Pueblo v. Rodriguez Alicea

7 T.C.A. 636, 2002 DTA 4
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2001
DocketNúms. Cons. KLAN-1999-00475 / KLAN-1999-00502
StatusPublished

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Pueblo v. Rodriguez Alicea, 7 T.C.A. 636, 2002 DTA 4 (prapp 2001).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[637]*637TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante Luis Rodríguez Alicea (en adelante "Rodríguez Alicea"), quien fue declarado culpable y convicto luego de un juicio celebrado por tribunal de derecho en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, nos solicita la revocación de las sentencias que le fueron impuestas el 16 de abril de 1999. Se le condenó a cumplir noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de Asesinato en Primer Grado; cinco (5) años de reclusión por el delito de Tentativa de Asesinato; tres (3) y cinco (5) años de reclusión, respectivamente, por infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, y seis (6) años de reclusión por el delito de Tentativa de Robo. Las sentencias serían cumplidas concurrentemente entre sí. Procedemos, pues, a exponer el trasfondo fáctico y procesal que generó el recurso ante nuestra consideración, según se desprende de la exposición narrativa de la prueba, de los escritos de las partes, de los autos originales y de la voluminosa prueba admitida en evidencia.

II

Como consecuencia de unos hechos ocurridos el 3 de febrero de 1997, a las 10:45 a.m., en el .municipio de Caguas, el 6 de febrero de 1997, el Ministerio Público (Fiscalía de Caguas), por conducto de la Fiscal, Leda. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón, sometió, en ausencia, varias denuncias contra Rodríguez Alicea y Fidel Cruz Carrasquillo, ante la consideración de un magistrado, a los fines de la determinación de causa probable para arresto. Se les imputó, que actuando en concierto y de común acuerdo con otras personas, cometieron los delitos de Asesinato en Primer Grado (Felony Murder), Tentativa de Asesinato, Infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas y Tentativa de Robo. Posteriormente, se determinó causa probable ordenándose el arresto, en ausencia de los acusados, fijándoles una fianza de $60,000.00. Rodríguez Alicea fue arrestado y llevado ante la presencia de un magistrado el 7 de febrero de dicho año, a los fines del diligenciamiento de la orden de arresto en su contra. Regla 22 (c) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Celebrada la Conferencia con Antelación a la Vista Preliminar, se señaló la Vista Preliminar para el 21 de febrero de 1997, la que posteriormente fue pautada para el 4 de marzo de 1997, a petición del abogado de Rodríguez Alicea, Ledo. Carlos Vicky Morell. Tras otros incidentes, el 10 de junio de 1997, se celebró la vista preliminar en cumplimiento de las disposiciones de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, supra, determinándose causa probable para acusar por los delitos imputados. El juicio en su fondo fue señalado para el 2 de septiembre de 1997.

Antes del juicio, el 7 de agosto de 1997, se presentó una solicitud para la supresión de cierta evidencia que el Ministerio Público se proponía presentar en el juicio, solicitud que, para la fecha del juicio en su fondo, no había sido considerada, por lo que se reseñaló el juicio; para el 3 de noviembre de 1997. En tal ocasión, uno de los testigos esenciales del caso se encontraba convaleciendo de un accidente automovilístico, por lo que, solicitada la posposición del caso, se pautó el juicio para el 16 de diciembre de 1997.

En el ínterin, el 18 de septiembre de 1997, el Ministerio Público se opuso a la supresión de la evidencia solicitada por Rodríguez Alicea. La vista, a tales efectos, fue señalada para el 10 de diciembre de 1997 y, posteriormente, para el día del juicio en su fondo, 16 de diciembre de 1997. En dicha fecha, el tribunal reseñaló la vista de supresión para el 27 de enero de 1998, considerando que Rodríguez Alicea había renunciado a los [638]*638términos de juicio rápido correspondientes. Consecuentemente, el juicio en su fondo fue puesto en calendario para el 10 de marzo de 1998.

