In Re: Jorge Gordon Menéndez

2011 TSPR 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2011
DocketCP-2008-9
StatusPublished

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In Re: Jorge Gordon Menéndez, 2011 TSPR 196 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 196

183 DPR ____ Jorge Gordon Menéndez

Número del Caso: CP-2008-9

Fecha: 6 de diciembre de 2011

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Sylvia Juarbe

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 15 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge Gordon Menéndez CP-2008-09

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2011.

Una vez más nos vemos obligados a acentuar

las obligaciones que todos los miembros de la

profesión jurídica le deben a aquellas personas

que representan legalmente. “Hacer honor a la

confianza… constituye, así, la piedra angular de

los deberes que el abogado debe cumplir en su

relación con un cliente. Pero, ¿confianza en qué?

Surgen entonces los deberes implícitos en aquél:

absoluta lealtad, honradez, diligencia y

competencia profesional”. S. Steidel Figueroa,

Ética y Responsabilidad Disciplinaria del Abogado,

Publicaciones J.T.S., (2010), pág. 175. CP-2008-9 2

I

El Lcdo. Jorge Gordon Menéndez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 18 de marzo de 1994. En sus

diecisiete años de práctica en esta profesión, ha sido

objeto de dos suspensiones del ejercicio de la abogacía.

Véanse, In re Gordon Menéndez I, 150 D.P.R. 119 (2000)

(Violación del Canon 18 de los de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX)(representó de forma negligente a sus

clientes en un asunto que le fue encomendado); In re

Gordon Menéndez I, 171 D.P.R. 210 (2007) (Violación del

Canon 38 de los de Ética Profesional, supra) (mientras

estaba suspendido de la práctica de la profesión actuó de

manera tal que daba la impresión de estar ejerciendo la

profesión).

Los hechos que dan origen a esta nueva queja surgen

luego de que el Sr. Abraham P. Anhang, presentara ante

este Tribunal una querella contra el licenciado Gordon

Menéndez por violación al Canon 21 de los de Ética

Profesional, supra. En síntesis, la queja se basó en la

representación simultánea, en claro conflicto de

intereses, que el querellado realizó de varias partes en

controversia en el sonado caso del inversionista

canadiense, Adam Joel Anhang Uster. Este fue brutalmente

asesinado en la madrugada del 23 de septiembre de 2003, en

el Viejo San Juan. En dicho incidente también resultó

herida la viuda del señor Anhang, la Sra. Áurea Vázquez

Rijos. CP-2008-9 3

Según relató el señor Anhang en su querella, la

señora Vázquez Rijos, quien estaba representada en ese

entonces por el licenciado Gordon Menéndez, rehusó ser

entrevistada en varias ocasiones por las autoridades con

relación al asesinato de su esposo. Específicamente, el

licenciado Gordon Menéndez recibió en más de una ocasión

las citaciones que se le cursaron a la señora Vázquez

Rijos para que testificara sobre lo ocurrido y también

presentó mociones para excusar su comparecencia a las

citaciones efectuadas.

Mientras esto ocurría, el licenciado Gordon Menéndez

también asumió la representación legal del joven Jonathan

Román Rivera, acusado del asesinato del señor Anhang

Uster. El Lcdo. Gordon Menéndez representó al señor Román

Rivera durante su lectura de acusación y la Vista

Preliminar. El señor Jonathan Román Rivera fue

posteriormente liberado tras estar varios meses

encarcelado injustamente. Luego de recibir una confesión,

un gran jurado federal emitió acusaciones contra el señor

Alex Pabón Colón y la señora Vázquez Rijos por conspirar

para el asesinato del señor Anhang Uster. La señora

Vázquez Rijos se encuentra en Italia y hasta el momento no

ha podido ser extraditada. Al señor Pabón Colón se le

encontró culpable en la esfera federal y actualmente

cumple una condena por ese asesinato.

Además, el querellante relató que Marcia Vázquez

Rijos, hermana de la viuda, compareció al Centro

Metropolitano de Investigaciones y Denuncias de San Juan CP-2008-9 4

para ser entrevistada y allí fue representada por la Lcda.

Angélica Aponte Duchesne, una abogada empleada del

licenciado Gordon Menéndez. Esta abogada atraviesa un

procedimiento disciplinario separado.

Por los mismos hechos, el Ministerio Público presentó

una moción de descalificación ante el Tribunal de Primera

Instancia en el caso Pueblo v. Jonathan Román Rivera,

VP2005-6533-6534 el 24 de enero de 2006. Tras la

celebración de una vista evidenciaria y la evaluación de

los planteamientos presentados, el 2 de mayo de 2006 la

Hon. Elizabeth Linares Santiago, Juez Superior del

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió

una Resolución en la que determinó que existía un claro

conflicto de intereses en contravención al Canon 21 del

Código de Ética Profesional y en consecuencia descalificó

al licenciado Gordon Menéndez y a la licenciada Aponte

Duchesne de la representación legal del señor Román

Rivera.

Mientras se dilucidaba la moción de descalificación

presentada por el Ministerio Público en el foro de primera

instancia, el Procurador General solicitó la paralización

de los procedimientos de la queja presentada ante este

Tribunal por el señor Anhang. Esto sería hasta que

adviniera final y firme la resolución emitida por ese

tribunal. Tras advenir final y firme la resolución del

Tribunal de Primera Instancia, ordenamos al Procurador

General que continuara con los procedimientos de la queja CP-2008-9 5

presentada ante este Tribunal y emitiera el informe

correspondiente.

En su informe, el Procurador General señaló que

“[l]os hechos no controvertidos y demostrados en el

proceso establecen que el licenciado Gordon Menéndez

representaba al mismo tiempo, y en relación a [sic] los

mismos hechos, al acusado, a la viuda del occiso, quién

presenció los hechos y fue herida en el acto, y a la

hermana de la viuda”. Informe del Procurador General, pág.

7. Añadió que

de los hechos incontrovertidos surge que desde el 24 de enero de 2006 fue planteado el posible conflicto de intereses en el que estaba incurriendo el licenciado Gordon en el caso de la muerte del señor Anhang (hijo). Aún sin necesidad de probar dicho conflicto lo cierto es que toda la situación creaba una apariencia de conducta impropia…. A la luz de los hechos expuestos, encontramos que el licenciado Gordon Menéndez pudo haber [sic] incurrió en violación de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, por lo que respetuosamente recomendamos la continuación del procedimiento disciplinario que se presenta en este Informe.

Íd., pág. 8.

En su contestación el querellado explicó que la única

intervención de su oficina con la señora Vázquez Rijos fue

para coordinarle una nueva entrevista con las autoridades

ante el hecho de que ella se encontraba bajo tratamiento

por las heridas sufridas el día del incidente. Adujo que

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