El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Montalvo, Gustavo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 29, 2023·No. KLCE202300984·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de

V. KLCE202300984 Mayagüez

GUSTAVO J. SÁNCHEZ Casos Crim.

MONTALVO Núm.:

I1VP202200477-

481

Recurrido

Sobre:

Art. 93(A) CP, Art.

5.04 Ley 404, Art.

5.15 Ley 404, Art.

6.01 Ley 404 (2

cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece el peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, mediante un recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, notificada el 22 de junio del 2023. En este se determinó que no ameritaba descalificar al Lcdo. Víctor M Souffront Cordero como el representante legal del señor Gustavo J. Sánchez Montalvo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 30 de marzo de 2022, el Ministerio Público presentó cinco denuncias contra el Sr. Sánchez Montalvo. Ese mismo día se determinó causa para arresto en todos los cargos. Por su parte, el

Número Identificador SEN2023 _______

5 de mayo de 2022, el Ministerio Público presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Descalificación del Abogado de Defensa por Razón de Potencial Conflicto de Intereses.

El Ministerio Público argumentó en su escrito, entre otros asuntos, que se debía descalificar al Lcdo. Souffront Cordero debido a que este había representado con anterioridad al Sr. Aragonés Nazario en un asunto judicial relacionado con los hechos que se le imputan al recurrido. Explicó, que el Sr. Aragonés Nazario fue víctima en los hechos por los cuales el recurrido está siendo procesado y a la vez se le radicaron cargos por esos mismos hechos.

El Ministerio Público añadió que en su rol como abogado del Sr. Aragonés Nazario, el Lcdo. Souffront Cordero compareció a una vista el 12 de marzo de 2018, en la cual se discutió una orden dirigida a que Aragonés Nazario proveyera una muestra bucal de saliva ante la División de Homicidios del CIC1 de Mayagüez. Según el Ministerio Público, en esa vista el Lcdo. Souffront Cordero defendió la posición de su cliente, donde se atendió una petición de desacato contra Aragonés Nazario tras haber incumplido con una orden del Tribunal de Primera Instancia.

Finalmente, el Ministerio Público argumentó que la representación previa del Sr. Aragonés Nazario presenta un potencial conflicto de interés en el caso del recurrido, toda vez que hubo comunicaciones confidenciales y privilegiadas que potencialmente afectarían la representación del recurrido, lo cual es contrario los Cánones de Ética Profesional.

En vista de lo anterior, sin el beneficio de la comparecencia del recurrido, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

1 Cuerpo de Investigaciones Criminales.

Resolución, la cual fue notificada el 31 de mayo de 2022, mediante la cual ordenó la descalificación del Lcdo. Souffront Cordero.

Por otro lado, el recurrido presentó una Moción de Reconsideración el 10 de junio de 2022. En su escrito, detalló que la participación del Lcdo. Souffront Cordero se limitó únicamente a defender los intereses del Sr. Aragonés Nazario en relación con una orden del Tribunal para tomarle una muestra bucal para propósitos de análisis de ADN. Añadió, que en aquel momento el Sr. Aragonés Nazario no había sido acusado criminalmente ni surgía como testigo del Ministerio Público, por lo que no fue defendido por el Lcdo. Souffront Cordero en un asunto de índole criminal. Con el beneficio de la posición del recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Insatisfecho, el 22 de julio de 2022, el Pueblo, acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante una petición de certiorari, señalándonos el siguiente error:

El Tribunal de Primera Instancia abusó crasamente de su discreción al no descalificar al licenciado Souffront Cordero, como abogado de defensa del señor Sánchez Montalvo, a pesar de que su representación legal en este caso está reñida con los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, sobre intereses encontrados y sobre el deber del abogado de evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

El 12 de septiembre de 2022, este tribunal determinó que la decisión del foro de instancia de no descalificar al Lcdo. Souffront Cordero, basada únicamente en los escritos de las partes, era prematura e insuficiente. Es por ello, que se le ordenó al Tribunal de Primera Instancia la celebración de una vista evidenciaria donde la parte peticionaria pudiera presentar la

prueba que entienda pertinente para sostener su petición y la parte contraria pueda refutarla.

La referida vista evidenciaria se llevó a cabo el pasado 1 de junio de 2023. En esta, el Ministerio Público presentó como testigos los siguientes: (1) Sargento Joel Ayala del Valle; (2) Agente Luis Montalvo Báez; y (3) Agente Leslie Candelaria Ramos. Por otro lado, compareció el Lcdo. Souffront Cordero representado por la Lcda. Ana María Strubbe Ramírez. Asimismo, estuvo presente el Sr. Sánchez Montalvo.

Durante el examen directo que el Ministerio Público le hizo al sargento Ayala, quedó meridianamente claro que el Lcdo. Souffront Cordero representó al Sr. Aragonés Nazario durante la fase investigativa de la misma situación de hechos que hoy nos ocupa. El letrado acompañó al Sr. Aragonés Nazario tanto a la comandancia de Mayagüez, como a una posterior vista de desacato. Por su parte, en el contrainterrogatorio, el sargento Ayala reconoció que el Lcdo. Souffront Cordero no representó al Sr. Aragonés Nazario durante la vista de causa para arresto celebrada en marzo de 2022.

Asimismo, el próximo en testificar fue el Agente Luis Montalvo Báez, quien manifestó no haber interactuado con el Lcdo. Souffront Cordero. Por último, la Agente Leslie Candelaria Ramos declaró haber interactuado con el letrado en la comandancia de Mayagüez y, fue ahí donde la agente, partiendo de que el Lcdo. Souffront Cordero compareció como representante legal del Sr. Aragonés Nazario, le entregó la orden judicial y la Resolución del tribunal al letrado. En el contrainterrogatorio, la agente Candelaria afirmó que su intercambio con el Lcdo. Souffront Cordero duró tan solo unos minutos.

Finalizada la vista evidenciaria, el 21 de junio de 2023, notificada el 22 de junio de 2023, el foro de instancia emitió una Resolución en la cual denegó la solicitud de descalificación. Posteriormente, el Ministerio Público presentó una solicitud de reconsideración el 30 de junio de 2023, en la cual el Tribunal de Primera Instancia se rehusó a variar su dictamen y lo notificó el 8 de agosto de 2023.

Nuevamente insatisfecho, el 7 de septiembre de 2023, el Pueblo, acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante una petición de certiorari, señalándonos el siguiente error:

El Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la descalificación del licenciado Souffront Cordero como defensor del señor Sánchez Montalvo pese a que el Ministerio Público, durante la vista evidenciaria efectuada el 1 de junio de 2023, demostró satisfactoriamente que su representación legal exhibe una apariencia de impropiedad y entraña un conflicto de interés, en la modalidad de representación sucesiva adversa, que inciden sobre la confianza que la ciudadanía ha depositado en su sistema judicial.

Examinados la petición presentada y demás escritos, procedemos a resolver.

II.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Montalvo, Gustavo, (prapp 2023).

El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Montalvo, Gustavo (El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Montalvo, Gustavo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Queja contra los Carreras Rovira
115 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ex parte Valencia
116 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
K-Mart Corp. v. Walgreens of Puerto Rico, Inc.
121 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Otaño Cuevas v. Vélez Santiago
141 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Soto Cardona
143 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Morell Corrada
158 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)