In Re: Cynthia A. López Pérez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2018
DocketTS-15,479
StatusPublished

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In Re: Cynthia A. López Pérez, (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 166

Cynthia A. López Pérez 201 DPR ____

Número del Caso: TS-15,479

Fecha: 12 de septiembre de 2018

Abogado de la promovida

Por derecho propio.

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Cynthia A. López Pérez TS-15,479

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir las órdenes de este

Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN). Por ello, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida de la Lcda. Cynthia A. López Pérez

(licenciada López Pérez) de la práctica de la abogacía y

la notaría.1

1 La Lcda. Cynthia A. López Pérez (licenciada López Pérez) fue admitida a la abogacía el 23 de agosto de 2005 y juramentó como notaria el 12 de julio de 2006. TS-15,479 2

I

El 5 de marzo de 2018, el Director de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante nos un

informe especial, en el que solicitó la suspensión del

ejercicio de la notaría y con ello la incautación de la

obra protocolar de la licenciada López Pérez por las

serias deficiencias que no habían sido subsanadas. Así,

explicó que ante la notificación de la letrada en cuanto

a su deseo de renunciar al ejercicio de la notaría en el

año 2015, ésta entregó su obra protocolar para ser

inspeccionada. Añadió que, tras la inspección de la ODIN,

quedaron por aprobarse los tomos de protocolos

correspondientes a los años 2007, 2013, 2014 y los dos

Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Aun

cuando se le brindaron múltiples oportunidades para

subsanar las deficiencias en la obra protocolar,2 la

licenciada López Pérez hizo caso omiso a los

requerimientos de la ODIN. Tampoco entregó los dos

Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios ni su

sello notarial.

Ante ese cuadro, el 27 de abril de 2018, le

concedimos a la licenciada López Pérez un término de diez

días para mostrar causa por la cual no debía ser

2Entre las deficiencias a ser subsanadas estaban las siguientes: un instrumento público de liquidación de una sociedad legal de gananciales sin que el matrimonio se encontrara legalmente divorciado; la omisión de un Poder en un acto de Protocolización y; la ausencia de un instrumento público en un protocolo. TS-15,479 3

suspendida inmediata e indefinidamente del ejercicio de

la notaría, a lo cual se le añadió la advertencia de que

su incumplimiento podría conllevar, además, la suspensión

de la abogacía. De igual modo, se le ordenó subsanar las

deficiencias en su obra notarial en el término de sesenta

días y la incautación inmediata de su sello y obra

notarial.

Al diligenciar la notificación personal de la

mencionada orden, no se logró comunicación con la

licenciada López Pérez. Ello, pues no se encontraba en la

dirección residencial que proveyó en el Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA). Al pasar los días, los

alguaciles lograron comunicación con una de las hijas de

la licenciada López Pérez, la cual les informó que su

madre se encontraba residiendo en Rhode Island, donde

recibía tratamiento médico para su pérdida de memoria. A

su vez, la hija entregó el sello notarial de su madre y

notificó la entrega de la obra notarial a la ODIN.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, emitimos una

resolución en la que le concedimos un término a la ODIN

para que confirmara la entrega de toda la obra protocolar

y el sello notarial. Igualmente, le concedimos a la

licenciada López Pérez un término de diez días para que

acreditara su alegada incapacidad mental o mostrase causa

por la que no debía ser suspendida del ejercicio de la

abogacía. Además, le ordenamos subsanar las deficiencias

en su obra notarial en el término de sesenta días. Esta TS-15,479 4

última resolución le fue notificada a la letrada tanto a

su correo electrónico como a la dirección postal que

consta en el RUA.

En cumplimiento con lo ordenado, el Director de la

ODIN nos informó que la licenciada López Pérez, en efecto,

entregó su sello notarial y el Libro de Registro de

Testimonios por conducto de su hija. Ahora bien, indicó

que no se podía certificar la entrega de la totalidad de

la obra protocolar, dado que la licenciada López Pérez no

había presentado sus Informes de Actividad Notarial

Mensual desde el año 2015, al igual, que los Informes

Estadísticos de Actividad Notarial Anual de los años 2012

al 2017. Además, resaltó que permanecían extraviados

varios instrumentos públicos autorizados en el año 2014.

Basado en ello, el Director de la ODIN nos solicitó la

suspensión inmediata e indefinida de la notaría. A su vez,

peticionó que, en un término final e improrrogable de

treinta días, le ordenáramos a la licenciada López Pérez

subsanar la obra notarial; presentar los Informes

adeudados; y hacer entrega de cualquier obra notarial

formada para los años 2016, 2017 y 2018.

Por su parte, la licenciada López Pérez no cumplió

con lo ordenado por este Tribunal.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que TS-15,479 5

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re

Canales Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR

100. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir

que tal conducta conlleva la separación inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el

Programa de Educación Jurídica Continua. In re Arocho

Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97.

En cuanto a la función notarial, hemos expresado

que todo notario tiene el deber de subsanar con premura

toda falta señalada por la ODIN. In re Amiama Laguardia,

196 DPR 844, 847 (2016). Por ello, tratar con ligereza o

laxitud los señalamientos de la ODIN también configura

una violación del Canon 9. Íd., pág. 848. De este modo,

hemos sido enfáticos en que desatender los

requerimientos de la ODIN constituye un serio desafío a

la autoridad de los tribunales. In re Medina Torres,

res. el 22 de junio de 2018, 2018 TSPR 123; In re López

Castro, 197 DPR 819, 826 (2017).

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada López

Pérez. TS-15,479 6

III

Acorde con los hechos fácticos expuestos, la

licenciada López Pérez incumplió las órdenes de este

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196 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
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