In re: Hon. Pablo J. Oller López
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2025 TSPR 34 Hon. Pablo J. Oller López (TS-13,669) 215 DPR ___
Número del Caso: AD-2023-0001
Fecha: 28 de marzo de 2025
Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora
Lcdo. Wilmer S Santiago Mercado Asesor Legal II
Lcdo. Juan Manuel Albino López
Lcda. Rosa María Cruz Niemiec
Representantes legales del Sr. Pablo J. Oller López:
Lcdo. Danny López Pujals Lcdo. Rafael F. Robert Sánchez Lcda. Daisy Calcaño López
Comisión de Disciplina Judicial:
Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas Presidenta
Comisionadas y Comisionados Asociados:
Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcdo. Jorge Toledo Reyna Lcda. Ygrí Rivera Sánchez Lcda. Nélida Jiménez Velázquez Lcdo. Reinaldo O. Catinchi Padilla Dr. Juan Salgado Morales
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por un término de nueves meses por violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Pablo J. Oller López AD-2023-0001 (TS-13,669)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión
jurídica que le faltó al honor y a la dignidad de
nuestra profesión. En esta ocasión, concluimos que el
Lcdo. Pablo J. Oller López quebrantó el Canon 38 del
Código de Ética Profesional, infra. Por consiguiente,
ordenamos su suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía por un término de nueve meses.
I
El Lcdo. Pablo J. Oller López fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 9 de marzo de 2001. Años
más tarde —el 30 de noviembre de 2022— juramentó al AD-2023-0001 2
cargo de Juez Superior. Asimismo, participó del programa de
adiestramientos de la Academia Judicial Puertorriqueña para
jueces de nuevo nombramiento que se celebró desde el 1 de
diciembre de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023. Conforme
a la Orden Administrativa Núm. 2023-018, fue asignado a
ejercer sus funciones judiciales en la Región Judicial de
Utuado, a partir del 21 de febrero de 2023.
A tres meses de haber comenzado su labor como
magistrado, la Oficina de Administración de los Tribunales
(OAT) comenzó a recibir una serie de referidos sobre su
comportamiento. En total, se recibieron seis señalamientos
de diversa índole sobre su conducta, entre los que se
denunciaron: acercamientos inadecuados hacia una funcionaria
del tribunal; uso de tiempo y recursos públicos para fines
personales; influencia indebida sobre funcionarios del orden
público en el contexto de presuntas violaciones de las leyes
de tránsito; expresiones impropias e irrespetuosas sobre sus
jueces supervisores, e incumplimientos con las normas de
asistencia y abandono del servicio.
Los mencionados referidos ameritaron que se iniciara un
proceso de investigación al amparo de las Reglas de
Disciplina Judicial, 4A LPRA Ap. XV-B. A la par, en atención
a que la naturaleza de las alegaciones podía configurar
conducta contraria a la política del Poder Judicial en contra
del hostigamiento sexual en el empleo, así como a los Cánones
de Ética Judicial, infra, y al Código de Ética Profesional,
infra, la OAT tomó medidas cautelares inmediatas. Entre AD-2023-0001 3
ellas, se determinó que el letrado no podía relacionarse de
modo alguno con la funcionaria del tribunal que denunció las
interacciones inadecuadas. Además, se refirió el asunto a la
Oficina de Asuntos Legales de la OAT para su evaluación,
conforme con lo dispuesto en las Reglas de Disciplina
Judicial y en el Procedimiento para atender alegaciones de
posible hostigamiento sexual. Véase, Memorando Núm. 117 de 2
de marzo de 1988.
Tras una investigación exhaustiva, en la cual se le dio
oportunidad al licenciado Oller López de ser oído, la Oficina
de Asuntos Legales de la OAT rindió un informe en el que
estimó que la conducta del entonces juez justificaba el
inicio de una acción disciplinaria. De ahí que, el 28 de
noviembre de 2023 el Director Administrativo de los
Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, presentó ante la
Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) el Informe de
Investigación en el que se alegó que el letrado infringió el
Preámbulo y los Cánones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 16,
23 y 30 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, así como el Canon
38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
Mediante determinación administrativa emitida el 28 de
noviembre de 2023, la presidenta de la Comisión, Lcda.
Lourdes V. Velázquez Cajigas, designó a la Comisionada
Asociada, Lcda. Aleida Varona Méndez, para que evaluara el
Informe de Investigación y determinara si existía causa
probable para presentar una querella contra el licenciado AD-2023-0001 4
Oller López, a tenor de la Regla 13 de Disciplina Judicial,
4 LPRA Ap. XV-B.
Así pues, el 8 de diciembre de 2023 la licenciada Varona
Méndez determinó que, de acuerdo con la prueba presentada,
existía base suficiente para iniciar un proceso disciplinario
contra el abogado. Por ello, en cumplimiento con lo
preceptuado en la Regla 14 de Disciplina Judicial, 4 LPRA
Ap. XV-B, la licenciada Varona Méndez instruyó a la OAT a
presentar la querella correspondiente.
El 18 de diciembre de 2023, la OAT presentó una querella
ante la Comisión de Disciplina Judicial mediante la cual le
imputó al entonces magistrado nueve cargos por faltas a los
Cánones de Ética Judicial, supra, y al Código de Ética
Profesional, supra.
Sin embargo, tras varios sucesos que no es necesario
pormenorizar, el 23 de enero de 2024 el licenciado Oller
López informó que ese mismo día, mediante comunicación
escrita dirigida al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R.
Pierluisi Urrutia, renunció a su puesto como Juez Superior.
En atención a ello, el 13 de febrero de 2024 la OAT compareció
y sostuvo que, conforme con la Regla 33 de Disciplina
Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, la renuncia del querellado a la
Judicatura no era impedimento para que la Comisión
prosiguiera con el procedimiento disciplinario, ya que varios
cargos formulados también imputaron violaciones del Código
de Ética Profesional de la abogacía. Por consiguiente, el
proceso continuó, por lo que el 5 de marzo de 2024 el AD-2023-0001 5
licenciado Oller López presentó su contestación a la
querella.
Posteriormente, la OAT solicitó que se enmendara la
querella para eliminar los cargos segundo, tercero, quinto,
sexto, octavo y noveno, pues estaban relacionados con
violaciones de los Cánones de Ética Judicial. Sucesivamente,
la Comisión autorizó que el proceso disciplinario prosiguiera
por las conductas imputadas en el primero, cuarto y séptimo
cargo de la querella originalmente presentada. Después de la
decisión, las imputaciones quedaron configuradas de la manera
siguiente:
PRIMER CARGO
Con sus diversos acercamientos físicos y verbales inapropiados, irrespetuosos y no consentidos hacia la Sra.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2025 TSPR 34 Hon. Pablo J. Oller López (TS-13,669) 215 DPR ___
Número del Caso: AD-2023-0001
Fecha: 28 de marzo de 2025
Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora
Lcdo. Wilmer S Santiago Mercado Asesor Legal II
Lcdo. Juan Manuel Albino López
Lcda. Rosa María Cruz Niemiec
Representantes legales del Sr. Pablo J. Oller López:
Lcdo. Danny López Pujals Lcdo. Rafael F. Robert Sánchez Lcda. Daisy Calcaño López
Comisión de Disciplina Judicial:
Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas Presidenta
Comisionadas y Comisionados Asociados:
Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcdo. Jorge Toledo Reyna Lcda. Ygrí Rivera Sánchez Lcda. Nélida Jiménez Velázquez Lcdo. Reinaldo O. Catinchi Padilla Dr. Juan Salgado Morales
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por un término de nueves meses por violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Pablo J. Oller López AD-2023-0001 (TS-13,669)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión
jurídica que le faltó al honor y a la dignidad de
nuestra profesión. En esta ocasión, concluimos que el
Lcdo. Pablo J. Oller López quebrantó el Canon 38 del
Código de Ética Profesional, infra. Por consiguiente,
ordenamos su suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía por un término de nueve meses.
