In Re: José R. Franco Rivera

2017 TSPR 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2017
DocketTS-7127
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2017 TSPR 36 (In Re: José R. Franco Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: José R. Franco Rivera, 2017 TSPR 36 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 36

José R. Franco Rivera 197 DPR ____

Número del Caso: TS-7127

Fecha: 20 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José R. Franco Rivera TS-7127

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del

ejercicio de la abogacía a un miembro de la

profesión legal que, en reiteradas ocasiones,

incumplió con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El licenciado José R. Franco Rivera fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo

de 1981 y al ejercicio de la notaría el 17 de junio

de 1981.

Posteriormente, allá para octubre de 2006,

mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al

licenciado Franco Rivera del ejercicio de la

abogacía y la notaría por un periodo de tres (3) TS-7127 2

meses. Consecuentemente, ordenamos la incautación de su

obra notarial para su correspondiente inspección. Tras

varios años de suspensión, el 22 de noviembre de 2010,

el licenciado Franco Rivera presentó ante este Tribunal una

petición de reinstalación al ejercicio de la profesión.

Evaluada la petición presentada por el licenciado

Franco Rivera, el 3 de junio de 2011, emitimos una

Resolución mediante la cual lo reinstalamos al ejercicio de

la abogacía exclusivamente. En el mismo acto, le impusimos

la obligación de subsanar serias deficiencias señaladas en

su obra notarial.1

Así las cosas, posteriormente, la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN) compareció ante esta Curia mediante una

Moción Informativa y en Solicitud de Remedios, en la que

detalló que, a pesar de que durante el proceso de

reinstalación el licenciado Franco Rivera se mostró

disponible para subsanar las deficiencias señaladas en su

obra notarial, las faltas señaladas aún subsistían.

Oportunamente, y en respuesta a los planteamientos de la

ODIN, el licenciado Franco Rivera presentó una moción en la

que solicitó un término de treinta (30) días para subsanar

las deficiencias señaladas. Ante este trasfondo fáctico, el

25 de octubre de 2013 emitimos una Resolución, notificada

personalmente al licenciado Franco Rivera, mediante la cual

1 Entre las deficiencias señaladas se encontraban las siguientes: el extravío de un Protocolo de Instrumentos Públicos, incumplimiento con la radicación de varios índices mensuales sobre actividad notarial, extravío u omisión de escrituras, deuda arancelaria en el Libro de Registro de Testimonios, y falta de iniciales y firmas en varios instrumentos públicos autorizados. TS-7127 3

le concedimos al letrado un término de treinta (30) días

para subsanar las deficiencias señaladas.

Así pues, el 5 de diciembre de 2013, último día hábil

del término concedido, el licenciado Franco Rivera presentó

ante este Tribunal una solicitud de prórroga en la cual

solicitaba se le concediera hasta el 1 de febrero de 2014

para culminar la subsanación de su obra notarial. A esos

efectos, el 27 de diciembre de 2013, emitimos una segunda

Resolución en la que le concedimos al referido abogado una

prórroga de treinta (30) días para cumplir con nuestra

Resolución previa y subsanar las aludidas deficiencias. No

obstante, el licenciado Franco Rivera no cumplió.

Tras el incumplimiento del letrado con las órdenes de

este Tribunal, el 20 de mayo de 2014, emitimos una

Resolución, notificada mediante correo certificado con

acuse de recibo, en la cual le concedimos al licenciado

Franco Rivera un término de diez (10) días para cumplir con

nuestra Resolución del 27 de diciembre de 2013. Además, le

apercibimos que su incumplimiento conllevaría severas

sanciones, incluyendo la suspensión automática del

ejercicio de la abogacía. Nuevamente, el licenciado Franco

Rivera incumplió.

Así las cosas, el 14 de julio de 2014, el Director de

la ODIN compareció ante esta Curia y nos informó sobre el

reiterado incumplimiento por parte del letrado, quien

manifestaba una conducta inconsistente y demostraba desidia

en atender los señalamientos pendientes de subsanación. TS-7127 4

Oportunamente, el 5 de agosto de 2014, el licenciado Franco

Rivera compareció ante nos e hizo varios señalamientos

relacionados a la Inspectora de Protocolos, indicó que

había realizado esfuerzos por corregir las faltas y que

siempre había estado en la mayor disposición de culminar el

proceso de subsanación. Así pues, solicitó, entre otras

cosas, una prórroga de treinta (30) días para subsanar las

deficiencias señaladas.2

El 30 de enero de 2015, este Tribunal emitió una

Resolución, notificada el 5 de febrero de 2015, en la que

le concedimos al licenciado Franco Rivera un término de

treinta (30) días para subsanar las deficiencias en su obra

protocolar. Nuevamente, se le apercibió que su

incumplimiento conllevaría la imposición de sanciones

disciplinarias. El letrado compareció el 18 de febrero de

2015 mediante una Réplica en Torno a Resolución, en la que

alegó no haber recibido el Informe preparado por la ODIN,

pero expresó que los treinta (30) días que le fueron

concedidos eran suficiente para subsanar las deficiencias

señaladas.

No obstante lo anterior, el 9 de marzo de 2015 la ODIN

compareció nuevamente ante nos mediante una Moción

Informativa, en la que anejó un informe actualizado sobre

2 Además, el letrado solicitó, en síntesis, que se actualizara el Informe que nos presentó ODIN y se particularizaran las deficiencias señaladas; que se le permitiera presentarse en el Archivo Notarial para trabajar con las deficiencias en las fechas y horas que su agenda profesional se lo permitiere, aunque la inspectora de protocolos no estuviera presente; y que se realizara un plan de trabajo en el que se llevaran a cabo reuniones una vez a la semana con la Inspectora de Protocolos. TS-7127 5

las deficiencias señaladas y reiteró el incumplimiento por

parte del licenciado Franco Rivera. A su vez, solicitó que

se le ordenara al licenciado acudir a su oficina los días

28, 29 y 30 de abril de 2015, para subsanar las

deficiencias. Oportunamente, el letrado presentó una

Réplica en Torno a Moción Informativa en la que expresó

estar disponible para reunirse en las referidas fechas.

Vistas y evaluadas las mociones presentadas por las

partes, el 19 de junio de 2015 este Tribunal emitió una

Resolución, notificada el 29 de junio del mismo año, en la

que concedió un término de veinte (20) días -- tanto a la

ODIN como al letrado -- para informar el resultado de las

reuniones. Sin embargo, y no empece a lo ordenado por el

Tribunal, el licenciado Franco Rivera no se presentó a las

referidas reuniones. Así pues, el Director de la ODIN le

envió una comunicación al mencionado abogado, reprogramando

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Christine M. Pratts Barbarossa
2018 TSPR 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 36, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jose-r-franco-rivera-prsupreme-2017.