In re: Danitza Santiago Ortiz

2024 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketCP-2020-0011
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re: Danitza Santiago Ortiz, 2024 TSPR 127 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 127

214 DPR ___ Danitza Santiago Ortiz (TS-16,520)

Número del Caso: CP-2020-0011

Fecha: 5 de diciembre de 2024

Oficina del Procurador General:

Hon. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Eric O. De La Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la querellada:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionada Especial:

Hon. Nereida Cortés González

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por violación a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 26 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Danitza Santiago Ortiz (TS-16,520) CP-2020-0011

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Nuevamente nos corresponde disciplinar a una

integrante de la profesión jurídica por incumplir

los preceptos deontológicos impuestos en el Código

de Ética Profesional, infra. En esta ocasión,

concluimos que la Lcda. Danitza Santiago Ortiz

quebrantó los Cánones 9, 12, 18, 19 y 26 del Código

de Ética Profesional, infra. En vista de ello, la

suspendemos indefinidamente de la profesión legal.

De este modo, le recordamos a los miembros de la

profesión legal que cumplir con los requerimientos

del Tribunal Supremo y de los organismos designados

para velar por el cumplimiento de los Cánones de

Ética Profesional, infra, no es opción. Asimismo, CP-2020-0011 2

insistimos en que todo miembro de la profesión jurídica debe

ser celoso guardián de las causas de sus clientes y

diligentes con los casos que han decidido atender.

Finalmente, debemos reiterar que es altamente impropio

imponer condiciones para la entrega del expediente o del

dinero del cliente y aún más grave es condicionar esa

entrega a un relevo de responsabilidad ética y

disciplinaria.

I

El 6 de febrero de 2019, la Sra. Lucila Colón Maldonado

(señora Colón Maldonado o promovente) presentó en la

Secretaría del Tribunal Supremo la queja AB-2019-0025 en

contra de la Lcda. Danitza Santiago Ortiz (licenciada

Santiago Ortiz o promovida).1 La promovente nos indicó que

cuatro años antes de haber presentado la queja que nos

ocupa, contrató los servicios profesionales de la licenciada

Santiago Ortiz. La promovente denunció que hasta la fecha

en que presentaba la queja, la abogada no le había ofrecido

detalles sobre la tarea para la cual contrató sus servicios.

En vista de ello, solicitó la devolución de sus documentos

y del dinero ($440) que le había entregado en concepto de

servicios no prestados.

1 La Lcda. Danitza Santiago Ortiz fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y al ejercicio de la notaría el 18 de septiembre del mismo año. Sin embargo, el 5 de noviembre de 2014 la suspendimos indefinidamente del ejercicio de la notaría por ignorar las órdenes de la Oficina de Inspección de Notarías para que corrigiera serias faltas en su protocolo notarial. Véase, In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950 (2014). También es importante mencionar que el 17 de marzo de 2017, Santiago Ortiz fue referida a un procedimiento por desacato por no subsanar las faltas que la llevaron a ser separada de la notaría. CP-2020-0011 3

Como resultado de la presentación de la queja, el 22

de febrero de 2019 la Subsecretaria del Tribunal Supremo

remitió a la licenciada Santiago Ortiz copia de la queja

presentada y le concedió diez días para que presentara

contestación. El 12 de marzo de 2019, la Subsecretaria

remitió una segunda notificación a la abogada en la cual le

advirtió sobre las repercusiones de su incomparecencia.

Luego de haberle concedido un término final de diez días

complementarios, la Subsecretaria remitió el asunto a la

Oficina del Procurador General (OPG) el 5 de abril de 2019.

La OPG presentó su Informe y recomendó el inicio de un

procedimiento disciplinario en contra de la licenciada

Santiago Ortiz. Posteriormente, la licenciada Santiago

Ortiz presentó su Contestación al informe del Procurador

General y luego de examinar ambos escritos, ordenamos al

Procurador General presentar la querella correspondiente.

En la Querella, la OPG argumentó que la licenciada

Santiago Ortiz quebrantó los Cánones 9 y 12 de Ética

Profesional, infra, al incumplir injustificadamente con las

órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos de la OPG

para que contestara y se expresara en cuanto a las

alegaciones contenidas en la queja. La OPG también le imputó

a la abogada haber violentado los Cánones 18 y 19 de Ética

Profesional debido a que no realizó las labores para las

cuales la promovente le pagó un depósito y tampoco informó

a su clienta sobre los detalles del trámite. Finalmente, la CP-2020-0011 4

OPG esbozó que la letrada violó el Canon 26 de Ética

Profesional, infra, al intentar evadir su responsabilidad

profesional mediante un Recibo y relevo de responsabilidad.

En su contestación a la querella, la licenciada

Santiago Ortiz reconoció su falta al ineludible deber de

ser diligente pero añadió que, según su criterio, no causó

daños ni tuvo ánimo de lucro. La letrada solicitó que se

tomara en consideración su alegada buena conducta y que

devolvió a la promovente la suma de $400.

El 16 de noviembre de 2023, designamos a la Hon.

Nereida Cortés González, ex jueza del Tribunal de

Apelaciones, como Comisionada Especial para que recibiera

la prueba y nos rindiera un informe con las determinaciones

de hechos y recomendaciones. La Comisionada Especial

encontró como hechos probados que el 14 de junio de 2014 la

promovente visitó la oficina de la licenciada Santiago Ortiz

y a su solicitud, le entregó $40. Este dinero fue entregado

para que la licenciada Santiago Ortiz preparara y remitiera

una carta con el propósito de lograr un reclamo

extrajudicial. Eventualmente, como el asunto no se pudo

resolver por la vía extrajudicial, la promovente le entregó

a la letrada $300 para que tramitara el reclamo conforme a

la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V.

La Comisionada también determinó que la señora Colón

Maldonado se dirigió algunas veces a la oficina de la

promovida para conocer el estado del caso, pero esta le CP-2020-0011 5

indicaba que el tribunal aún no había agendado la vista.

Asimismo, determinó que la promovente intentaba comunicarse

con la letrada mediante llamadas telefónicas y mensajes de

texto y las veces que obtenía respuesta, la licenciada

Santiago Ortiz le notificaba que aún no habían citado el

caso.

La Comisionada Especial encontró como hecho probado

que en una ocasión la promovida la citó en la oficina a las

5:00 p.m., pero no la atendió en la oficina, sino que la

atendió en la calle. En esa ocasión, la licenciada Santiago

Ortiz le indicó que “iba a cambiar de juez porque el juez

que tenía el caso estaba atrasado y no citaba el caso”.

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