El Pueblo de Puerto Rico v. Caraballo Hernández

163 P.R. Dec. 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2004
DocketNúmero: CC-2004-84
StatusPublished
Cited by3 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Caraballo Hernández, 163 P.R. Dec. 180 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de lSO-(1) y la garantía constitucional al de-[183]*183bido proceso de ley(2) le imponen la obligación al Tribunal de Primera Instancia de grabar los procedimientos du-rante la vista preliminar de determinación de causa probable para acusar.

Los Sres. Francisco Soler Antonsanti y Alexis Caraballo Hernández fueron denunciados por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.(3) Llamado el caso para la vista preliminar, la representación legal del señor Soler Antonsanti solicitó que se le permitiese grabar la vista con su propia grabadora. Posteriormente, al tomár-sele juramento a la testigo del Ministerio Público, la de-fensa del señor Soler Antonsanti solicitó que el tribunal se constituyese en un tribunal de récord para que los proce-dimientos fuesen grabados oficialmente. Señaló que, al amparo del Art. 1 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994,(4) el Tribunal de Primera Instancia tenía que gra-bar todos los procedimientos en la eventualidad de que su cliente tuviese que solicitar la revisión y para ello necesi-tase contar con una transcripción oficial. El foro de instan-cia denegó la solicitud de la defensa al concluir que, por no tratarse la vista preliminar de un juicio, su grabación no era compulsoria.

Oportunamente, los señores Soler Antonsanti y Caraba-lio Hernández acudieron al Tribunal de Apelaciones. Ale-garon que el foro de instancia erró al declinar constituirse en un tribunal de récord en contravención al Art. 5.001 de [184]*184la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 22m). Alegaron, además, que dicha actuación infringió su derecho al debido proceso de ley. El Ministerio Público, por su parte, señaló que la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1996 —entonces vigente —

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