EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 166
Cynthia A. López Pérez 201 DPR ____
Número del Caso: TS-15,479
Fecha: 12 de septiembre de 2018
Abogado de la promovida
Por derecho propio.
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 9 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Cynthia A. López Pérez TS-15,479
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN). Por ello, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida de la Lcda. Cynthia A. López Pérez
(licenciada López Pérez) de la práctica de la abogacía y
la notaría.1
1 La Lcda. Cynthia A. López Pérez (licenciada López Pérez) fue admitida a la abogacía el 23 de agosto de 2005 y juramentó como notaria el 12 de julio de 2006. TS-15,479 2
I
El 5 de marzo de 2018, el Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante nos un
informe especial, en el que solicitó la suspensión del
ejercicio de la notaría y con ello la incautación de la
obra protocolar de la licenciada López Pérez por las
serias deficiencias que no habían sido subsanadas. Así,
explicó que ante la notificación de la letrada en cuanto
a su deseo de renunciar al ejercicio de la notaría en el
año 2015, ésta entregó su obra protocolar para ser
inspeccionada. Añadió que, tras la inspección de la ODIN,
quedaron por aprobarse los tomos de protocolos
correspondientes a los años 2007, 2013, 2014 y los dos
Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Aun
cuando se le brindaron múltiples oportunidades para
subsanar las deficiencias en la obra protocolar,2 la
licenciada López Pérez hizo caso omiso a los
requerimientos de la ODIN. Tampoco entregó los dos
Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios ni su
sello notarial.
Ante ese cuadro, el 27 de abril de 2018, le
concedimos a la licenciada López Pérez un término de diez
días para mostrar causa por la cual no debía ser
2Entre las deficiencias a ser subsanadas estaban las siguientes: un instrumento público de liquidación de una sociedad legal de gananciales sin que el matrimonio se encontrara legalmente divorciado; la omisión de un Poder en un acto de Protocolización y; la ausencia de un instrumento público en un protocolo. TS-15,479 3
suspendida inmediata e indefinidamente del ejercicio de
la notaría, a lo cual se le añadió la advertencia de que
su incumplimiento podría conllevar, además, la suspensión
de la abogacía. De igual modo, se le ordenó subsanar las
deficiencias en su obra notarial en el término de sesenta
días y la incautación inmediata de su sello y obra
notarial.
Al diligenciar la notificación personal de la
mencionada orden, no se logró comunicación con la
licenciada López Pérez. Ello, pues no se encontraba en la
dirección residencial que proveyó en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA). Al pasar los días, los
alguaciles lograron comunicación con una de las hijas de
la licenciada López Pérez, la cual les informó que su
madre se encontraba residiendo en Rhode Island, donde
recibía tratamiento médico para su pérdida de memoria. A
su vez, la hija entregó el sello notarial de su madre y
notificó la entrega de la obra notarial a la ODIN.
Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, emitimos una
resolución en la que le concedimos un término a la ODIN
para que confirmara la entrega de toda la obra protocolar
y el sello notarial. Igualmente, le concedimos a la
licenciada López Pérez un término de diez días para que
acreditara su alegada incapacidad mental o mostrase causa
por la que no debía ser suspendida del ejercicio de la
abogacía. Además, le ordenamos subsanar las deficiencias
en su obra notarial en el término de sesenta días. Esta TS-15,479 4
última resolución le fue notificada a la letrada tanto a
su correo electrónico como a la dirección postal que
consta en el RUA.
En cumplimiento con lo ordenado, el Director de la
ODIN nos informó que la licenciada López Pérez, en efecto,
entregó su sello notarial y el Libro de Registro de
Testimonios por conducto de su hija. Ahora bien, indicó
que no se podía certificar la entrega de la totalidad de
la obra protocolar, dado que la licenciada López Pérez no
había presentado sus Informes de Actividad Notarial
Mensual desde el año 2015, al igual, que los Informes
Estadísticos de Actividad Notarial Anual de los años 2012
al 2017. Además, resaltó que permanecían extraviados
varios instrumentos públicos autorizados en el año 2014.
Basado en ello, el Director de la ODIN nos solicitó la
suspensión inmediata e indefinida de la notaría. A su vez,
peticionó que, en un término final e improrrogable de
treinta días, le ordenáramos a la licenciada López Pérez
subsanar la obra notarial; presentar los Informes
adeudados; y hacer entrega de cualquier obra notarial
formada para los años 2016, 2017 y 2018.
