El Pueblo v. Colón González

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2022·No. CC-2021-124·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Recurrido

v. 2022 TSPR 83 Vicmanuel Colón González 209 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2021-124

Fecha: 29 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel XII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Miranda Díaz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General

Materia: Procedimiento Criminal y Derecho Probatorio: Estándar para la validez de una presunción contra la persona acusada; efecto del error en una instrucción impartida al Jurado sobre un elemento del delito de portación y uso de un arma de fuego sin licencia.

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

CC-2021-0124

Vicmanuel Colón González

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.

Se nos plantea que aclaremos si la instrucción impartida al jurado -amparada en la presunción de portación ilegal de armas- en la etapa del juicio, violentó el debido proceso de ley del acusado.

Resolvemos que sí, pero confirmamos la convicción del peticionario porque estuvo basada en otra prueba de que en efecto no tenía licencia para portar arma.

I

Al Sr. Vicmanuel Colón González se le acusó por asesinato en primer grado [Art. 93(a) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142], portar y usar un arma de fuego sin licencia [Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25

LPRA ant. sec. 458c], disparar un arma de fuego [Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA ant. sec. 458n] y destrucción de pruebas [Art. 286 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5378]. Específicamente, se le imputó que, utilizó un arma de fuego para la que supuestamente no poseía licencia e hizo múltiples disparos al Sr. Joshua Ahmed Mayoral González ocasionándole la muerte. También se le acusó de desaparecer el arma de fuego.

El señor Colón González confesó los hechos. Acudió voluntariamente al cuartel de la policía y prestó una declaración jurada ante una fiscal del Departamento de Justicia. En el juicio en su fondo, ante un jurado, el Ministerio Público presentó evidencia testimonial, documental y demostrativa. Tras la presentación de la prueba, el jurado rindió un veredicto unánime de culpabilidad en todos los cargos. El Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia condenando al señor Colón González a una pena de cárcel de 129 años.

En desacuerdo, el señor Colón González compareció al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Apelación. En su alegato discutió señalamientos de error sobre la defensa de inimputabilidad, la configuración del delito de asesinato atenuado y la duplicidad de las penas en virtud del Art. 7.03 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 460b. Así, solicitó que se le absolviera de todos los cargos por razón de inimputabilidad. En la alternativa, requirió que el foro apelativo intermedio revocara la sentencia por asesinato en primer grado y en su lugar, lo declarase culpable por el delito menor incluido de asesinato atenuado. A su vez, solicitó que ese foro revocara la duplicidad de las penas impuestas por el Art. 7.03 de la Ley de Armas, supra, y la sentencia dictada por el delito del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra.

Aunque no lo enumeró expresamente como un error, el señor Colón González sostuvo que la determinación de culpabilidad en el delito por el Art 5.04 de la Ley de Armas, supra, fue contraria a derecho. En síntesis, sostuvo que “en nuestra jurisprudencia está firmemente establecida la llamada doctrina de corroboración del corpus delicti. Esta requiere que las confesiones o admisiones en casos criminales sean corroboradas con prueba independiente”. Ap. Cert. pág. 106.

Por su parte, en lo pertinente al error del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, el Procurador General sostuvo que la falta de prueba adicional (aliunde) sobre la no licencia de portar armas no debía afectar la condena por disparar con ella. El Tribunal de Apelaciones, luego de evaluar los errores discutidos por el señor Colón González, incluyendo el relacionado con el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, confirmó la sentencia apelada.

Inconforme, el señor Colón González compareció ante nos mediante un recurso de certiorari y señaló que el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar la condena por infracción del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, descansando solamente en una confesión que no se corroboró. Además, señaló que el foro intermedio erró al confirmar al foro primario en la imposición de la pena por infracción del Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra.

Evaluado el recurso, el 30 de abril de 2021, emitimos una Resolución en la que ordenamos al Procurador General comparecer y mostrar causa por la cual no debíamos revocar la convicción del señor Colón González por infringir el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. El Procurador General compareció y, como cuestión de umbral, sostuvo que el señor Colón González no presentó ante el Tribunal de Apelaciones error alguno dirigido a cuestionar la convicción por violar el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. En cuanto al señalamiento de error planteó -en síntesis- que “la corroboración de la confesión no requiere que se presente prueba de todos los elementos del delito, pues ello eliminaría el valor de la confesión”. Escrito en cumplimiento de orden de mostrar causa, pág.15. Añadió que “en el presente caso, las confesiones por los delitos sí fueron corroboradas y se presentó prueba circunstancial de la ilegalidad de la portación. La condena del peticionario no se basó simplemente en una presunción ni solamente en la confesión”. Íd.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se expide el recurso de certiorari y resolvemos únicamente el primer señalamiento de error.

II

En primer lugar, debemos atender el señalamiento del Procurador General en cuanto a que el señor Colón González no señaló error alguno en el foro apelativo intermedio dirigido a cuestionar la convicción por violar el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. En nuestro modelo apelativo es indispensable que todo escrito presentado ante un tribunal apelativo señale, discuta y fundamente el error o los errores que se le imputan al foro apelado o recurrido. Ortiz v. Holsum, 190 DPR 511, 526 (2014). Esto es así ya que solo mediante un señalamiento de error y una discusión fundamentada, con referencia a los hechos y las fuentes de derecho en que se sustenta, el foro apelativo estará en posición de atender los reclamos que se le plantean. Morán v. Martí, 165 DPR 356, 366 (2005).

En Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia, 153 DPR 302, 312 (2001), expresamos -ante la negativa del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones a discutir un error que fue señalado, pero no discutido- que es una norma reiterada que “[e]n aras de impartir justicia, un tribunal apelativo tiene la facultad inherente de considerar y resolver errores patentes que surjan de un recurso aun cuando éstos no hayan sido presentados por las partes”. Lo importante es que la naturaleza y cuestiones relevantes de la apelación surja con claridad del escrito de apelación de modo que el tribunal ni la parte apelada se vean perjudicada por la falta de señalamiento de error. Delagrave v. Employment Sec. Dept. of

State of Wash., 127 Wash. App. 596, 111 P.3d 879 (2005). De ese ser el caso, no hay ninguna razón de peso para que el tribunal no ejerza su discreción para atender en sus méritos la apelación. Íd.

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El Pueblo v. Colón González, (prsupreme 2022).

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