In Re: Axel A. Núñez Vázquez

2017 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 2, 2017
DocketTS-11,650
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Axel A. Núñez Vázquez, 2017 TSPR 30 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 30

Axel A. Núñez Vázquez 197 DPR ____

Número del Caso: TS-11650

Fecha: 2 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Axel A. Núñez Vázquez TS-11,650

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2017.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender del

ejercicio de la notaría a un miembro de la profesión

legal que incumplió con sus funciones como notario,

además de incumplir, en reiteradas ocasiones, con las

órdenes de este Tribunal y de la Oficina de

Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”). Veamos.

I.

El licenciado Axel A. Núñez Vázquez fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y

al ejercicio de la notaría el 14 de enero de 1997. TS-11,650 2

El 8 de mayo de 2015, el Director de la ODIN,

licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante nos

mediante un “Informe Especial sobre Incumplimiento [con]

la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en

Solicitud de Remedio” (en adelante, el “Informe”). En

dicho Informe, el Director de la ODIN nos informó que el

31 de octubre de 2014 envió una misiva al licenciado Núñez

Vázquez notificándole que no surgía de los archivos

notariales que este hubiese presentado oportunamente un

total de sesenta y siete (67) índices de actividad

notarial mensual y seis (6) informes estadísticos de

actividad notarial anual, correspondientes a los años

naturales 2007 y 2009 al 20131. En consecuencia, la ODIN

le concedió al licenciado Núñez Vázquez un término de diez

(10) días calendarios para cumplir con su deber notarial

de radicar los referidos índices e informes, al igual que

para que presentara por escrito la justificación para

dicha tardanza. El licenciado Núñez Vázquez no cumplió

con lo ordenado.

Así las cosas, el 15 de enero de 2015, el Director de

la ODIN, vía correo certificado, envió una segunda

comunicación al licenciado Núñez Vázquez en la que reiteró

su orden; concediéndole, esta vez, hasta el pasado 30 de

enero de 2015 para que cumpliera con su deberes notariales

1 A saber, el licenciado Núñez Vázquez adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de: marzo a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2011; enero a diciembre de 2012; enero a diciembre de 2013; y enero a septiembre de 2014. TS-11,650 3

y presentara los referidos informes e índices adeudados,

al igual que la debida justificación para la tardanza en

presentar la mencionada documentación. Dicha comunicación

fue devuelta a la ODIN el 17 de febrero de 2015, según el

acuse de correo certificado y el sistema de búsqueda en la

página cibernética del Servicio de Correo Federal (USPS).

Posteriormente, el 29 de abril de 2015, la señora Ana

Vélez Rivera, Secretaria Jurídico adscrita al Registro de

Asuntos No Contenciosos de la ODIN, le informó al director

de la referida dependencia de este Tribunal que no surgía

de sus archivos que el licenciado Núñez Vázquez tuviera al

día la fianza notarial. Ello desde el 14 de enero de 1997,

fecha en que fue admitido al ejercicio de la notaría.

Dicha información fue corroborada vía telefónica con la

Secretaría de este Tribunal y con el Colegio de Abogados

de Puerto Rico.

Establecido lo anterior, y tras haber sido informados

del incumplimiento del licenciado Núñez Vázquez con las

órdenes de la ODIN, el 18 de marzo de 2016 emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos al referido

letrado un término de cinco (5) días para que mostrara

causa por la cual no debíamos ordenar: 1) su suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría; 2) que

entregara la obra notarial bajo su custodia, así como su

sello notarial; 3) que entregara los índices de actividad

notarial mensual, así como los informes estadísticos de

actividad notarial anual adeudados; y, que 4) presentara TS-11,650 4

evidencia acreditativa de los pagos efectuados durante los

años 1998 al 2015 para mantener vigente su fianza

notarial. El 28 de marzo de 2016, dicha Resolución fue

diligenciada y notificada personalmente al mencionado

licenciado por un alguacil de este Tribunal.

Así las cosas, el 16 de abril de 2016 el licenciado

Núñez Vázquez compareció ante nos y presentó una “Moción

Informe Especial Sobre Incumplimiento de la Ley Notarial

de Puerto Rico”. En la referida Moción, el licenciado

Núñez Vázquez se limitó a informar, escuetamente, que no

había recibido notificaciones previas por parte de la ODIN

hasta el día 28 de marzo de 2016; que no practicaba la

abogacía activamente; que labora a tiempo completo como

gerente de manufactura en una farmacéutica, y que nunca

había tenido una querella en su contra. Asimismo, solicitó

un término adicional de treinta (30) días para mostrar

evidencia de su cumplimiento con la Ley Notarial de Puerto

Rico y con lo ordenado por este Tribunal.

Evaluados los planteamientos del licenciado Núñez

Vázquez, el 7 de abril de 2016, notificada el 15 de abril

del mismo año, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a este un término de treinta (30) días para

cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la Resolución

del 18 de marzo de 2016. Nuevamente, el licenciado Núñez

Vázquez no compareció. TS-11,650 5

Es, pues, a la luz del marco fáctico y procesal antes

narrado que procedemos a resolver este asunto sin ulterior

trámite.

II.

Como es sabido, el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 del

2 de julio de 1987, Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA

sec. 2001 et seq., impone a los notarios y las notarias el

deber de remitir a la ODIN un índice sobre sus actividades

notariales mensuales no más tarde del décimo día

calendario del mes siguiente al informado. A tenor con

ello, la Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico,

4 LPRA Ap. XXIV, elabora los requisitos con que debe

cumplir el mencionado índice y reitera las facultades del

Director de la ODIN con relación a las remisiones tardías

del mismo, conforme a lo dispuesto en la Regla 12 (c) del

Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.

XXI-A.

Por otro lado, el Artículo 13 (a) de la Ley Notarial

de Puerto Rico, supra, establece la obligación de los

notarios y notarias de remitir a la ODIN, no más tarde del

último día de febrero del año siguiente, el informe

estadístico anual de los documentos notariales autorizados

durante el año precedente. Los notarios y notarias deben

rendir dicho informe en el formulario que provee la ODIN

para tales fines. Véase, Regla 13 del Reglamento Notarial

de Puerto Rico, supra, y la Regla 13 del Reglamento del

Tribunal Supremo de Puerto Rico, supra.

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