Por su parte, la licenciada López Pérez no cumplió
con lo ordenado por este Tribunal.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que TS-15,479 5
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re
Canales Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR
100. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir
que tal conducta conlleva la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el
Programa de Educación Jurídica Continua. In re Arocho
Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97.
En cuanto a la función notarial, hemos expresado
que todo notario tiene el deber de subsanar con premura
toda falta señalada por la ODIN. In re Amiama Laguardia,
196 DPR 844, 847 (2016). Por ello, tratar con ligereza o
laxitud los señalamientos de la ODIN también configura
una violación del Canon 9. Íd., pág. 848. De este modo,
hemos sido enfáticos en que desatender los
requerimientos de la ODIN constituye un serio desafío a
la autoridad de los tribunales. In re Medina Torres,
res. el 22 de junio de 2018, 2018 TSPR 123; In re López
Castro, 197 DPR 819, 826 (2017).
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada López
Pérez. TS-15,479 6
III
Acorde con los hechos fácticos expuestos, la
licenciada López Pérez incumplió las órdenes de este
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 166
Cynthia A. López Pérez 201 DPR ____
Número del Caso: TS-15,479
Fecha: 12 de septiembre de 2018
Abogado de la promovida
Por derecho propio.
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 9 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Cynthia A. López Pérez TS-15,479
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN). Por ello, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida de la Lcda. Cynthia A. López Pérez
(licenciada López Pérez) de la práctica de la abogacía y
la notaría.1
1 La Lcda. Cynthia A. López Pérez (licenciada López Pérez) fue admitida a la abogacía el 23 de agosto de 2005 y juramentó como notaria el 12 de julio de 2006. TS-15,479 2
I
El 5 de marzo de 2018, el Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante nos un
informe especial, en el que solicitó la suspensión del
ejercicio de la notaría y con ello la incautación de la
obra protocolar de la licenciada López Pérez por las
serias deficiencias que no habían sido subsanadas. Así,
explicó que ante la notificación de la letrada en cuanto
a su deseo de renunciar al ejercicio de la notaría en el
año 2015, ésta entregó su obra protocolar para ser
inspeccionada. Añadió que, tras la inspección de la ODIN,
quedaron por aprobarse los tomos de protocolos
correspondientes a los años 2007, 2013, 2014 y los dos
Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Aun
cuando se le brindaron múltiples oportunidades para
subsanar las deficiencias en la obra protocolar,2 la
licenciada López Pérez hizo caso omiso a los
requerimientos de la ODIN. Tampoco entregó los dos
Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios ni su
sello notarial.
Ante ese cuadro, el 27 de abril de 2018, le
concedimos a la licenciada López Pérez un término de diez
días para mostrar causa por la cual no debía ser
2Entre las deficiencias a ser subsanadas estaban las siguientes: un instrumento público de liquidación de una sociedad legal de gananciales sin que el matrimonio se encontrara legalmente divorciado; la omisión de un Poder en un acto de Protocolización y; la ausencia de un instrumento público en un protocolo. TS-15,479 3
suspendida inmediata e indefinidamente del ejercicio de
la notaría, a lo cual se le añadió la advertencia de que
su incumplimiento podría conllevar, además, la suspensión
de la abogacía. De igual modo, se le ordenó subsanar las
deficiencias en su obra notarial en el término de sesenta
días y la incautación inmediata de su sello y obra
notarial.
Al diligenciar la notificación personal de la
mencionada orden, no se logró comunicación con la
licenciada López Pérez. Ello, pues no se encontraba en la
dirección residencial que proveyó en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA). Al pasar los días, los
alguaciles lograron comunicación con una de las hijas de
la licenciada López Pérez, la cual les informó que su
madre se encontraba residiendo en Rhode Island, donde
recibía tratamiento médico para su pérdida de memoria. A
su vez, la hija entregó el sello notarial de su madre y
notificó la entrega de la obra notarial a la ODIN.
Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, emitimos una
resolución en la que le concedimos un término a la ODIN
para que confirmara la entrega de toda la obra protocolar
y el sello notarial. Igualmente, le concedimos a la
licenciada López Pérez un término de diez días para que
acreditara su alegada incapacidad mental o mostrase causa
por la que no debía ser suspendida del ejercicio de la
abogacía. Además, le ordenamos subsanar las deficiencias
en su obra notarial en el término de sesenta días. Esta TS-15,479 4
última resolución le fue notificada a la letrada tanto a
su correo electrónico como a la dirección postal que
consta en el RUA.
