El Pueblo de Puerto Rico v. Adams Maldonado

14 T.C.A. 1113, 2009 DTA 61
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 20, 2009·No. Núm. KLAN-08-00436·Published

Opinion

[1114] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor German Adams Maldonado (Adams) presenta ante este Tribunal una Apelación Criminal en la que solicita la revisión de la Sentencia dictada el 21 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), mediante la cual se le declara culpable por asesinato atenuado y se le impone una condena de ocho (8) años de cárcel. Además, se le impone el pago de arancel contemplado en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, 32 L.P.R.A. see. 3214.

Con el beneficio de la transcripción, los autos originales y la comparecencia de la Procuraduría General de Puerto Rico, este Tribunal procede a atender el recurso ante nuestra consideración.

I

Contra el señor Adams se presenta una Denuncia por asesinato en primer grado por hechos ocurridos el 4 de marzo de 2007 en los que se imputa que éste de forma ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, dio muerte al señor Anthony Flores Pons, al infligirle dos puñaladas utilizando un arma blanca. Durante la vista de determinación de causa probable para arresto celebrada el 4 de marzo de 2007 se determina causa probable para arresto por asesinato atenuado. Posterior a ello, el Ministerio Público solicita la celebración de una vista de causa probable para arresto en alzada. La misma fue celebrada el 2 de mayo de 2007 y se determina causa probable para arresto por asesinato en segundo grado. Igualmente pesa contra el señor Adams una denuncia por infracción a la Ley de Armas por el uso y portación de arma blanca, 25 L.P.R.A. sec. 458d.

Luego de los procedimientos de rigor, celebrado el juicio y tras aquilatar la prueba, el TPI absuelve al señor Adams con relación al delito de infracción a la Ley de Armas y le haya culpable por el delito de asesinato atenuado.

La prueba presentada se resume de la siguiente manera. La prueba testifical del Ministerio Público consiste en el testimonio de José M. Oliver Franco (Oliver), Sgto. Rafael de Jesús Mercado (Sgto. de Jesús), Pedro Juan Rodríguez Hernández (Rodríguez), Anthony Flores Merced (Flores), Juan Girón Quiliquini (Girón), y la doctora Irma Rivera Diez (Dra. Rivera). Por su parte, la defensa presenta el testimonio del acusado.

Juan Alberto Girón Quiliquini

El señor Girón testifica que era amigo del difunto a quien conocía desde aproximadamente dos años. Indica que el 4 de marzo de 2007 a eso de las 4:14 de la mañana se encontraba en la Urbanización Caminos del Sur en Ponce, en casa de unas amistades viendo una pelea de boxeo en donde se encontraba el padre del difunto. El señor Girón indica que al finalizar la pelea, el señor Flores y él se montan en su guagua y que camino a donde iban se percatan que en la Pizzeria Monte Cario estaba la guagua del difunto, a quien apodaban Tony-Tony, y que el lugar estaba cerrando. El señor Girón indica que sin apagar la guagua se baja de ésta con el señor Flores. A su vez, señala que se pusieron [1] a hablar sobre la pelea, por lo que se dirige hacia su guagua para apagar la misma. El señor Girón señala que cuando iba de regreso hacia el local, no ve a Tony-Tony, lo busca con la vista y no lo ve por ninguna parte hasta que miró hacia el lado donde ubica Roger Electric y observa a Tony-Tony peleando con un individuo, [2] a quien identifica como el señor Adams. El señor Girón estaba más o menos a unos veinte pies de donde se encontraba Tony-Tony y el señor Adams.

El señor Girón testifica que pudo observar que el individuo estaba golpeando a Tony-Tony. El señor Girón indica que estaba a unos veinte pies de donde éstos se encontraban. A su vez, el señor Girón señala que observa que Tony-Tony se inclina hacia el frente, por lo que él decide acercarse al área para ver lo que estaba sucediendo cuando observa que Tony-Tony se endereza y el individuo sale corriendo mientras que Tony-Tony se le va detrás hacia la dirección del Gulf. El señor Girón declara que en ese momento no sabe lo que está pasando, no ve sangre y se va corriendo detrás de ellos cuando observa que Tony-Tony alcanza al individuo y lo golpea por la cabeza, lo [1115] tumba al piso y lo patea, mientras que él le grita qué es lo que pasa, salte, y en ese momento, Tony -Tony lo mira a los ojos y se desploma en el suelo.

El señor Girón declara que ante tal situación abofetea a Tony-Tony quien no reacciona, procede a darle respiración boca a boca, empieza a gritar pidiendo ayuda y observa sangre en el pecho en la parte izquierda superior'de la camisa de Tony-Tony, le levanta la camisa y entiende que observa dos puñaladas por el área del esternón y una por el lado derecho. Asimismo, el señor Girón relata que quien primero llega al área es el padre de Tony-Tony quien trata de tapar las heridas para que no siguieran botando sangre. A su vez, indica que el individuo se para del piso y comienza a correr hacia la Comandancia nueva que está al lado del Gulf.

El señor Girón testifica que se fue detrás del individuo para ver si lo podía coger y llegando a la Comandancia se percata de que está saliendo una patrulla y el individuo se sienta en el borde de la cuneta. Los oficiales se bajaron de la patrulla y él les indica que el individuo había apuñalado a un amigo. El individuo estaba indicando a los oficiales que le habían dado una pela entre varias personas a lo que el señor Girón replica que no era cierto. En ese momento, el Sgto. De Jesús arresta al individuo.

El señor Girón testifica que regresa a ver a Tony-Tony, pero no encuentra a nadie, sólo ve a unos oficiales de la policía y pregunta dónde estaba Tony-Tony a lo que le responden que fue llevado al Hospital Pila.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Girón acepta que en ocasiones anteriores había indicado que Tony-Tony estaba forcejeando, además, indica que no observó nada en las manos del señor Adams. A su vez, indica que una vez el señor Adams está sentado en la cuneta puede observar que éste tiene una herida en su mano.

Anthony Flores Merced

El señor Flores declara que el día de los hechos se encontraba en la Pizzeria Monte Carlo a donde llegó en la guagua del señor Girón, luego de ver una pelea de boxeo. A su vez, indica que hablaron de la pelea. Asimismo, señala que escucha el nombre de su hijo, miró hacia el lado derecho, hacia Roger Electric, cuando ve que el señor Girón y su hijo se van corriendo detrás de una persona, por lo que él se va corriendo hacia ellos. El señor Flores indica que el señor Girón le señala que Tony-Tony estaba herido, que el señor Girón corrió detrás del individuo y que notó que Tony-Tony tenía dos heridas en el lado derecho debajo del pecho y trató de presionar para que no se desangrara. El señor Flores declara que luego llegó Tito [3] con su carro y llevaron a Tony-Tony al Hospital Pila. Además, indica que no vio cuándo le hicieron las heridas a su hijo ni si hubo una pelea, sólo vio a dos muchachos corriendo y que su hijo se desplomó al otro lado de la avenida. Tampoco vio cuando el señor Girón le dio respiración de boca a boca a Tony-Tony.

Pedro Juan Rodrí guez Hernández

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El Pueblo de Puerto Rico v. Adams Maldonado, 14 T.C.A. 1113, 2009 DTA 61 (prapp 2009).

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