El Pueblo v. Colón González

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2022
DocketCC-2021-124
StatusPublished

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El Pueblo v. Colón González, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 83

Vicmanuel Colón González 209 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2021-124

Fecha: 29 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel XII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Miranda Díaz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General

Materia: Procedimiento Criminal y Derecho Probatorio: Estándar para la validez de una presunción contra la persona acusada; efecto del error en una instrucción impartida al Jurado sobre un elemento del delito de portación y uso de un arma de fuego sin licencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2021-0124 Vicmanuel Colón González

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.

Se nos plantea que aclaremos si la instrucción

impartida al jurado -amparada en la presunción de

portación ilegal de armas- en la etapa del juicio,

violentó el debido proceso de ley del acusado.

Resolvemos que sí, pero confirmamos la convicción del

peticionario porque estuvo basada en otra prueba de

que en efecto no tenía licencia para portar arma.

I

Al Sr. Vicmanuel Colón González se le acusó por

asesinato en primer grado [Art. 93(a) del Código

Penal, 33 LPRA sec. 5142], portar y usar un arma de

fuego sin licencia [Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 CC-2021-0124 2

LPRA ant. sec. 458c], disparar un arma de fuego [Art. 5.15

de la Ley de Armas, 25 LPRA ant. sec. 458n] y destrucción de

pruebas [Art. 286 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5378].

Específicamente, se le imputó que, utilizó un arma de fuego

para la que supuestamente no poseía licencia e hizo múltiples

disparos al Sr. Joshua Ahmed Mayoral González ocasionándole

la muerte. También se le acusó de desaparecer el arma de

fuego.

El señor Colón González confesó los hechos. Acudió

voluntariamente al cuartel de la policía y prestó una

declaración jurada ante una fiscal del Departamento de

Justicia. En el juicio en su fondo, ante un jurado, el

Ministerio Público presentó evidencia testimonial,

documental y demostrativa. Tras la presentación de la

prueba, el jurado rindió un veredicto unánime de

culpabilidad en todos los cargos. El Tribunal de Primera

Instancia notificó una sentencia condenando al señor Colón

González a una pena de cárcel de 129 años.

En desacuerdo, el señor Colón González compareció al

Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Apelación. En

su alegato discutió señalamientos de error sobre la defensa

de inimputabilidad, la configuración del delito de asesinato

atenuado y la duplicidad de las penas en virtud del Art.

7.03 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 460b. Así, solicitó

que se le absolviera de todos los cargos por razón de

inimputabilidad. En la alternativa, requirió que el foro

apelativo intermedio revocara la sentencia por asesinato en CC-2021-0124 3

primer grado y en su lugar, lo declarase culpable por el

delito menor incluido de asesinato atenuado. A su vez,

solicitó que ese foro revocara la duplicidad de las penas

impuestas por el Art. 7.03 de la Ley de Armas, supra, y la

sentencia dictada por el delito del Art. 5.04 de la Ley de

Armas, supra.

Aunque no lo enumeró expresamente como un error, el

señor Colón González sostuvo que la determinación de

culpabilidad en el delito por el Art 5.04 de la Ley de Armas,

supra, fue contraria a derecho. En síntesis, sostuvo que “en

nuestra jurisprudencia está firmemente establecida la

llamada doctrina de corroboración del corpus delicti. Esta

requiere que las confesiones o admisiones en casos

criminales sean corroboradas con prueba independiente”. Ap.

Cert. pág. 106.

Por su parte, en lo pertinente al error del Art. 5.04

de la Ley de Armas, supra, el Procurador General sostuvo que

la falta de prueba adicional (aliunde) sobre la no licencia

de portar armas no debía afectar la condena por disparar con

ella. El Tribunal de Apelaciones, luego de evaluar los

errores discutidos por el señor Colón González, incluyendo

el relacionado con el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra,

confirmó la sentencia apelada.

Inconforme, el señor Colón González compareció ante nos

mediante un recurso de certiorari y señaló que el Tribunal

de Apelaciones erró al confirmar la condena por infracción

del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, descansando CC-2021-0124 4

solamente en una confesión que no se corroboró. Además,

señaló que el foro intermedio erró al confirmar al foro

primario en la imposición de la pena por infracción del Art.

5.15 de la Ley de Armas, supra.

Evaluado el recurso, el 30 de abril de 2021, emitimos

una Resolución en la que ordenamos al Procurador General

comparecer y mostrar causa por la cual no debíamos revocar

la convicción del señor Colón González por infringir el Art.

5.04 de la Ley de Armas, supra. El Procurador General

compareció y, como cuestión de umbral, sostuvo que el señor

Colón González no presentó ante el Tribunal de Apelaciones

error alguno dirigido a cuestionar la convicción por violar

el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. En cuanto al

señalamiento de error planteó -en síntesis- que “la

corroboración de la confesión no requiere que se presente

prueba de todos los elementos del delito, pues ello

eliminaría el valor de la confesión”. Escrito en

cumplimiento de orden de mostrar causa, pág.15. Añadió que

“en el presente caso, las confesiones por los delitos sí

fueron corroboradas y se presentó prueba circunstancial de

la ilegalidad de la portación. La condena del peticionario

no se basó simplemente en una presunción ni solamente en la

confesión”. Íd.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

se expide el recurso de certiorari y resolvemos únicamente

el primer señalamiento de error. CC-2021-0124 5

II

En primer lugar, debemos atender el señalamiento del

Procurador General en cuanto a que el señor Colón González

no señaló error alguno en el foro apelativo intermedio

dirigido a cuestionar la convicción por violar el Art. 5.04

de la Ley de Armas, supra. En nuestro modelo apelativo es

indispensable que todo escrito presentado ante un tribunal

apelativo señale, discuta y fundamente el error o los errores

que se le imputan al foro apelado o recurrido. Ortiz v.

Holsum, 190 DPR 511, 526 (2014). Esto es así ya que solo

mediante un señalamiento de error y una discusión

fundamentada, con referencia a los hechos y las fuentes de

derecho en que se sustenta, el foro apelativo estará en

posición de atender los reclamos que se le plantean. Morán

v. Martí, 165 DPR 356, 366 (2005).

En Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia, 153 DPR

302, 312 (2001), expresamos -ante la negativa del entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones a discutir un error que

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