Pueblo v. Morales Rivera
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emitió la opinión del Tribunal.
Procede la sentencia confirmatoria.
El proceso investigativo tendente a esclarecer e identi-ficar exitosamente al autor de un crimen no es tarea fácil. Intervienen numerosos factores entre los cuales se destaca la disponibilidad de testigos oculares. Sobre éstos, el criterio cualitativo testimonial, a saber, la habilidad del deponente para percibir el acontecimiento, aptitud para conservarlo en su memoria, capacidad para evocarlo, modo de querer expresarlo, y cómo puede hacerlo, es esencial. El elemento tiempo resulta importante y, de ordinario, afecta estos factores. “Ingredientes adicionales tales como el grado de inteligencia del testigo, su facilidad o dificultad para verbalizar y explicar, el nerviosismo natural que genera la sala de un tribunal, las expectativas de una confrontación de lo atestado con el contrainterrogatorio, el interés en el desenlace final del caso y un sinnúmero de imponderables, imponen sobre los tribunales de instancia la más delicada función del quehacer judicial humano: el descubrir la verdad haciendo el mayor esfuerzo en dirimir prueba conflictiva y en muchas ocasiones incompleta.” García v. A.F.F., 103 D.P.R. 356, 357-358 (1975). Este proceso mental y realidad forense —que corresponde más bien a la disciplina de la psicología del testimonio— nunca puede ser ignorado por un tribunal. Su comprensión y aplicabilidad será en última instancia el elemento que inclinará de uno u otro lado la balanza de la justicia. Como veremos, el caso de autos no favorece la causa del apelante [465] Héctor L. Morales Rivera, en su impugnación de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y dos infracciones al Art. 8 de la Ley de Armas.
Footnotes
112 P.R. Dec. 463 (Pueblo v. Morales Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.