En cumplimiento con lo ordenado, el Director de la
ODIN nos informó que la licenciada López Pérez, en efecto,
entregó su sello notarial y el Libro de Registro de
Testimonios por conducto de su hija. Ahora bien, indicó
que no se podía certificar la entrega de la totalidad de
la obra protocolar, dado que la licenciada López Pérez no
había presentado sus Informes de Actividad Notarial
Mensual desde el año 2015, al igual, que los Informes
Estadísticos de Actividad Notarial Anual de los años 2012
al 2017. Además, resaltó que permanecían extraviados
varios instrumentos públicos autorizados en el año 2014.
Basado en ello, el Director de la ODIN nos solicitó la
suspensión inmediata e indefinida de la notaría. A su vez,
peticionó que, en un término final e improrrogable de
treinta días, le ordenáramos a la licenciada López Pérez
subsanar la obra notarial; presentar los Informes
adeudados; y hacer entrega de cualquier obra notarial
formada para los años 2016, 2017 y 2018.
Por su parte, la licenciada López Pérez no cumplió
con lo ordenado por este Tribunal.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que TS-15,479 5
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re
Canales Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR
100. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir
que tal conducta conlleva la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el
Programa de Educación Jurídica Continua. In re Arocho
Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97.
En cuanto a la función notarial, hemos expresado
que todo notario tiene el deber de subsanar con premura
toda falta señalada por la ODIN. In re Amiama Laguardia,
196 DPR 844, 847 (2016). Por ello, tratar con ligereza o
laxitud los señalamientos de la ODIN también configura
una violación del Canon 9. Íd., pág. 848. De este modo,
hemos sido enfáticos en que desatender los
requerimientos de la ODIN constituye un serio desafío a
la autoridad de los tribunales. In re Medina Torres,
res. el 22 de junio de 2018, 2018 TSPR 123; In re López
Castro, 197 DPR 819, 826 (2017).
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada López
Pérez. TS-15,479 6
III
Acorde con los hechos fácticos expuestos, la
licenciada López Pérez incumplió las órdenes de este
Tribunal tanto de comparecer como de subsanar las
deficiencias en su obra notarial. Específicamente, en
dos ocasiones le ordenamos mostrar causa por la que no
debía ser suspendida de la profesión legal y, a su vez,
se le ordenó subsanar las deficiencias señaladas por la
ODIN. Todo ello, aun cuando fue debidamente advertida de
las posibles consecuencias de su inacción. De igual
modo, ignoró los requerimientos de la ODIN, a pesar de
las múltiples oportunidades brindadas para ello.
Debemos destacar que es responsabilidad de los
abogados y abogadas mantener al día su información en el
RUA. De ese modo, las notificaciones oficiales tanto de
este Tribunal como las de la ODIN se dirigieron a la
única dirección postal/residencial que aparece en el RUA
de la licenciada López Pérez, al igual que a su correo
electrónico.3
El incumplimiento de la licenciada López Pérez a
nuestras órdenes y a los requerimientos de la ODIN viola
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y es
3Advertimosque las alegaciones de la hija de la letrada dadas a los alguaciles y al personal de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre la incapacidad mental de su madre no han sido acreditadas y que el incumplimiento con sus deberes como notaria data desde el 2013, toda vez que no ha rendido los informes anuales de actividad notarial del 2012 al 2017. TS-15,479 7
muestra de que la letrada no debe estar activa en la
profesión que regulamos. Por tal motivo, nos vemos
obligados a suspender a la licenciada López Pérez
inmediata e indefinidamente de la práctica de la
abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente a la Lcda. Cynthia A. López
Pérez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para
continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena
que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la
obligación de informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro
del término de treinta días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la restante obra
notarial de la Sra. Cynthia A. López Pérez y entregarla
al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para
la correspondiente investigación e informe. A su vez, en
virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del TS-15,479 8
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por
tres años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Notifíquese personalmente y por correo electrónico
esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Sra. Cynthia A.
López Pérez.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, 12 de septiembre de 2018.
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Cynthia A. López Pérez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la restante obra notarial de la Sra. Cynthia A. López Pérez y entregarla al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. A su vez, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente. TS-15,479 2
Notifíquese personalmente y por correo electrónico esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Sra. Cynthia A. López Pérez.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo