In re López Castro

197 P.R. Dec. 819
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2017
DocketNúmero: TS-13,281
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re López Castro, 197 P.R. Dec. 819 (prsupreme 2017).

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal. Veamos.

1 — I

La licenciada María del Carmen López Castro fue admi-tida al ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000 y al ejercicio de la notaría el 13 de febrero de 2002.

Allá para el 14 de mayo de 2003, mediante una Opinión per curiam, la suspendimos del ejercicio de la abogacía por [821]*821incumplir con las órdenes de este Tribunal con relación a una queja presentada en su contra. Tras su solicitud de re-instalación, el 14 de mayo de 2004 fue reinstalada al ejerci-cio de la abogacía.

Así las cosas, el pasado 30 de junio de 2014, la licen-ciada Nidia Miranda Graterole, inspectora de protocolos y notarías, rindió el correspondiente informe de inspección de la obra notarial de la licenciada María del Carmen Ló-pez Castro. En dicho informe se señalaron ciertas deficien-cias, en particular, una deuda arancelaria ascendente a $61,062 en su Libro de Registro de Testimonios en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal, y otra ascen-dente a $2,464.50 en los tomos de los Protocolos para 2005, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013. Evaluado el referido informe, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le concedió a la licenciada López Castro hasta el 26 de sep-tiembre de 2014 para subsanar las deficiencias señaladas.

Así pues, el 24 de septiembre de 2014, la licenciada Ló-pez Castro le envió una comunicación al Director de la Ofi-cina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), en la que informó haber subsanado parcialmente las deficiencias señaladas. Examinada dicha comunicación, la ODIN le concedió un término de tiempo adicional para que subsa-nara totalmente las referidas deficiencias. En el mismo acto, reprogramó el proceso de reinspección para el 15 de octubre de 2014.

Celebrado el referido proceso de reinspección, la inspec-tora de protocolos y notarías, licenciada Miranda Grate-role, presentó un informe en el cual detalló que, al mo-mento de llevarse a cabo el examen, aún subsistía la deficiencia arancelaria en los libros de Registro de Testimonios. En esta ocasión por $36,208.

En aras de brindar un término adicional a la licenciada López Castro para que pudiera completar el proceso de subsanación de su obra notarial, la ODIN programó un segundo proceso de reinspección de su obra notarial para el [822]*82230 de octubre de 2014. Sin embargo, el 24 de octubre de 2014, la letrada se comunicó con la ODIN para informar que aún se encontraba en el proceso de compra de los sellos pendientes, por lo que solicitó una extensión del término antes señalado. Ese mismo día, la ODIN le informó a la licenciada López Castro que su solicitud de extensión de tiempo había sido denegada.

Llegado el día programado para el segundo proceso de reinspección, la licenciada López Castro compareció. Sin embargo, no había subsanado las deficiencias señaladas, por lo que así se hizo constar en un informe que la inspec-tora de protocolos y notarías, licenciada Miranda Grate-role, rindió al Director de la ODIN.

Examinado el referido informe, la ODIN le concedió a la licenciada López Castro un término de quince días calen-dario para reaccionar al mismo. Oportunamente, la licen-ciada López Castro compareció ante la ODIN y notificó, nuevamente, no haber podido subsanar las deficiencias arancelarias. Asimismo, solicitó un término adicional para cumplir con el pago de la deuda.

Así las cosas, y tras este Tribunal recibir el Informe Especial Solicitando Incautación de Obra Notarial y Otros Remedios, que remitió la ODIN, el pasado 10 de febrero de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual ordena-mos la incautación del sello y de la obra notarial de la licenciada López Castro. Además, requerimos a la letrada que en un término de treinta días subsanara la deficiencia arancelaria notificada por la ODIN. De igual forma, le so-licitamos que, en un plazo de diez días mostrara causa por la que no debía ser separada del ejercicio de la notaría.

Oportunamente, la licenciada López Castro presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden y para Mostrar Causa. En dicha moción, en esencia, la letrada nos informó que en el 2008 le robaron sus sellos notariales, lo que impidió cancelarlos. De igual manera, nos señaló que la ODIN se negó a aceptar su obra notarial, la cual este Tribunal había [823]*823ordenado incautar. Tras ello, nos solicitó un término adicio-nal de noventa días para subsanar las deficiencias arance-larias señaladas.

Ante este cuadro fáctico, el 25 de marzo de 2015 emiti-mos una Resolución en la que concedimos a la licenciada López Castro un término de noventa días para subsanar las deficiencias arancelarias de su obra protocolar. Se le apercibió, además, que su incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la imposición de serias sancio-nes disciplinarias.

Luego de varios incidentes procesales que no considera-mos necesario pormenorizar, el 7 de julio de 2015, la ODIN compareció ante nos mediante una Moción Notificando In-cumplimiento de Orden y Otros Remedios. En ésta, nos informó que el término concedido por este Tribunal para que la licenciada López Castro subsanara las deficiencias señaladas en su obra notarial venció el 1 de julio de 2015, sin ésta haber comparecido.

En respuesta a la comparecencia de la ODIN, el 13 de julio de 2015, la licenciada López Castro compareció ante nos mediante Moción Informativa y en Solicitud de Reins-pección en la que nos informó que se encontraba litigando un pleito de cobro de dinero y, por lo tanto, solicitaba que este Tribunal ordenara una inspección para finales del mes de julio, o para el 11 de agosto de ese mismo año. Evalua-dos los planteamientos de la licenciada López Castro, emi-timos una Orden dirigida a la ODIN en la que le concedi-mos un término de diez días para expresarse sobre la moción presentada por la letrada.

Cumpliendo con lo ordenado, la ODIN compareció ante nos. Al hacerlo, reiteró el incumplimiento de la licenciada López Castro con nuestras órdenes y solicitó que se refi-riera el asunto de la deficiencia arancelaria al procedi-miento de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia.

Evaluado el referido escrito, así como la Réplica a la Moción de la Oficina de Inspección de Notarías presentada [824]*824por la licenciada López Castro, el 26 de febrero de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a esta última un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no se debía conceder lo solicitado por la ODIN. Oportunamente, la licenciada López Castro compa-reció y nos indicó que tuvo dificultades en conseguir los sellos necesarios para subsanar las deficiencias, que la crisis económica la había afectado y que se encontraba liti-gando pleitos de cobro de dinero por gestiones profesiona-les realizadas con el fin de subsanar las deficiencias.

Posteriormente, la ODIN presentó un nuevo escrito en el cual reiteró el incumplimiento de la licenciada López Castro con las órdenes de esta Curia. A dicho escrito, la letrada reaccionó.

Estimados los mencionados escritos, el 13 de mayo de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual le concedi-mos a la licenciada un término improrrogable de sesenta días para subsanar las deficiencias de su obra notarial.

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