I
El Lcdo. Pablo J. Oller López fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 9 de marzo de 2001. Años
más tarde —el 30 de noviembre de 2022— juramentó al AD-2023-0001 2
cargo de Juez Superior. Asimismo, participó del programa de
adiestramientos de la Academia Judicial Puertorriqueña para
jueces de nuevo nombramiento que se celebró desde el 1 de
diciembre de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023. Conforme
a la Orden Administrativa Núm. 2023-018, fue asignado a
ejercer sus funciones judiciales en la Región Judicial de
Utuado, a partir del 21 de febrero de 2023.
A tres meses de haber comenzado su labor como
magistrado, la Oficina de Administración de los Tribunales
(OAT) comenzó a recibir una serie de referidos sobre su
comportamiento. En total, se recibieron seis señalamientos
de diversa índole sobre su conducta, entre los que se
denunciaron: acercamientos inadecuados hacia una funcionaria
del tribunal; uso de tiempo y recursos públicos para fines
personales; influencia indebida sobre funcionarios del orden
público en el contexto de presuntas violaciones de las leyes
de tránsito; expresiones impropias e irrespetuosas sobre sus
jueces supervisores, e incumplimientos con las normas de
asistencia y abandono del servicio.
Los mencionados referidos ameritaron que se iniciara un
proceso de investigación al amparo de las Reglas de
Disciplina Judicial, 4A LPRA Ap. XV-B. A la par, en atención
a que la naturaleza de las alegaciones podía configurar
conducta contraria a la política del Poder Judicial en contra
del hostigamiento sexual en el empleo, así como a los Cánones
de Ética Judicial, infra, y al Código de Ética Profesional,
infra, la OAT tomó medidas cautelares inmediatas. Entre AD-2023-0001 3
ellas, se determinó que el letrado no podía relacionarse de
modo alguno con la funcionaria del tribunal que denunció las
interacciones inadecuadas. Además, se refirió el asunto a la
Oficina de Asuntos Legales de la OAT para su evaluación,
conforme con lo dispuesto en las Reglas de Disciplina
Judicial y en el Procedimiento para atender alegaciones de
posible hostigamiento sexual. Véase, Memorando Núm. 117 de 2
de marzo de 1988.
Tras una investigación exhaustiva, en la cual se le dio
oportunidad al licenciado Oller López de ser oído, la Oficina
de Asuntos Legales de la OAT rindió un informe en el que
estimó que la conducta del entonces juez justificaba el
inicio de una acción disciplinaria. De ahí que, el 28 de
noviembre de 2023 el Director Administrativo de los
Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, presentó ante la
Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) el Informe de
Investigación en el que se alegó que el letrado infringió el
Preámbulo y los Cánones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 16,
23 y 30 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, así como el Canon
38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
Mediante determinación administrativa emitida el 28 de
noviembre de 2023, la presidenta de la Comisión, Lcda.
Lourdes V. Velázquez Cajigas, designó a la Comisionada
Asociada, Lcda. Aleida Varona Méndez, para que evaluara el
Informe de Investigación y determinara si existía causa
probable para presentar una querella contra el licenciado AD-2023-0001 4
Oller López, a tenor de la Regla 13 de Disciplina Judicial,
4 LPRA Ap. XV-B.
Así pues, el 8 de diciembre de 2023 la licenciada Varona
Méndez determinó que, de acuerdo con la prueba presentada,
existía base suficiente para iniciar un proceso disciplinario
contra el abogado. Por ello, en cumplimiento con lo
preceptuado en la Regla 14 de Disciplina Judicial, 4 LPRA
Ap. XV-B, la licenciada Varona Méndez instruyó a la OAT a
presentar la querella correspondiente.
El 18 de diciembre de 2023, la OAT presentó una querella
ante la Comisión de Disciplina Judicial mediante la cual le
imputó al entonces magistrado nueve cargos por faltas a los
Cánones de Ética Judicial, supra, y al Código de Ética
Profesional, supra.
Sin embargo, tras varios sucesos que no es necesario
pormenorizar, el 23 de enero de 2024 el licenciado Oller
López informó que ese mismo día, mediante comunicación
escrita dirigida al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R.
Pierluisi Urrutia, renunció a su puesto como Juez Superior.
En atención a ello, el 13 de febrero de 2024 la OAT compareció
y sostuvo que, conforme con la Regla 33 de Disciplina
Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, la renuncia del querellado a la
Judicatura no era impedimento para que la Comisión
prosiguiera con el procedimiento disciplinario, ya que varios
cargos formulados también imputaron violaciones del Código
de Ética Profesional de la abogacía. Por consiguiente, el
proceso continuó, por lo que el 5 de marzo de 2024 el AD-2023-0001 5
licenciado Oller López presentó su contestación a la
querella.
Posteriormente, la OAT solicitó que se enmendara la
querella para eliminar los cargos segundo, tercero, quinto,
sexto, octavo y noveno, pues estaban relacionados con
violaciones de los Cánones de Ética Judicial. Sucesivamente,
la Comisión autorizó que el proceso disciplinario prosiguiera
por las conductas imputadas en el primero, cuarto y séptimo
cargo de la querella originalmente presentada. Después de la
decisión, las imputaciones quedaron configuradas de la manera
siguiente:
PRIMER CARGO
Con sus diversos acercamientos físicos y verbales inapropiados, irrespetuosos y no consentidos hacia la Sra. Ivelisse Méndez Padilla en el área de trabajo, consistentes en realizar comentarios tales como que su nombre le traía recuerdos; que las Ivelisse lo ponían mal; que su nombre lo ponía nervioso; al hacerle preguntas personales, mirarla de modo inadecuado e insistente, y haberle tocado la mano y la sortija que llevaba puesta el 3 de mayo de 2023, el Querellado incurrió en conducta indebida que denota falta de prudencia y respeto hacia la referida funcionaria e infringió el Preámbulo y el Canon 38 de Ética Profesional. Con su conducta discriminatoria por razón de género, la que incluso podría configurar o percibirse como hostigamiento sexual en el empleo, el Querellado no trató con consideración y respeto a una funcionaria del Poder Judicial, fallando así en comportarse en forma digna y honorable, en consonancia con los valores principales de la profesión.
SEGUNDO CARGO
El Querellado incurrió en conducta impropia al intentar influenciar indebidamente a los agentes de la Policía que intervinieron con él el 23 de junio de 2023. Al así actuar, el Querellado pretendió utilizar el prestigio y la confianza que le confería su cargo de Juez Superior para influir en el ánimo de estos funcionarios públicos con el fin de no ser AD-2023-0001 6
sometido al procedimiento de rigor como consecuencia de haber infringido la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22- 2000, según enmendada. Con tal proceder, el Querellado demostró una pobre fibra moral y falta de decoro y prudencia, características indispensables de un abogado, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el Preámbulo y el Canon 38 de Ética Profesional y a los valores esenciales de la profesión legal: la dignidad y el honor.
