EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 30
Axel A. Núñez Vázquez 197 DPR ____
Número del Caso: TS-11650
Fecha: 2 de marzo de 2017
Abogado de la parte promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Axel A. Núñez Vázquez TS-11,650
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2017.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender del
ejercicio de la notaría a un miembro de la profesión
legal que incumplió con sus funciones como notario,
además de incumplir, en reiteradas ocasiones, con las
órdenes de este Tribunal y de la Oficina de
Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”). Veamos.
I.
El licenciado Axel A. Núñez Vázquez fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y
al ejercicio de la notaría el 14 de enero de 1997. TS-11,650 2
El 8 de mayo de 2015, el Director de la ODIN,
licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante nos
mediante un “Informe Especial sobre Incumplimiento [con]
la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en
Solicitud de Remedio” (en adelante, el “Informe”). En
dicho Informe, el Director de la ODIN nos informó que el
31 de octubre de 2014 envió una misiva al licenciado Núñez
Vázquez notificándole que no surgía de los archivos
notariales que este hubiese presentado oportunamente un
total de sesenta y siete (67) índices de actividad
notarial mensual y seis (6) informes estadísticos de
actividad notarial anual, correspondientes a los años
naturales 2007 y 2009 al 20131. En consecuencia, la ODIN
le concedió al licenciado Núñez Vázquez un término de diez
(10) días calendarios para cumplir con su deber notarial
de radicar los referidos índices e informes, al igual que
para que presentara por escrito la justificación para
dicha tardanza. El licenciado Núñez Vázquez no cumplió
con lo ordenado.
Así las cosas, el 15 de enero de 2015, el Director de
la ODIN, vía correo certificado, envió una segunda
comunicación al licenciado Núñez Vázquez en la que reiteró
su orden; concediéndole, esta vez, hasta el pasado 30 de
enero de 2015 para que cumpliera con su deberes notariales
1 A saber, el licenciado Núñez Vázquez adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de: marzo a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2011; enero a diciembre de 2012; enero a diciembre de 2013; y enero a septiembre de 2014. TS-11,650 3
y presentara los referidos informes e índices adeudados,
al igual que la debida justificación para la tardanza en
presentar la mencionada documentación. Dicha comunicación
fue devuelta a la ODIN el 17 de febrero de 2015, según el
acuse de correo certificado y el sistema de búsqueda en la
página cibernética del Servicio de Correo Federal (USPS).
Posteriormente, el 29 de abril de 2015, la señora Ana
Vélez Rivera, Secretaria Jurídico adscrita al Registro de
Asuntos No Contenciosos de la ODIN, le informó al director
de la referida dependencia de este Tribunal que no surgía
de sus archivos que el licenciado Núñez Vázquez tuviera al
día la fianza notarial. Ello desde el 14 de enero de 1997,
fecha en que fue admitido al ejercicio de la notaría.
Dicha información fue corroborada vía telefónica con la
Secretaría de este Tribunal y con el Colegio de Abogados
de Puerto Rico.
Establecido lo anterior, y tras haber sido informados
del incumplimiento del licenciado Núñez Vázquez con las
órdenes de la ODIN, el 18 de marzo de 2016 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos al referido
letrado un término de cinco (5) días para que mostrara
causa por la cual no debíamos ordenar: 1) su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría; 2) que
entregara la obra notarial bajo su custodia, así como su
sello notarial; 3) que entregara los índices de actividad
notarial mensual, así como los informes estadísticos de
actividad notarial anual adeudados; y, que 4) presentara TS-11,650 4
evidencia acreditativa de los pagos efectuados durante los
años 1998 al 2015 para mantener vigente su fianza
notarial. El 28 de marzo de 2016, dicha Resolución fue
diligenciada y notificada personalmente al mencionado
licenciado por un alguacil de este Tribunal.
Así las cosas, el 16 de abril de 2016 el licenciado
Núñez Vázquez compareció ante nos y presentó una “Moción
Informe Especial Sobre Incumplimiento de la Ley Notarial
de Puerto Rico”. En la referida Moción, el licenciado
Núñez Vázquez se limitó a informar, escuetamente, que no
había recibido notificaciones previas por parte de la ODIN
hasta el día 28 de marzo de 2016; que no practicaba la
abogacía activamente; que labora a tiempo completo como
gerente de manufactura en una farmacéutica, y que nunca
había tenido una querella en su contra. Asimismo, solicitó
un término adicional de treinta (30) días para mostrar
evidencia de su cumplimiento con la Ley Notarial de Puerto
Rico y con lo ordenado por este Tribunal.
