EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 36
José R. Franco Rivera 197 DPR ____
Número del Caso: TS-7127
Fecha: 20 de marzo de 2017
Abogado de la parte promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José R. Franco Rivera TS-7127
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a suspender del
ejercicio de la abogacía a un miembro de la
profesión legal que, en reiteradas ocasiones,
incumplió con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I.
El licenciado José R. Franco Rivera fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo
de 1981 y al ejercicio de la notaría el 17 de junio
de 1981.
Posteriormente, allá para octubre de 2006,
mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al
licenciado Franco Rivera del ejercicio de la
abogacía y la notaría por un periodo de tres (3) TS-7127 2
meses. Consecuentemente, ordenamos la incautación de su
obra notarial para su correspondiente inspección. Tras
varios años de suspensión, el 22 de noviembre de 2010,
el licenciado Franco Rivera presentó ante este Tribunal una
petición de reinstalación al ejercicio de la profesión.
Evaluada la petición presentada por el licenciado
Franco Rivera, el 3 de junio de 2011, emitimos una
Resolución mediante la cual lo reinstalamos al ejercicio de
la abogacía exclusivamente. En el mismo acto, le impusimos
la obligación de subsanar serias deficiencias señaladas en
su obra notarial.1
Así las cosas, posteriormente, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) compareció ante esta Curia mediante una
Moción Informativa y en Solicitud de Remedios, en la que
detalló que, a pesar de que durante el proceso de
reinstalación el licenciado Franco Rivera se mostró
disponible para subsanar las deficiencias señaladas en su
obra notarial, las faltas señaladas aún subsistían.
Oportunamente, y en respuesta a los planteamientos de la
ODIN, el licenciado Franco Rivera presentó una moción en la
que solicitó un término de treinta (30) días para subsanar
las deficiencias señaladas. Ante este trasfondo fáctico, el
25 de octubre de 2013 emitimos una Resolución, notificada
personalmente al licenciado Franco Rivera, mediante la cual
1 Entre las deficiencias señaladas se encontraban las siguientes: el extravío de un Protocolo de Instrumentos Públicos, incumplimiento con la radicación de varios índices mensuales sobre actividad notarial, extravío u omisión de escrituras, deuda arancelaria en el Libro de Registro de Testimonios, y falta de iniciales y firmas en varios instrumentos públicos autorizados. TS-7127 3
le concedimos al letrado un término de treinta (30) días
para subsanar las deficiencias señaladas.
Así pues, el 5 de diciembre de 2013, último día hábil
del término concedido, el licenciado Franco Rivera presentó
ante este Tribunal una solicitud de prórroga en la cual
solicitaba se le concediera hasta el 1 de febrero de 2014
para culminar la subsanación de su obra notarial. A esos
efectos, el 27 de diciembre de 2013, emitimos una segunda
Resolución en la que le concedimos al referido abogado una
prórroga de treinta (30) días para cumplir con nuestra
Resolución previa y subsanar las aludidas deficiencias. No
obstante, el licenciado Franco Rivera no cumplió.
Tras el incumplimiento del letrado con las órdenes de
este Tribunal, el 20 de mayo de 2014, emitimos una
Resolución, notificada mediante correo certificado con
acuse de recibo, en la cual le concedimos al licenciado
Franco Rivera un término de diez (10) días para cumplir con
nuestra Resolución del 27 de diciembre de 2013. Además, le
apercibimos que su incumplimiento conllevaría severas
sanciones, incluyendo la suspensión automática del
ejercicio de la abogacía. Nuevamente, el licenciado Franco
Rivera incumplió.
