In re Diaz Ortiz

150 P.R. Dec. 418
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2000
DocketNúmero: AB-98-25
StatusPublished
Cited by24 cases

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In re Diaz Ortiz, 150 P.R. Dec. 418 (prsupreme 2000).

Opinion

per curiam:

Nos toca examinar el incumplimiento de un notario con el Art. 39 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. see. 2061, al haber expedido una copia certificada, alterada en su contenido, de una escritura original otor-gada ante él.

I

El 12 de diciembre de 1995, el Sr. Ezequiel Cruz Robles acudió ante el Procurador General para querellarse contra el Ledo. Libertad Díaz Ortiz por el motivo de que otorgó ante él la Escritura Núm. 17 de 17 de abril de 1992, sobre cesión de acciones y derechos, y que a diciembre de 1995, la referida escritura no había sido presentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Ante los requerimientos de la Oficina del Procurador, en relación con el estatus de la es-critura en controversia, el querellado Díaz explicó, me-[421]*421diante comunicación de fecha 28 de diciembre de 1995, que al ser presentada la escritura en el Registro de la Propie-dad, el Registrador denegó su inscripción por motivo de que en una de las cláusulas de la escritura, la Núm. 10, se hacía constar en cuanto a la capacidad mental de una de las otorgantes, que aunque tenía ciertas limitaciones men-tales, podía firmar el contrato de compraventa con la su-pervisión y orientación de sus hermanos. El Registrador le requirió al abogado que tramitara la correspondiente auto-rización judicial, gestión que ya había iniciado el quere-llado al momento de presentarse la queja. Esto es, el 15 de noviembre de 1995, el querellado había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, la solicitud de autorización judicial requerida para proceder con la ins-cripción del referido instrumento.

Posteriormente, mediante carta de 30 de abril de 1996, el querellado informó al Procurador General que la escri-tura en controversia había sido presentada nuevamente al Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I, e inscrita el 22 de abril de 1996. Incluyó con dicha comunicación una supuesta copia certificada de la escritura Núm. 17 de 17 de abril de 1992 y el informe médico psiquiátrico y de evalua-ción psicológica que alegadamente hacía académica la au-torización judicial.

Al comparar la copia presentada por el quejoso con la copia certificada que envió el querellado a la Oficina del Procurador General como la que había sido presentada e inscrita, el Procurador se percató de que, aunque supues-tamente se trataba de la misma escritura Núm. 17 de 17 de abril de 1992, las copias no eran idénticas, ya que la enviada por el querellado no contenía la cláusula décima sobre la incapacidad de la otorgante a la cual aludimos anteriormente. Esto provocó que se le solicitara al quere-llado una copia simple del original, según obraba en su Protocolo de 1992; lo cual, en efecto, reflejó que la copia certificada enviada para evidenciar que la transacción ha-[422]*422bía sido inscrita debidamente en el Registro de la Propie-dad, no contenía la cláusula décima que en efecto contenía el original del instrumento público autorizado el 17 de abril de 1992.

Ante la posibilidad de que hubiera ocurrido una falsifi-cación de firmas, la Oficina del Procurador General remitió el asunto a la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia para que se inves-tigara si había ocurrido alguna violación a los Arts. 271 y 272 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sees. 4591 y 4592, sobre falsificación de documentos y posesión y tras-paso de documentos falsificados. Luego de la investigación correspondiente y de revisar el expediente que suplió el Procurador General y después de haberse citado tanto al querellante como al querellado, y considerada la evalua-ción de la certificación registral relativa a la finca en cues-tión, dicha oficina sorpresivamente concluyó que no se co-metió delito alguno, pero que ciertamente se faltó a la fe notarial al certificar que la copia era fiel y exacta del original cuando en efecto no lo era.

El Procurador General acogió las conclusiones del in-forme de la oficina de investigaciones. Determinó que el notario querellado certificó como copia fiel y exacta de la Escritura Núm. 17 el documento que finalmente logró ac-ceso registral, cuando en realidad no lo era, constituyendo dicha certificación una aseveración falsa, ya que en la su-puesta copia no aparecía la versión original de la décima cláusula, la cual está relacionada con la incapacidad mental de una de las otorgantes.

Concluyó el Procurador que al certificar falsamente como copia de la Escritura Núm. 17 de 17 de abril de 1992, el documento presentado al Registro de la Propiedad, el notario incumplió con su deber de expedir copias certifica-das tal y como lo dispone el Art. 39 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. see. 2061, faltando así a la veraci-dad de los hechos, a su fe notarial y al Canon 18 del Código [423]*423de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que taxativamente impone a los abogados la obligación de defender diligente-mente los intereses del cliente, pero sin recurrir a la viola-ción de las leyes o a cometer engaños para sostener su causa. A iguales conclusiones ha llegado la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías en su bien fundamen-tado informe con respecto a las graves actuaciones del re-ferido notario.

El querellado ha aceptado por escrito y sin reservas que llevó a cabo las actuaciones descritas por el Procurador General en su informe. Niega, no obstante, que haya ac-tuado con intención de defraudar o de violar la Ley Notarial de Puerto Rico, aunque acepta no haber sido suficien-temente riguroso y que “posiblemente en este asunto pudimos haber violado la letra de la Ley Notarial”.

El notario, aunque se somete a la jurisdicción discipli-naria del Tribunal, aceptando los hechos y disponiéndose para desplegar las gestiones necesarias para remediar la situación de la cual es responsable, según ordenáramos en nuestra Resolución de 17 de julio de 1998,

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