Evaluados los planteamientos del licenciado Núñez
Vázquez, el 7 de abril de 2016, notificada el 15 de abril
del mismo año, emitimos una Resolución en la que le
concedimos a este un término de treinta (30) días para
cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la Resolución
del 18 de marzo de 2016. Nuevamente, el licenciado Núñez
Vázquez no compareció. TS-11,650 5
Es, pues, a la luz del marco fáctico y procesal antes
narrado que procedemos a resolver este asunto sin ulterior
trámite.
II.
Como es sabido, el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 del
2 de julio de 1987, Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA
sec. 2001 et seq., impone a los notarios y las notarias el
deber de remitir a la ODIN un índice sobre sus actividades
notariales mensuales no más tarde del décimo día
calendario del mes siguiente al informado. A tenor con
ello, la Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico,
4 LPRA Ap. XXIV, elabora los requisitos con que debe
cumplir el mencionado índice y reitera las facultades del
Director de la ODIN con relación a las remisiones tardías
del mismo, conforme a lo dispuesto en la Regla 12 (c) del
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.
XXI-A.
Por otro lado, el Artículo 13 (a) de la Ley Notarial
de Puerto Rico, supra, establece la obligación de los
notarios y notarias de remitir a la ODIN, no más tarde del
último día de febrero del año siguiente, el informe
estadístico anual de los documentos notariales autorizados
durante el año precedente. Los notarios y notarias deben
rendir dicho informe en el formulario que provee la ODIN
para tales fines. Véase, Regla 13 del Reglamento Notarial
de Puerto Rico, supra, y la Regla 13 del Reglamento del
Tribunal Supremo de Puerto Rico, supra.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 30
Axel A. Núñez Vázquez 197 DPR ____
Número del Caso: TS-11650
Fecha: 2 de marzo de 2017
Abogado de la parte promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Axel A. Núñez Vázquez TS-11,650
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2017.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender del
ejercicio de la notaría a un miembro de la profesión
legal que incumplió con sus funciones como notario,
además de incumplir, en reiteradas ocasiones, con las
órdenes de este Tribunal y de la Oficina de
Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”). Veamos.
I.
El licenciado Axel A. Núñez Vázquez fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y
al ejercicio de la notaría el 14 de enero de 1997. TS-11,650 2
El 8 de mayo de 2015, el Director de la ODIN,
licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante nos
mediante un “Informe Especial sobre Incumplimiento [con]
la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en
Solicitud de Remedio” (en adelante, el “Informe”). En
dicho Informe, el Director de la ODIN nos informó que el
31 de octubre de 2014 envió una misiva al licenciado Núñez
Vázquez notificándole que no surgía de los archivos
notariales que este hubiese presentado oportunamente un
total de sesenta y siete (67) índices de actividad
notarial mensual y seis (6) informes estadísticos de
actividad notarial anual, correspondientes a los años
naturales 2007 y 2009 al 20131. En consecuencia, la ODIN
le concedió al licenciado Núñez Vázquez un término de diez
(10) días calendarios para cumplir con su deber notarial
de radicar los referidos índices e informes, al igual que
para que presentara por escrito la justificación para
dicha tardanza. El licenciado Núñez Vázquez no cumplió
con lo ordenado.
Así las cosas, el 15 de enero de 2015, el Director de
la ODIN, vía correo certificado, envió una segunda
comunicación al licenciado Núñez Vázquez en la que reiteró
su orden; concediéndole, esta vez, hasta el pasado 30 de
enero de 2015 para que cumpliera con su deberes notariales
1 A saber, el licenciado Núñez Vázquez adeudaba los Índices de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de: marzo a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2011; enero a diciembre de 2012; enero a diciembre de 2013; y enero a septiembre de 2014. TS-11,650 3
y presentara los referidos informes e índices adeudados,
al igual que la debida justificación para la tardanza en
presentar la mencionada documentación. Dicha comunicación
fue devuelta a la ODIN el 17 de febrero de 2015, según el
acuse de correo certificado y el sistema de búsqueda en la
página cibernética del Servicio de Correo Federal (USPS).