Así las cosas, el 14 de julio de 2014, el Director de
la ODIN compareció ante esta Curia y nos informó sobre el
reiterado incumplimiento por parte del letrado, quien
manifestaba una conducta inconsistente y demostraba desidia
en atender los señalamientos pendientes de subsanación. TS-7127 4
Oportunamente, el 5 de agosto de 2014, el licenciado Franco
Rivera compareció ante nos e hizo varios señalamientos
relacionados a la Inspectora de Protocolos, indicó que
había realizado esfuerzos por corregir las faltas y que
siempre había estado en la mayor disposición de culminar el
proceso de subsanación. Así pues, solicitó, entre otras
cosas, una prórroga de treinta (30) días para subsanar las
deficiencias señaladas.2
El 30 de enero de 2015, este Tribunal emitió una
Resolución, notificada el 5 de febrero de 2015, en la que
le concedimos al licenciado Franco Rivera un término de
treinta (30) días para subsanar las deficiencias en su obra
protocolar. Nuevamente, se le apercibió que su
incumplimiento conllevaría la imposición de sanciones
disciplinarias. El letrado compareció el 18 de febrero de
2015 mediante una Réplica en Torno a Resolución, en la que
alegó no haber recibido el Informe preparado por la ODIN,
pero expresó que los treinta (30) días que le fueron
concedidos eran suficiente para subsanar las deficiencias
señaladas.
No obstante lo anterior, el 9 de marzo de 2015 la ODIN
compareció nuevamente ante nos mediante una Moción
Informativa, en la que anejó un informe actualizado sobre
2 Además, el letrado solicitó, en síntesis, que se actualizara el Informe que nos presentó ODIN y se particularizaran las deficiencias señaladas; que se le permitiera presentarse en el Archivo Notarial para trabajar con las deficiencias en las fechas y horas que su agenda profesional se lo permitiere, aunque la inspectora de protocolos no estuviera presente; y que se realizara un plan de trabajo en el que se llevaran a cabo reuniones una vez a la semana con la Inspectora de Protocolos. TS-7127 5
las deficiencias señaladas y reiteró el incumplimiento por
parte del licenciado Franco Rivera. A su vez, solicitó que
se le ordenara al licenciado acudir a su oficina los días
28, 29 y 30 de abril de 2015, para subsanar las
deficiencias. Oportunamente, el letrado presentó una
Réplica en Torno a Moción Informativa en la que expresó
estar disponible para reunirse en las referidas fechas.
Vistas y evaluadas las mociones presentadas por las
partes, el 19 de junio de 2015 este Tribunal emitió una
Resolución, notificada el 29 de junio del mismo año, en la
que concedió un término de veinte (20) días -- tanto a la
ODIN como al letrado -- para informar el resultado de las
reuniones. Sin embargo, y no empece a lo ordenado por el
Tribunal, el licenciado Franco Rivera no se presentó a las
referidas reuniones. Así pues, el Director de la ODIN le
envió una comunicación al mencionado abogado, reprogramando
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 36
José R. Franco Rivera 197 DPR ____
Número del Caso: TS-7127
Fecha: 20 de marzo de 2017
Abogado de la parte promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José R. Franco Rivera TS-7127
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a suspender del
ejercicio de la abogacía a un miembro de la
profesión legal que, en reiteradas ocasiones,
incumplió con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I.
El licenciado José R. Franco Rivera fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo
de 1981 y al ejercicio de la notaría el 17 de junio
de 1981.
Posteriormente, allá para octubre de 2006,
mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al
licenciado Franco Rivera del ejercicio de la
abogacía y la notaría por un periodo de tres (3) TS-7127 2
meses. Consecuentemente, ordenamos la incautación de su
obra notarial para su correspondiente inspección. Tras
varios años de suspensión, el 22 de noviembre de 2010,
el licenciado Franco Rivera presentó ante este Tribunal una
petición de reinstalación al ejercicio de la profesión.
Evaluada la petición presentada por el licenciado
Franco Rivera, el 3 de junio de 2011, emitimos una
Resolución mediante la cual lo reinstalamos al ejercicio de
la abogacía exclusivamente. En el mismo acto, le impusimos
la obligación de subsanar serias deficiencias señaladas en
su obra notarial.1
Así las cosas, posteriormente, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) compareció ante esta Curia mediante una
Moción Informativa y en Solicitud de Remedios, en la que
detalló que, a pesar de que durante el proceso de
reinstalación el licenciado Franco Rivera se mostró
disponible para subsanar las deficiencias señaladas en su
obra notarial, las faltas señaladas aún subsistían.
