Pueblo v. Bonilla Vázquez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A tenor con nuestro ordenamiento jurídico vigente, ¿se le puede conceder a un convicto por infracción al Art. 87 del [491] Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4006 (causar la muerte a un ser humano al conducir un vehículo de motor mediando imprudencia crasa o temeraria), el beneficio de la senten-cia suspendida? Por entender que la respuesta a dicha in-terrogante es en la afirmativa, ya que nuestro ordena-miento no dispone que dicho delito sea uno de los exceptuados en la Ley de Sentencias Suspendidas, confir-mamos la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
H-t
El 29 de junio de 1996, en horas de la noche, el Sr. Carlos Rodríguez Colón se detuvo en la carretera Núm. 149, sector Corillo de Villalba, y se bajó de su auto. En ese mo-mento Nelson Bonilla Vázquez pasó en su vehículo, a ex-ceso de velocidad, e impactó fuertemente al vehículo dete-nido y al señor Rodríguez Colón, quien falleció a los pocos minutos como consecuencia del impacto. A Bonilla Vázquez se le hizo la prueba de embriaguez, arrojando un 0.24% de alcohol en la sangre; es decir, en exceso del máximo permi-tido por ley para conducir un vehículo de motor.
Como consecuencia de estos hechos, el señor Bonilla Vázquez fue arrestado y se le sometieron cargos por viola-ción al Art. 87 del Código Penal de Puerto Rico, supra (im-prudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor). Bonilla Vázquez se declaró culpable. Con la obje-ción del Ministerio Público, el Tribunal de Primera Instan-cia, luego de analizar el correspondiente informe presen-tencia, le suspendió al acusado los efectos de una sentencia de seis (6) años de prisión.
Inconforme, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones para que revisara la resolución emitida por el tribunal de instancia en la que se le impuso una probatoria de seis (6) años a Bonilla Vázquez. Alegó, en síntesis, que [492] como el delito tipificado en el Art. 87 del Código Penal, supra, es un tipo de homicidio involuntario y en el caso de autos el recurrido le ocasionó la muerte mientras conducía un vehículo de motor en estado de embriaguez, dicho delito estaba excluido de los beneficios de la sentencia suspendida. Esto a tenor con la disposición de la Ley de Sentencias Suspendidas, 34 L.P.R.A. see. 1027, que esta-blece, en lo pertinente, que "el tribunal sentenciador podrá también suspender los efectos de la sentencia de cárcel que se hubiere dictado en todo caso de homicidio involuntario que no hubiere sido ocasionado mientras se conducía un vehículo en estado de embriaguez”. (Enfasis suplido.)
El Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional V, determinó que a tenor con nuestros pronunciamien-tos en Pueblo v. Nazario Hernández, 138 D.P.R. 760 (1995), al convicto por el delito de imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor pueden suspendérsele los efectos de la sentencia, aunque al momento de la comisión del delito estuviese en estado de embriaguez. Determinó, además, que el tribunal a quo no abusó de su discreción al concederle a Bonilla Velázquez el beneficio de la sentencia suspendida. Inconforme, el Procurador General recurre ante nos.
Para atender adecuadamente la controversia medular que presenta el caso de marras resulta pertinente, en primer lugar, analizar las definiciones de los delitos de homi-cidio involuntario e imprudencia crasa o temeraria al con-ducir un vehículo de motor. En segundo lugar, ha de examinarse el desarrollo y el historial legislativo de la Ley de Sentencias Suspendidas de 1946, supra.
I — i hH
El Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4005, define, en lo pertinente, el delito de homicidio involuntario de la forma siguiente:
[493] Toda persona que obrando con negligencia o que al realizar un acto ilegal que no constituyere delito grave, ocasione la muerte a otra, será sancionada con pena de reclusión ....
Cuando el homicidio involuntario se cometa por una persona al conducir un vehículo de motor, se le impondrá pena de reclu-sión ....
Por otro lado, el Art. 87 del Código Penal, súpra, esta-blece, en lo pertinente:
Cuando en la muerte ocasionada por una persona al conducir un vehículo de motor mediare imprudencia crasa o temeraria se le impondrá pena de reclusión ....
La imprudencia crasa o temeraria es aquella de tal natura-leza que demuestre un absoluto menosprecio de la seguridad de los demás bajo circunstancias que probablemente produzcan daños a terceros y no significa una mera falta de cuidado.
De la lectura de los precitados artículos del Código Penal se desprende que ambos delitos configuran la muerte de una persona causada por otra que conduce un vehículo de motor y que comparten un elemento esencial de negligencia. Véase Pueblo v. Vélez Pumarejo, 113 D.P.R. 349 (1982). En Pueblo v. Hernández Olmo, 105 D.P.R. 237, 243 (1976), expresamos que:
Los delitos declarados por los Arts. 86 y 87 del Código Penal comparten un elemento común de negligencia criminal y los diferencia el grado o intensidad de esa negligencia que es cues-tión a estimar exclusivamente por el jurado juzgador de los hechos ....
Un examen del Art. 88 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4007, refleja que el legislador equiparó los citados Arts. 86 y 87 con el propósito de establecer una penalidad adicional en común: la revocación de la licencia de conducir. Aún más, de su lectura se desprende que para propósitos de dicha penalidad tanto el citado Art. 86 como el Art. 87, supra, constituyen modalidades de homicidio involuntario cometidos al conducir un vehículo de motor:
[494] Cuando el homicidio involuntario se cometa por una persona al conducir un vehículo de motor, según dispuesto ... [el Artí-culo 86], y en caso ... [del Artículo 87], el tribunal sentenciador, además de la imposición de la pena correspondiente, revocará al convicto su licencia para conducir vehículos de motor por un término no menor de un año. 33 L.P.R.A. see. 4007.
Sin embargo, hay que señalar que a pesar de que ambos artículos comparten los elementos comunes de dar muerte a un ser humano mientras se conduce un vehículo de motor y de negligencia, y la sanción de revocación de la licencia de conducir, existen diferencias sustanciales entre ambos delitos. Para el homicidio involuntario configurado en el referido Art. 86 basta la mera negligencia criminal, mientras que el Art. 87, supra, requiere que medie “imprudencia crasa o temeraria”.
Footnotes
148 P.R. Dec. 486 (Pueblo v. Bonilla Vázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.