TERCER CARGO
El Querellado actuó en contravención al Preámbulo y al Canon 38 de Ética Profesional al realizar comentarios denigrantes e irrespetuosos contra el Director Administrativo de los Tribunales y contra el Juez Administrador Regional, y al increpar a este último por haber referido su conducta al Director Administrativo de los Tribunales. Al así hacerlo, el Querellado incurrió en una crítica injustificada, viciosa e irrespetuosa, lastimando la dignidad personal de miembros de la Judicatura y menospreciando el prestigio de ambos jueces, así como el respeto que, como abogado, le debe a quienes fueron sus supervisores y compañeros jueces; conducta contraria a los valores principales de la profesión legal, la dignidad y el honor.
Luego de varios trámites procesales, la vista
evidenciaria se celebró los días 8, 9 y 10 de julio de 2024.
Ambas partes comparecieron, presentaron evidencia,
interrogaron y contrainterrogaron a los testigos presentes.
Ulteriormente, el 16 de agosto de 2024, tanto la OAT como el
querellado presentaron memorandos de derecho y con ello el
asunto quedó sometido ante la Comisión.
El 23 de septiembre de 2024, la Comisión de Disciplina
Judicial rindió su determinación. Concluyó que la evidencia
presentada por la OAT demostró mediante prueba clara, robusta
y convincente que el licenciado Oller López incurrió en
conducta contraria al Canon 38 del Código de Ética
Profesional, supra, según imputada en los cargos primero y AD-2023-0001 7
tercero de la querella en su contra. Estos cargos versaban
sobre la conducta irrespetuosa e impropia desplegada por el
licenciado Oller López hacia una funcionaria del Poder
Judicial, hacia el Juez Administrador de la Región Judicial
de Utuado y hacia el Director Administrativo de los
Tribunales. No obstante, con relación al segundo cargo de la
querella, el cual imputaba influencia indebida durante una
intervención de tránsito efectuada por dos agentes del orden
público, la Comisión entendió que no se probó con prueba
clara, robusta y convincente que su conducta transgrediera
las disposiciones del Canon 38 del Código de Ética
En virtud de lo expuesto en el informe reseñado, la
Comisión nos recomendó que suspendiéramos al licenciado Oller
López del ejercicio de la abogacía por un periodo de nueve
(9) meses.
En respuesta, el 4 de octubre de 2024 el licenciado
Oller López presentó ante la Comisión una moción en la cual
solicitó que se admitiera a la Lcda. Daisy Calcaño López como
su representante legal, junto con el Lcdo. Danny López
Pujals. Además, requirió autorización para examinar el
expediente disciplinario de marras y que se le concediera,
en lugar de los diez (10) días que provee la Regla 28(c) de
Disciplina Judicial, supra, un término de 30 días para
presentar su reacción al informe rendido por la Comisión.
Ante ello, el 7 de octubre de 2024 la Comisión de
Disciplina Judicial emitió una Resolución en la cual sumó a AD-2023-0001 8
la licenciada Calcaño López a la representación legal del
querellado y autorizó el examen del expediente. Empero,
proveyó no ha lugar a la solicitud de término adicional. La
Comisión entendió que, tras los múltiples plazos concedidos
a lo largo del proceso, no se justificaba conceder otro más
pues el abogado de récord, licenciado López Pujals, estuvo
presente durante todo el trámite y ya contaba con el
expediente, con copia de la evidencia documental y con la
regrabación de todo lo acontecido. Aunque el querellado instó
reconsideración y alegó que denegarle la prórroga lo dejaba
en un estado de indefensión, nuevamente se denegó su
solicitud.
Por su parte, la OAT solicitó a la Comisión que
reconsiderara su postura en cuanto a que no se probó el
segundo cargo con el quantum de prueba requerido. No
obstante, se proveyó no ha lugar. Así, de conformidad con la
Regla 28(d) de Disciplina Judicial, supra, el informe advino
final el 7 de octubre de 2024, por lo que ese mismo día fue
presentado ante este Tribunal.
Por último, el 17 de octubre de 2024 la OAT compareció
ante nosotros para expresarse en torno a la recomendación
emitida en el informe de la Comisión de Disciplina Judicial.
Pese a que nos solicitó que confirmáramos las recomendaciones
de la Comisión en los cargos primero y tercero, nos requirió
precisamente lo contrario en cuanto al segundo cargo. Sobre
esto último, la OAT afirmó que las determinaciones de hecho
de la Comisión demostraron robusta y convincente que el AD-2023-0001 9
querellado pretendió utilizar el prestigio del cargo que
ostentaba para influir en el ánimo de los agentes del orden
público y así evitar que estos le impusieran una multa por
manejar en exceso de velocidad. De esta forma, sostuvo que
indubitablemente la conducta del querellado excedió los
contornos del Canon 38 de Ética Profesional, supra, en los
tres cargos imputados.
Transcurrido el término de diez (10) días dispuesto en
la Regla 30(a) de las Reglas de Disciplina Judicial, supra,
para que las partes comparecieran ante nos para expresarse
en torno al informe, el licenciado Oller López no compareció
a tiempo. Por consiguiente, de conformidad con la Regla 30(b)
de las Reglas de Disciplina Judicial, supra, el caso quedó
sometido para nuestra determinación final.
Sin embargo, después de haber transcurrido más de tres
meses de que el caso quedó sometido en los méritos, el 24 de
enero de 2025 el licenciado Oller López compareció ante nos
por medio de una moción en la que solicitó 45 días adicionales
para presentar una reacción al informe. El 28 de enero de
2025 la OAT se opuso por considerar la solicitud tardía e
improcedente. Posteriormente, el 31 de enero de 2025 el
querellado presentó una Reacción al Informe de la Comisión
de Disciplina Judicial. Manifestó que renunció
involuntariamente al puesto de Juez Superior por
complicaciones de salud e “inaceptables situaciones de
discrimen” en su contra. Aunque no cuestionó lo declarado
por los testigos ni contradijo las determinaciones de hecho AD-2023-0001 10
realizadas por la Comisión, afirmó en la página 19 que el
“hecho de que haya diferencia en la apreciación sobre alguna
expresión o hecho en particular no derrota la existencia de
buena fe y la racionalidad de la actuación del abogado
querellado”. El 4 de febrero de 2025 la OAT compareció
nuevamente y solicitó que desglosáramos del expediente la
Reacción al Informe por considerarla tardía, impertinente e
irresponsable.
Evaluado el expediente en su totalidad, estamos en
posición de resolver, no sin antes exponer el marco jurídico
aplicable.
II
A. La Ética Judicial
El Código de Ética Profesional acopia las normas mínimas
de conducta que, como sociedad, le exigimos satisfacer a todo
aquel que se desempeña como profesional del Derecho en Puerto
Rico. In re Santiago Ortiz, 2024 TSPR 127, 214 DPR __ (2024);
In re García Suárez, 213 DPR 1031, 1040 (2024). In re García
Pérez, 211 DPR 638, 648 (2023). El propósito de este cuerpo
normativo es promover los más altos principios éticos en
beneficio de los clientes, de las instituciones de justicia
y de la sociedad. In re Santiago Ortiz, supra; In re Vilches
López, 196 DPR 479, 484-485 (2016).
