In Re: Christine M. Pratts Barbarossa

2018 TSPR 5
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 11, 2018·No. TS-10,508·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 5

199 DPR ____

Christine M. Pratts Barbarossa

Número del Caso: TS-10,508

Fecha: 11 de enero de 2018

Abogada de la promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Christine M. Pratts Barbarossa Núm. TS-10,508

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal, y por faltar a su deber de mantener actualizada su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA). Veamos.

I.

La Lcda. Christine M. Pratts Barbarossa fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993 y al ejercicio de la notaría el 27 de agosto de 1993.

El 22 de mayo de 2017, el Director de la ODIN, el Lcdo.

Manuel E. Ávila De Jesús, envió una comunicación a la Lcda. Pratts Barbarossa en la cual le informaba que ésta había incumplido con su deber de presentar los Informes Mensuales de Actividad Notarial dispuesto por la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2023, correspondiente a los meses de marzo de 2012, octubre de 2013, enero a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016 y enero a marzo de 2017. Además de lo anterior, también se le notificó que había incumplido con su deber de presentar los Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial, 4 LPRA sec. 2031a, que correspondían a los años 2014, 2015 y 2016. Dicha comunicación fue enviada a la dirección de la referida letrada que constaba en el RUA.

Pendientes en la ODIN de recibir una contestación a la comunicación enviada a la Lcda. Pratts Barbarossa, el 9 de junio de 2017, la señora Karla Meléndez Sánchez (en adelante, “señora Meléndez Sánchez”) se comunicó con la mencionada dependencia de este Tribunal para informar que había intentado, de manera infructuosa, comunicarse con la letrada en cuestión para solicitarle una copia certificada de una Escritura de Cancelación de Hipoteca en la cual comparecieron sus padres, autorizada por ésta el 11 diciembre de 2007, pues se había enterado en el 2013 que no había sido presentada en el Registro de la Propiedad. La señora Meléndez Sánchez solicitó la intervención de la ODIN en este asunto.

Así las cosas, y al amparo de los Artículos 43 y 44 de la Ley Notarial, 4 LPRA secs. 2065-2066, el 13 de junio de 2017, el Director de la ODIN le envió una segunda comunicación a la Lcda. Pratts Barbarossa en la cual le solicitaba que en un término de diez (10) días se expresara en cuanto a los comentarios de la señora Meléndez Sánchez y enviara a la oficina que éste dirigía una copia certificada de la Escritura de Cancelación de Hipoteca a la que ésta última hacía referencia. La referida comunicación se remitió a la dirección de la oficina, a la dirección residencial y al correo electrónico de la mencionada letrada, que surgían del RUA. Además, se le remitió copia de dicha comunicación a la señora Meléndez Sánchez.

Meses más tarde, la señora Meléndez Sánchez se comunicó nuevamente con la ODIN. En dicha ocasión, informó que aún no había recibido copia certificada de la Escritura de Cancelación de Hipoteca que se otorgó ante la Lcda. Pratts Barbarossa.

Enterado de ello, el Director de la ODIN envió una tercera comunicación a la dirección residencial, dirección postal y dirección de correo electrónico de la mencionada letrada, según constaba en el RUA. En dicha comunicación se le concedió a la Lcda. Pratts Barbarossa un término improrrogable de diez (10) días para que respondiera a la comunicación del 13 de junio de 2017 y se le apercibió que de no contestar la mencionada misiva se procedería a elevar un Informe ante esta Curia.

Tras el reiterado incumplimiento por parte de la Lcda.

Pratts Barbarossa, el 22 de agosto de 2017, el Director de la ODIN compareció ante nos, mediante Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y Reglamento, para informarnos de sus continuos e infructuosos intentos para requerirle a la mencionada letrada el cumplimiento con sus deberes notariales. Copia de dicho Informe, fue enviada a la Lcda. Pratts Barbarossa.

Evaluado el referido Informe, este Tribunal emitió una Resolución en la que le concedió diez (10) días a la abogada en cuestión para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría por desatender los requerimientos de la ODIN, y por no mantener actualizada su información de contacto en el RUA. Además, se apercibió a la Lcda. Pratts Barbarossa que el incumplimiento de ésta con la referida Resolución podría conllevar la imposición de sanciones severas, incluyendo su suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría. Por último, se ordenó que la referida Resolución fuera notificada personalmente.1 Realizado el trámite correspondiente por la Oficina de Alguaciles de este Tribunal, el 13 de diciembre de 2017,

1 Asimismo, se le ordenó al Alguacil del Tribunal Supremo que incautara la obra y sello notarial de la licenciada Pratts Barbarossa para entregarlos al Director de la ODIN y que realizara el informe correspondiente.

recibimos un informe de diligenciamiento negativo de Resolución, presentado por el Alguacil del Tribunal Supremo. En éste se nos informó que, a pesar de las gestiones realizadas por la Oficina de Alguaciles, la licenciada Lcda. Pratts Barbarossa no pudo ser localizada en la dirección oficial que ésta tenía en el RUA para recibir notificaciones. Se nos informó también que ésta tampoco pudo ser localizada en la dirección residencial que constaba en el mencionado registro de abogados y abogadas. Allí, una vecina del lugar, la señora Irene Reyes, le informó a la Oficina de Alguaciles de este Tribunal que la Lcda. Pratts Barbarossa se había mudado al estado de Florida hace dos o tres años. En ese momento, la señora Irene Reyes intentó comunicarse con la letrada vía telefónica, pero ésta no contestó. Vemos, pues, que independientemente de su ubicación, la letrada no ha atendido los requerimientos de la ODIN y no ha actualizado su información de contacto en el RUA.

Siendo ello así, con el trasfondo procesal antes expuesto, procedemos a disponer del proceso disciplinario que nos ocupa.

II.

De entrada, y por ser en extremo pertinente al asunto que nos ocupa, es menester comenzar señalando que el Código de Ética Profesional, a través de su Canon 9, 4 LPRA Ap. XI, C. 9, requiere que todo abogado y abogada observe “para con

TS-10,508 6

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In Re: Christine M. Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5 (prsupreme 2018).

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