Pueblo v. Domínguez Fraguada
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los hechos de este caso, sintetizados en relato del Pro-curador General, cuya fidelidad no impugna el recurrido limi-tándose a llamarlos irrelevantes (alegato pág. 17) son los siguientes:
“A las 9:30 de la mañana del jueves 28 de marzo de 1974 José A. Domínguez Fraguada se encontraba en lá Urbanización Caparra Terrace de Río Piedras en compañía de otras personas. Estaba armado de un revólver Colt 38, de cañón corto y no tenía la licencia correspondiente para portarlo. Tocó a la puerta [540] de la residencia del Sr. Pablo Delfín Rivera Fontán, localizada en el 1515, So, de la Calle #16 de esa urbanización, identificán-dose como Sargento de la Policía de Puerto Rico y anunciando que iban a efectuar un registro de la casa en busca de sustancias narcóticas.
Registraron toda la casa, esposaron a Pablo Delfín Rivera, y a Monserrate Vélez y los encerraron en uno de los dormitorios. Le quitaron a la fuerza un revólver que portaba el Sr. José Arnaldo Pontón quien llegó de visita a la casa en esos momentos y cogieron un dinero que encontraron en una bolsa en el closet del cuarto de Pablo Delfín Rivera. Echaron la bolsa de dinero en una maleta y se la llevaron en contra de la voluntad de los allí presentes, abandonando la casa cuando no pudieron conse-guir que les abrieran la caja fuerte.”
De la resolución del juez de instancia sobre nuevo juicio aparece que el acusado fue hallado culpable por un jurado en los casos de hurto mayor e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas y que el juez también lo encontró culpable de infrac-ción al Art. 6 de la misma Ley; que a solicitud de la defensa el caso fue referido para informe a la Oficina de Probatoria y que rendido el informe el acusado presentó moción de nuevo juicio y que “en la discusión de dicha moción se levantó por primera vez
Footnotes
105 P.R. Dec. 537 (Pueblo v. Domínguez Fraguada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.