El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Montalvo, Gustavo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLCE202300984
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Montalvo, Gustavo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de V. KLCE202300984 Mayagüez

GUSTAVO J. SÁNCHEZ Casos Crim. MONTALVO Núm.: I1VP202200477- 481 Recurrido Sobre: Art. 93(A) CP, Art. 5.04 Ley 404, Art. 5.15 Ley 404, Art. 6.01 Ley 404 (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece el peticionario, el Pueblo de Puerto Rico,

representado por la Oficina del Procurador General, mediante un

recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos una Resolución

del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez,

notificada el 22 de junio del 2023. En este se determinó que no

ameritaba descalificar al Lcdo. Víctor M Souffront Cordero como el

representante legal del señor Gustavo J. Sánchez Montalvo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 30 de marzo de 2022, el Ministerio Público presentó cinco

denuncias contra el Sr. Sánchez Montalvo. Ese mismo día se

determinó causa para arresto en todos los cargos. Por su parte, el

Número Identificador SEN2023 _______ KLCE202300984 2

5 de mayo de 2022, el Ministerio Público presentó una Moción

Informativa y en Solicitud de Descalificación del Abogado de

Defensa por Razón de Potencial Conflicto de Intereses.

El Ministerio Público argumentó en su escrito, entre otros

asuntos, que se debía descalificar al Lcdo. Souffront Cordero

debido a que este había representado con anterioridad al Sr.

Aragonés Nazario en un asunto judicial relacionado con los

hechos que se le imputan al recurrido. Explicó, que el Sr.

Aragonés Nazario fue víctima en los hechos por los cuales el

recurrido está siendo procesado y a la vez se le radicaron cargos

por esos mismos hechos.

El Ministerio Público añadió que en su rol como abogado del

Sr. Aragonés Nazario, el Lcdo. Souffront Cordero compareció a

una vista el 12 de marzo de 2018, en la cual se discutió una orden

dirigida a que Aragonés Nazario proveyera una muestra bucal de

saliva ante la División de Homicidios del CIC1 de Mayagüez. Según

el Ministerio Público, en esa vista el Lcdo. Souffront Cordero

defendió la posición de su cliente, donde se atendió una petición

de desacato contra Aragonés Nazario tras haber incumplido con

una orden del Tribunal de Primera Instancia.

Finalmente, el Ministerio Público argumentó que la

representación previa del Sr. Aragonés Nazario presenta un

potencial conflicto de interés en el caso del recurrido, toda vez que

hubo comunicaciones confidenciales y privilegiadas que

potencialmente afectarían la representación del recurrido, lo cual

es contrario los Cánones de Ética Profesional.

En vista de lo anterior, sin el beneficio de la comparecencia

del recurrido, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

1 Cuerpo de Investigaciones Criminales. KLCE202300984 3

Resolución, la cual fue notificada el 31 de mayo de 2022, mediante

la cual ordenó la descalificación del Lcdo. Souffront Cordero.

Por otro lado, el recurrido presentó una Moción de

Reconsideración el 10 de junio de 2022. En su escrito, detalló que

la participación del Lcdo. Souffront Cordero se limitó únicamente

a defender los intereses del Sr. Aragonés Nazario en relación con

una orden del Tribunal para tomarle una muestra bucal para

propósitos de análisis de ADN. Añadió, que en aquel momento el

Sr. Aragonés Nazario no había sido acusado criminalmente ni

surgía como testigo del Ministerio Público, por lo que no fue

defendido por el Lcdo. Souffront Cordero en un asunto de índole

criminal. Con el beneficio de la posición del recurrido, el Tribunal

de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.

Insatisfecho, el 22 de julio de 2022, el Pueblo, acudió ante

este Tribunal de Apelaciones, mediante una petición de certiorari,

señalándonos el siguiente error:

El Tribunal de Primera Instancia abusó crasamente de su discreción al no descalificar al licenciado Souffront Cordero, como abogado de defensa del señor Sánchez Montalvo, a pesar de que su representación legal en este caso está reñida con los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, sobre intereses encontrados y sobre el deber del abogado de evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

El 12 de septiembre de 2022, este tribunal determinó que

la decisión del foro de instancia de no descalificar al Lcdo.

Souffront Cordero, basada únicamente en los escritos de las

partes, era prematura e insuficiente. Es por ello, que se le ordenó

al Tribunal de Primera Instancia la celebración de una vista

evidenciaria donde la parte peticionaria pudiera presentar la KLCE202300984 4

prueba que entienda pertinente para sostener su petición y la

parte contraria pueda refutarla.

La referida vista evidenciaria se llevó a cabo el pasado 1 de

junio de 2023. En esta, el Ministerio Público presentó como

testigos los siguientes: (1) Sargento Joel Ayala del Valle; (2)

Agente Luis Montalvo Báez; y (3) Agente Leslie Candelaria Ramos.

Por otro lado, compareció el Lcdo. Souffront Cordero representado

por la Lcda. Ana María Strubbe Ramírez. Asimismo, estuvo

presente el Sr. Sánchez Montalvo.

Durante el examen directo que el Ministerio Público le hizo

al sargento Ayala, quedó meridianamente claro que el Lcdo.

Souffront Cordero representó al Sr. Aragonés Nazario durante la

fase investigativa de la misma situación de hechos que hoy nos

ocupa. El letrado acompañó al Sr. Aragonés Nazario tanto a la

comandancia de Mayagüez, como a una posterior vista de

desacato. Por su parte, en el contrainterrogatorio, el sargento

Ayala reconoció que el Lcdo. Souffront Cordero no representó al

Sr. Aragonés Nazario durante la vista de causa para arresto

celebrada en marzo de 2022.

Asimismo, el próximo en testificar fue el Agente Luis

Montalvo Báez, quien manifestó no haber interactuado con el

Lcdo. Souffront Cordero. Por último, la Agente Leslie Candelaria

Ramos declaró haber interactuado con el letrado en la

comandancia de Mayagüez y, fue ahí donde la agente, partiendo

de que el Lcdo. Souffront Cordero compareció como representante

legal del Sr. Aragonés Nazario, le entregó la orden judicial y la

Resolución del tribunal al letrado. En el contrainterrogatorio, la

agente Candelaria afirmó que su intercambio con el Lcdo.

Souffront Cordero duró tan solo unos minutos. KLCE202300984 5

Finalizada la vista evidenciaria, el 21 de junio de 2023,

notificada el 22 de junio de 2023, el foro de instancia emitió una

Resolución en la cual denegó la solicitud de descalificación.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó una solicitud de

reconsideración el 30 de junio de 2023, en la cual el Tribunal de

Primera Instancia se rehusó a variar su dictamen y lo notificó el 8

de agosto de 2023.

Nuevamente insatisfecho, el 7 de septiembre de 2023, el

Pueblo, acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante una

petición de certiorari, señalándonos el siguiente error:

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