En el ejercicio de nuestro poder inherente para regular
la abogacía en Puerto Rico, en el Tribunal Supremo tenemos
la obligación de asegurar que los miembros de la profesión
legal realicen sus funciones de manera responsable, AD-2023-0001 11
competente y diligente. In re Soto Peña, 213 DPR 663, 675
(2024). Ello incluye, claro está, a todos los abogados a los
que se les ha otorgado la responsabilidad de desempeñarse
como jueces del Poder Judicial.
Hemos sido enfáticos en que el comportamiento de los
miembros de la judicatura constituye uno de los pilares en
los que se cimienta el sistema judicial. In re Cancio
González, 190 DPR 290, 297 (2014). Por ello, se les exige
una conducta intachable en todo momento —tanto en su vida
profesional como privada— para que estos sirvan de ejemplo,
así como que fomenten el respeto y la confianza del pueblo
en el ordenamiento jurídico. In re Claverol Siaca, 175 DPR
177, 188-189 (2009). “Hay profesiones cuyo ejercicio no
permite términos medios. Esto sucede con la función judicial
donde se requiere que el juez o jueza conserve la rectitud
de su conducta dentro y fuera del tribunal". In re Cruz
Aponte, 159 DPR 170, 186 (2003). (Citas omitidas).
A los fines de guiar propiamente la conducta de los
jueces establecimos los Cánones de Ética Judicial, supra,
pues la facultad para destituir a los miembros de la
Judicatura recae estrictamente sobre este Tribunal. Véase,
In re Cancio González, supra, pág. 299; Art. V, Sec. 11,
Const. PR, LPRA, Tomo 1.
Asimismo, en aras de implementar un proceso
disciplinario que fomente la altura moral y ética exigida,
aprobamos las Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-
B. Estas reglas tienen el objetivo de garantizarle, tanto a AD-2023-0001 12
la judicatura como a la ciudadanía, la justa y pronta
consideración de todo asunto disciplinario presentado, así
como el debido proceso de ley. Véase, Regla 2 de Disciplina
Judicial, supra. Como parte del esquema procesal estatuido,
una vez la Comisión evalúa el informe realizado por la
Oficina de Asuntos Legales de la OAT y determina que existe
causa probable para presentar una querella, le ordena a la
OAT que proceda con la presentación de esta. Véase, Regla 14
de Disciplina Judicial, supra. Luego de la presentación de
la querella, se realiza el descubrimiento de prueba y se
celebra una vista evidenciaria. Véase, Regla 21 de Disciplina
Judicial, supra. Al culminar el debido proceso, la Regla 29
de Disciplina Judicial, supra, establece que la Comisión
podrá recomendarle al Tribunal Supremo una o varias de las
medidas disciplinarias siguientes: (1) desestimación y
archivo; (2) amonestación; (3) censura; (4) suspensión
temporal; (5) destitución; (6) sanciones como abogado o
abogada, o (7) cualquier otra medida disciplinaria que
corresponda con la naturaleza de la actuación.
En el pasado hemos manifestado que la renuncia de un
miembro de la Judicatura o el vencimiento de su término no
impide la continuación de un procedimiento disciplinario en
su contra, siempre que la alegada conducta impropia pueda
dar lugar a su desaforo o suspensión del ejercicio de la
abogacía. In re Santiago Rodríguez, 160 DPR 245, 253 (2003);
véase, además, Regla 33(a) de Disciplina Judicial, supra. En
otras palabras, el hecho de que un juez deje su cargo no es AD-2023-0001 13
obstáculo para que pasemos juicio sobre sus actuaciones
mientras fungía como tal y concluyamos, cuando los hechos lo
ameriten, que incurrió en conducta que contraviene los
cánones de ética profesional. In re Gaetán y Mejías, 180 DPR
846, 878-879 (2011).
Así debe ser, pues lo contrario conllevaría al absurdo
de que, tan pronto un integrante de la Judicatura renuncie a
su cargo o finalice el término de su nombramiento, quede
exento de responsabilidad, sin más, por todas las actuaciones
impropias que pudiera haber cometido. In re Ramos Sáenz, 205
DPR 1089, 1100 (2020); In re Acevedo Hernández, 194 DPR 344,
362 (2015); In re Gaetán y Mejías, supra, págs. 878-879.
Por ello, después de ocurrida la separación del cargo,
la Comisión debe determinar si la conducta imputada justifica
la continuación de los procedimientos para la imposición de
medidas disciplinarias por violación del Código de Ética
Profesional. Regla 33(a) de Disciplina Judicial, supra.
De hecho, exactamente eso fue lo que pasó en el caso
ante nos. Al repasar los hechos que originaron el recurso,
aunque en un principio al licenciado Oller López se le
imputaron nueve cargos por alegadas violaciones a los Cánones
de Ética Judicial, el 23 de enero de 2024 este renunció a su
puesto como Juez Superior. Producto de este suceso, y cónsono
con lo que han sido nuestros pronunciamientos, la Comisión
autorizó que el proceso disciplinario se enmendara y
prosiguiera por los únicos tres señalamientos que imputaban AD-2023-0001 14
violaciones del Canon 38 del Código de Ética Profesional,
supra.
B. Canon 38 del Código de Ética Profesional
El Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra,
establece el deber de todo abogado de exaltar los valores
principales de la profesión legal: el honor y la dignidad.
In re Soto Peña, supra, pág. 677; In re Mártir González, 2024
TSPR 121, 214 DPR __ (2024). En consonancia, los juristas
están obligados a conducirse de tal forma que, con su actuar,
enaltezcan la imagen de su profesión. Véase, In re Rodríguez
López, 196 DPR 199, 208 (2016); In re Reyes Coreano, 190 DPR
739, 757 (2014).
Todo letrado debe tener presente la función social que
ejerce y la institución que representa, por lo que siempre
debe proceder con un alto sentido de responsabilidad y
compromiso. In re Cardona Estelritz, 212 DPR 649, 667 (2023);
In re Sánchez Pérez, 210 DPR 235, 264 (2022).
Debido a que son el espejo en donde se refleja la imagen
de todo el andamiaje judicial, recalcamos que el Canon 38
del Código de Ética Profesional, supra, les ordena evitar
hasta la apariencia de conducta impropia. In re Soto Peña,
supra, pág. 678; In re Reyes Coreano, supra, págs. 757-758.
Así habrán de conducirse los abogados aunque ello conlleve
sacrificios personales, pues la esperanza, el respeto y la
confianza que la sociedad deposita en la institución de la
justicia desmerece cuando la actuación de un letrado AD-2023-0001 15
representa incorrección. In re Soto Peña, supra, pág. 678;
In re Irizarry Rodríguez, supra, pág. 666.
Por lo tanto, “[s]e entenderá que una conducta viola
este [C]anon [38] cuando afecta las condiciones morales del
abogado y hace que sea indigno de pertenecer a este foro”.
In re Rodríguez López, supra, pág. 208. Para justipreciar
esto, se debe analizar si esa conducta realmente afecta las
condiciones morales del abogado y es contraria a la dignidad
y al honor de la profesión. In re Reyes Coreano, supra, págs.
757-758. Por último, de más está decir que una violación al
Canon 38 de Ética Profesional, supra, puede conllevar la
imposición de severas sanciones, incluyendo la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Véase,
In re Bermúdez Meléndez, 198 DPR 900 (2017); In re Gordon
Menéndez I, 171 DPR 210, 217 (2007).
