El Pueblo de Puerto Rico v. Narváez Narváez

122 P.R. Dec. 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1988
DocketNúmero: CR-86-46
StatusPublished
Cited by31 cases

This text of 122 P.R. Dec. 80 (El Pueblo de Puerto Rico v. Narváez Narváez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Narváez Narváez, 122 P.R. Dec. 80 (prsupreme 1988).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de exami-nar el alcance del Art. 247(c) del Código Penal de 1974(1) que acrimina el intento de influir en un jurado.

El 16 de mayo de 1986, el acusado apelante fue declarado culpable por un Jurado por infracción al Art. 247(c) del Có-digo Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4443(c), intento de influir en un jurado. El tribunal le impuso una sentencia fija de seis (6) años de presidio que suspendió a tenor con lo dispuesto en la Ley sobre Sentencias Suspendidas, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada.(2)

No conforme, apeló planteando la comisión de los errores siguientes: (1) insuficiencia de la acusación para imputar de-[83]*83lito; (2) error en la apreciación de la prueba que llevó al tribunal a denegar una moción de absolución perentoria, al ha-ber dejado la decisión en manos del Jurado,(s) y (3) habérsele condenado a seis (6) años de reclusión en vez de cuatro (4) años, que es la pena mínima.

HH

Los hechos

Los hechos que dieron lugar a la convicción son los si-guientes. La Sra. Elizabeth Meléndez Faría, testigo del Mi-nisterio Público, declaró que hacía seis (6) años trabajaba como oficinista en el Centro de Envejecientes del Municipio de Vega Baja. Era compañera de trabajo del acusado ape-lante Narváez Narváez y lo conocía de vista desde hacía bas-tante tiempo, pues cuando ella era estudiante él era chofer de autobús escolar. El 22 de agosto de 1984, el acusado ape-lante se presentó a la oficina donde ella trabajaba y le pre-guntó si su esposo era Juan Burgos Rosado, y si éste estaba actuando como jurado. Ella contestó que sí, que Burgos Ro-sado era su esposo. Inquirió sobre cómo se había enterado que él era jurado en un proceso criminal. El acusado ape-lante le informó que había estado en la sala del tribunal cuando habían entrevistado a Burgos Rosado para un panel de jurado en un caso que se estaba ventilando contra un pa-riente suyo. Continuó diciéndole que en ese caso estaba invo-lucrado un policía, que era quien había hurtado la mercancía; su pariente sólo la había comprado y ahora querían echarle la culpa. Ella le indicó que no podía hacer nada por él; que su esposo no hablaba de lo que ocurría en el tribunal. A ésto el acusado le dijo “que él anteriormente había actuado como jurado y que él sabía como eran lás cosas”.(4) Después de [84]*84decir esto, se fue y la testigo no volvió a verlo hasta el día del juicio.

Luego del incidente antes relatado, la señora Meléndez Faría se sintió tranquila y trabajó todo el día. Al regresar a su hogar contó lo ocurrido a su esposo. Éste le dijo que había prestado un juramento al tribunal y que, por lo tanto, iba a tener que informar sobre esto.

El testigo Burgos Rosado corroboró sustancialmente la versión de su esposa. Expresó, además, que informó sobre el asunto al tribunal y que entendía que el acusado había ha-blado con su esposa para que él “tuviera conocimiento de eso, para que viera si era verdad la versión que contaron en el juicio para ver si era verdad”. E.N.P., pág. 4.(5)

I — I 1 — i

La institución del Jurado

A pesar de que hace más de doscientos (200) años Sir William Blackston describió el juicio por jurado como el pri-vilegio más trascendental que una persona puede disfrutar o desear, no fue hasta principio de este siglo que en Puerto Rico se estableció el juicio por jurado en casos criminales. Esta institución, ajena a nuestra tradición civilista, proviene del sistema de derecho común anglosajón y nos llega a través de Estados Unidos. Su historia se ha trazado a la Inglaterra del siglo XI. En aquella época, el Jurado lo componía un grupo de vecinos del demandado o acusado que se le permi-[85]*85tía a éste traer al tribunal para que actuaran como testigos y juzgadores de los hechos. 4 Blackston Commentaries Cap. 27, pág. 342 (1966); R.J. Simon, The Jury: Its Role in American Society, Massachusetts, Ed. Lexington Books, 1980, pág. 5; C.R. Noriega, El derecho a juicio por jurado en Puerto Rico, 11 (Núm. 1) Rev. Jur. U.I.A. 15 (1976).

