Pueblo v. Figueroa Roque

12 T.C.A. 467, 2006 DTA 117
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2006
DocketNúm. KLAN-05-00289
StatusPublished

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Pueblo v. Figueroa Roque, 12 T.C.A. 467, 2006 DTA 117 (prapp 2006).

Opinion

Salas Soler, Juez Ponente

[468]*468TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 11 de febrero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se halló culpable a Antonio Figueroa Roque por infracción al Artículo 87 del Antiguo Código Penal del 1974.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Instancia acude ante este foro el convicto, Sr. Antonio Figueroa Roque.

Por las razones esbozadas a continuación, confirmamos la sentencia emitida. Exponemos.

I

La Sra. Magdari Casillas Márquez y el Sr. Ariel Barreiro Díaz compartían una residencia en la carretera Núm. 172 en Cidra. Según consta de autos, la Carretera Núm. 172 esta dividida en dos direcciones, una hacia Caguas y la otra hacia Cidra. En dirección hacia Caguas, la carretera sólo consta de un carril y en dirección hacia Cidra consta de dos carriles. La residencia está ubicada al lado de los carriles con dirección hacia Cidra.

La residencia consiste en una casa terrera de dos plantas, en la cual la marquesina queda ubicada en la primera planta. Dentro de la marquesina se guardaba un vehículo de motor, marca Hyundai del año 1997, cuatro puertas, de color blanco.

El 21 de diciembre del 2001, ambos se disponían a salir de la residencia, por lo que el Sr. Ariel Barreiro se montó en el vehículo de motor para sacarlo del área de la marquesina. Sin embargo, el Sr. Barreiro luego que se montó en el vehículo, le indicó a su compañera, la Sra. Magdari Casillas, que sacara el mismo ella. Así las cosas, la Sra. Casillas procedió a montarse en el vehículo y a sacarlo de la marquesina en reversa. Mientras ésta sacaba el vehículo, el Sr. Barreiro se encontraba cerrando los portones de la marquesina, entre los cuales se encontraba un portón peatonal.

Según consta de las transcripciones del caso de autos, la Sra. Casillas estacionó el vehículo en dirección hacia Caguas, bien pegado a la verja de la casa. (Véase, Transcripción de Vista, 10 de agosto de 2004, a las págs. 83-85). De esta manera, según el testimonio de la Sra. Casillas, el carro quedó ubicado fuera del área de rodaje y de tal forma que podía tocar la verja de la casa con sus manos. (Véase, Transcripción de Vista, 10 de agosto de 2004, a la pág. 84). La Sra. Casillas colocó el vehículo en parking y. apagó el mismo en espera de que el Sr. Barreiro abordara el automóvil.

Mientras esperaba por el Sr. Barreiro, la Sra. Casillas se percató de dos vehículos que venían subiendo en dirección hacia Cidra. Un vehículo era de color claro y otro color oscuro. El vehículo de color oscuro se [469]*469encontraba en el carril de adentro, el cual queda a la derecha, y el claro se encontraba transitando por el carril de afuera, el cual queda a la izquierda. Así las cosas, la Sra. Casillas observó cuando el vehículo de color claro aceleró repentinamente haciéndole un “corte de pastelillo” al vehículo de color oscuro. Según surge de su propio testimonio, los vehículos se encontraban como a ciento veinte pies (120) pies de distancia de donde la Sra. Casillas estaba estacionada. (Véase, Transcripción de Vista, 10 de agosto de 2004, a la pág.101). Acto seguido, la Sra. Casillas vio como el vehículo de color claro continuó acercándose a donde ella estaba estacionada, razón por la cual se voltio para mirar dónde se encontraba su compañero, Ariel Barreño, el cual en ese- momehto estaba dándole la vuelta al vehículo por la parte de atrás para montarse en el área del pasajero. Luego de esto, la Sra. Casillas sintió un impacto en la parte de arriba de su auto. Posteriormente, despertó en el Hospital Juan Bautista.

Como causa del accidente, el Sr. Barreño fue arrollado por el vehículo de color claro, el cual fue identificado como una guagua gris Suzuki, marca Grand Vitara del año 1999, propiedad del apelante, Sr. Antonio Figueroa Roque. Conforme surge de autos, el Sr. Barreño falleció al instante debido a un severo trauma corporal.

Como consecuencia de los sucesos acaecidos, el apelante fue acusado por violación al Artículo 87 del Antiguo Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4006 (2001). Luego de celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, el apelante fue hallado culpable del delito imputado, por lo que fue condenado a cuatro (4) años de pena de reclusión. No obstante, se le concedió los beneficios de la sentencia suspendida.

El apelante acudió ante este foro por entender que la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia no era conforme a derecho. Presentó ante este foro apelativo siete (7) señalamientos de errores, que en síntesis giran en tomo a la apreciación y valorización de la pmeba que tuvo el Tribunal de Instancia ante su consideración. En específico, alega que el Tribunal de Instancia incidió en no absolver al imputado cuando la prueba presentada por el Ministerio Público fue alegadamente vaga y contradictoria. A su vez, el apelante sostiene que el hecho de que el juez no resolviera el caso el mismo día que fuera sometido, tardándose siete días en resolver, equivale a que existía duda razonable en la decisión del juez, por lo cual debió haberlo absuelto.

A continuación realizamos la exposición de la-prueba presentada. Exponemos.

II

El Ministerio Público presentó, como parte de su prueba, los testimonios del agente Aristides Vázquez Díaz, el Ingeniero Carlos E. Reoyo y la Dra. Edna González. Durante el testimonio del agente Aristides Vázquez, éste testificó que había investigado el accidente ocurrido. Manifestó que lleva laborando en la División de Tránsito (16) años y que actualmente, en su división, es el agente con más experiencia investigando casos de accidentes de carácter grave.

El agente indicó que al llegar a la escena del accidente, encontró un cuerpo sin signos vitales tirado a la orilla de un portón de una residencia. A la vez, observó dos vehículos impactados los cuales eran, una Suzuki Grand Vitara y un Hyundai Accent color blanco. El vehículo Suzuki Grand Vitara lo enconñó volcado, con las gomas hacia arriba. El agente testificó que el Hyundai tenía la parte superior hacia abajo o hundida, y que había observado unas marcas de llantas en el pavimento. Indicó, además, que observó un árbol cuya corteza se veía impactada, y que a su vez observó que los aros del vehículo de la Grand Vitara tenían incrustados corteza de un árbol. Según las observaciones del agente, el pavimento estaba seco y era un día claro. Finalmente, el agente testificó que al llegar a la escena del accidente observó también que el vehículo Hyundai estaba en neutro con el “switch” apagado y que en el lado del conductor se encontraba la Sra. Casillas la cual estaba, aturdida y llorando.

Como parte de la investigación, el agente preparó un croquis con las medidas que tomó el día del accidente. Durante su testimonio, el agente explicó en qué consistía el croquis preparado. Así pues, indicó que en el mismo se podían observar las marcas de llanta en el pavimento, la cuales tenían (30) treinta pies de distancia. Asimismo, señaló que desde el área del impacto inicial, el cual fue con un árbol, hasta donde cayó la Grand Vitara con las [470]*470gomas hacia arriba, había una distancia de (72) setenta y dos pies. (Véase, Transcripción de Vista, 1 de septiembre de 2004, a las págs. 41-42).

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