In re: Zaritza M. Torres Cruz

2025 TSPR 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2025
DocketTS-18,833
StatusPublished

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In re: Zaritza M. Torres Cruz, 2025 TSPR 121 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 121

216 DPR ___ Zaritza M. Torres Cruz

Número del Caso: TS-18,833

Fecha: 20 de noviembre de 2025

Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Zaritza M. Torres Cruz TS-18,833

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

Nos corresponde ejercer nuestro poder

disciplinario y ordenar la suspensión de forma inmediata

e indefinida del ejercicio de la notaría a una integrante

de la profesión legal.

I

La Lcda. Zaritza M. Torres Cruz fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y al

ejercicio de la notaría el 9 de mayo de 2012. El 4 de

noviembre de 2024, el Fondo de Fianza Notarial del Colegio

de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó una moción

en la cual informó que la licenciada Torres Cruz tiene

al descubierto el pago de la fianza notarial desde marzo

de 2018. Por consiguiente, solicitó la terminación de la

fianza otorgada por el Colegio de Abogados y Abogadas de TS-18,833 2

Puerto Rico y la licenciada Torres Cruz que aprobamos el 30 de

abril de 2012. Atendida la moción, el 22 de julio de 2025 le

extendimos a la letrada un término de treinta días para que

acreditara que adquirió la fianza notarial para cubrir el

periodo que comenzó en marzo de 2018 hasta el presente.

Vencido el plazo sin que la notaria compareciera, el

29 de agosto de 2025 le extendimos un término final de diez

días para cumplir con la orden de 22 de julio de 2025 y

apercibimos a la abogada que de incumplir con la resolución

podía conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría. A

pesar de la advertencia, la notaria no compareció ni ha mostrado

causa para su incumplimiento y, ante este cuadro, estamos

listos para resolver.

II

Todo miembro de la profesión legal tiene la obligación

de responder nuestras órdenes, máxime cuando se trate de asuntos

disciplinarios.1 Por lo tanto, incumplir con nuestras

providencias, además de mostrar indiferencia a nuestros

apercibimientos, constituye razón suficiente para la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal.2

Dicha conducta infringe el Canon 9 del Código de Ética

1 In re González Soto, 211 DPR 621, 629 (2023); In re Meléndez Mulero, 208 DPR 541, 550 (2022); In re Vargas Martínez, 208 DPR 389 (2021); In re Pavía Vidal I, 208 DPR 1053 (2021).

2 In re González Soto, supra; In re Lee Navas, 199 DPR 1029 (2017); In re Grau Collazo, 185 DPR 938, 944 (2012); In re Rosario Martínez, 184 DPR 494 (2012). TS-18,833 3

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, pues este dispone que todo

profesional del derecho debe observar una conducta caracterizada

por el mayor respeto hacia los tribunales y los brazos

auxiliares de este Tribunal.3

Por otro lado, del Art. 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio

de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de

Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2011, surge que es un requisito sine

qua non para ejercer el notariado en Puerto Rico la prestación

de una fianza notarial no menor de $15,000.4 Hemos expresado que

“[el] propósito de esta fianza es responder por los daños y

perjuicios que el notario pueda ocasionar mediante el desempeño

de sus funciones o por el incumplimiento de sus deberes

ministeriales”.5 Asimismo, hemos resuelto que el notario se

convierte en un peligro para el tráfico jurídico de los bienes

inmuebles y para las personas que contratan sus servicios cuando

no cuenta con la protección de la fianza.6 De manera que, “el

incumplimiento de la obligación de pagar las primas de la fianza

notarial requiere la intervención disciplinaria de este

Tribunal”.7

III

3 In re González Soto, supra; In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761 (2018); In re López Castro, 197 DPR 819 (2017); In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506 (2017).

4 In re Martínez Miranda, 174 DPR 773, 777 (2008).

5 In re Martínez Miranda, supra; In re Velázquez Beveraggi, 166 DPR 624 (2005); Sucn. María Resto v. Ortiz, 157 DPR 803 (2002); In re Ribas Dominicci I, 131 DPR 491 (1992).

6 In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506, 512 (2017);In re Martínez Miranda, supra; In re Velázquez Beveraggi, supra; In re Arroyo Rivera I, 166 DPR Ap. (2005); In re Ribas Dominicci I, supra.

7 Íd. TS-18,833 4

La licenciada Torres Cruz desafió nuestra autoridad

cuando ignoró nuestras órdenes de acreditar la adquisición de

la fianza notarial para cubrir el periodo desde marzo de 2018

hasta el presente. La conducta desplegada demuestra desinterés

y la ausencia de fianza constituye un peligro para la práctica

del ejercicio de la notaría. Tenemos una responsabilidad de

estar atentos al ejercicio de la notaría de cada profesional

del derecho que practique el notariado, a los deberes y a las

obligaciones que a estos les imponen la Ley Notarial de Puerto

Rico, su Reglamento y el Código de Ética Profesional.

Ante el marco fáctico y legal esbozado y el poder

reservado para este Tribunal de regular la profesión,

suspendemos inmediata e indefinidamente a la licenciada Torres

Cruz del ejercicio de la notaría.

Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría de la

Lcda. Zaritza M. Torres Cruz. Se ordena al Alguacil de este

Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de

la licenciada Torres Cruz y entregarlos al Director de la

Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen

e informe.

Notifíquese esta Opinión per curiam y Sentencia a la

licenciada Torres Cruz por medio del correo electrónico

registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y

personalmente.

Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría de la Lcda. Zaritza M. Torres Cruz. Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la licenciada Torres Cruz y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.

Notifíquese esta Opinión per curiam y Sentencia a la licenciada Torres Cruz por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y personalmente.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

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