Posteriormente, el 29 de abril de 2015, la señora Ana
Vélez Rivera, Secretaria Jurídico adscrita al Registro de
Asuntos No Contenciosos de la ODIN, le informó al director
de la referida dependencia de este Tribunal que no surgía
de sus archivos que el licenciado Núñez Vázquez tuviera al
día la fianza notarial. Ello desde el 14 de enero de 1997,
fecha en que fue admitido al ejercicio de la notaría.
Dicha información fue corroborada vía telefónica con la
Secretaría de este Tribunal y con el Colegio de Abogados
de Puerto Rico.
Establecido lo anterior, y tras haber sido informados
del incumplimiento del licenciado Núñez Vázquez con las
órdenes de la ODIN, el 18 de marzo de 2016 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos al referido
letrado un término de cinco (5) días para que mostrara
causa por la cual no debíamos ordenar: 1) su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría; 2) que
entregara la obra notarial bajo su custodia, así como su
sello notarial; 3) que entregara los índices de actividad
notarial mensual, así como los informes estadísticos de
actividad notarial anual adeudados; y, que 4) presentara TS-11,650 4
evidencia acreditativa de los pagos efectuados durante los
años 1998 al 2015 para mantener vigente su fianza
notarial. El 28 de marzo de 2016, dicha Resolución fue
diligenciada y notificada personalmente al mencionado
licenciado por un alguacil de este Tribunal.
Así las cosas, el 16 de abril de 2016 el licenciado
Núñez Vázquez compareció ante nos y presentó una “Moción
Informe Especial Sobre Incumplimiento de la Ley Notarial
de Puerto Rico”. En la referida Moción, el licenciado
Núñez Vázquez se limitó a informar, escuetamente, que no
había recibido notificaciones previas por parte de la ODIN
hasta el día 28 de marzo de 2016; que no practicaba la
abogacía activamente; que labora a tiempo completo como
gerente de manufactura en una farmacéutica, y que nunca
había tenido una querella en su contra. Asimismo, solicitó
un término adicional de treinta (30) días para mostrar
evidencia de su cumplimiento con la Ley Notarial de Puerto
Rico y con lo ordenado por este Tribunal.
Evaluados los planteamientos del licenciado Núñez
Vázquez, el 7 de abril de 2016, notificada el 15 de abril
del mismo año, emitimos una Resolución en la que le
concedimos a este un término de treinta (30) días para
cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la Resolución
del 18 de marzo de 2016. Nuevamente, el licenciado Núñez
Vázquez no compareció. TS-11,650 5
Es, pues, a la luz del marco fáctico y procesal antes
narrado que procedemos a resolver este asunto sin ulterior
trámite.
II.
Como es sabido, el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 del
2 de julio de 1987, Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA
sec. 2001 et seq., impone a los notarios y las notarias el
deber de remitir a la ODIN un índice sobre sus actividades
notariales mensuales no más tarde del décimo día
calendario del mes siguiente al informado. A tenor con
ello, la Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico,
4 LPRA Ap. XXIV, elabora los requisitos con que debe
cumplir el mencionado índice y reitera las facultades del
Director de la ODIN con relación a las remisiones tardías
del mismo, conforme a lo dispuesto en la Regla 12 (c) del
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.
XXI-A.
Por otro lado, el Artículo 13 (a) de la Ley Notarial
de Puerto Rico, supra, establece la obligación de los
notarios y notarias de remitir a la ODIN, no más tarde del
último día de febrero del año siguiente, el informe
estadístico anual de los documentos notariales autorizados
durante el año precedente. Los notarios y notarias deben
rendir dicho informe en el formulario que provee la ODIN
para tales fines. Véase, Regla 13 del Reglamento Notarial
de Puerto Rico, supra, y la Regla 13 del Reglamento del
Tribunal Supremo de Puerto Rico, supra. TS-11,650 6
Cónsono con lo anterior, hemos reiterado que el
incumplimiento de los notarios y notarias con la
obligación de rendir los índices e informes notariales
dentro del término provisto en ley constituye una falta
grave a los deberes que se les impone como custodios de la
fe pública notarial. Por lo tanto, dicha conducta debe
acarrear sanciones disciplinarias severas. In re Cabrera
Acosta, 193 DPR 461 (2015); In re Santiago Ortiz, 191 DPR
950 (2014); In re Miranda Casasnovas, 175 DPR 774 (2009).