Oportunamente, y en respuesta a los planteamientos de la
ODIN, el licenciado Franco Rivera presentó una moción en la
que solicitó un término de treinta (30) días para subsanar
las deficiencias señaladas. Ante este trasfondo fáctico, el
25 de octubre de 2013 emitimos una Resolución, notificada
personalmente al licenciado Franco Rivera, mediante la cual
1 Entre las deficiencias señaladas se encontraban las siguientes: el extravío de un Protocolo de Instrumentos Públicos, incumplimiento con la radicación de varios índices mensuales sobre actividad notarial, extravío u omisión de escrituras, deuda arancelaria en el Libro de Registro de Testimonios, y falta de iniciales y firmas en varios instrumentos públicos autorizados. TS-7127 3
le concedimos al letrado un término de treinta (30) días
para subsanar las deficiencias señaladas.
Así pues, el 5 de diciembre de 2013, último día hábil
del término concedido, el licenciado Franco Rivera presentó
ante este Tribunal una solicitud de prórroga en la cual
solicitaba se le concediera hasta el 1 de febrero de 2014
para culminar la subsanación de su obra notarial. A esos
efectos, el 27 de diciembre de 2013, emitimos una segunda
Resolución en la que le concedimos al referido abogado una
prórroga de treinta (30) días para cumplir con nuestra
Resolución previa y subsanar las aludidas deficiencias. No
obstante, el licenciado Franco Rivera no cumplió.
Tras el incumplimiento del letrado con las órdenes de
este Tribunal, el 20 de mayo de 2014, emitimos una
Resolución, notificada mediante correo certificado con
acuse de recibo, en la cual le concedimos al licenciado
Franco Rivera un término de diez (10) días para cumplir con
nuestra Resolución del 27 de diciembre de 2013. Además, le
apercibimos que su incumplimiento conllevaría severas
sanciones, incluyendo la suspensión automática del
ejercicio de la abogacía. Nuevamente, el licenciado Franco
Rivera incumplió.
Así las cosas, el 14 de julio de 2014, el Director de
la ODIN compareció ante esta Curia y nos informó sobre el
reiterado incumplimiento por parte del letrado, quien
manifestaba una conducta inconsistente y demostraba desidia
en atender los señalamientos pendientes de subsanación. TS-7127 4
Oportunamente, el 5 de agosto de 2014, el licenciado Franco
Rivera compareció ante nos e hizo varios señalamientos
relacionados a la Inspectora de Protocolos, indicó que
había realizado esfuerzos por corregir las faltas y que
siempre había estado en la mayor disposición de culminar el
proceso de subsanación. Así pues, solicitó, entre otras
cosas, una prórroga de treinta (30) días para subsanar las
deficiencias señaladas.2
El 30 de enero de 2015, este Tribunal emitió una
Resolución, notificada el 5 de febrero de 2015, en la que
le concedimos al licenciado Franco Rivera un término de
treinta (30) días para subsanar las deficiencias en su obra
protocolar. Nuevamente, se le apercibió que su
incumplimiento conllevaría la imposición de sanciones
disciplinarias. El letrado compareció el 18 de febrero de
2015 mediante una Réplica en Torno a Resolución, en la que
alegó no haber recibido el Informe preparado por la ODIN,
pero expresó que los treinta (30) días que le fueron
concedidos eran suficiente para subsanar las deficiencias
señaladas.
