El Pueblo v. Nieves Cabán

2019 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2019
DocketCC-2017-630
StatusPublished

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El Pueblo v. Nieves Cabán, 2019 TSPR 33 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido 2019 TSPR 33

v. 201 DPR ____

Kevin J. Nieves Cabán Certiorari

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-630

Fecha: 20 de febrero de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Mayagüez-Aguadilla, Panel XI

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Roland Arroyo Rojas

Oficina del Procurador General:

Ldo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Probatorio: Art. 5.04 de la Ley de Armas. Aplicación de presunción de la ilegalidad de portación de armas en etapa de vista preliminar.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2017-0630

Kevin J. Nieves Cabán

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2019.

¿Puede el tribunal encontrar causa probable para juicio

por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, infra, al hacer

una inferencia o aplicar una presunción de portación ilegal

de un arma de fuego? Contestamos esta interrogante en la

afirmativa. Como consecuencia, confirmamos el dictamen

recurrido.

A continuación exponemos los antecedentes fácticos que

dieron origen a la controversia ante nuestra consideración.

I

El Sr. Kevin J. Nieves Cabán (señor Nieves Cabán o

peticionario) fue denunciado por presuntamente cometer los

delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato

en primer grado y violar los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de

Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), Ley 404-2000, según

enmendada, 25 LPRA secs. 458c y 458n, respectivamente. En

cuanto a la denuncia por la violación al Art. 5.04 de la Ley CC-2017-0630 2

de Armas de Puerto Rico, el Ministerio Público alegó lo

siguiente:

El referido imputado de delito Kevin J. Nieves Cabán, allá en o para el 13 de diciembre de 2014 y en Aguada; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, y criminalmente en común y mutuo acuerdo con OMAR PEREZ TOMASINI, usó, transportó y/o portó un arma de fuego, una pistola, color negra, con intención de cometer delito y/o la cual se utilizó para cometer los delitos de Asesinato, Tentativa de asesinato y Artículo 5.15 de la ley de armas.

Celebrada la vista preliminar, el juez determinó causa

probable para acusar por todos los delitos. Así las cosas, el

Ministerio Público presentó los pliegos acusatorios

correspondientes. En lo que respecta a la acusación por

infringir el Art. 5.04 de la Ley de Armas, se imputaron los

hechos siguientes:

El referido imputado de delito KEVIN J. NIEVES CABÁN, allá en o para el día 13 de diciembre de 2014 y en Aguada[,] Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, y criminalmente en común y mutuo acuerdo con OMAR PÉREZ TOMASINI, portaba, conducía y transportaba un arma de fuego cargada, sin tener una licencia de armas, ni el correspondiente permiso para portar armas, siendo dicha arma de fuego una arma con la cual puede causarse grave daño corporal y la cual se utilizó en la comisión del delito de Asesinato y [sic] [i]nf[racción al] Art. 5.15 de la [L]ey de Armas con la cual se le causó daño físico que le causó la muerte al Sr. Ángel Col[ó]n Martínez y se utilizó en la comisión de tentativa de asesinato e [i]nfr[acción al] Art. 5.15 de la [L]ey de [A]rmas, con la cual se le causó daño físico a Osvaldo Ruiz Rodríguez.

No conteste con la acusación, el señor Nieves Cabán

presentó una Moción de desestimación bajo la[s] Regla[s]

64(I) y 64(P) de Procedimiento Criminal y el debido proceso CC-2017-0630 3

de ley. Planteó ausencia total de prueba en cuanto a uno de

los elementos del delito. Alegó que el Estado no pasó prueba

sobre la carencia de una licencia o permiso para portar el

arma de fuego.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso a la

solicitud de desestimación. Arguyó, entre otras cosas, que en

los casos de portación de armas de fuego el fiscal no viene

obligado a probar que el imputado no tenía licencia cuando

alegó ese hecho en la acusación y probó la portación o

posesión del arma. Adujo que de estos elementos surge la

presunción de portación o posesión ilegal, por lo que

correspondía al peticionario destruir esta presunción.

Sostuvo que el señor Nieves Cabán, como promovente de la

moción de desestimación, no había establecido que en la vista

preliminar hubo ausencia total de prueba que permitiera hacer

una determinación de causa probable para juicio por el Art.

5.04 de la Ley de Armas. Señaló que en esta etapa no era

necesario que se presentara toda la evidencia que el

Ministerio Público desfilaría en el juicio, sino que podía

presentar solo aquella necesaria para establecer la conexión

del acusado con el delito imputado y los elementos del delito.

Alegó que presentar prueba de que, en efecto, no estaba

autorizado a portar un arma de fuego o de que no tenía

licencia para ello, no es parte del proceso de la vista

preliminar.

Evaluados los planteamientos de las partes los cuales

se sometieron por escrito, pues las partes y el tribunal CC-2017-0630 4

entendieron que la controversia se circunscribía a un asunto

de derecho el tribunal de instancia declaró no ha lugar la

moción de desestimación. Resolvió que el Ministerio Público

no viene obligado a probar que el señor Nieves Cabán no tenía

licencia, ya que este hecho lo alegó en la acusación y,

además, probó que el señor Nieves portaba el arma de fuego.

En síntesis, concluyó que de ello surge la presunción de

portación ilegal del arma y era al peticionario a quien

incumbía destruir tal presunción.

Inconforme, el señor Nieves Cabán presentó un recurso de

certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el cual solicitó

la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia. Señaló que el foro primario erró al

determinar que el Ministerio Público no estaba obligado a

evidenciar que no tiene licencia o permiso para portar el

arma. Así, en esencia, esbozó los mismos argumentos que en el

tribunal de instancia.

En ese contexto, el Tribunal de Apelaciones expidió el

auto solicitado y requirió a las partes sendos alegatos en

los que debían discutir varios asuntos. En particular, el

foro intermedio ordenó que se expresaran en cuanto a si la

presunción de ilegalidad de la portación o posesión del arma

de fuego tiene el efecto de invertir el peso de la prueba en

el caso y si la presunción de ilegalidad es congruente con la

Segunda Enmienda de la Constitución Federal. De igual manera,

ordenó a las partes a que abordaran si esta presunción

afectaba el derecho a la presunción de inocencia, y si la CC-2017-0630 5

obligación del acusado de presentar evidencia de que posee

una licencia infringe su derecho a guardar silencio.

Finalmente, requirió que se expresaran respecto a si la

presunción de ilegalidad en la portación había sido adoptada

en algún estado de Estados Unidos.

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