In re Ribas Dominicci

131 P.R. Dec. 491
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 31, 1992·No. Números: MC-89-39; MC-88-40·Published·Cited by 59 cases

Opinion

per curiam:

Hoy decretamos la suspensión indefinida de varios abogados notarios que adeudan el pago de la prima por concepto de fianza notarial y que han ignorado nues-tros requerimientos en relación con el pago de la misma. Tomando en consideración el craso incumplimiento con la [493] disposición de la Ley Notarial de Puerto Rico que le re-quiere una fianza a todo notario practicante y la rutinaria norma de que hacer caso omiso a las resoluciones de este Tribunal trae consigo sanciones disciplinarias severas, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la aboga-cía y de la notaría a los abogados notarios siguientes:

Salvador Ribas Dominicci

Ernestina Rodríguez Rodríguez

Jorge E. Castro Jiménez

Enrique Pesquera Cobián

Juan E. Náter Santana

José Antonio García Ortiz .

Veamos los hechos y el trámite procesal que justifican estas suspensiones.

HH

Mediante una serie de mociones informativas, el Colegio de Abogados de Puerto Rico (en adelante Colegio) nos puso sobre aviso de que las primas de fianza notarial de una infinidad de notarios se encontraban al descubierto porque no habían sido satisfechas por los notarios fiados. Las re-feridas mociones fueron notificadas a los abogados notarios concernidos.

Muchos de los abogados a quienes se les notificó la defi-ciencia en el pago de la prima de la fianza notarial satisfi-cieron la deuda inmediatamente. Según los notarios cum-plían con lo requerido para renovar la fianza notarial, fuimos notificados por el Colegio, mediante varias mocio-nes informativas, de los nombres de los notarios y de las fechas en que habían cumplido. Sin embargo, un gran nú-mero de notarios nada hicieron ante este esfuerzo inicial del Colegio por lograr el pago de las fianzas antes aludidas.

Por ser tan dinámica y cambiante la composición del grupo de notarios incumplidores, el 3 de junio de 1992 con-[494] cedimos diez (10) días al Colegio para que compareciera por escrito y nos informara “si la lista de notarios que a continuación [detallamos] es una correcta y completa de quienes no han cumplido con su obligación de ley de pagar su fianza notarial”.

Footnotes

In re Ribas Dominicci, 131 P.R. Dec. 491 (prsupreme 1992).

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