Las funciones del Jurado fueron gradualmente evolucionando hasta convertirlo en. el juzgador de los hechos bajo las guías del tribunal. Los colonizadores ingleses transplantaron esta institución a Estados Unidos adaptándola a sus necesidades. Entendieron que era indispensable para proteger y preservar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. J.E. Rooks, Sources of Trial by Jury in America, 19 (Núm. 9) Trial 46 (1983); P.D. Carrington y B.A. Babcock, Civil Procedure: Cases and Comments on the Process of Adjudication, 2da ed., Boston, Ed. Little Brown and Co., 1977, Cap. I, págs. 1-21. En palabras de Tomás Jefferson: “I consider trial by jury as the only anchor ever yet imagined by man by which a government can be held to the principles of the Constitution.” L. Pressler, The Right to Trial by Jury: “The Best Appendage of Freedom”, 19 (Núm. 9) Trial 56 (1983). En Pueblo v. Rivera Suárez, 94 D.P.R. 510, 515 (1967), reconocimos, sin embargo, que “[d]istinto a la tradición imperante en los Estados Unidos ... en nuestro medio el juicio por jurado, si bien actualmente es un derecho garantizado constitucionalmente, no es un ingrediente esencial en nuestro procedimiento”.

Ahora bien, en nuestro sistema de derecho es principio fundamental que la culpabilidad de un imputado de delito tiene que ser probada más allá de duda razonable. Pueblo v. Ortiz Morales, 86 D.P.R. 456 (1962); Pueblo v. Carrasquilla Carrasquillo, 102 D.P.R. 545 (1974); Pueblo v. Cabán Torres, 117 D.P.R. 645 (1986); Pueblo v. Rivero, Lugo y [86]*86Almodóvar, 121 D.P.R. 454 (1988). La culpabilidad la tiene que determinar el juzgador de los hechos a base de la eviden-cia presentada en el juicio. Esta evidencia tiene que ser, además de suficiente, satisfactoria y producir certeza o con-vicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en “un ánimo no prevenido”. Pueblo v. Carrasquillo Carrasqui-lla, supra, pág. 552. Es, pues, ingrediente esencial de la insti-tución del Jurado como juzgador de los hechos que los miembros que lo componen tengan “un ánimo no prevenido”, de forma tal que sean capaces de juzgar la culpabilidad o inocencia del imputado exclusivamente a base de la evidencia que se presente en el juicio. Cualquier intento de traer a la atención de un jurado hechos fuera del proceso criminal o de cualquier otra forma tratar de influenciar su actuación para así favorecer a una de las partes, desvirtúa la naturaleza del proceso, menoscaba los fines de la institución del Jurado y mina la fe pública en el sistema de justicia criminal. El Art. 247 del Código Penal de 1974, supra, va dirigido precisa-mente a proteger la institución del Jurado contra el efecto corrosivo de este tipo de actuación. Este artículo dispone que:

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, toda persona que intentare influir sobre al-gún juez, jurado o persona citada o sorteada como tal, o ele-gida o nombrada como árbitro, o persona autorizada por ley para oír y resolver úna cuestión o controversia, por lo que respecta a su veredicto a [síc]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Ortega Vazquez, Alberto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Meléndez Monserrate
2024 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo v. Nelson Daniel Centeno
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
El Pueblo v. Alers De Jesús
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Pueblo v. Vélez Rodríguez
186 P.R. 621 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Pueblo v. Pérez Feliciano
2011 TSPR 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
El Pueblo de Puerto Rico v. Medina Hernández
15 T.C.A. 652 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
El Pueblo de Puerto Rico v. Adams Maldonado
14 T.C.A. 1113 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Collazo Vázquez v. Huertas Infante
171 P.R. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Collazo Vázquez v. Huertas Infante Y Otros
2007 TSPR 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Figueroa Jaramillo
170 P.R. 932 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Ángel Figueroa Jaramillo
2007 TSPR 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Figueroa Roque
12 T.C.A. 467 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Pueblo v. Rodríguez Colón
11 T.C.A. 419 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Rosado López
10 T.C.A. 885 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Izzo Hernandez
9 T.C.A. 65 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Pastrana Benitez
8 T.C.A. 820 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Justiniano Garcia
8 T.C.A. 673 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Rodriguez Alicea
7 T.C.A. 636 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Pueblo en interes del P.J.R.A.
7 T.C.A. 645 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
122 P.R. Dec. 80, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-narvaez-narvaez-prsupreme-1988.