C. Prueba clara, robusta y convincente
En el pasado hemos afirmado que se requiere la
existencia de prueba clara, robusta y convincente de que las
violaciones éticas fueron cometidas por el abogado. In re
Benero García, 202 DPR 318, 376 (2019); In re Candelaria
Rosa, 197 DPR 445, 459 (2017); In re Quiñones Artau, 193 DPR
356, 386 (2015). Podemos considerar este esquema como un
estándar intermedio, pues es más exigente que el de
preponderancia de la prueba, pero menos riguroso que el de
evidencia más allá de duda razonable. In re Benero García,
supra; In re Candelaria Rosa, supra. Si bien puede resultar
difícil establecer una definición precisa, hemos descrito la AD-2023-0001 16
prueba clara, robusta y convincente como “aquella evidencia
que produce en el juzgador de hechos una convicción duradera
de que las contenciones fácticas son altamente probables”.
In re Candelaria Rosa, supra, citando a In re Martínez
Almodóvar, 180 DPR 805, 820 (2011).
A la luz de la normativa antes expuesta, nos encontramos
en posición de disponer de la controversia.
III
Para adjudicar este proceso disciplinario y
justipreciar los tres cargos imputados, es necesario evaluar
si cierta conducta del licenciado Oller López mientras fungía
como Juez Superior quebrantó el Código de Ética Profesional
de la abogacía. Con este propósito, debemos examinar las
determinaciones de hechos que realizó la Comisión en su
Informe de investigación. Estas determinaciones —que
advinieron finales el pasado 7 de octubre de 2024 y que no
fueron cuestionadas por ninguna de las partes— son las
siguientes:
DETERMINACIONES DE HECHOS
1. El querellado juramentó al cargo de Juez Superior el 30 de noviembre de 2022. Conforme a la Orden Administrativa Núm. 2023-018 de 8 de febrero de 2023, el querellado fue asignado a ejercer sus funciones judiciales en la Región Judicial de Utuado, comenzando el 21 de febrero de 2023. (Hecho aceptado en la contestación a la querella).
2. […] 3. […]
4. La OAT presentó tres cargos contra el licenciado Oller López por presuntas violaciones al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra. Esto [sucedió] al incurrir en conducta indebida que denotaba falta de prudencia y respeto hacia la AD-2023-0001 17
señora Méndez Padilla mediante acercamientos físicos y verbales inapropiados y no consentidos; al intentar influenciar indebidamente a los agentes de la Policía que intervinieron con él el 23 de junio de 2023, y al realizar comentarios denigrantes e irrespetuosos contra el Director Administrativo de los Tribunales y el Juez Administrador Regional de Utuado.
5. En cuanto al primer cargo, la OAT presentó el testimonio de la señora Méndez Padilla, quien declaró que se desempeña como secretaria auxiliar en el Tribunal de Primera Instancia de Lares, donde labora desde hace once años. La señora Méndez Padilla señaló que conoció al licenciado Oller López el 29 de marzo de 2023, primer día de trabajo de este como juez superior en el Tribunal de Lares. La señora Méndez Padilla indicó que cuando los presentaron, el licenciado Oller López le comentó que había tenido una novia que se llamaba Ivelisse y que las Ivelisse le traían recuerdos.
6. Posteriormente, cuando entraron a la Sala donde se iban a atender los recursos de revisión de boletos por faltas imputadas a la Ley de Vehículos y Tránsito, le preguntó al licenciado Oller López que ¿quién iba a tomar el juramento?, y añadió que este le dijo "lo que tú quieras porque hoy en Sala estamos Pablo e Ivelisse". Además de manifestar que se sintió incómoda, la señora Méndez Padilla mencionó que el licenciado Oller López expresó que las Ivelisse lo ponían nervioso y que la miraba fijamente. Asimismo, refirió que, durante la tarde, mientras se encontraba en el área de la fotocopiadora escaneando unos documentos, el licenciado Oller López se le acercó de una manera bien pegada que la incomodó y le preguntó que con quién ella vivía. Sostuvo que se sintió intimidada e incómoda, pues era la primera vez que el licenciado Oller López iba al Tribunal de Lares y ella no le había brindado esa confianza. La señora Méndez Padilla afirmó que, para no ser irrespetuosa, le dijo al licenciado Oller López que ella vivía con su hija. El querellado insistió al repetir la pregunta de con quién vivía. Luego, el licenciado Oller López le preguntó: "quién fue el malo, tú o él?", a lo que ella le contestó que nadie fue el malo, que fueron situaciones de la vida.
7. La señora Méndez Padilla expresó que la segunda interacción que tuvo con el licenciado Oller López fue el 3 de mayo de 2023, cuando tuvo que sustituir a una compañera en el Tribunal de Lares. Explicó que ese día, el querellado continuó con las miradas AD-2023-0001 18
-las cuales no le agradaban- y con los comentarios de que las Ivelisse lo ponían nervioso.1 Narró que, durante una vista, uno de los casos se tuvo que reseñalar y el querellado dijo que ese día era el cumpleaños de Ivelisse. 2 Acto seguido, el querellado anotó la fecha en el expediente y escribió entre paréntesis la palabra "Ivy".
8. Durante la tarde, el licenciado Oller López acudió a la Sala de la jueza Welda Rivera Soto, quien atendía un caso de desahucio, y se sentó al lado de la señora Méndez Padilla. Refirió que mientras tomaba las notas para redactar la minuta del caso, el querellado se acercó a ella y le tocó la mano y la sortija de Minnie que tenía puesta. Expuso que lo miró con una expresión de desaprobación y de ¿por qué le había tocado la mano y la sortija? y continuó tomando las notas. Además de manifestar que se sintió ofendida, la señora Méndez Padilla dijo que acudió donde su supervisora, la señora Marillian Pérez Rivera, y le contó lo sucedido. Añadió que durante el tiempo que lleva trabajando en el Poder Judicial nunca había tenido una experiencia similar.
9. La señora Méndez Padilla se reafirmó en que cuando conoció al licenciado Oller López no estaba sola. Asimismo, afirmó que este último realizó los comentarios de que las Ivelisse lo ponían nervioso en presencia de otras personas. A su vez, aclaró que, durante la vista de desahucio, el querellado se sentó en la silla del alguacil, la cual queda ubicada al lado del asiento de la secretaria. Además de reiterar que el querellado le tocó la mano y la sortija, la señora Méndez Padilla dijo desconocer la razón por la cual este lo hizo.
10. Por su parte, la Sra. Wanda I. Román Carrillo, quien se desempeña como alguacila auxiliar en el Tribunal de Lares, conoció al licenciado Oller López durante una vista virtual en marzo de 2023. Luego, durante una vista presencial en el Tribunal de Lares, cuando salió a relucir el nombre de la señora Méndez Padilla, el licenciado Oller comentó "ay, Ivelisse, como la ex que yo tuve. A mí las Ivelisse me ponen nervioso". Indicó que al escuchar ese comentario se asombró e incomodó, ya que le pareció algo inapropiado.
