Queja contra los Carreras Rovira

115 P.R. Dec. 778, 1984 PR Sup. LEXIS 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 1984
DocketNúmeros: A-84-7, A-84-6
StatusPublished
Cited by71 cases

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Queja contra los Carreras Rovira, 115 P.R. Dec. 778, 1984 PR Sup. LEXIS 171 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Evaluamos dos quejas sobre conducta profesional.

[782]*782I

La primera es promovida por la Sra. Ilia Francesehí González contra el Lie, José E. Carreras Rovira. En síntesis, bajo juramento expuso que trabaja con la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y pertenece a la Unión Independiente de Trabajadores de Servicios Legales de Puerto Rico. Como sanciones disciplinarias la Unión le impuso unas multas, le prohibió participar en sus organis-mos directivos y le exigió la devolución de los sueldos reci-bidos durante los días que cruzó la línea de piquetes y paro, (1) Ella se negó. La Unión entonces la demandó en cobro de dinero a través del licenciado Carreras Rovira, quien alegadamente la había representado con anterioridad en una acción para poner en vigor un laudo de arbitraje en la jurisdicción federal, fungiendo a su vez como el represen-tante legal de la Unión en las negociaciones del convenio colectivo. A juicio suyo, el licenciado Carreras Rovira actuó impropiamente al representar a la Unión y a ella como miembro en las negociaciones colectivas, haberla represen-tado en otros pleitos, y no obstante, tramitar una acción en su contra en cobro de dinero.

Carreras Rovira contestó. Admitió que representó a la Unión en el foro federal en un caso sobre interpretación de convenio de cuyo resultado se benefició, entre otros, la quejosa. Negó que se reuniera o hubiera recibido de ella comunicación en el ámbito de una relación de abogado y cliente. Expuso que la acción en cobro de dinero fue en representación de la Unión, y que la misma no tenía ninguna pertinencia con negociaciones sobre convenios colectivos o con el caso para poner en vigor el laudo de arbitraje en el foro federal.

La quejosa Franceschi González replicó. Aceptó que en ningún momento medió comunicación entre ellos y consignó [783]*783que como abogado de la Unión él también representa a cada uno de los unionados.

La segunda queja la originó la Sra. Berniee Colón Gutiérrez contra los licenciados Carreras Rovira y Luis Amaury Suárez Zayas. Mediante declaración jurada alegó que fue empleada de la Corporación y perteneció a la Unión hasta agosto de 1983. La Unión le impuso una multa y le exigió la devolución del salario devengado en los días que trabajó estando vigente un paro sindical. Para cobrar el dinero la Unión la demandó por conducto del licenciado Carreras Rovira. Éste había representado antes a la Unión y sus miembros en negociaciones para el convenio colectivo. Adujo también que el día de la vista compareció en repre-sentación de la Unión su Presidente, el licenciado Suárez Zayas y le hizo una oferta de transacción. Sostiene que ello constituye conducta impropia.

Carreras Rovira contestó según antes expresado. En cuanto a la quejosa Colón Gutiérrez dejó claro que no se benefició de la decisión del foro federal.

Por su parte, el licenciado Amaury Suárez Zayas negó haberla asesorado o haber establecido relación de abogado y cliente como abogado de la Corporación. También negó haberlo hecho como Presidente de la Unión. Alegó que se ha desempeñado estrictamente como su representante sindical.

La quejosa Colón González cuestionó que el licenciado Carreras Rovira, abogado de la Unión y asesor de sus miembros, pueda llevar acciones civiles contra los uniona-dos. En cuanto a la contestación del licenciado Suárez Zayas, adujo que éste no ha podido deslindar sus funciones como Presidente de la Unión de las de abogado. Acompañó una carta que aquél enviara como abogado de la Corpo-ración a su Director para la cual utilizó papel timbrado de la Unión y firmó como su Presidente.

II

Las fronteras y aplicación tajante de algunos cánones [784]*784de ética a veces resultan complicadas. La ausencia de prece-dentes en unión a hechos de su faz inocentes, dificultan en ocasiones la expresión nítida de la pauta a regir. Sin embargo, ello no es óbice para cumplir con nuestra función constitucional de orientar en este campo a la profesión to-gada. In re Díaz Alonso, Jr., 115 D.P.R. 755 (1984). Nues-tros pronunciamientos no tienen que producirse siempre ante conducta antiética. La conducta lícita sirve también de vehículo para aclarar, explicar y comprender el alcance o significado de un criterio que resulta dudoso para quien se considera agraviado. En todo caso, hemos de insistir en la importancia de la apariencia como elemento importante a ser ponderado y evaluado para despejar incertidumbres de li-citud y propiedad. Con este prisma presente hemos de aden-trarnos en la compleja área ética del conflicto dimanante de intereses encontrados. Se imponen unas reflexiones mínimas sobre el ejercicio de la práctica de la profesión de abogado.

El desempeño de la abogacía requiere en todo momento celo, cuidado y prudencia. La consecución de estos logros no admiten duda ni ambigüedad en la gestión profesional. In re Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 758, 765 (1976). La vigencia de las normas de ética no depende de quienes en situación de conflicto tienen la fortaleza para resistir la humana tentación de adelantar impropiamente sus intereses personales frente a los débiles de voluntad susceptibles de sucumbir, ni distingue ni discrimina entre éstos y los que no la tienen. In re Cancio Sifre, 106 D.P.R. 386, 395 (1977). El criterio objetivo ético tiene que prevalecer sobre el subjetivo sea o no bona fide. Así, no puede un abogado aducir como justificación para salvar el conflicto de intereses, que no habrá de utilizar las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste. In re Concepción Suárez, 111 D.P.R. 486, 491 (1981). Es menester asegurarse que la conducta no ha sido influenciada por intereses encontrados. In re Rojas Lugo, 114 D.P.R. 687 (1983).

Ese reclamo tiene su génesis en la fidelidad, leal-[785]*785tad y diligencia a que es acreedor el cliente. Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232 (1984). No le está permitido apartarse de los mismos. Actuar con destreza y cuidado; informarle sobre sus honorarios; proteger sus intereses; cumplir con las instrucciones por medios permisibles; consultarlo sobre du-das que no caigan en el ámbito discrecional; y mantenerlo informado sobre todo lo necesario, son deberes elementales cuya justificación no necesita mucha elucidación.

Las dudas sobre cuestiones de ética profesional debe resolverlas el abogado con rigurosidad contra sí mismo. In re Valentín González, 115 D.P.R. 68 (1984). La lealtad del abogado para con su cliente en relación con los asuntos que éste le haya consultado o si le ha encargado su representación, es indivisible y continúa aun después de cesar entre ellos las relaciones de abogado y cliente. In re Guzmán, 80 D.P.R. 713, 723 (1958). Puede haber situaciones que escapen a la reglamentación y en las que para evitar aun la apariencia de conducta impropia, el buen juicio aconseje la abstención. B. & L., Inc. v. P.R. Cast. Steel Corp., 114 D.P.R. 808 (1983). (2)

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