In Re: Cynthia A. López Pérez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 12, 2018·No. TS-15,479·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 166

Cynthia A. López Pérez 201 DPR ____

Número del Caso: TS-15,479

Fecha: 12 de septiembre de 2018

Abogado de la promovida Por derecho propio.

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Cynthia A. López Pérez TS-15,479

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Cynthia A. López Pérez (licenciada López Pérez) de la práctica de la abogacía y la notaría.1

1 La Lcda. Cynthia A. López Pérez (licenciada López Pérez) fue admitida a la abogacía el 23 de agosto de 2005 y juramentó como notaria el 12 de julio de 2006.

I

El 5 de marzo de 2018, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante nos un informe especial, en el que solicitó la suspensión del ejercicio de la notaría y con ello la incautación de la obra protocolar de la licenciada López Pérez por las serias deficiencias que no habían sido subsanadas. Así, explicó que ante la notificación de la letrada en cuanto a su deseo de renunciar al ejercicio de la notaría en el año 2015, ésta entregó su obra protocolar para ser inspeccionada. Añadió que, tras la inspección de la ODIN, quedaron por aprobarse los tomos de protocolos correspondientes a los años 2007, 2013, 2014 y los dos Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Aun cuando se le brindaron múltiples oportunidades para subsanar las deficiencias en la obra protocolar,2 la licenciada López Pérez hizo caso omiso a los requerimientos de la ODIN. Tampoco entregó los dos Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios ni su sello notarial.

Ante ese cuadro, el 27 de abril de 2018, le concedimos a la licenciada López Pérez un término de diez días para mostrar causa por la cual no debía ser

2Entre las deficiencias a ser subsanadas estaban las siguientes: un instrumento público de liquidación de una sociedad legal de gananciales sin que el matrimonio se encontrara legalmente divorciado; la omisión de un Poder en un acto de Protocolización y; la ausencia de un instrumento público en un protocolo.

suspendida inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría, a lo cual se le añadió la advertencia de que su incumplimiento podría conllevar, además, la suspensión de la abogacía. De igual modo, se le ordenó subsanar las deficiencias en su obra notarial en el término de sesenta días y la incautación inmediata de su sello y obra notarial.

Al diligenciar la notificación personal de la mencionada orden, no se logró comunicación con la licenciada López Pérez. Ello, pues no se encontraba en la dirección residencial que proveyó en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Al pasar los días, los alguaciles lograron comunicación con una de las hijas de la licenciada López Pérez, la cual les informó que su madre se encontraba residiendo en Rhode Island, donde recibía tratamiento médico para su pérdida de memoria. A su vez, la hija entregó el sello notarial de su madre y notificó la entrega de la obra notarial a la ODIN.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, emitimos una resolución en la que le concedimos un término a la ODIN para que confirmara la entrega de toda la obra protocolar y el sello notarial. Igualmente, le concedimos a la licenciada López Pérez un término de diez días para que acreditara su alegada incapacidad mental o mostrase causa por la que no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Además, le ordenamos subsanar las deficiencias en su obra notarial en el término de sesenta días. Esta última resolución le fue notificada a la letrada tanto a su correo electrónico como a la dirección postal que consta en el RUA.

En cumplimiento con lo ordenado, el Director de la ODIN nos informó que la licenciada López Pérez, en efecto, entregó su sello notarial y el Libro de Registro de Testimonios por conducto de su hija. Ahora bien, indicó que no se podía certificar la entrega de la totalidad de la obra protocolar, dado que la licenciada López Pérez no había presentado sus Informes de Actividad Notarial Mensual desde el año 2015, al igual, que los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual de los años 2012 al 2017. Además, resaltó que permanecían extraviados varios instrumentos públicos autorizados en el año 2014. Basado en ello, el Director de la ODIN nos solicitó la suspensión inmediata e indefinida de la notaría. A su vez, peticionó que, en un término final e improrrogable de treinta días, le ordenáramos a la licenciada López Pérez subsanar la obra notarial; presentar los Informes adeudados; y hacer entrega de cualquier obra notarial formada para los años 2016, 2017 y 2018.

Por su parte, la licenciada López Pérez no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es incompatible con la práctica de la profesión, ya que constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se extiende a los requerimientos de nuestros brazos operacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Oficina de Inspección de Notarías y el Programa de Educación Jurídica Continua. In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97.

En cuanto a la función notarial, hemos expresado que todo notario tiene el deber de subsanar con premura toda falta señalada por la ODIN. In re Amiama Laguardia, 196 DPR 844, 847 (2016). Por ello, tratar con ligereza o laxitud los señalamientos de la ODIN también configura una violación del Canon 9. Íd., pág. 848. De este modo, hemos sido enfáticos en que desatender los requerimientos de la ODIN constituye un serio desafío a la autoridad de los tribunales. In re Medina Torres, res. el 22 de junio de 2018, 2018 TSPR 123; In re López Castro, 197 DPR 819, 826 (2017).

Al amparo de la normativa jurídica expuesta, evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada López Pérez.

III

Acorde con los hechos fácticos expuestos, la licenciada López Pérez incumplió las órdenes de este Tribunal tanto de comparecer como de subsanar las deficiencias en su obra notarial. Específicamente, en dos ocasiones le ordenamos mostrar causa por la que no debía ser suspendida de la profesión legal y, a su vez, se le ordenó subsanar las deficiencias señaladas por la ODIN. Todo ello, aun cuando fue debidamente advertida de las posibles consecuencias de su inacción. De igual modo, ignoró los requerimientos de la ODIN, a pesar de las múltiples oportunidades brindadas para ello.

Debemos destacar que es responsabilidad de los abogados y abogadas mantener al día su información en el RUA. De ese modo, las notificaciones oficiales tanto de este Tribunal como las de la ODIN se dirigieron a la única dirección postal/residencial que aparece en el RUA de la licenciada López Pérez, al igual que a su correo electrónico.3 El incumplimiento de la licenciada López Pérez a nuestras órdenes y a los requerimientos de la ODIN viola el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y es

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In Re: Cynthia A. López Pérez, (prsupreme 2018).

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