1 Durante la vista, varios testigos declararon que este comentario fue realizado por el querellado desde el estrado, en presencia del público y del personal de Sala. 2 La señora Méndez Padilla indicó que no cumplía años ese día. AD-2023-0001 19
11. Asimismo, la alguacila Román Carrillo relató que, en mayo, mientras estaban en la sala que presidía la jueza Welda Rivera Soto, el licenciado Oller López, quien se sentó en la silla del alguacil, estaba recostado mirando a la señora Méndez Padilla. Sostuvo que esto le causó asombro e incomodidad. A su vez, narró que, en un momento dado, mientras la señora Méndez Padilla tenía su mano en el ratón o mouse de la computadora, el licenciado Oller López "se inclina, le ro[za] la mano, y entonces le toca la sortija, pero le agarra la mano". Ante esto, dijo que miró a la señora Méndez Padilla, quien retiró la mano inmediatamente.
12. Durante el curso de la vista, el querellado se quedó dormido y emitió sonidos de ronquido, por lo que la jueza Rivera Soto tuvo que dar instrucciones a la alguacila Román Carrillo para que lo despertara. El querellado se limitó a decir que se ahogó y negó que estuviera dormido. Todo ello ocurrió durante una vista en que la Sala estaba completamente llena. El otro suceso ocurrido en Sala fue cuando el querellado confrontó problemas con su computadora y la señora Méndez Padilla se ofreció para ayudar. Por la configuración de la Sala y la ubicación de los artefactos tecnológicos, la señora Méndez Padilla se tenía que ubicar dándole la espalda al querellado. En ese momento, el querellado miró hacia el cuerpo de la señora Méndez Padilla de manera inapropiada, y aunque ella estaba de espaldas al querellado y no se percató, la alguacila Román Carrillo pudo describir la mirada incisiva del querellado.
13. La señora Brenda Mass Pagán es coordinadora de grabaciones en la región judicial de Utuado. Mientras ofrecía un adiestramiento en el Tribunal de Lares, el licenciado Oller López dijo de forma sonriente "Ivelisse, Ivelisse, a mí las Ivelisse me ponen nervioso". Dijo que notó que la señora Méndez Padilla se sintió molesta ante la situación. En sus palabras, la señora Mass Pagán miró a la señora Méndez Padilla y esta estaba como "metida en la silla" por la incomodidad que sentía. Ello motivó a que la señora Mass Pagán dijera en tono de voz alto "Juez, Juez". Durante el contrainterrogatorio, la señora Mass Pagán indicó que el comentario fue realizado por el querellado desde el estrado en presencia de las personas que se encontraban en la Sala.
14. La señora Nélida Boneta López, secretaria auxiliar en el Tribunal de Lares, confirmó que durante un AD-2023-0001 20
adiestramiento del sistema DCR (Digital Court Recording) en una Sala del Tribunal de Lares el 3 de mayo de 2023, hubo un momento en que el licenciado Oller López mencionó que "las Ivelisse lo ponían nervioso, lo hacían temblar". Además, sostuvo que, ante una solitud para el reseñalamiento de una vista, escuchó al querellado decir que ese día era el cumpleaños de Ivelisse. Narró que se sintió incómoda al escuchar las expresiones del licenciado Oller López ante una Sala llena.
15. El 12 de mayo de 2023, se notificó al querellado que se estaría realizando una investigación sobre la conducta imputada por la señora Méndez Padilla y se reiteraron las medidas cautelares tomadas, enfatizando que no podía relacionarse de modo alguno con la señora Méndez Padilla. (Hecho aceptado en la contestación a la querella).
16. […]
17. […]
18. En cuanto al segundo cargo, la OAT alegó que el licenciado Oller López transgredió el Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra, al intentar influenciar indebidamente a los agentes de la Policía durante la intervención de tránsito acaecida el 23 de junio de 2023. Según surge del testimonio del agente Samuel Salgado Ríos, este declaró que conoció al licenciado Oller López el 23 de junio de 2023 durante una intervención policiaca por una violación a la Ley Núm. 22-2000.
19. El agente Salgado Ríos indicó que mientras patrullaba por la autopista núm. 22 en dirección de Arecibo a San Juan, cerca de Río Hondo, detuvo el Lexus negro que conducía el querellado. Antes de bajarse de la patrulla encendió la cámara corporal, que graba audio y video. El querellado señaló su identificación, la cual se encontraba en el retrovisor central, y le dijo que apelaría el boleto. El agente verbalizó que cuando el licenciado Oller López se bajó de su vehículo tenía la identificación, la cual era roja, puesta en el bolsillo de su camisa.
20. Mientras realizaban la intervención objeto de revisión, el agente Salgado Ríos y el agente Lebrón Rodríguez portaban cámaras corporales (bodycams). Como parte de los procedimientos, el juez Oller López solicitó las grabaciones de las bodycams, solicitud que fue concedida. No obstante, al AD-2023-0001 21
examinar la regrabación de la vista, surge que no las utilizó. (Hecho aceptado en la contestación a la querella).
21. Las videograbaciones de las cámaras que portaban ambos agentes, las que incluyen sonido, brindan los siguientes detalles de lo acontecido durante la intervención:
a. Cuando el agente Salgado Ríos se acercó al vehículo del exjuez Oller López para explicarle por qué había sido detenido, el Juez expresó lo siguiente: "yo apelaré el ticket porque yo no creo en eso" y, acto seguido, agarró su carné de juez, el cual tenía colgado del espejo retrovisor, aparentemente para asegurar que el agente lo viera. El Juez también indicó lo siguiente: "Estoy en una llamada con un compañero del tribunal, estoy en una llamada importante."
b. Al bajarse de su vehículo para fotografiar el radar, el exjuez Oller López se colocó el carné de identificación como Juez Superior en el bolsillo de su camisa, de forma tal que estuviese visible a los agentes durante la intervención. El Juez caminó hasta la patrulla y dijo que le iba a tomar una foto al radar: "porque es que yo brego con esto en la corte y yo sé...".
c. El exjuez Oller López le recriminó al agente Salgado Ríos: "Nos vemos en la corte. ¿Cómo usted le va a explicar al juez que vea el caso que un carro que tiene cruise control a 60 millas va a 70 y pico?". Poco después, el exjuez Oller López expresó lo siguiente: "Máxime cuando los estoy viendo, porque estoy viendo que ustedes están ahí y, segundo, trabajamos pal mismo equipo, trabajamos para lo mismo, pa' la justicia".
d. El exjuez Oller López, también, realizó estos comentarios: "Soy una persona honesta. Trato de mantener las cosas en ley. Porque ese es mi trabajo, verdad, revisar boletos y eso, eso es parte de mi trabajo".
e. Al culminar la intervención, y tras ser escoltado de vuelta a su vehículo, el exjuez Oller López exclamó: "Cómo voy a estar tranquilo, salgo del tribunal, ya me la dañaste". El agente Salgado Ríos intentó brindarle las instrucciones en cuanto al pago del boleto expedido y el Juez le dijo que no tenía que darle las explicaciones y que iba a presentar un recurso de revisión. Al irse, el Juez comentó: "Ahora paren a los que AD-2023-0001 22
van a exceso de velocidad". Acto seguido, el exjuez Oller reinició la marcha y se reincorporó a la PR-22. (Hecho aceptado en la contestación a la querella).
22. […]
23. […]
24. Según el agente Salgado Ríos expuso en su informe, el querellado se desenvolvió "de manera poco amable y descortés"; manifestó ser "funcionario del tribunal" y que "trabaja[ban] para el mismo equipo". (Hecho aceptado en la contestación a la querella).