Así pues, remitir los índices e informes notariales
en el término dispuesto por nuestro ordenamiento es un
deber de cumplimiento estricto, indistinto de si el
notario o la notaria tuvo o no actividad notarial. In re
Miranda Casasnovas, supra, a la pág. 778; In re Feliciano
Lassalle, 175 DPR 110, 114 (2008); In re Montañez
Alvarado, 160 DPR 496 (2003). Es decir, el notario y la
notaria deben tener presente que dicho incumplimiento les
coloca en “[…] el umbral de la incapacidad para ejercer el
notariado”. In re Carrasquillo Martínez, 173 DPR 798, 802
(2008); In re Montañez Alvarado, supra; In re Jusino
López, supra. De igual forma, el notario y la notaria
faltan a su deber ministerial cuando omiten presentar una
moción explicativa oportuna al remitir tardíamente los
índices notariales. In re Carrasquillo Martínez, supra; In
re Jusino López, supra; In re Montañez Alvarado, supra.
En fin, “[e]l ejercicio del notario exige un grado
razonable de organización administrativa, supervisión, TS-11,650 7
responsabilidad y conciencia pública”. In re Santiago
Ortiz, 191 DPR 950, 959-960 (2014); In re Miranda
Casasnovas, supra; In re Feliciano Lassalle, supra. Por lo
tanto, en la medida en que el notario o la notaria no
pueda cumplir íntegramente con las obligaciones que les
impone la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, y su
Reglamento, supra, debe abstenerse de practicar el
notariado. In re Feliciano Lasalle, supra, a la pág. 115;
In re Montañez Alvarado, supra, a la pág. 499.
III.
De otra parte, el Artículo 7 de la Ley Notarial de
Puerto Rico, supra, en la sec. 2011, exige como requisito
para ejercer la notaría en Puerto Rico que todo notario y
notaria preste y mantenga vigente una fianza no menor de
quince mil dólares ($15,000.00). Véase además la Regla 9
del Reglamento Notarial de Puerto Rico, supra. Dicha
fianza responderá, entre otras cosas, por las cantidades
que deje de abonar el notario o la notaria al erario por
sellos de rentas internas, impuesto notarial, estampillas
de la Sociedad para la Asistencia Legal y otros derechos
exigidos por ley. Asimismo, la fianza responderá por la
encuadernación de los protocolos, así como por cualquier
otro gasto en que se incurra para realizar la inspección
de la obra notarial y su aprobación, según indique el
Director de la ODIN. Véase, Art. 7 de la Ley Notarial de
Puerto Rico, supra; Sucn. María Resto v. Ortiz, 157 DPR
803 (2001); In re Dominicci Ribas I, 131 DPR 491 (1992). TS-11,650 8
Al respecto, hemos señalado que el notario o notaria
que no cuente con la protección de la fianza notarial
constituye un peligro, no tan solo para el tráfico
jurídico de los bienes muebles, sino también para las
personas a quienes les brinda sus servicios. In re Asencio
Márquez, 176 DPR 598, 599 (2009); In re Martínez Miranda,
174 DPR 773, 777 (2008). El notario o notaria que no
renueve diligentemente la fianza notarial, se expone, a
ser suspendido del notariado. In re Pagán, 2012 TSPR 13,
183 DPR 1056, Ap. (2012); In re Rosado Conde, 2011 TSPR
160; 182 DPR 1068, Ap. (2011); In re Lugo Méndez, 2011
TSPR 152, 182 DPR 1068, Ap. (2011).
IV.
