In Re: Christine M. Pratts Barbarossa

2018 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2018
DocketTS-10,508
StatusPublished
Cited by5 cases

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In Re: Christine M. Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 5

199 DPR ____ Christine M. Pratts Barbarossa

Número del Caso: TS-10,508

Fecha: 11 de enero de 2018

Abogada de la promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Christine M. Pratts Barbarossa Núm. TS-10,508

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la profesión legal por su reiterado

incumplimiento con los requerimientos de la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes

de este Tribunal, y por faltar a su deber de mantener

actualizada su información de contacto en el Registro

Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo

(RUA). Veamos.

I.

La Lcda. Christine M. Pratts Barbarossa fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de junio

de 1993 y al ejercicio de la notaría el 27 de agosto

de 1993. TS-10,508 2

El 22 de mayo de 2017, el Director de la ODIN, el Lcdo.

Manuel E. Ávila De Jesús, envió una comunicación a la Lcda.

Pratts Barbarossa en la cual le informaba que ésta había

incumplido con su deber de presentar los Informes Mensuales

de Actividad Notarial dispuesto por la Ley Notarial, 4 LPRA

sec. 2023, correspondiente a los meses de marzo de 2012,

octubre de 2013, enero a diciembre de 2015, enero a diciembre

de 2016 y enero a marzo de 2017. Además de lo anterior,

también se le notificó que había incumplido con su deber de

presentar los Informes Estadísticos Anuales de Actividad

Notarial, 4 LPRA sec. 2031a, que correspondían a los años

2014, 2015 y 2016. Dicha comunicación fue enviada a la

dirección de la referida letrada que constaba en el RUA.

Pendientes en la ODIN de recibir una contestación a

la comunicación enviada a la Lcda. Pratts Barbarossa, el 9

de junio de 2017, la señora Karla Meléndez Sánchez (en

adelante, “señora Meléndez Sánchez”) se comunicó con la

mencionada dependencia de este Tribunal para informar que

había intentado, de manera infructuosa, comunicarse con la

letrada en cuestión para solicitarle una copia certificada

de una Escritura de Cancelación de Hipoteca en la cual

comparecieron sus padres, autorizada por ésta el 11

diciembre de 2007, pues se había enterado en el 2013 que no

había sido presentada en el Registro de la Propiedad. La

señora Meléndez Sánchez solicitó la intervención de la ODIN

en este asunto. TS-10,508 3

Así las cosas, y al amparo de los Artículos 43 y 44 de

la Ley Notarial, 4 LPRA secs. 2065-2066, el 13 de junio de

2017, el Director de la ODIN le envió una segunda

comunicación a la Lcda. Pratts Barbarossa en la cual le

solicitaba que en un término de diez (10) días se expresara

en cuanto a los comentarios de la señora Meléndez Sánchez y

enviara a la oficina que éste dirigía una copia certificada

de la Escritura de Cancelación de Hipoteca a la que ésta

última hacía referencia. La referida comunicación se remitió

a la dirección de la oficina, a la dirección residencial y

al correo electrónico de la mencionada letrada, que surgían

del RUA. Además, se le remitió copia de dicha comunicación

a la señora Meléndez Sánchez.

Meses más tarde, la señora Meléndez Sánchez se comunicó

nuevamente con la ODIN. En dicha ocasión, informó que aún

no había recibido copia certificada de la Escritura de

Cancelación de Hipoteca que se otorgó ante la Lcda. Pratts

Barbarossa.

Enterado de ello, el Director de la ODIN envió una

tercera comunicación a la dirección residencial, dirección

postal y dirección de correo electrónico de la mencionada

letrada, según constaba en el RUA. En dicha comunicación se

le concedió a la Lcda. Pratts Barbarossa un término

improrrogable de diez (10) días para que respondiera a la

comunicación del 13 de junio de 2017 y se le apercibió que TS-10,508 4

de no contestar la mencionada misiva se procedería a elevar

un Informe ante esta Curia.

Tras el reiterado incumplimiento por parte de la Lcda.

Pratts Barbarossa, el 22 de agosto de 2017, el Director de

la ODIN compareció ante nos, mediante Informe Especial sobre

Incumplimiento de la Ley Notarial y Reglamento, para

informarnos de sus continuos e infructuosos intentos para

requerirle a la mencionada letrada el cumplimiento con sus

deberes notariales. Copia de dicho Informe, fue enviada a

la Lcda. Pratts Barbarossa.

Evaluado el referido Informe, este Tribunal emitió una

Resolución en la que le concedió diez (10) días a la abogada

en cuestión para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría por

desatender los requerimientos de la ODIN, y por no mantener

actualizada su información de contacto en el RUA. Además,

se apercibió a la Lcda. Pratts Barbarossa que el

incumplimiento de ésta con la referida Resolución podría

conllevar la imposición de sanciones severas, incluyendo su

suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría. Por

último, se ordenó que la referida Resolución fuera

notificada personalmente.1

Realizado el trámite correspondiente por la Oficina de

Alguaciles de este Tribunal, el 13 de diciembre de 2017,

1 Asimismo, se le ordenó al Alguacil del Tribunal Supremo que incautara la obra y sello notarial de la licenciada Pratts Barbarossa para entregarlos al Director de la ODIN y que realizara el informe correspondiente. TS-10,508 5

recibimos un informe de diligenciamiento negativo de

Resolución, presentado por el Alguacil del Tribunal Supremo.

En éste se nos informó que, a pesar de las gestiones

realizadas por la Oficina de Alguaciles, la licenciada Lcda.

Pratts Barbarossa no pudo ser localizada en la dirección

oficial que ésta tenía en el RUA para recibir

notificaciones. Se nos informó también que ésta tampoco pudo

ser localizada en la dirección residencial que constaba en

el mencionado registro de abogados y abogadas. Allí, una

vecina del lugar, la señora Irene Reyes, le informó a la

Oficina de Alguaciles de este Tribunal que la Lcda. Pratts

Barbarossa se había mudado al estado de Florida hace dos o

tres años. En ese momento, la señora Irene Reyes intentó

comunicarse con la letrada vía telefónica, pero ésta no

contestó. Vemos, pues, que independientemente de su

ubicación, la letrada no ha atendido los requerimientos de

la ODIN y no ha actualizado su información de contacto en

el RUA.

Siendo ello así, con el trasfondo procesal antes

expuesto, procedemos a disponer del proceso disciplinario

que nos ocupa.

II.

De entrada, y por ser en extremo pertinente al asunto

que nos ocupa, es menester comenzar señalando que el Código

de Ética Profesional, a través de su Canon 9, 4 LPRA Ap. XI,

C.

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