25. En vista de lo expuesto, el 13 de julio de 2023, el Juez Administrador Regional refirió el incidente ante la atención del Director Administrativo para que fuera evaluado conforme a la normativa aplicable. (Hecho aceptado en la contestación a la querella).
26. A preguntas del licenciado Torres Meléndez, el querellado testificó, entre otros asuntos, que en efecto le manifestó al agente Salgado Ríos durante la intervención que "trabaja[ban] para lo mismo, para la justicia". (Hecho aceptado en la contestación a la querella).
27. El agente Salgado Ríos se sintió cohibido al ver la identificación, pues la asoció con la de un honorable juez. Añadió que mientras preparaba el boleto, el querellado le dijo "trabajamos para lo mismo" y que "él veía esos casos en el tribunal". El agente Salgado Ríos indicó que el licenciado Oller López conducía a 73 millas por hora en una zona cuyo límite de velocidad máxima era de 55 millas por hora. Asimismo, dijo que el querellado instó un recurso de revisión para impugnar el boleto expedido, el cual fue declarado no ha lugar.
28. En cuanto al agente Peter Lebrón Rodríguez, la OAT indicó que no lo utilizaría como testigo durante la vista, ya que entendía que su testimonio era prueba acumulativa. Además, indicó que el disco compacto admitido en evidencia -Exhibit 7- contiene las dos grabaciones de las cámaras corporales que portaban los dos agentes durante la intervención. Por su parte, luego de conversar con el agente Lebrón Rodríguez, el licenciado López Pujals informó que no lo iba a utilizar como testigo.
29. […] AD-2023-0001 23
30. En el tercer y último cargo, la OAT expuso que el licenciado Oller López contravino lo preceptuado en el Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra, al realizar comentarios denigrantes e irrespetuosos en contra del Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Director Administrativo de los Tribunales y el Hon. José M. Orta Valdez, Juez Administrador Regional de la Región Judicial de Utuado. El juez Orta Valdez funge como juez administrador de la región judicial de Utuado. […]. El juez Orta Valdez conoció al exjuez Oller López cuando llegó asignado a la región judicial que dirige desde el año 2017. […]. El juez Orta Valdez hizo varios referidos a la Oficina de Asuntos Legales sobre distintos incidentes concernientes al exjuez Oller López. Se refirió a los Exhibits 1 y 2 de la OAT relativos a las expresiones hechas con respecto al Hon. Steidel Figueroa y con respecto a él. Otro de los referidos contenidos y presentado como Exhibit núm. 3 se refiere a los incidentes ocurridos con respecto a las intervenciones policíacas de que fue informado. El juez Orta Valdez conversó con el exjuez Oller López respecto a la intervención policíaca, aunque no le dijo que había hecho un referido a la OAT. El exjuez Oller López le manifestó que sabía que lo había referido a dicha oficina. El juez Orta Valdez le indicó que con dichos referidos no estaba adjudicando la situación, sino que era su deber poner en conocimiento al Director Administrativo de los Tribunales sobre la información que a él le llegó. Hubo otro referido, esta vez por la información que le llegó por conducto de la señora González Cordero, quien es secretaria jurídica.
31. El juez Orta Valdez describió que la señora González Cordero, quien estaba muy ansiosa y nerviosa, le contó que durante una llamada telefónica con el exjuez Oller López, este último le dijo que el Director Administrativo y él le querían hacer daño, que él no estaba solo, y que era un vaquero. Asimismo, mencionó que el alguacil Miguel Soto López le expresó que escuchó al querellado decir: "Orta ha estado callado todos estos días porque metió la pata, lo hizo mal y sus días están contados" e hizo una señal con el dedo en el cuello (de lado a lado). Conforme a la prueba desfilada, no hubo testimonio alguno que se refiriera a la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, ni al Director Administrativo de los Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa.
32. Al escuchar tales comentarios relativos a su persona y la del Director Administrativo de los AD-2023-0001 24
Tribunales, el juez Orta Valdez se preocupó porque no era el primer incidente. Sostuvo que habló con el Hon. Steidel Figueroa, quien le recomendó enviar un correo electrónico a la Oficina de Asuntos Legales. Así, planteó que por la noche redactó el correo electrónico y lo remitió a la licenciada Guerra Cáceres. Detalló que la situación fue un poco incómoda. En cuanto al primer incidente narrado por la señora González Cordero, lo vio como algo aislado. No obstante, luego de dialogar con el alguacil Soto López notó un patrón. Por último, afirmó que sintió temor de que la situación pudiera escalar a otro nivel, ya que nunca le había pasado algo similar.
33. La señora González Cordero confirmó las expresiones dichas por el juez Orta Valdez en la silla testifical. Se desempeñaba como secretaria auxiliar en el Centro Judicial de Utuado y en ocasiones sustituía a la secretaria del exjuez Oller López cuando esta se ausentaba. Expresó que durante una llamada que recibió del exjuez Oller López a finales de septiembre de 2023, notó que este estaba molesto por una situación relacionada con una cita que tenía en la OAT. Indicó que el exjuez se desahogó con ella y le dijo algo que exacerbó su condición de ansiedad.
34. La señora González Cordero manifestó que el exjuez comentó que "ellos no sabían con quién se estaban metiendo -y ella entendió que se estaba refiriendo al Hon. Steidel Figueroa y al juez Orta Valdez-, que él no estaba solo, que él era underground, y que él era un vaquerito de Bayamón". Sostuvo que esas expresiones le causaron temor y mucha preocupación, ya que no sabía con qué intención el exjuez Oller López las profirió. Agregó que para ella una persona underground era "de la calle". Por último, señaló que decidió hablar con el juez Orta Valdez por temor a que pasara algo.
35. Sobre este particular, el señor Miguel Soto López, quien se desempeña como alguacil auxiliar en el Centro Judicial de Utuado, también ocupando la silla testifical ofreció prueba sobre lo manifestado por el querellado. Este conoció al exjuez Oller López, pues fue su alguacil de sala en el mencionado tribunal. Relató que, a finales de septiembre de 2023, el exjuez Oller López llegó a su oficina y se notaba disgustado y molesto, debido a que no le habían concedido varios días que había solicitado. AD-2023-0001 25
36. El exjuez Oller López le comentó al alguacil Soto López que el juez Orta Valdez "estaba calladito porque sabía que había metido las patas" e hizo un gesto de pasarse un dedo por el cuello de lado a lado. Indicó que se sorprendió mucho, pues no se esperaba ese comportamiento de parte de un juez. Durante el contrainterrogatorio, el alguacil Soto López declaró que el gesto del dedo en el cuello significaba, de modo coloquial, que al juez Orta lo iban a amonestar administrativamente por no concederle al juez Oller unos días que había solicitado.
