In re: Zaritza M. Torres Cruz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 121
216 DPR ___ Zaritza M. Torres Cruz
Número del Caso: TS-18,833
Fecha: 20 de noviembre de 2025
Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Zaritza M. Torres Cruz TS-18,833
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.
Nos corresponde ejercer nuestro poder
disciplinario y ordenar la suspensión de forma inmediata
e indefinida del ejercicio de la notaría a una integrante
de la profesión legal.
I
La Lcda. Zaritza M. Torres Cruz fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y al
ejercicio de la notaría el 9 de mayo de 2012. El 4 de
noviembre de 2024, el Fondo de Fianza Notarial del Colegio
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó una moción
en la cual informó que la licenciada Torres Cruz tiene
al descubierto el pago de la fianza notarial desde marzo
de 2018. Por consiguiente, solicitó la terminación de la
fianza otorgada por el Colegio de Abogados y Abogadas de TS-18,833 2
Puerto Rico y la licenciada Torres Cruz que aprobamos el 30 de
abril de 2012. Atendida la moción, el 22 de julio de 2025 le
extendimos a la letrada un término de treinta días para que
acreditara que adquirió la fianza notarial para cubrir el
periodo que comenzó en marzo de 2018 hasta el presente.
Vencido el plazo sin que la notaria compareciera, el
29 de agosto de 2025 le extendimos un término final de diez
días para cumplir con la orden de 22 de julio de 2025 y
apercibimos a la abogada que de incumplir con la resolución
podía conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría. A
pesar de la advertencia, la notaria no compareció ni ha mostrado
causa para su incumplimiento y, ante este cuadro, estamos
listos para resolver.
II
Todo miembro de la profesión legal tiene la obligación
de responder nuestras órdenes, máxime cuando se trate de asuntos
disciplinarios.1 Por lo tanto, incumplir con nuestras
providencias, además de mostrar indiferencia a nuestros
apercibimientos, constituye razón suficiente para la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal.2
Dicha conducta infringe el Canon 9 del Código de Ética
1 In re González Soto, 211 DPR 621, 629 (2023); In re Meléndez Mulero, 208 DPR 541, 550 (2022); In re Vargas Martínez, 208 DPR 389 (2021); In re Pavía Vidal I, 208 DPR 1053 (2021).
2 In re González Soto, supra; In re Lee Navas, 199 DPR 1029 (2017); In re Grau Collazo, 185 DPR 938, 944 (2012); In re Rosario Martínez, 184 DPR 494 (2012). TS-18,833 3
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, pues este dispone que todo
profesional del derecho debe observar una conducta caracterizada
por el mayor respeto hacia los tribunales y los brazos
auxiliares de este Tribunal.3
Por otro lado, del Art. 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio
de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de
Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2011, surge que es un requisito sine
qua non para ejercer el notariado en Puerto Rico la prestación
de una fianza notarial no menor de $15,000.4 Hemos expresado que
“[el] propósito de esta fianza es responder por los daños y
perjuicios que el notario pueda ocasionar mediante el desempeño
de sus funciones o por el incumplimiento de sus deberes
ministeriales”.5 Asimismo, hemos resuelto que el notario se
convierte en un peligro para el tráfico jurídico de los bienes
inmuebles y para las personas que contratan sus servicios cuando
no cuenta con la protección de la fianza.6 De manera que, “el
incumplimiento de la obligación de pagar las primas de la fianza
notarial requiere la intervención disciplinaria de este
Tribunal”.7
III
3 In re González Soto, supra; In re Espino Valcárcel, 199 DPR 761 (2018); In re López Castro, 197 DPR 819 (2017); In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506 (2017).
4 In re Martínez Miranda, 174 DPR 773, 777 (2008).
5 In re Martínez Miranda, supra; In re Velázquez Beveraggi, 166 DPR 624 (2005); Sucn. María Resto v. Ortiz, 157 DPR 803 (2002); In re Ribas Dominicci I, 131 DPR 491 (1992).
6 In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506, 512 (2017);In re Martínez Miranda, supra; In re Velázquez Beveraggi, supra; In re Arroyo Rivera I, 166 DPR Ap. (2005); In re Ribas Dominicci I, supra.
7 Íd. TS-18,833 4
La licenciada Torres Cruz desafió nuestra autoridad
cuando ignoró nuestras órdenes de acreditar la adquisición de
la fianza notarial para cubrir el periodo desde marzo de 2018
hasta el presente. La conducta desplegada demuestra desinterés
y la ausencia de fianza constituye un peligro para la práctica
del ejercicio de la notaría. Tenemos una responsabilidad de
estar atentos al ejercicio de la notaría de cada profesional
del derecho que practique el notariado, a los deberes y a las
obligaciones que a estos les imponen la Ley Notarial de Puerto
Rico, su Reglamento y el Código de Ética Profesional.
Ante el marco fáctico y legal esbozado y el poder
reservado para este Tribunal de regular la profesión,
suspendemos inmediata e indefinidamente a la licenciada Torres
Cruz del ejercicio de la notaría.
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría de la
Lcda. Zaritza M. Torres Cruz. Se ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de
la licenciada Torres Cruz y entregarlos al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen
e informe.
Notifíquese esta Opinión per curiam y Sentencia a la
licenciada Torres Cruz por medio del correo electrónico
registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y
personalmente.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría de la Lcda. Zaritza M. Torres Cruz. Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la licenciada Torres Cruz y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.
Notifíquese esta Opinión per curiam y Sentencia a la licenciada Torres Cruz por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y personalmente.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
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