Por último, a través de los años, hemos sido
enfáticos en torno a que los requerimientos que hace la
ODIN son análogos a los que efectúa este Tribunal y los
mismos deben atenderse con igual premura y diligencia. In
re Vázquez González, 194 DPR 688, 695 (2016); In re
Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013); In re Padilla
Santiago, 190 DPR 535, 538 (2014); In re Martínez Romero,
188 DPR 511, 515 (2011); In re Santiago, 175 DPR 990
(2009). Sobre el particular, hemos manifestado que la
desatención a los requerimientos de la ODIN acarrea el
mismo efecto que cuando se desobedece una orden emitida
por este Tribunal. Tal conducta constituye una violación
al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y
repercute en acciones disciplinarias contra los TS-11,650 9
profesionales del Derecho. In re Pestaña Segovia, 192 DPR
485 (2015); In re Vázquez González, supra; In re García
Incera, 177 DPR 329 (2010); In re Maldonado Rivera, 147
DPR 380 (1999).
En ese sentido, hemos sancionado rigurosamente la
actitud de los abogados y abogadas que se caracteriza por
la indiferencia y la desidia respecto a nuestras órdenes y
señalamientos. In re Vázquez González, supra, a las págs.
695–96; In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014); In re
Massanet Rodríguez, 188 DPR 116 (2013). Así pues, procede
la suspensión del ejercicio de la abogacía y/o la notaría
cuando se desatienden los requerimientos formulados por
este Tribunal y se muestra indiferencia ante nuestros
apercibimientos de imponer sanciones. In re Pérez Román,
191 DPR 186 (2014); In re Betancourt Medina, 183 DPR 821
(2011); In re Lloréns Sar, 170 DPR 198 (2007). Ello, toda
vez que la naturaleza de la función de los abogados y
abogadas requiere de una escrupulosa atención y obediencia
a las órdenes de este Tribunal. In re Rivera Trani, 188
DPR 545 (2013); In re García Incera, supra; In re Colón
Rivera, 180 DPR 440 (2007).
Es, precisamente, a la luz de la normativa antes
expuesta, que procedemos a disponer de los asuntos
disciplinarios traídos a nuestra atención.
V.
Como pudimos apreciar, en el presente caso resulta
evidente que el licenciado Núñez Vázquez ha incumplido, TS-11,650 10
reiteradamente, con su deber y obligación de remitir a la
ODIN, según requerido por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, un total de setenta y cuatro
(74) índices de actividad notarial mensual, al igual que
siete (7) informes estadísticos de actividad notarial
anual2. Tampoco ha justificado la razones que ha tenido
para la tardanza en radicar los referidos índices e
informes, a pesar de que se le ha concedido tiempo para
ello. El proceder errado del notario en cuestión se agrava
al ignorar, en reiteradas ocasiones, las órdenes y
requerimientos de la ODIN y de este Tribunal.
Sin lugar a dudas, el patrón de conducta desplegado
por el licenciado Núñez Vázquez constituye un patrón de
desidia y refleja falta de interés en continuar ejerciendo
la notaría. En vista de ello, se le suspende inmediata e
indefinidamente de la notaría.
Además, se le ordena al licenciado Núñez Vázquez
someter los índices adeudados, so pena de sanciones
ulteriores como, por ejemplo, de índole monetaria,
referirlo al Tribunal de Primera Instancia para iniciar un
proceso de desacato o suspenderlo indefinidamente de la
abogacía. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior en un término de treinta (30) días
2 Al momento de disponer de este caso, el notario adeuda, además, los Índices de Actividad Mensual correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2014, así como enero a marzo de 2015. De igual manera, adeuda el Informe de Actividad Notarial Anual correspondiente al año natural 2014. TS-11,650 11
contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar la
obra y sello notarial del licenciado Núñez Vázquez y
entregar los mismos al Director de la ODIN para la
correspondiente investigación e informe.
Notifíquese inmediatamente por fax, teléfono, correo
electrónico y por la vía ordinaria.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende al Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría.
Se le ordena al licenciado Núñez Vázquez someter los índices adeudados, so pena de sanciones ulteriores como, por ejemplo, de índole monetaria, referirlo al Tribunal de Primera Instancia para iniciar un proceso de desacato o suspenderlo indefinidamente de la abogacía. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar la obra y sello notarial del licenciado Núñez Vázquez y entregar los mismos al Director de la ODIN para la correspondiente investigación e informe. TS-11,650 2
Notifíquese inmediatamente por fax, teléfono, correo electrónico y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo