Pueblo v. de Jesús Cordero

101 P.R. Dec. 492
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 30, 1973·No. Número: CR-72-92·Published·Cited by 13 cases

Opinion

PER CURIAM:

Una madrugada a la 1:30 A.M. se presenta-ron cuatro individuos en un automóvil “Dodge” blanco en el negocio conocido como Bar o Cafetería Marbella, radicado en la calle Luisa [sic] del Condado, propiedad de Alfredo Fer-nández. Inquirieron de éste y de su cuñado con insistencia por un tal Carlos y un tal Alberto y al decirles Fernández que no los conocía se marcharon. Regresaron a las 5:30 A.M. cuando ya quedaba un solo cliente en el negocio, detuvieron el carro en la entrada del ■parking, se bajó uno con la mano en el bolsillo, habló con Fernández y éste caminó hacia el automóvil, se montó y marchó con los cuatro. El vehículo dio varias vuel-tas por la zona cercana y durante el paseo el comerciante Fernández sintió que le pegaban en la nuca un objeto metálico como un cañón al mismo tiempo que le requerían para que informara sobre los referidos Carlos y Alberto. Lo dejaron en la Avenida Roosevelt donde tomó un taxi y regresó al negocio.

En el Ínterin, un empleado de la cafetería que había visto a su patrono salir sin despedirse, en las circunstancias des-critas, llamó a la policía dándole el número de la tablilla del “Dodge” y haciendo un relato conciso de lo ocurrido en el negocio. La policía envió al aire una alarma radial descri-biendo el automóvil y sus ocupantes, y. respondiendo a la misma un policía de servicio en la Muda, entre Caguas y Río Piedras, detuvo el auto “Dodge” y sus cuatro ocupantes.

Mientras tanto acá en su negocio del Condado, Fernández le relata a Roberto Pietri, Agente del Cuerpo de Investiga-ciones Criminales, que fue montado a la fuerza en el automó-vil y que habían sacado revólveres contra él con gran des-pliegue de brutalidad y violencia. El detective mientras recibía esta información del perjudicado oye en el radio la noticia de la detención del auto “Dodge” con los cuatro individuos en la Muda y para allá sale acompañado de Fer-nández, quien al llegar identifica a sus captores y el auto-móvil. En ese momento procede el agente al arresto de quienes [495] resultaron llamarse Machado, de Jesús Cordero, Vargas Medina y Rodríguez Maldonado. Como hay sólo dos policías y cuatro detenidos y se encuentran en carretera abierta, el agente Pietri después de registrarlos los hace entrar al coche celular y allí quedan bajo vigilancia del otro policía en lo que Pietri registra el automóvil y encuentra dos revólveres, 1 cuchillo, una cuchilla plegadiza-y un blackjack (cachiporra).

Acusados en cargos por infracción de los Arts. 8, 6 y 4 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A. sees. 411 y sigs.), (1) pidieron sin éxito la supresión de la evidencia material por ser pro-ducto de un arresto y registro ilegales; renunciaron al jurado en los casos del Art. 8 y se sometieron a juicio por tribunal de derecho en el cual no presentaron prueba alguna en su defensa siendo finalmente convictos y sentenciados a penas de presidio, cárcel y multa que el juez sentenciador rehusó suspender bajo régimen probatorio. Resolvemos ahora los recursos de apela-ción de Héctor Luis de Jesús Cordero y Ricardo Rodríguez Maldonado en los que señalan como errores: (1) invalidez de la renuncia del derecho constitucional a juicio por jurado; (2 y 3) ilegalidad del arresto de los apelantes y registro de sus personas y automóvil por contravenir la Enmienda IV de la Constitución de los Estados Unidos y Art. II, Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico; (4 y 5) nulidad de la llamada presunción establecida por el Art. 14 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A. see. 424) sobre evidencia prima facie de posesión imputable a los ocupantes de un vehículo, por ser contraria a los preceptos de igual protección de las leyes y debido pro-ceso de ley encarnados en la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos; y (6) admisión como evidencia en el [496] juicio de un relato hecho por el agente del C.I.C. Pietri sobre lo que le manifestara el perjudicado Fernández.