El 27 de enero de 1998, el tribunal accedió a trasladar la vista de supresión para el 6 de febrero de dicho año, por entender que en ese día iba a ser imposible escuchar toda la prueba, la que entendían debía desfilar en un mismo día. Sin embargo, pese al intento, fue imposible desfilar en dicho día toda la prueba objeto de examen, por lo que se continuó la vista de supresión los días 12 y 18 de febrero de 1998. El 10 de marzo de 1998, el tribunal emitió su decisión por escrito, declarando "No Ha Lugar" a la supresión solicitada; determinación que fue notificada posteriormente. Por tal razón, el acto del juicio fue suspendido para el 11 de mayo de 1998. Una vez más, se señaló el acto del juicio para el 1ro. de junio de 1998. Ese día, ante diversos problemas de la prueba y de que la fiscal no se encontraba preparada para presentar el caso, se suspendió el mismo para el 4 de agosto de 1998.

El 4 de agosto de 1998, Rodríguez Alicea renunció a su derecho ajuicio por jurado para que fuera ventilado por tribunal de derecho. Además, uno de los testigos de cargo acababa de ser operado de la vista, razón por la cual se señaló el juicio, nuevamente, para el 15 de septiembre de 1998. En dicha ocasión, se tomó juramento a los testigos, comenzó el desfile de prueba del Ministerio Público y se decretó el receso de los procedimientos hasta el día siguiente. La prueba de cargo consistió de los testimonios de: a) José Torres Flores (Don Cheo), testigo presencial de los hechos; b) José Gómez Homs, testigo presencial de los hechos; c) Agente Ulises Batalla, investigador del caso; d) Angeles Díaz Santana, esposa del occiso, quien identificó el cadáver; e) Dra. Yocasta Brugal, Patóloga Forense, quien practicó la autopsia al occiso; f) Ismael Sierra Concepción, Agente adscrito a la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico; g) Dra. Juanita Mejías Matos; h) Leyda Rodríguez Vélez, Tecnóloga Médica Forense; i) Oscar Rivera Cruz, técnico del Instituto de Ciencias Forenses; y j) Ernesto J. Barrios, Examinador de Armas de Fuego. Por Rodríguez Alicea prestaron testimonio: a) la Agente María I. Asia de Jesús, quien autenticó el informe de delito redactado por ella el día de los hechos; y b) el Alguacil Edwin Pérez. Como testigo de refutación, se presentó a la Fiscal Lizabeth Lipsett Champagne. El tribunal estuvo evaluando los procedimientos del caso los días 16 y 17 de septiembre; 19, 26 y 27 de octubre de 1998, hasta que, finalmente, el 30 de octubre de 1998 declaró culpable y convicto a Rodríguez Alicea.

Se desprende de la exposición narrativa de la prueba presentada y de los escritos mencionados, en lo pertinente, que el 3 de febrero de 1997, alrededor de las 10:45 a.m., José Torres Flores (en adelante "Don Cheo") y su hijo Edgardo Torres (en adelante "Edgardo") se encontraban atendiendo el negocio del primero, conocido como Bar Correa, ubicado en el pueblo de San Lorenzo. José Gómez Homs, cliente del negocio, se encontraba frente al local mientras que Edgardo se encontraba en la parte trasera del mismo, picando carne con un cuchillo. Al lugar llegó un automóvil del cual se bajo Rodríguez Alicea, se dirigió al mostrador y le pidió un cigarrillo a Don Cheo. Cuando Don Cheo se disponía a entregarle el cigarrillo, Rodríguez Alicea le agarró la mano, brincó el mostrador y se dirigió al interior del negocio, atacando a Edgardo. Así, pues, otro individuo, armado con una pistola, entró al negocio, hirió a Don Cheo en un brazo y le propinó dos balazos en la frente a Edgardo, lo que le ocasionó la muerte. Posteriormente, Don Cheo logró identificar a Rodríguez Alicea y a su acompañante (Fidel Cruz Carrasquillo, en adelante "Cruz Carrasquillo") mediante fotografías (método supletorio de identificación) proporcionadas por el Agente Ulises Batalla Román (en adelante "Batalla"),

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