la mentalidad e ideología comercial” de los señores González

y Alonso, la cual le será útil en el presente caso.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Circuito

de Apelaciones, Eliane Ltd. acude ante nos. La controversia

Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, con relación a los empleados de Mateco, Inc.; (6) representó a Mateco, Inc. en dos litigios sobre reclamaciones laborales presentadas por empleados de dicha corporación. CC-2000-986 6

planteada se limita a determinar en primer lugar, si la relación

previa de abogado-cliente se constituyó entre McConnell Valdés

y las corporaciones íntimas, o entre McConnell Valdés y los

accionistas de dichas corporaciones. De esa determinación

depende el análisis sobre representación sucesiva adversa.

Luego de expedir el auto solicitado y examinar las

comparecencias de las partes, estamos en posición de resolver.

II

El Canon 21 del Código de Ética Profesional, supra, el cual

regula particularmente la representación de intereses

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Meehan v. Hopps
301 P.2d 10 (California Court of Appeal, 1956)
Quintel Corp., N v. v. Citibank, N.A.
589 F. Supp. 1235 (S.D. New York, 1984)
American Special Risk Ins. v. Delta America Re Ins.
634 F. Supp. 112 (S.D. New York, 1986)
Cohen v. Acorn International Ltd.
921 F. Supp. 1062 (S.D. New York, 1995)
Skarbrevik v. Cohen, England & Whitfield
231 Cal. App. 3d 692 (California Court of Appeal, 1991)
Fassihi v. Sommers, Schwartz, Silver, Schwartz & Tyler, PC
309 N.W.2d 645 (Michigan Court of Appeals, 1981)
McCarthy v. John T. Henderson, Inc.
587 A.2d 280 (New Jersey Superior Court App Division, 1991)
Wayland v. Shore Lobster & Shrimp Corp.
537 F. Supp. 1220 (S.D. New York, 1982)
Nilavar v. Mercy Health System-Western Ohio
143 F. Supp. 2d 909 (S.D. Ohio, 2001)
Cacciola v. Nellhaus
733 N.E.2d 133 (Massachusetts Appeals Court, 2000)
In re Guzmán Juarbe
80 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Queja contra los Carreras Rovira
115 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Puerto Rico Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.
133 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ex parte Robles Sanabria
133 P.R. Dec. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Liquilux Gas Corp. v. Humberto Berríos
138 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Martínez Ramírez
142 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Eliane Exportadora Ltd. v. Maderas Alfa, Inc.
156 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2002 TSPR 41, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/eliane-exportadora-ltd-v-maderas-alfa-inc-prsupreme-2002.