In re: Miguel García Suárez

2024 TSPR 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2024
DocketTS-2,984
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Miguel García Suárez, 2024 TSPR 49 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 49

213 DPR ___ Miguel García Suárez

Número del Caso: TS-2,984

Fecha: 15 de mayo de 2024

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Miguel García Suárez TS-2,984

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2024.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria sobre un integrante

de la profesión legal que ha desplegado displicencia

hacia las órdenes que este Tribunal ha emitido. En

esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con el

Lcdo. Miguel García Suárez por infringir el Canon 9

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En

virtud de los fundamentos que expondremos más

adelante, decretamos la suspensión inmediata e

indefinida del letrado de la práctica de la notaría.

Veamos los hechos que motivan nuestra

determinación. TS-2,984 2

I

El Lcdo. Miguel García Suárez (licenciado García Suárez)

fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1967 y el año

siguiente al de la notaría.

En lo pertinente, esta incidencia disciplinaria inició

con un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección

de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios

(Informe especial) que presentó la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) el 16 de junio de 2023. La ODIN relató varios

trámites que se realizaron en torno a la inspección de la

obra protocolar del licenciado García Suárez. En particular,

expresó que el 1 de diciembre de 2022 se le notificó al

licenciado García Suárez que se estaría efectuando un proceso

de inspección ordinaria de su obra protocolar de los años

naturales 2015 al 2021 y de su Libro de Registro de

Testimonios.

El 16 de diciembre de 2022 la Lcda. Magda Girod Clavell,

Inspectora de Protocolos y Notarías (Inspectora de

Protocolos), acudió a la sede notarial del licenciado García

Suárez. Este le informó a la Inspectora de Protocolos que

entregaría la obra autorizada para los años naturales 2015

(un tomo); 2016 (un tomo); 2020 (55 instrumentos públicos sin

encuadernar); 2021 (57 instrumentos públicos sin

encuadernar), y los Volúmenes del Libro de Registro de

Testimonios que detallaban las transacciones legitimadas en

los Asientos Número 36,421 al 38,090. Cuando se le preguntó

sobre los tomos del Protocolo formados en los años TS-2,984 3

naturales 2017, 2018 y 2019, el licenciado García Suárez

indicó que los había extraviado.1 Inmediatamente, la

Inspectora de Protocolos le comunicó que debía notificar tal

suceso tanto a la Jueza Presidenta como al Pleno de este

Tribunal con el propósito de obtener la autorización de rigor

al amparo de la Regla 58A del Reglamento Notarial para

encaminar el proceso de reconstrucción de la obra protocolar

extraviada.

Luego de concluir el proceso de examen inicial de la

obra protocolar, la Inspectora de Protocolos remitió al

licenciado García Suárez un Informe de señalamientos

preliminares. Simultáneamente, acordaron celebrar la reunión

de reinspección final para el martes, 21 de marzo de 2023.

Ese día el licenciado García Suárez informó que, por problemas

de salud, no había podido trabajar con la subsanación de su

obra protocolar, incluyendo la cancelación de las

deficiencias arancelarias identificadas.

Tras culminar con el proceso de inspección, la

Inspectora de Protocolos remitió a la atención del Director

de la ODIN un Informe de deficiencias de la obra notarial del

Lcdo. Miguel García Suárez [RUA 2984], a tenor con la

Regla 77(m) del Reglamento Notarial (Informe de

deficiencias). El referido documento reseñó que los tomos del

Protocolo de los años examinados no pudieron ser aprobados

1 Según la ODIN constató en la plataforma de SIGNO Notarial, el licenciado García Suárez autorizó 10 instrumentos públicos en el 2017, 211 instrumentos públicos en el 2018 y 189 instrumentos públicos en el 2019. De este modo, totalizaban 410 los instrumentos públicos que no habían podido ser examinados. TS-2,984 4

por subsistir múltiples señalamientos sin corregir,

incluyendo deficiencias arancelarias que preliminarmente

ascendían a $2,796.50. Entre las múltiples deficiencias

adicionales se encontraban: (a) 11 instrumentos públicos

autorizados en el año natural 2021, los cuales eran copias

simples de las escrituras otorgadas y no los documentos

matrices; (b) instrumentos públicos carentes de los

documentos complementarios que debían formar parte integral

de la escritura matriz; (c) instrumentos públicos en los

cuales no se acreditaba la facultad de la parte que comparecía

en capacidad representativa; (d) instrumentos públicos cuyos

negocios requerían ser ratificados por terceras personas, ya

sea porque estas no comparecieron o porque se celebraron sin

contar con los permisos gubernamentales para su autorización;

(e) ausencia del texto de advertencias legales requeridas por

la Ley Notarial o leyes especiales en los instrumentos

públicos autorizados, entre otras.

Tras vencer el término que la ODIN le otorgó al

licenciado García Suárez para que se expresara sobre el

Informe de deficiencias, este compareció tardíamente y

expresó que incumplió con el término toda vez que sufrió un

percance de salud que le motivó a ausentarse de sus labores.

Así las cosas, solicitó un término adicional de 15 días para

reaccionar al Informe de deficiencias. Este término se

concedió y el licenciado García Suárez remitió su reacción.

En lo pertinente, informó que: (a) no tenía objeciones al

contenido del Informe de deficiencias; (b) había adquirido TS-2,984 5

los aranceles que debía cancelar en los tomos del Protocolo

de los años 2015 y 2016; (c) las copias digitales de los

instrumentos públicos que autorizó en los años naturales

2017 al 2019 no podían ser obtenidas hasta que finalizara un

proceso de digitalización; (d) necesitaba tiempo adicional

para expresarse en torno a los señalamientos hechos en el año

natural 2020; (e) había localizado uno de los instrumentos

públicos extraviados del tomo del año natural 2021; (f) había

localizado el volumen del Libro de Registro de Testimonios

que no fue originalmente examinado, y (g) que solicitaba

tiempo adicional para terminar las correcciones o defectos

señalados. La ODIN no concedió la solicitud de un término

adicional.

El 11 de mayo de 2023 la Inspectora de Protocolos remitió

a la atención del Director de la ODIN un Informe actualizado

de deficiencias. Señaló que el licenciado García Suárez solo

canceló las deficiencias arancelarias del tomo del Protocolo

del 2015 por lo cual estas se hallaban preliminarmente

reducidas a $2,290.00; que el notario no había encaminado el

proceso de reconstrucción de la obra protocolar autorizada en

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