In re: Miguel García Suárez

2024 TSPR 49
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 15, 2024·No. TS-2,984·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 49

213 DPR ___

Miguel García Suárez

Número del Caso: TS-2,984

Fecha: 15 de mayo de 2024

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Miguel García Suárez TS-2,984

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2024.

Nuevamente, nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un integrante de la profesión legal que ha desplegado displicencia hacia las órdenes que este Tribunal ha emitido. En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con el Lcdo. Miguel García Suárez por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En virtud de los fundamentos que expondremos más adelante, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del letrado de la práctica de la notaría.

Veamos los hechos que motivan nuestra determinación.

I

El Lcdo. Miguel García Suárez (licenciado García Suárez)

fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1967 y el año siguiente al de la notaría.

En lo pertinente, esta incidencia disciplinaria inició con un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios (Informe especial) que presentó la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) el 16 de junio de 2023. La ODIN relató varios trámites que se realizaron en torno a la inspección de la obra protocolar del licenciado García Suárez. En particular, expresó que el 1 de diciembre de 2022 se le notificó al licenciado García Suárez que se estaría efectuando un proceso de inspección ordinaria de su obra protocolar de los años naturales 2015 al 2021 y de su Libro de Registro de Testimonios.

El 16 de diciembre de 2022 la Lcda. Magda Girod Clavell, Inspectora de Protocolos y Notarías (Inspectora de Protocolos), acudió a la sede notarial del licenciado García Suárez. Este le informó a la Inspectora de Protocolos que entregaría la obra autorizada para los años naturales 2015 (un tomo); 2016 (un tomo); 2020 (55 instrumentos públicos sin encuadernar); 2021 (57 instrumentos públicos sin encuadernar), y los Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios que detallaban las transacciones legitimadas en los Asientos Número 36,421 al 38,090. Cuando se le preguntó sobre los tomos del Protocolo formados en los años naturales 2017, 2018 y 2019, el licenciado García Suárez indicó que los había extraviado.1 Inmediatamente, la Inspectora de Protocolos le comunicó que debía notificar tal suceso tanto a la Jueza Presidenta como al Pleno de este Tribunal con el propósito de obtener la autorización de rigor al amparo de la Regla 58A del Reglamento Notarial para encaminar el proceso de reconstrucción de la obra protocolar extraviada.

Luego de concluir el proceso de examen inicial de la obra protocolar, la Inspectora de Protocolos remitió al licenciado García Suárez un Informe de señalamientos preliminares. Simultáneamente, acordaron celebrar la reunión de reinspección final para el martes, 21 de marzo de 2023. Ese día el licenciado García Suárez informó que, por problemas de salud, no había podido trabajar con la subsanación de su obra protocolar, incluyendo la cancelación de las deficiencias arancelarias identificadas.

Tras culminar con el proceso de inspección, la Inspectora de Protocolos remitió a la atención del Director de la ODIN un Informe de deficiencias de la obra notarial del Lcdo. Miguel García Suárez [RUA 2984], a tenor con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial (Informe de deficiencias). El referido documento reseñó que los tomos del Protocolo de los años examinados no pudieron ser aprobados

1 Según la ODIN constató en la plataforma de SIGNO Notarial, el licenciado García Suárez autorizó 10 instrumentos públicos en el 2017, 211 instrumentos públicos en el 2018 y 189 instrumentos públicos en el 2019. De este modo, totalizaban 410 los instrumentos públicos que no habían podido ser examinados.

por subsistir múltiples señalamientos sin corregir, incluyendo deficiencias arancelarias que preliminarmente ascendían a $2,796.50. Entre las múltiples deficiencias adicionales se encontraban: (a) 11 instrumentos públicos autorizados en el año natural 2021, los cuales eran copias simples de las escrituras otorgadas y no los documentos matrices; (b) instrumentos públicos carentes de los documentos complementarios que debían formar parte integral de la escritura matriz; (c) instrumentos públicos en los cuales no se acreditaba la facultad de la parte que comparecía en capacidad representativa; (d) instrumentos públicos cuyos negocios requerían ser ratificados por terceras personas, ya sea porque estas no comparecieron o porque se celebraron sin contar con los permisos gubernamentales para su autorización; (e) ausencia del texto de advertencias legales requeridas por la Ley Notarial o leyes especiales en los instrumentos públicos autorizados, entre otras.

Tras vencer el término que la ODIN le otorgó al licenciado García Suárez para que se expresara sobre el Informe de deficiencias, este compareció tardíamente y expresó que incumplió con el término toda vez que sufrió un percance de salud que le motivó a ausentarse de sus labores. Así las cosas, solicitó un término adicional de 15 días para reaccionar al Informe de deficiencias. Este término se concedió y el licenciado García Suárez remitió su reacción. En lo pertinente, informó que: (a) no tenía objeciones al contenido del Informe de deficiencias; (b) había adquirido los aranceles que debía cancelar en los tomos del Protocolo de los años 2015 y 2016; (c) las copias digitales de los instrumentos públicos que autorizó en los años naturales 2017 al 2019 no podían ser obtenidas hasta que finalizara un proceso de digitalización; (d) necesitaba tiempo adicional para expresarse en torno a los señalamientos hechos en el año natural 2020; (e) había localizado uno de los instrumentos públicos extraviados del tomo del año natural 2021; (f) había localizado el volumen del Libro de Registro de Testimonios que no fue originalmente examinado, y (g) que solicitaba tiempo adicional para terminar las correcciones o defectos señalados. La ODIN no concedió la solicitud de un término adicional.

El 11 de mayo de 2023 la Inspectora de Protocolos remitió a la atención del Director de la ODIN un Informe actualizado de deficiencias. Señaló que el licenciado García Suárez solo canceló las deficiencias arancelarias del tomo del Protocolo del 2015 por lo cual estas se hallaban preliminarmente reducidas a $2,290.00; que el notario no había encaminado el proceso de reconstrucción de la obra protocolar autorizada en los años naturales 2017, 2018 y 2019, y que subsistían todas las deficiencias sustantivas detalladas en su informe original.

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