In re Soto Cardona

143 P.R. Dec. 50, 1997 PR Sup. LEXIS 390
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 1997
DocketNúmero: AB-96-124
StatusPublished
Cited by18 cases

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In re Soto Cardona, 143 P.R. Dec. 50, 1997 PR Sup. LEXIS 390 (prsupreme 1997).

Opinion

PER curiam:

r — H

El 30 de julio de 1994, la Sra. María Noelia Vélez Rivera, su esposo y la sociedad de gananciales compuesta por [51]*51ambos presentaron una demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Li-bre Asociado (en adelante el E.L.A.), el doctor Santos Llanos y su esposa, y el Centro de Medicina y Cirugía Ambu-latoria de San Sebastián, Inc., entre otros. A través de dicha acción alegaron que la negligencia del E.L.A., en el mantenimiento de una carretera, había provocado un acci-dente automovilístico en el cual había resultado lesionada la señora Vélez Rivera, y que, como consecuencia de la ne-gligencia y la mala práctica de la medicina incurrida pos-teriormente por los Dres. Eduardo Rodríguez Vázquez y Rafael Santos Llanos en el Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián, ésta había sufrido daños adicionales.

Así las cosas, el 6 de marzo de 1995 el codemandado —el Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebas-tián— presentó su contestación a la demanda, la cual apa-rece suscrita por el Ledo. Nelson Soto Cardona. Además, mediante una comunicación escrita de 12 de julio de 1995, reclamó al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Mé-dico-Hospitalaria (en adelante SIMED) una cubierta bajo cierta póliza de seguros que había sido expedida. Esta cu-bierta le fue denegada por el asegurador. Por su parte, el 8 de septiembre de 1995, el doctor Santos Llanos presentó una moción informativa por derecho propio ante el tribunal de instancia para alegar que, aunque había sido in-cluido en la demanda presentada, no había sido em-plazado. Pero que, en aras de la economía procesal, se so-metía de forma voluntaria a la jurisdicción del tribunal.

Sin embargo, el 27 de marzo de 1996 el doctor Santos Llanos compareció de nuevo ante el foro de instancia siendo representado por SIMED, mediante el Ledo. Mario Pabón Rosario, y solicitó la desestimación de la demanda instada en su contra. Alegó esta vez que su anterior moción [52]*52había sido presentada pasado un año de la presentación de la demanda. En específico, sostuvo que luego de que trans-curriera un año de la presentación de la referida acción, se le había acercado el Ledo. Nelson Soto Cardona, abogado del codemandado Centro de Medicina y Cirugía Ambulato-ria de San Sebastián, y le había presenta un documento para que lo firmara a los efectos de “ponerse a la disposi-ción del Tribunal y pedir tiempo para notificar a la compa-ñía aseguradora”. Añadió que en dicha ocasión el referido abogado no le advirtió sobre los derechos que le asistían a tenor de la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III,

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