In Re: José R. Franco Rivera
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 36
José R. Franco Rivera 197 DPR ____
Número del Caso: TS-7127
Fecha: 20 de marzo de 2017
Abogado de la parte promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José R. Franco Rivera TS-7127
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal que, en reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I.
El licenciado José R. Franco Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio de la notaría el 17 de junio de 1981.
Posteriormente, allá para octubre de 2006, mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al licenciado Franco Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría por un periodo de tres (3)
meses. Consecuentemente, ordenamos la incautación de su obra notarial para su correspondiente inspección. Tras varios años de suspensión, el 22 de noviembre de 2010, el licenciado Franco Rivera presentó ante este Tribunal una petición de reinstalación al ejercicio de la profesión.
Evaluada la petición presentada por el licenciado Franco Rivera, el 3 de junio de 2011, emitimos una Resolución mediante la cual lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía exclusivamente. En el mismo acto, le impusimos la obligación de subsanar serias deficiencias señaladas en su obra notarial.1 Así las cosas, posteriormente, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció ante esta Curia mediante una Moción Informativa y en Solicitud de Remedios, en la que detalló que, a pesar de que durante el proceso de reinstalación el licenciado Franco Rivera se mostró disponible para subsanar las deficiencias señaladas en su obra notarial, las faltas señaladas aún subsistían. Oportunamente, y en respuesta a los planteamientos de la ODIN, el licenciado Franco Rivera presentó una moción en la que solicitó un término de treinta (30) días para subsanar las deficiencias señaladas. Ante este trasfondo fáctico, el 25 de octubre de 2013 emitimos una Resolución, notificada personalmente al licenciado Franco Rivera, mediante la cual
1 Entre las deficiencias señaladas se encontraban las siguientes: el extravío de un Protocolo de Instrumentos Públicos, incumplimiento con la radicación de varios índices mensuales sobre actividad notarial, extravío u omisión de escrituras, deuda arancelaria en el Libro de Registro de Testimonios, y falta de iniciales y firmas en varios instrumentos públicos autorizados.
le concedimos al letrado un término de treinta (30) días para subsanar las deficiencias señaladas.
Así pues, el 5 de diciembre de 2013, último día hábil del término concedido, el licenciado Franco Rivera presentó ante este Tribunal una solicitud de prórroga en la cual solicitaba se le concediera hasta el 1 de febrero de 2014 para culminar la subsanación de su obra notarial. A esos efectos, el 27 de diciembre de 2013, emitimos una segunda Resolución en la que le concedimos al referido abogado una prórroga de treinta (30) días para cumplir con nuestra Resolución previa y subsanar las aludidas deficiencias. No obstante, el licenciado Franco Rivera no cumplió.
Tras el incumplimiento del letrado con las órdenes de este Tribunal, el 20 de mayo de 2014, emitimos una Resolución, notificada mediante correo certificado con acuse de recibo, en la cual le concedimos al licenciado Franco Rivera un término de diez (10) días para cumplir con nuestra Resolución del 27 de diciembre de 2013. Además, le apercibimos que su incumplimiento conllevaría severas sanciones, incluyendo la suspensión automática del ejercicio de la abogacía. Nuevamente, el licenciado Franco Rivera incumplió.
Así las cosas, el 14 de julio de 2014, el Director de la ODIN compareció ante esta Curia y nos informó sobre el reiterado incumplimiento por parte del letrado, quien manifestaba una conducta inconsistente y demostraba desidia en atender los señalamientos pendientes de subsanación.
Oportunamente, el 5 de agosto de 2014, el licenciado Franco Rivera compareció ante nos e hizo varios señalamientos relacionados a la Inspectora de Protocolos, indicó que había realizado esfuerzos por corregir las faltas y que siempre había estado en la mayor disposición de culminar el proceso de subsanación. Así pues, solicitó, entre otras cosas, una prórroga de treinta (30) días para subsanar las deficiencias señaladas.2 El 30 de enero de 2015, este Tribunal emitió una Resolución, notificada el 5 de febrero de 2015, en la que le concedimos al licenciado Franco Rivera un término de treinta (30) días para subsanar las deficiencias en su obra protocolar. Nuevamente, se le apercibió que su incumplimiento conllevaría la imposición de sanciones disciplinarias. El letrado compareció el 18 de febrero de 2015 mediante una Réplica en Torno a Resolución, en la que alegó no haber recibido el Informe preparado por la ODIN, pero expresó que los treinta (30) días que le fueron concedidos eran suficiente para subsanar las deficiencias señaladas.
No obstante lo anterior, el 9 de marzo de 2015 la ODIN compareció nuevamente ante nos mediante una Moción Informativa, en la que anejó un informe actualizado sobre
2 Además, el letrado solicitó, en síntesis, que se actualizara el Informe que nos presentó ODIN y se particularizaran las deficiencias señaladas; que se le permitiera presentarse en el Archivo Notarial para trabajar con las deficiencias en las fechas y horas que su agenda profesional se lo permitiere, aunque la inspectora de protocolos no estuviera presente; y que se realizara un plan de trabajo en el que se llevaran a cabo reuniones una vez a la semana con la Inspectora de Protocolos.
las deficiencias señaladas y reiteró el incumplimiento por parte del licenciado Franco Rivera. A su vez, solicitó que se le ordenara al licenciado acudir a su oficina los días 28, 29 y 30 de abril de 2015, para subsanar las deficiencias. Oportunamente, el letrado presentó una Réplica en Torno a Moción Informativa en la que expresó estar disponible para reunirse en las referidas fechas.
Vistas y evaluadas las mociones presentadas por las partes, el 19 de junio de 2015 este Tribunal emitió una Resolución, notificada el 29 de junio del mismo año, en la que concedió un término de veinte (20) días -- tanto a la ODIN como al letrado -- para informar el resultado de las reuniones. Sin embargo, y no empece a lo ordenado por el Tribunal, el licenciado Franco Rivera no se presentó a las referidas reuniones. Así pues, el Director de la ODIN le envió una comunicación al mencionado abogado, reprogramando las reuniones para los días 15 y 22 de mayo, así como el 5 de junio de 2015. A estas últimas reuniones, el licenciado Franco Rivera compareció.
Ahora bien, no empece a ello, oportunamente la ODIN compareció ante este Tribunal y nos informó que a pesar de que el licenciado Franco Rivera compareció a las reuniones programadas, el mismo aún no había culminado el proceso de reconstrucción de una obra protocolar extraviada, no había satisfecho la deuda arancelaria y adeudaba Índices Notariales Mensuales. Ante este panorama, emitimos una Resolución el 20 de agosto de 2015, notificada el 21 de
agosto de 2015, en la que concedimos al licenciado Franco Rivera un término de sesenta (60) días para corregir, a sus expensas, las deficiencias que aún subsistían en su obra notarial. Nuevamente, el licenciado Franco Rivera incumplió.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
2017 TSPR 36 (In Re: José R. Franco Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.