No obstante lo anterior, el 9 de marzo de 2015 la ODIN
compareció nuevamente ante nos mediante una Moción
Informativa, en la que anejó un informe actualizado sobre
2 Además, el letrado solicitó, en síntesis, que se actualizara el Informe que nos presentó ODIN y se particularizaran las deficiencias señaladas; que se le permitiera presentarse en el Archivo Notarial para trabajar con las deficiencias en las fechas y horas que su agenda profesional se lo permitiere, aunque la inspectora de protocolos no estuviera presente; y que se realizara un plan de trabajo en el que se llevaran a cabo reuniones una vez a la semana con la Inspectora de Protocolos. TS-7127 5
las deficiencias señaladas y reiteró el incumplimiento por
parte del licenciado Franco Rivera. A su vez, solicitó que
se le ordenara al licenciado acudir a su oficina los días
28, 29 y 30 de abril de 2015, para subsanar las
deficiencias. Oportunamente, el letrado presentó una
Réplica en Torno a Moción Informativa en la que expresó
estar disponible para reunirse en las referidas fechas.
Vistas y evaluadas las mociones presentadas por las
partes, el 19 de junio de 2015 este Tribunal emitió una
Resolución, notificada el 29 de junio del mismo año, en la
que concedió un término de veinte (20) días -- tanto a la
ODIN como al letrado -- para informar el resultado de las
reuniones. Sin embargo, y no empece a lo ordenado por el
Tribunal, el licenciado Franco Rivera no se presentó a las
referidas reuniones. Así pues, el Director de la ODIN le
envió una comunicación al mencionado abogado, reprogramando
las reuniones para los días 15 y 22 de mayo, así como el 5
de junio de 2015. A estas últimas reuniones, el licenciado
Franco Rivera compareció.
Ahora bien, no empece a ello, oportunamente la ODIN
compareció ante este Tribunal y nos informó que a pesar de
que el licenciado Franco Rivera compareció a las reuniones
programadas, el mismo aún no había culminado el proceso de
reconstrucción de una obra protocolar extraviada, no había
satisfecho la deuda arancelaria y adeudaba Índices
Notariales Mensuales. Ante este panorama, emitimos una
Resolución el 20 de agosto de 2015, notificada el 21 de TS-7127 6
agosto de 2015, en la que concedimos al licenciado Franco
Rivera un término de sesenta (60) días para corregir, a sus
expensas, las deficiencias que aún subsistían en su obra
notarial. Nuevamente, el licenciado Franco Rivera
incumplió.
Así pues, el 13 de mayo de 2015, este Tribunal emitió
una Resolución, notificada personalmente, en la que
concedimos al licenciado Franco Rivera un término de
treinta (30) días para atender los requerimientos de la
ODIN, y se le ordenó, además, que en un término de diez
(10) días compareciera ante nos y expresara las razones por
las cuales no debíamos separarlo de la profesión legal ante
su continuo incumplimiento. Oportunamente, el licenciado
Franco Rivera compareció, alegando no haber recibido el
Informe que la ODIN presentara ante esta Curia. Además, el
letrado solicitó un término adicional para poder subsanar
las deficiencias en su obra protocolar.
Posteriormente, el 28 de junio de 2015, el letrado
compareció ante nos y solicitó que le concediéramos otro
término adicional, hasta el 15 de agosto de 2015, para
culminar la subsanación de las deficiencias señaladas. Sin
embargo, a pesar del tiempo transcurrido, al día de hoy el
licenciado Franco Rivera no ha cumplido.
Es, precisamente, a la luz del cuadro fáctico y
procesal antes expuesto que procedemos a disponer del caso
ante nos. TS-7127 7
II.
Como es sabido, el Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, recoge las normas de conducta que rigen a los
miembros de la profesión legal. Dicho ordenamiento
deontológico tiene como propósito promover el desempeño
personal y profesional de los abogados y las abogadas de
acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa
para beneficio de la ciudadanía, de la profesión y de las
instituciones de justicia. El incumplimiento con estas
normas que imponen la ley y el ordenamiento ético acarrea
sanciones disciplinarias. In re Pestaña Segovia, 192 DPR 485
(2015); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014); In re
Asencio Márquez, 183 DPR 659 (2011).