(Citas omitidas)
Luego de analizar la conducta del licenciado Oller
López a la luz de las imputaciones y del Informe rendido por
la Comisión de Disciplina Judicial, podemos concluir que la
evidencia presentada por la OAT demostró mediante prueba
clara, robusta y convincente que —en cuanto a los cargos
primero y tercero— el licenciado Oller López incurrió en
De la prueba desfilada para probar el primer cargo surge
que desde el momento en que el licenciado Oller López conoció
a la señora Méndez Padilla, secretaria auxiliar en el
Tribunal de Primera Instancia de Lares, exhibió conducta que
se apartó de lo preceptuado por el Canon 38 del Código de
Ética Profesional, supra. Mediante comentarios impropios,
miradas inadecuadas, preguntas de índole personal y contacto
físico no consentido, el querellado atentó contra la
integridad de la señora Méndez Padilla, no actuó con el mayor
respeto ni exaltó el honor y la dignidad de la profesión
legal. Tampoco se condujo en forma digna y honorable cuando,
a través de sus acciones, laceró el ambiente de respeto, AD-2023-0001 26
decoro y decencia que debe existir en un tribunal. La
evidencia plasmó que las funcionarias del Poder Judicial que
presenciaron la conducta del abogado se sintieron incómodas
e incrédulas, pues les sorprendió que un juez se comportara
de esa manera. Ante este escenario, coincidimos con el
informe de la Comisión y decretamos que el primer cargo se
comprobó mediante prueba clara, robusta y convincente.3
En torno al tercer cargo, que imputó al letrado emitir
comentarios denigrantes e irrespetuosos contra el Hon.
Sigfrido Steidel Figueroa y el Hon. José M. Orta Valdez, el
expediente demostró que el licenciado Oller López nuevamente
dejó de exaltar el honor y la dignidad de la profesión al no
conducirse de forma respetuosa hacia la institución legal.
Luego de aquilatar los testimonios presentados, resulta más
que evidente que las expresiones totalmente desatinadas, las
faltas de cortesía, respeto y prudencia del entonces
magistrado a sus superiores fueron irresponsables y con gran
apariencia de conducta profesional impropia. Sus
manifestaciones a secretarias y alguaciles fueron
destempladas y atentaron contra las gestiones del Juez
Administrador de la Región Judicial de Utuado y del Director
Administrativo de los Tribunales. Asimismo, pretendieron
poner en entredicho sus capacidades profesionales y afectar
su reputación y ejecutorias administrativas.
3 En cuanto a la imputación sobre conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo por parte del licenciado Oller López, la investigación de la Comisión no arrojó suficiente evidencia como para hacer una determinación a esos efectos. AD-2023-0001 27
Además, esta conducta tuvo consecuencias negativas en
el ambiente de trabajo. A manera de ejemplo, la señora
González Cordero manifestó que los comentarios amenazantes
del querellado provocaron que a ella se le exacerbara su
condición de ansiedad. Determinación de hechos núm. 33. Por
todo ello, el licenciado Oller López obró en contravención a
lo dispuesto en el Canon 38 del Código de Ética Profesional,
No obstante, en cuanto al segundo cargo somos del
criterio —igual que la Comisión— de que la prueba no
satisfizo el quantum necesario para justificar una sanción
disciplinaria por ese incidente. En esta imputación la OAT
alegó que el licenciado Oller López transgredió el Canon 38
del Código de Ética Profesional, supra, al intentar
influenciar indebidamente a los agentes de la Policía durante
la intervención de tránsito acaecida el 23 de junio de 2023.
Sin embargo, coincidimos con la Comisión en cuanto a que,
aun cuando pudiera entenderse que actuó de forma desacertada,
la evidencia no demuestra con una alta probabilidad que la
intención del letrado era necesariamente utilizar “el
prestigio y la confianza” que le confería su puesto para
influenciar indebidamente a los miembros de la uniformada.
La Comisión entendió que por la naturaleza del trabajo
que realizan los agentes del orden público, “es enteramente
normal que estos reciban de los ciudadanos alegaciones de
que no han cometido las faltas administrativas. Después de
todo fueron manifestaciones dirigidas a mover la discreción AD-2023-0001 28
de agente del orden público para que no expidiera el boleto
de tránsito”. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial,
págs. 25-26. Si bien se observó que el querellado señaló su
identificación de Juez Superior, se la colocó en el bolsillo
de su camisa y le expresó a los agentes que su trabajo
consistía en revisar boletos, el Informe dictaminó que no se
satisfizo de forma clara, robusta y convincente que la
conducta imputada al licenciado Oller López en el segundo
cargo transgredió las disposiciones del Código de Ética
Reconocemos que en estos procesos disciplinarios la
Comisión ocupa el papel de juzgador de hecho y, por lo tanto,
está en mejor posición para aquilatar la prueba testifical.
In re Benero García, supra, págs. 376-377; In re Candelaria
Rosa, supra, págs. 459-460. En sintonía, hemos sostenido que
las determinaciones de hecho que un comisionado especial haga
en un procedimiento disciplinario merecen nuestra
deferencia. In re Pérez Rojas, 213 DPR 244, 259 (2023). A
pesar de que lo anterior no es impedimento para que
apliquemos la acción disciplinaria que estimemos adecuada,
ya que no estamos obligados a aceptar las recomendaciones de
la Comisión sobre la querella ética, no nos parece que la
Comisión haya actuado bajo parcialidad, prejuicio o error
manifiesto en la determinación que emitió para este segundo
cargo. La Comisión evaluó detenidamente los videos de la
intervención y los testimonios vertidos y, aun así, no tuvo
una “convicción duradera” de que se cometió la falta AD-2023-0001 29
imputada. A igual conclusión llegamos nosotros después de
evaluar el expediente junto a la totalidad de las
circunstancias.
IV
Finalmente, a la hora de determinar la sanción
disciplinaria a imponer, en el pasado hemos señalado ciertos
factores a tomar en cuenta. Estos son: la reputación del
abogado en la comunidad; su historial previo; si constituye
su primera falta y si no ha causado perjuicio a alguna parte;
la aceptación y el arrepentimiento sincero por las
imputaciones; la defensa frívola de su conducta; si se trata
de una conducta aislada; el ánimo de lucro, y cualquier otra
consideración atenuante o agravante aplicable a los hechos.
In re Pérez Rojas, supra, págs. 259-260; In re Alomar
Santiago, 211 DPR 265, 276 (2023).
En función de lo expuesto, surge del expediente que
este ha sido el primer procedimiento disciplinario que se ha
presentado contra el licenciado Oller López en los más de 20
años que lleva en el ejercicio de la profesión legal. No
obstante, aunque estas ofensas constituyeron una primera
falta, la magnitud de las acciones cometidas por el letrado
ameritan una sanción de nuestra parte. Con su desacertado
proceder, el licenciado Oller López causó angustias
innecesarias en sus compañeros de trabajo y le faltó al
respeto, dignidad y honor de nuestra profesión. Ante esta
situación, acogemos la recomendación del informe de la AD-2023-0001 30
Comisión de suspender al licenciado Oller López del ejercicio
de la abogacía por un periodo de nueve (9) meses.
V
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Pablo J.
Oller López, por un término de nueve (9) meses. Como
consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus
clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva
a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y
cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios
no rendidos. Se le impone también la obligación de informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por
último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo
aquí ordenado, incluso una lista de los clientes y los foros
a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de
treinta (30) días, contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor
Oller López por medio del correo electrónico registrado en
el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA). El recibo de esta notificación será confirmado por la
vía telefónica.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Pablo J. Oller López, por un término de nueve (9) meses. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios no rendidos. Se le impone también la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, incluso una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Oller López por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). El recibo de esta notificación será confirmado por la vía telefónica. AD-2023-0001 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
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2025 TSPR 34, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hon-pablo-j-oller-lopez-prsupreme-2025.