In Re: Axel A. Núñez Vázquez

2017 TSPR 30
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 2, 2017·No. TS-11,650·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 30

Axel A. Núñez Vázquez 197 DPR ____

Número del Caso: TS-11650

Fecha: 2 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Axel A. Núñez Vázquez TS-11,650

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2017.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la notaría a un miembro de la profesión legal que incumplió con sus funciones como notario, además de incumplir, en reiteradas ocasiones, con las órdenes de este Tribunal y de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”). Veamos.

I.

El licenciado Axel A. Núñez Vázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la notaría el 14 de enero de 1997.

El 8 de mayo de 2015, el Director de la ODIN, licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante nos mediante un “Informe Especial sobre Incumplimiento [con] la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedio” (en adelante, el “Informe”). En dicho Informe, el Director de la ODIN nos informó que el 31 de octubre de 2014 envió una misiva al licenciado Núñez Vázquez notificándole que no surgía de los archivos notariales que este hubiese presentado oportunamente un total de sesenta y siete (67) índices de actividad notarial mensual y seis (6) informes estadísticos de actividad notarial anual, correspondientes a los años naturales 2007 y 2009 al 20131. En consecuencia, la ODIN le concedió al licenciado Núñez Vázquez un término de diez (10) días calendarios para cumplir con su deber notarial de radicar los referidos índices e informes, al igual que para que presentara por escrito la justificación para dicha tardanza. El licenciado Núñez Vázquez no cumplió con lo ordenado.

Así las cosas, el 15 de enero de 2015, el Director de la ODIN, vía correo certificado, envió una segunda comunicación al licenciado Núñez Vázquez en la que reiteró su orden; concediéndole, esta vez, hasta el pasado 30 de enero de 2015 para que cumpliera con su deberes notariales

1 A saber, el licenciado Núñez Vázquez adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de: marzo a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2011; enero a diciembre de 2012; enero a diciembre de 2013; y enero a septiembre de 2014.

y presentara los referidos informes e índices adeudados, al igual que la debida justificación para la tardanza en presentar la mencionada documentación. Dicha comunicación fue devuelta a la ODIN el 17 de febrero de 2015, según el acuse de correo certificado y el sistema de búsqueda en la página cibernética del Servicio de Correo Federal (USPS).

Posteriormente, el 29 de abril de 2015, la señora Ana Vélez Rivera, Secretaria Jurídico adscrita al Registro de Asuntos No Contenciosos de la ODIN, le informó al director de la referida dependencia de este Tribunal que no surgía de sus archivos que el licenciado Núñez Vázquez tuviera al día la fianza notarial. Ello desde el 14 de enero de 1997, fecha en que fue admitido al ejercicio de la notaría. Dicha información fue corroborada vía telefónica con la Secretaría de este Tribunal y con el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Establecido lo anterior, y tras haber sido informados del incumplimiento del licenciado Núñez Vázquez con las órdenes de la ODIN, el 18 de marzo de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al referido letrado un término de cinco (5) días para que mostrara causa por la cual no debíamos ordenar: 1) su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría; 2) que entregara la obra notarial bajo su custodia, así como su sello notarial; 3) que entregara los índices de actividad notarial mensual, así como los informes estadísticos de actividad notarial anual adeudados; y, que 4) presentara evidencia acreditativa de los pagos efectuados durante los años 1998 al 2015 para mantener vigente su fianza notarial. El 28 de marzo de 2016, dicha Resolución fue diligenciada y notificada personalmente al mencionado licenciado por un alguacil de este Tribunal.

Así las cosas, el 16 de abril de 2016 el licenciado Núñez Vázquez compareció ante nos y presentó una “Moción Informe Especial Sobre Incumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico”. En la referida Moción, el licenciado Núñez Vázquez se limitó a informar, escuetamente, que no había recibido notificaciones previas por parte de la ODIN hasta el día 28 de marzo de 2016; que no practicaba la abogacía activamente; que labora a tiempo completo como gerente de manufactura en una farmacéutica, y que nunca había tenido una querella en su contra. Asimismo, solicitó un término adicional de treinta (30) días para mostrar evidencia de su cumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico y con lo ordenado por este Tribunal.

Evaluados los planteamientos del licenciado Núñez Vázquez, el 7 de abril de 2016, notificada el 15 de abril del mismo año, emitimos una Resolución en la que le concedimos a este un término de treinta (30) días para cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la Resolución del 18 de marzo de 2016. Nuevamente, el licenciado Núñez Vázquez no compareció.

Es, pues, a la luz del marco fáctico y procesal antes narrado que procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.

II.

Como es sabido, el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., impone a los notarios y las notarias el deber de remitir a la ODIN un índice sobre sus actividades notariales mensuales no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al informado. A tenor con ello, la Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, elabora los requisitos con que debe cumplir el mencionado índice y reitera las facultades del Director de la ODIN con relación a las remisiones tardías del mismo, conforme a lo dispuesto en la Regla 12 (c) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-A.

Por otro lado, el Artículo 13 (a) de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, establece la obligación de los notarios y notarias de remitir a la ODIN, no más tarde del último día de febrero del año siguiente, el informe estadístico anual de los documentos notariales autorizados durante el año precedente. Los notarios y notarias deben rendir dicho informe en el formulario que provee la ODIN para tales fines. Véase, Regla 13 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, supra, y la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, supra.

Cónsono con lo anterior, hemos reiterado que el incumplimiento de los notarios y notarias con la obligación de rendir los índices e informes notariales dentro del término provisto en ley constituye una falta grave a los deberes que se les impone como custodios de la fe pública notarial. Por lo tanto, dicha conducta debe acarrear sanciones disciplinarias severas. In re Cabrera Acosta, 193 DPR 461 (2015); In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950 (2014); In re Miranda Casasnovas, 175 DPR 774 (2009).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Axel A. Núñez Vázquez, 2017 TSPR 30 (prsupreme 2017).

2017 TSPR 30 (In Re: Axel A. Núñez Vázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Christine M. Pratts Barbarossa
2018 TSPR 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)