De particular importancia en el caso que nos ocupa
resulta ser el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra. Este le impone a los miembros de la profesión legal
el deber de observar una conducta que se caracterice por el
mayor respeto hacia los tribunales. In re Montalvo Delgado,
2016 TSPR 223, 196 DPR___ (2016); In re Torres Rodríguez,
188 DPR 304 (2013); In re Cuevas Borrero, 185 DPR 189
(2012). Así pues, y como corolario del respeto profundo que
deben tener los abogados y abogadas hacia el foro judicial,
éstos y éstas tienen la obligación a responder a los
requerimientos y órdenes de este Tribunal. In re Rivera
Navarro, 193 DPR 303 (2015); In re Irizarry Irizarry, supra;
In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013); In re Lugo Cruz,
188 DPR 112 (2013). Dicha obligación se extiende, además, a TS-7127 8
las exigencias y requerimientos de la ODIN. In re Salas
González, 193 DPR 387 (2015). Véase además, In re Chardón
Dubos, 191 DPR 201 (2014); In re Martínez Romero, supra.
Al respecto, en reiteradas ocasiones, hemos señalado que
los abogados y las abogadas tienen la obligación de subsanar
las deficiencias que la ODIN les notifique y no pueden
asumir una actitud pasiva y esperar que dicha dependencia de
este Tribunal le contacte para corroborar que se hayan
corregido las deficiencias señaladas en su obra notarial.
Todo lo contrario, es deber del abogado o abogada coordinar
-– con la ODIN -- las reuniones necesarias para que se
finalice el proceso de subsanación una vez se han
identificado faltas en su obra notarial. In re Vázquez
González, 194 DPR 688 (2016); In re García Aguirre, 190 DPR
539 (2014); In re Padilla Santiago, 190 DPR 535 (2014).
Incumplir con esta obligación y desatender las órdenes de
este Tribunal, constituye un serio desafío a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional,
supra. In re Pestaña Segovia, supra; In re De León
Rodríguez, 190 DPR 378 (2014); In re Dávila Toro, 179 DPR
833 (2010); In re González Carrasquillo, 164 DPR 813 (2005).
En ese sentido, hemos expresado que no toleraremos la
actitud de indiferencia por parte de un miembro de la
profesión a nuestras órdenes o a los requerimientos de la
ODIN. In re García Aguirre, 190 DPR 539 (2014); In re López
González, 189 DPR 581 (2013). Así pues, cuando un abogado o
abogada ignora los requerimientos de la ODIN y de este TS-7127 9
Tribunal, procede la suspensión indefinida e inmediata de la
abogacía. In re Pérez Román, 191 DPR 186 (2014); In re
Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013); In re Arroyo Rivera,
182 DPR 732 (2011); In re Montalvo Guzmán, 169 DPR 847
(2007).
III.
En lo que respecta al caso de autos, como pudimos
apreciar, en reiteradas ocasiones, el licenciado Franco
Rivera ha hecho caso omiso a nuestras órdenes. A pesar del
tiempo transcurrido -- desde que se le notificaron las
deficiencias, desde aproximadamente el año 2010 --, y del
sinnúmero de oportunidades que este Tribunal le ha brindado,
éste no ha culminado el proceso de subsanación de su obra
notarial. Tampoco ha respondido a nuestras órdenes y se ha
mostrado indiferente ante nuestro apercibimiento de
imponerle sanciones disciplinarias por su conducta para con
el Tribunal.
La conducta desplegada por el licenciado Franco Rivera,
sin lugar a dudas, constituye un patrón de desidia y refleja
falta de interés en continuar ejerciendo la profesión. En
vista de ello, y ya habiendo suspendido al licenciado Franco
Rivera del ejercicio de la notaría el pasado 16 de octubre
de 2006, en esta ocasión se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
Se le impone al licenciado Franco Rivera el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios TS-7127 10
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún caso pendiente.
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado José R. Franco Rivera del ejercicio de la abogacía. Además, se le impone al licenciado Franco Rivera el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres no interviene.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo