In Re: Jorge Gordon Menéndez

2011 TSPR 196
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 6, 2011·No. CP-2008-9·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 196

183 DPR ____

Jorge Gordon Menéndez

Número del Caso: CP-2008-9

Fecha: 6 de diciembre de 2011

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Sylvia Juarbe

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 15 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge Gordon Menéndez CP-2008-09

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2011.

Una vez más nos vemos obligados a acentuar las obligaciones que todos los miembros de la profesión jurídica le deben a aquellas personas que representan legalmente. “Hacer honor a la confianza… constituye, así, la piedra angular de los deberes que el abogado debe cumplir en su relación con un cliente. Pero, ¿confianza en qué?

Surgen entonces los deberes implícitos en aquél:

absoluta lealtad, honradez, diligencia y competencia profesional”. S. Steidel Figueroa, Ética y Responsabilidad Disciplinaria del Abogado, Publicaciones J.T.S., (2010), pág. 175.

I

El Lcdo. Jorge Gordon Menéndez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de marzo de 1994. En sus diecisiete años de práctica en esta profesión, ha sido objeto de dos suspensiones del ejercicio de la abogacía. Véanse, In re Gordon Menéndez I, 150 D.P.R. 119 (2000) (Violación del Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX)(representó de forma negligente a sus clientes en un asunto que le fue encomendado); In re Gordon Menéndez I, 171 D.P.R. 210 (2007) (Violación del Canon 38 de los de Ética Profesional, supra) (mientras estaba suspendido de la práctica de la profesión actuó de manera tal que daba la impresión de estar ejerciendo la profesión).

Los hechos que dan origen a esta nueva queja surgen luego de que el Sr. Abraham P. Anhang, presentara ante este Tribunal una querella contra el licenciado Gordon Menéndez por violación al Canon 21 de los de Ética Profesional, supra. En síntesis, la queja se basó en la representación simultánea, en claro conflicto de intereses, que el querellado realizó de varias partes en controversia en el sonado caso del inversionista canadiense, Adam Joel Anhang Uster. Este fue brutalmente asesinado en la madrugada del 23 de septiembre de 2003, en el Viejo San Juan. En dicho incidente también resultó herida la viuda del señor Anhang, la Sra. Áurea Vázquez Rijos.

CP-2008-9 3 Según relató el señor Anhang en su querella, la señora Vázquez Rijos, quien estaba representada en ese entonces por el licenciado Gordon Menéndez, rehusó ser entrevistada en varias ocasiones por las autoridades con relación al asesinato de su esposo. Específicamente, el licenciado Gordon Menéndez recibió en más de una ocasión las citaciones que se le cursaron a la señora Vázquez Rijos para que testificara sobre lo ocurrido y también presentó mociones para excusar su comparecencia a las citaciones efectuadas.

Mientras esto ocurría, el licenciado Gordon Menéndez también asumió la representación legal del joven Jonathan Román Rivera, acusado del asesinato del señor Anhang Uster. El Lcdo. Gordon Menéndez representó al señor Román Rivera durante su lectura de acusación y la Vista Preliminar. El señor Jonathan Román Rivera fue posteriormente liberado tras estar varios meses encarcelado injustamente. Luego de recibir una confesión, un gran jurado federal emitió acusaciones contra el señor Alex Pabón Colón y la señora Vázquez Rijos por conspirar para el asesinato del señor Anhang Uster. La señora Vázquez Rijos se encuentra en Italia y hasta el momento no ha podido ser extraditada. Al señor Pabón Colón se le encontró culpable en la esfera federal y actualmente cumple una condena por ese asesinato.

Además, el querellante relató que Marcia Vázquez Rijos, hermana de la viuda, compareció al Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias de San Juan

para ser entrevistada y allí fue representada por la Lcda. Angélica Aponte Duchesne, una abogada empleada del licenciado Gordon Menéndez. Esta abogada atraviesa un procedimiento disciplinario separado.

Por los mismos hechos, el Ministerio Público presentó una moción de descalificación ante el Tribunal de Primera Instancia en el caso Pueblo v. Jonathan Román Rivera, VP2005-6533-6534 el 24 de enero de 2006. Tras la celebración de una vista evidenciaria y la evaluación de los planteamientos presentados, el 2 de mayo de 2006 la Hon. Elizabeth Linares Santiago, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió una Resolución en la que determinó que existía un claro conflicto de intereses en contravención al Canon 21 del Código de Ética Profesional y en consecuencia descalificó al licenciado Gordon Menéndez y a la licenciada Aponte Duchesne de la representación legal del señor Román Rivera.

Mientras se dilucidaba la moción de descalificación presentada por el Ministerio Público en el foro de primera instancia, el Procurador General solicitó la paralización de los procedimientos de la queja presentada ante este Tribunal por el señor Anhang. Esto sería hasta que adviniera final y firme la resolución emitida por ese tribunal. Tras advenir final y firme la resolución del Tribunal de Primera Instancia, ordenamos al Procurador General que continuara con los procedimientos de la queja

presentada ante este Tribunal y emitiera el informe correspondiente.

En su informe, el Procurador General señaló que “[l]os hechos no controvertidos y demostrados en el proceso establecen que el licenciado Gordon Menéndez representaba al mismo tiempo, y en relación a [sic] los mismos hechos, al acusado, a la viuda del occiso, quién presenció los hechos y fue herida en el acto, y a la hermana de la viuda”. Informe del Procurador General, pág. 7. Añadió que

de los hechos incontrovertidos surge que desde el 24 de enero de 2006 fue planteado el posible conflicto de intereses en el que estaba incurriendo el licenciado Gordon en el caso de la muerte del señor Anhang (hijo). Aún sin necesidad de probar dicho conflicto lo cierto es que toda la situación creaba una apariencia de conducta impropia…. A la luz de los hechos expuestos, encontramos que el licenciado Gordon Menéndez pudo haber [sic] incurrió en violación de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, por lo que respetuosamente recomendamos la continuación del procedimiento disciplinario que se presenta en este Informe.

Íd., pág. 8.

En su contestación el querellado explicó que la única intervención de su oficina con la señora Vázquez Rijos fue para coordinarle una nueva entrevista con las autoridades ante el hecho de que ella se encontraba bajo tratamiento por las heridas sufridas el día del incidente. Adujo que como para la fecha de los incidentes la señora Vázquez Rijos no era objeto de denuncia ni acusación, ni era testigo de cargo o de defensa por el asesinato de su esposo, no hubo violación alguna de su parte a los Cánones

de Ética Profesional. En fin, concluyó el licenciado Gordon Menéndez que la querella que presentó el señor Anhang era especulativa e instada por una persona sin legitimación activa, ya que no hubo reclamación por parte de su “único” cliente en ese momento, el señor Román Rivera.

Tras la evaluación del informe presentado, emitimos una Resolución en la que ordenamos al Procurador General que presentara querella. Así lo hizo el 30 de abril de 2008.

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In Re: Jorge Gordon Menéndez, 2011 TSPR 196 (prsupreme 2011).

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