In re: Jorge Iván Mártir González

2024 TSPR 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketCP-2020-0012
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Jorge Iván Mártir González, 2024 TSPR 121 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 121

214 DPR ___ Jorge Iván Mártir González (TS-20,658)

Número del Caso: CP-2020-0012

Fecha: 15 de noviembre de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Representantes legales del querellado:

Lcda. Lourdes Ivonne Méndez Ortiz Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez

Comisionado Especial:

Hon. Luis Roberto Piñero González

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por la conducta desplegada durante una vista sobre orden de protección al amparo de la Ley Núm. 246-2011.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2020-0012 Jorge Iván Mártir González (TS-20,658)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Hoy debemos examinar la conducta de un abogado durante

una vista sobre orden de protección al amparo de la derogada

Ley Núm. 246-2011 (8 LPRA ante sec. 1101, et seq.) conocida

como Ley para la seguridad, bienestar y protección de

menores. Específicamente, el letrado, sin el conocimiento

de las partes ni la autorización del Tribunal, grabó con su

teléfono los procedimientos y no detuvo la grabación durante

el periodo de receso decretado para que las partes

discutieran una posible transacción con sus representantes

legales. Durante este periodo, la abogada de la parte

peticionaria y su cliente permanecieron en la sala, la cual

por disposición de ley no está abierta al público.

Nuestros tribunales están equipados para grabar las

vistas judiciales. Aún así, hemos reconocido los beneficios

de las grabaciones realizadas por los abogados y las abogadas CP-2020-0012 2

con sus propios dispositivos para fines de la representación

legal y de la administración de la justicia. No obstante,

tal proceder siempre está sujeto al control de sala por la

jueza o el juez, de forma que se mantenga la solemnidad de

los procedimientos, se proteja la confidencialidad de estos

cuando sea necesario, así como, aquellos privilegios y

derechos que lo requieran.

Por lo tanto, concluimos que la práctica en este foro,

así como, las distintas disposiciones y la jurisprudencia

que atienden la grabación de los procedimientos judiciales,

requieren que las abogadas y los abogados de las partes le

expresen al tribunal su intención de grabar los

procedimientos con sus equipos o dispositivos y obtengan la

debida autorización previa del tribunal para ello. Esto

tiene el objetivo de que el foro pueda tomar las diligencias

necesarias en consideración al caso particular ante su

atención. Asimismo, culminado o detenido el proceso, el

abogado debe ser cauteloso ante las consecuencias legales o

éticas que pueda conllevar la grabación de las partes, los

funcionarios del tribunal y de otras personas.

I.

El 13 de marzo de 2019, se presentó ante nos una Orden

de descalificación del Lcdo. Jorge Iván Mártir González, RUA

20,658 emitida por la Hon. Michelle Camacho Nieves, para que

examinemos la conducta del licenciado Mártir González

durante los procedimientos relacionados a una orden de

protección al amparo de la Ley Núm. 246-2011, supra. Las CP-2020-0012 3

determinaciones de hechos estipuladas por las partes

expresan que:

1. El Lcdo. Jorge Iván Mártir González fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 17 de febrero de 2016 y al ejercicio de la notaría el 26 de marzo de 2016. 2. La queja AB-2019-0062, asunto que origina la presente querella, es el primer asunto disciplinario del Lcdo. Mártir González. 3. El 26 de diciembre de 2018, [la parte peticionaria] presentó una Orden de Protección al amparo de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246-2011, 8 LPRA [sec.]1101 et seq., según enmendada, contra [el cliente del licenciado Mártir González] y en protección de su hija menor de edad. 4. El tribunal emitió una Orden de Protección Ex Parte contra el [cliente del licenciado Mártir González]. … 6. A la vista de 8 de febrero de 2019 compareció la [parte peticionaria], representada por la Lcda. Hernández Arocho, y el [cliente] representado por el Lcdo. Mártir González y la Lcda. Vázquez González. 7. La vista fue presidida por la Jueza, Hon. Michelle Camacho Nieves – Jueza Municipal – Sala de Arecibo. … 9. Durante la vista, el Lcdo. Mártir González no solicitó la autorización para grabar los procedimientos. 10. El Lcdo. Mártir González utilizó su teléfono celular para grabar los procedimientos de la vista, y lo colocó en su mesa de trabajo. 11. Culminado el examen directo de la peticionaria, la Jueza, Hon. Camacho Nieves, llamó a los abogados de las partes al estrado con el fin de auscultar la disponibilidad de las partes para que dialogaran y llegaran a un acuerdo. 12. El Lcdo. Mártir González solicitó unos minutos para poder conversar con su cliente las distintas propuestas. 13. El tribunal concedió el tiempo solicitado y decretó un receso para que las partes conversaran CP-2020-0012 4

con sus clientes sobre la posibilidad de un acuerdo. 14. La Jueza, Hon. Camacho Nieves, se retiró a su despacho hasta que el alguacil de la sala le informó que las partes estaban listas para continuar con la vista. 15. El Lcdo. Mártir González, la Lcda. Vázquez González y su cliente salieron de la sala para dialogar sobre las propuestas que se habían realizado ante el estrado. 16. El Lcdo. González Mártir dej[ó] su dispositivo móvil en el interior de la sala al momento de abandonarla para discutir asuntos con su representado. 17. Durante el receso, la Lcda. Hernández Arocho y la [peticionaria] permanecieron en el interior de la sala. 18. Una vez todas las partes estuvieron nuevamente en la sala, y habiéndose abierto la sesión, la Lcda. Hernández Arocho informó al tribunal que había un celular que estaba grabando los procesos sin autorización del tribunal para grabar la vista. 19. La Lcda. Hernández Arocho objetó esa práctica y argumentó sobre la confidencialidad de los procesos por tratarse de un caso bajo la Ley Núm. 246-2011. 20. El alguacil de sala confirmó que había encontrado un celular durante el receso que estaba activamente grabando. 21. El tribunal observó un teléfono celular que estaba en la mesa contigua al estrado, lugar donde el Lcdo. Mártir González estaba ubicado durante la vista. 22. El Lcdo. Mártir González admitió al tribunal que el teléfono celular era suyo y que había grabado desde sus inicios. 23. El Lcdo. Mártir González reconoció que no solicitó, previamente, autorización del tribunal para grabar los procesos. 24. Cuando el Lcdo. Mártir González, tomó el celular en sus manos, la Jueza, Hon. Camacho Nieves, pudo observar que el dispositivo continuaba grabando lo que sucedía en sala. 25. El Lcdo. Mártir González pidió disculpas al tribunal y expresó que de ordinario ningún juez(a) tiene reparos a que se graben los procesos. 26. A requerimiento del tribunal, el Lcdo. Mártir González inmediatamente borró la grabación en sala CP-2020-0012 5

sin escuchar su contenido; ello frente al alguacil, la parte peticionaria y el propio tribunal.1

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