In re Dávila Toro

179 P.R. Dec. 833
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 30, 2010·No. Número: CP-2008-16·Published·Cited by 31 cases

Opinion

per curiam:

El licenciado Arturo Dávila Toro fue admi-tido al ejercicio de la profesión legal el 13 de agosto de 1986. La presente controversia se relaciona con su desem-peño profesional durante el trámite apelativo en Pueblo v. David Santiago Ortiz, KLAN200501159. Pasemos a repa-sar los hechos de este caso.

I

El señor David Santiago Ortiz presentó ante este Tribunal una queja contra el licenciado Dávila Toro en la que alegó que éste le había representado en un caso penal en el cual fue hallado culpable y le encomendó que apelara la sentencia dictada, lo que el querellado hizo pero transcu-rrido ya el término para apelar, por lo que el tribunal des-estimó el recurso por carecer de jurisdicción. Recibida la queja, la referimos al Procurador General para su evalua-ción e informe.

El 26 de abril de 2007 el Procurador General nos rindió su informe. En éste nos indicó que esa Oficina había reci-bido previamente del Tribunal de Apelaciones un referido, precisamente, sobre el trámite apelativo en el caso del se-ñor Santiago Ortiz y había procedido a consolidar ambos asuntos. El informe indicaba que el licenciado Dávila Toro había representado de oficio al señor Santiago Ortiz en un proceso penal en el que éste fue hallado culpable y en el que se pronunció sentencia el 18 de agosto de 2005. El licenciado Dávila asumió la representación profesional del querellante en la etapa de vista preliminar. El 26 de sep-[836]*836tiembre de 2005 el licenciado Dávila presentó el escrito de apelación en ese caso ante el Tribunal de Apelaciones.

Presentado el recurso apelativo, se suscitaron varios in-cidentes relacionados con la reproducción de la prueba oral. El 10 de octubre de 2005 el foro apelativo intermedio emitió una Resolución en la que le solicitó al apelante que acreditara el método de reproducción de la prueba oral. El licenciado Dávila no presentó moción alguna en respuesta a la orden del tribunal. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2005, el tribunal apelativo emitió una nueva Resolución en la que ordenó que se cumpliese con la orden dictada el 10 de octubre y le advirtió a la parte apelante que el in-cumplimiento con lo ordenado podría conllevar severas sanciones disciplinarias. Nuevamente el licenciado Dávila hizo caso omiso a lo ordenado. Ante su reiterado incumpli-miento, el 21 de diciembre de 2005 el Tribunal de Apelacio-nes le impuso una sanción económica de $500 y le concedió un nuevo término para informar sobre la prueba oral y el método para su reproducción. El licenciado Dávila ignoró al tribunal y nada dijo sobre la reproducción de la prueba oral como tampoco pagó la sanción impuesta.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2006 el foro apelativo desestimó la apelación presentada porque ésta se presentó transcurrido el término jurisdiccional para ello. La Resolu-ción en que se desestimó la apelación le fue notificada al confinado a través del Secretario del Departamento de Co-rrección y Rehabilitación.

El Procurador General nos indicó en su informe, ade-más, que el querellado respondió a la queja presentada me-diante una extensa carta en la que relataba su trayectoria profesional resaltando su extenso trabajo en casos penales como abogado de oficio. El querellado indicó que el efecto acumulativo de esta representación de oficio fue en ex-tremo perjudicial para él no tan sólo económicamente, pues no recibía remuneración regularmente, sino también físi-camente, pues le provocó un agotamiento extremo.

En cuanto al asunto relacionado con el señor Santiago Ortiz, admitió que la apelación se presentó tardíamente. [837]*837No obstante, aclaró que siempre le dijo a su cliente que era fútil apelar su sentencia, específicamente porque éste, el acusado, había admitido voluntariamente los hechos del caso. Esta admisión, informa el querellado, se hizo mien-tras el acusado estaba acompañado por un abogado. Señaló también que debido a que no se logró un acuerdo con fisca-lía, el quejoso procedió a someterse a un juicio. Indicó que él luchó por su cliente pero que fue encontrado culpable y condenado a noventa y nueve años de prisión.

El licenciado Dávila Toro indicó que, una vez recayó sen-tencia, el quejoso insistió en que se apelara su caso y le insinuó que si no lo hacía le presentaría una queja ética. En su escrito ante el Procurador General, el querellado criticó el sistema de asignación de casos de oficio. Indicó que éste no disponía de parámetros claros respecto hasta dónde debían llegar los servicios que se prestan a los clien-tes de oficio, por lo que, aduce, ante esa falta de claridad y la intimidación del quejoso, “a última hora” decidió presen-tar la apelación. Señaló que no ha sido su intención des-obedecer las órdenes del Tribunal.

Evaluados los hechos antes relatados, el Procurador General concluyó que las actuaciones del licenciado Dávila Toro configuraron violaciones a los Cánones 9 y 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Recibido el informe, le ordenamos que presentara la correspondiente querella, lo que hizo el 25 de agosto de 2008. El 1 de diciembre de 2008 se diligenció la querella presentada y se le concedió un término al querellado para que la contestara. El 28 de enero de 2009 le concedimos un nuevo término para que replicara a la querella. El licenciado Dávila Toro no contestó la querella.

Posteriormente, designamos a la licenciada Eliadís Or-sini Zayas como Comisionada Especial para que recibiera la prueba y nos rindiera un informe con sus determinacio-nes de hecho y las recomendaciones que estimase pertinentes. Eventualmente la Comisionada dio por con-testada la querella a base de la contestación que el licen-ciado Dávila Toro ofreció a la Oficina del Procurador [838]*838General. Luego de varios incidentes procesales, incluyendo vistas ante la Comisionada Especial, el asunto quedó so-metido por el expediente del caso.

El 25 de septiembre de 2009 el querellado presentó un memorando de atenuantes ante la Comisionada Especial, ya que él había aceptado los hechos imputados en la querella. El escrito presentado sigue los mismos paráme-tros que su contestación ante la Oficina del Procurador General. Nos relata su práctica extensa en casos de oficio y los problemas económicos, así como personales, que ello le ha supuesto. Resaltó nuevamente que le había recomen-dado a su cliente no presentar una apelación y que final-mente lo hizo al sentirse intimidado por las amenazas de éste. Admitió haber incurrido en las faltas que se le impu-taban en la querella, reconociendo que “ha violado un de-recho al acusado a estar adecuadamente representado en la etapa apelativa”. Memorando del querellado, pág. 4. In-formó, además, que durante el proceso apelativo se encon-traba padeciendo serios problemas personales y económi-cos que le “provocaron un serio desgaste físico y mental con las consecuencias que tenemos ante nos”. Íd.

La Comisionada Especial rindió su informe el 9 de noviembre de 2009. En éste concluyó, al igual que el Procu-rador General, que las acciones del querellado configura-ron violaciones éticas a los Cánones 9 y 18 del Código de Ética Profesional. Nos recomendó, como sanción, la sus-pensión del ejercicio de la abogacía del querellado por el término de veinticuatro meses.

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In re Dávila Toro, 179 P.R. Dec. 833 (prsupreme 2010).

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