In re: Hon. Pablo J. Oller López

2025 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketAD-2023-0001
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re: Hon. Pablo J. Oller López, 2025 TSPR 34 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 34 Hon. Pablo J. Oller López (TS-13,669) 215 DPR ___

Número del Caso: AD-2023-0001

Fecha: 28 de marzo de 2025

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Lcdo. Wilmer S Santiago Mercado Asesor Legal II

Lcdo. Juan Manuel Albino López

Lcda. Rosa María Cruz Niemiec

Representantes legales del Sr. Pablo J. Oller López:

Lcdo. Danny López Pujals Lcdo. Rafael F. Robert Sánchez Lcda. Daisy Calcaño López

Comisión de Disciplina Judicial:

Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas Presidenta

Comisionadas y Comisionados Asociados:

Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcdo. Jorge Toledo Reyna Lcda. Ygrí Rivera Sánchez Lcda. Nélida Jiménez Velázquez Lcdo. Reinaldo O. Catinchi Padilla Dr. Juan Salgado Morales

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por un término de nueves meses por violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Pablo J. Oller López AD-2023-0001 (TS-13,669)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión

jurídica que le faltó al honor y a la dignidad de

nuestra profesión. En esta ocasión, concluimos que el

Lcdo. Pablo J. Oller López quebrantó el Canon 38 del

Código de Ética Profesional, infra. Por consiguiente,

ordenamos su suspensión inmediata del ejercicio de la

abogacía por un término de nueve meses.

I

El Lcdo. Pablo J. Oller López fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 9 de marzo de 2001. Años

más tarde —el 30 de noviembre de 2022— juramentó al AD-2023-0001 2

cargo de Juez Superior. Asimismo, participó del programa de

adiestramientos de la Academia Judicial Puertorriqueña para

jueces de nuevo nombramiento que se celebró desde el 1 de

diciembre de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023. Conforme

a la Orden Administrativa Núm. 2023-018, fue asignado a

ejercer sus funciones judiciales en la Región Judicial de

Utuado, a partir del 21 de febrero de 2023.

A tres meses de haber comenzado su labor como

magistrado, la Oficina de Administración de los Tribunales

(OAT) comenzó a recibir una serie de referidos sobre su

comportamiento. En total, se recibieron seis señalamientos

de diversa índole sobre su conducta, entre los que se

denunciaron: acercamientos inadecuados hacia una funcionaria

del tribunal; uso de tiempo y recursos públicos para fines

personales; influencia indebida sobre funcionarios del orden

público en el contexto de presuntas violaciones de las leyes

de tránsito; expresiones impropias e irrespetuosas sobre sus

jueces supervisores, e incumplimientos con las normas de

asistencia y abandono del servicio.

Los mencionados referidos ameritaron que se iniciara un

proceso de investigación al amparo de las Reglas de

Disciplina Judicial, 4A LPRA Ap. XV-B. A la par, en atención

a que la naturaleza de las alegaciones podía configurar

conducta contraria a la política del Poder Judicial en contra

del hostigamiento sexual en el empleo, así como a los Cánones

de Ética Judicial, infra, y al Código de Ética Profesional,

infra, la OAT tomó medidas cautelares inmediatas. Entre AD-2023-0001 3

ellas, se determinó que el letrado no podía relacionarse de

modo alguno con la funcionaria del tribunal que denunció las

interacciones inadecuadas. Además, se refirió el asunto a la

Oficina de Asuntos Legales de la OAT para su evaluación,

conforme con lo dispuesto en las Reglas de Disciplina

Judicial y en el Procedimiento para atender alegaciones de

posible hostigamiento sexual. Véase, Memorando Núm. 117 de 2

de marzo de 1988.

Tras una investigación exhaustiva, en la cual se le dio

oportunidad al licenciado Oller López de ser oído, la Oficina

de Asuntos Legales de la OAT rindió un informe en el que

estimó que la conducta del entonces juez justificaba el

inicio de una acción disciplinaria. De ahí que, el 28 de

noviembre de 2023 el Director Administrativo de los

Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, presentó ante la

Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) el Informe de

Investigación en el que se alegó que el letrado infringió el

Preámbulo y los Cánones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 16,

23 y 30 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, así como el Canon

38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Mediante determinación administrativa emitida el 28 de

noviembre de 2023, la presidenta de la Comisión, Lcda.

Lourdes V. Velázquez Cajigas, designó a la Comisionada

Asociada, Lcda. Aleida Varona Méndez, para que evaluara el

Informe de Investigación y determinara si existía causa

probable para presentar una querella contra el licenciado AD-2023-0001 4

Oller López, a tenor de la Regla 13 de Disciplina Judicial,

4 LPRA Ap. XV-B.

Así pues, el 8 de diciembre de 2023 la licenciada Varona

Méndez determinó que, de acuerdo con la prueba presentada,

existía base suficiente para iniciar un proceso disciplinario

contra el abogado. Por ello, en cumplimiento con lo

preceptuado en la Regla 14 de Disciplina Judicial, 4 LPRA

Ap. XV-B, la licenciada Varona Méndez instruyó a la OAT a

presentar la querella correspondiente.

El 18 de diciembre de 2023, la OAT presentó una querella

ante la Comisión de Disciplina Judicial mediante la cual le

imputó al entonces magistrado nueve cargos por faltas a los

Cánones de Ética Judicial, supra, y al Código de Ética

Profesional, supra.

Sin embargo, tras varios sucesos que no es necesario

pormenorizar, el 23 de enero de 2024 el licenciado Oller

López informó que ese mismo día, mediante comunicación

escrita dirigida al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R.

Pierluisi Urrutia, renunció a su puesto como Juez Superior.

En atención a ello, el 13 de febrero de 2024 la OAT compareció

y sostuvo que, conforme con la Regla 33 de Disciplina

Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, la renuncia del querellado a la

Judicatura no era impedimento para que la Comisión

prosiguiera con el procedimiento disciplinario, ya que varios

cargos formulados también imputaron violaciones del Código

de Ética Profesional de la abogacía. Por consiguiente, el

proceso continuó, por lo que el 5 de marzo de 2024 el AD-2023-0001 5

licenciado Oller López presentó su contestación a la

querella.

Posteriormente, la OAT solicitó que se enmendara la

querella para eliminar los cargos segundo, tercero, quinto,

sexto, octavo y noveno, pues estaban relacionados con

violaciones de los Cánones de Ética Judicial. Sucesivamente,

la Comisión autorizó que el proceso disciplinario prosiguiera

por las conductas imputadas en el primero, cuarto y séptimo

cargo de la querella originalmente presentada. Después de la

decisión, las imputaciones quedaron configuradas de la manera

siguiente:

PRIMER CARGO

Con sus diversos acercamientos físicos y verbales inapropiados, irrespetuosos y no consentidos hacia la Sra.

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