(1) En todo el curso del juicio los acusados estuvieron presentes y asistidos por dos abogados que el tribunal calificó como de “reconocida experiencia”, y renunciando al jurado uno de ellos se expresó así:

“Lie. Verdejo:
Vuestro Honor, a nombre de los cuatro representados, quere-mos renunciar a su derecho constitucional a ser juzgados por un jurado, los cuatro coacusados, están conscientes del derecho que-tienen a ser juzgados por doce personas que residan en el Dis-trito Judicial de. San Juan, y estos acusados, nadie les ha hecho promesa en cuanto a que van a salir beneficiados por su renuncia al jurado en cuanto a la Infracción al Art. 8 de la Ley de Armas.”

El Juez en su alocución dijo:

“Señores acusados, entre los casos que están señalados contra ustedes en el día de hoy para juicio, hay unos casos por Infrac-ción al Art. 8 de la Ley de Armas, que son de naturaleza grave; por disposición de Ley y siendo un caso grave, tienen ustedes derecho constitucional, tal como lo informó el Lie. Sergio Peña, de que sus casos sean juzgados por jurado, o sea, que doce ciuda-danos de su distrito, escogidos por sorteo se constituyan en un tribunal de hechos y una vez oída la prueba y hecha una evalua-ción de la misma y una ponderación de la misma hagan la adjudicación final en cuanto a su inocencia o culpabilidad en relación a esa Infracción del Art. 8, sus abogados han manifes-tado al Tribunal que ustedes interesan renunciar a ese derecho constitucional a ser. juzgados por jurado en esos casos por Infrac-ción al Art. 8 y prefieren que los casos se vean por tribunal de derecho. Quiero, aunque estamos seguros que el Lie. Sergio Peña y el Lie. Eloy Verdejo los han asesorado en cuanto a ese extremo por ser ambos abogados de reconocida experiencia, sin embargo, quiero dicirles que en cualquier caso que el caso se vea por jurado, cualquier veredicto debe ser por mayoría de nueve a tres, por tribunal de derecho es solo este Juez el que tendrá esa responsabilidad dé hacer esa adjudicación final en el caso. Aún así ustedes prefieren que sea por tribunal de derecho?
[497] (contestan todos en la afirmativa)
El Fiscal, los abogados que los representan, algún funciona-rio del Tribunal le han ofrecido algo a cambio de que ustedes hagan esa renuncia a ser juzgados por jurado en los casos por Infracción al Art. 8 ?
No, señor:
Alguien les ha hecho algún ofrecimiento para que ustedes renuncien a ese derecho constitucional ?
No, señor.
Debo entender entonces, que esa renuncia es voluntaria, libre, espontánea de todos y cada uno de ustedes ?
Sí, señor.
Y debe entender el Tribunal que ustedes están, tienen pleno conocimiento de lo que hacen, pleno entendimiento de lo que están renunciando en la mañana de hoy?
Sí, señor.
Y si se le preguntara a alguno de ustedes de aquí a un año o a dos años si ustedes renunciaron voluntariamente a ser juzga-dos por jurado, qué contestarían ustedes, que sí, que lo renun-ciaron voluntariamente ?
Sí, señor.
Alguien le ha coaccionado a alguno de ustedes para que renuncie a ser juzgado por jurado?
No, señor.
Alguien le ha amenazado ?

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. de Jesús Cordero, 101 P.R. Dec. 492 (prsupreme 1973).

101 P.R. Dec. 492 (Pueblo v. de Jesús Cordero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

El Pueblo v. Torrech Rodríguez
2026 TSPR 59 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Colon, Neftali I
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Meléndez Monserrate
2024 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo v. Colón González
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
El Pueblo v. Nieves Cabán
2019 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Molina
134 P.R. Dec. 577 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
El Pueblo de Puerto Rico v. Saliva Valentín
130 P.R. Dec. 767 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Malavé González
120 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Rivera
117 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Conde Pratts
115 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
El Pueblo de Puerto Rico v. Gerardino Del Río
113 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Camacho Vega
111 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. González Beníquez
111 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Torres Nieves
105 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Candelaria
103 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)