In re Rosa Rosa

183 P.R. 759
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2011
DocketNúmero: CP-2009-1
StatusPublished

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In re Rosa Rosa, 183 P.R. 759 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Ángel E. Rosa Rosa fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de septiembre de 1961. La presente controversia se relaciona con su desempeño pro-fesional durante el trámite del caso Francisco Rivera Padróy otros v. Angel Morales Serrano y otros, KCD-99-0668.

I

El Sr. Francisco Rivera Padró (quejoso) contrató al Ledo. Ángel E. Rosa Rosa en 1999 para que presentara, en repre-sentación suya, una demanda de cobro de dinero. Luego de un intrincado proceso, el 19 de septiembre de 2006 se cele-bró una vista en la cual se sometió la prueba. Durante dicha vista, el juez que presidió los procesos ordenó al li-[761]*761cenciado Rosa Rosa que sometiera un proyecto de sentencia. Específicamente, la orden se produjo de la forma siguiente:

Juez: ¿Qué tiempo necesita el compañero para presentar un proyecto de sentencia?
Ledo. Rosa: Eh ..., su Señoría, eh ..., denos treinta días, treinta días porque tenemos un viaje y se nos va a complicar la cosa.
Juez: Treinta días. Buen día.

La minuta de la referida vista expresó, entre otras co-sas, que “[s]e someterá el proyecto”, sin expresar el tér-mino específico. Sin embargo, el licenciado Rosa Rosa no presentó el mencionado proyecto de sentencia. Ante ello, el señor Rivera Padró presentó una queja contra el letrado el 6 de septiembre de 2007. El quejoso explicó que, a pesar de sus múltiples requerimientos al respecto durante casi un año, el licenciado Rosa Rosa aún no había cumplido con la orden judicial de someter un proyecto de sentencia. Cón-sono con lo anterior, el quejoso aseveró que por culpa de la referida omisión de su abogado, el tribunal todavía no ha-bía dictado sentencia en su caso.

Por su parte, el licenciado Rosa Rosa reaccionó a la queja mediante un escrito presentado el 6 de noviembre de 2007. El letrado argüyó que durante todo el proceso judicial actuó diligentemente y que “en unos días” prepararía el proyecto de sentencia. Ese mismo mes, referimos el ex-pediente de la queja a la Oficina del Procurador General (O.P.G.) para la investigación e informe correspondientes. Posteriormente, luego de examinar el informe que nos pre-sentó la O.P.G., así como la comparecencia del licenciado Rosa Rosa en la que nos expresó que no era cierto que el tribunal le hubiese dado un mes para que sometiera un [762]*762proyecto de sentencia(2) le ordenamos a la O.P.G. que pre-sentara la querella que nos ocupa.

La querella se presentó el 15 de enero de 2009 e imputó dos cargos por violación al Canon 12 (falta de diligencia para evitar, como funcionario del tribunal, dilaciones inne-cesarias) y al Canon 18 (no realizar diligencias que benefi-ciarían a su cliente). El licenciado Rosa Rosa contestó la referida querella el 5 de marzo de 2009 y adujo que en todo momento fue diligente. Además, señaló que su omisión se debió a que la minuta de la vista expresaba únicamente “Se someterá el proyecto”. Entendió que de esa expresión no surgía una orden clara y precisa de algún plazo especí-fico para presentar el proyecto de sentencia. Al hacer refe-rencia a la citada expresión del tribunal, el licenciado Rosa Rosa argüyó lo siguiente:

Véase que en ningún lugar de la misma se nos Ordena, en forma clara y precisa que tenemos que someter el proyecto dentro de un plazo de tiempo específico y determinado; a decir por ejemplo 30, 60 ó 90 días, o una[s] semanas o tres semanas o un mes, o dos o tres meses. Nada de eso!(3)

Ahora bien, el licenciado presentó el proyecto de senten-cia en junio de 2009, esto es, casi 3 años después de la vista en la que se le ordenó hacerlo y casi 2 años después de pre-sentada y notificada la queja. De igual forma, la presenta-ción se da casi 2 años después de que el propio licenciado Rosa Rosa asegurara a este Tribunal que presentaría el pro-yecto “en unos días”. Poco después de presentado el pro-yecto, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia(4) Así las cosas, designamos a la Leda. Jeannete Ramos Buonomo como Comisionada Especial para que dirigiera el proceso de recibir la prueba y rindiera el informe con las determinaciones de hechos y las recomendaciones [763]*763correspondientes. Durante dicho proceso, el licenciado Rosa Rosa informó mediante una moción que se proponía presentar como testigos a su favor al quejoso y a la esposa de éste, la Sra. Carmen N. Torres González, por lo cual solicitó que fueran citados. Conforme a lo solicitado por el licenciado Rosa Rosa, se emitió una orden para citar al quejoso y a su esposa a la vista en su fondo.

Señalada la vista en su fondo para el 16 de agosto de 2010,(5) comparecieron la Leda. Minnie H. Rodríguez Ló-pez, procuradora general auxiliar, en representación de la O.P.G., y el licenciado Rosa Rosa por derecho propio. Am-bos comparecientes acordaron someter el caso por el expediente. El letrado solicitó que se tomara conocimiento judicial del expediente del caso ante el Tribunal de Primera Instancia. Además, argumentó las razones que, según él, justificaban no haber cumplido oportunamente con la orden del tribunal de presentar un proyecto de sentencia. Entre esas razones se encuentran el que la minuta no haya esta-blecido un término específico, que el tribunal no dio una segunda orden y que el demandado en el caso no era sol-vente, por lo que la sentencia sería imposible de ejecutar. Finalmente, el licenciado Rosa Rosa expresó que el quejoso solicitaría el archivo del proceso disciplinario.

A pesar de que el licenciado Rosa Rosa había expresado que el quejoso informaría su interés de solicitar el archivo de la queja presentada, el día de la vista éste informó que desistía de presentar los testimonios del quejoso y su esposa. Así pues, la O.P.G., con la debida autorización, sentó a declarar al quejoso, quien expresamente reiteró y afirmó su interés en que continuara el trámite disciplinario.

Como parte del proceso, la Comisionada Especial evaluó la transcripción de la vista y constató que, contrario a lo aseverado por el licenciado Rosa Rosa, el tribunal sí le había [764]*764concedido un término de 30 días para someter el proyecto de sentencia. Una vez culminó el proceso, la Comisionada Especial presentó un informe en el que concluyó que por la actuación y omisión del licenciado Rosa Rosa éste infringió los Cánones 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional.(6) Ello, porque el licenciado Rosa Rosa desatendió el mandato expreso del tribunal, no evitó dilaciones innecesarias en la tramitación del caso y no defendió los intereses de su cliente con la debida diligencia.

En su informe, la Comisionada Especial expresó que, más allá de la omisión que originó este proceso disciplina-rio, el desempeño del licenciado Rosa Rosa en los demás asuntos del caso de su representado estuvo enmarcado en la diligencia. Por ello, recomendó que consideremos lo anterior como un atenuante. Junto con eso, nos mencionó que tomáramos en cuenta que esta es su primera falta y que la dilación del Tribunal de Primera Instancia para dictar sen-tencia no puede atribuirse únicamente a su conducta. Pos-teriormente, el 16 de febrero de 2011 el quejoso y su esposa presentaron en este Tribunal un escrito en el que nos soli-citaron el archivo de la querella por falta de interés en su continuación. (7)

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