Pueblo v. Rivera Tacoronte
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El acusado Jaime Antonio Rivera Tacoronte apeló para ante este Tribunal (1) de la sentencia condenatoria, y (2) de la resolución denegándole el beneficio de la Ley sobre Senten-cias Probatorias. °
En oposición a una moción del apelante para que se incor-poren al legajo de la sentencia la solicitud sobre sentencia probatoria hecha por dicho apelante ante el tribunal a quo, la resolución denegatoria de dicha solicitud y el informe rendido [881] por el Oficial Probatorio, el Fiscal de este Tribunal ha solici-tado la desestimación del recurso interpuesto contra la refe-rida resolución por el fundamento de que la misma no es apelable. El acusado apelante ha argumentado por escrito oponiéndose a la desestimación solicitada.
La ley que establece el sistema de libertad a prueba no creó el derecho de apelación en los casos en que el juez se niegue a suspender los efectos de la sentencia que ha impuesto al reo. 34 L.P.R.A., see. 1026 y siguientes. Por otro lado, de acuerdo con el art. 347 de nuestro Código de Enj. Criminal (34 L.P.R.A., see. 1074), el acusado puede apelar:
“1.
“2.
“3. De una providencia dictada después del fallo que afecte los derechos sustanciales de la parte.”
Suponemos que la resolución apelada en este caso es una providencia dictada después del fallo.
Footnotes
79 P.R. Dec. 880 (Pueblo v. Rivera Tacoronte) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.