Pueblo v. Bonilla Vazquez

1999 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 1999
DocketCC-1997-0694
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 86 (Pueblo v. Bonilla Vazquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Bonilla Vazquez, 1999 TSPR 86 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-97-694 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico Recurrente Certiorari V. 99 TSPR 86 Nelson Bonilla Vázquez Recurrido

Número del Caso: CC-1997-0694

Abogados de la Parte Recurrente: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Hon. Edda Serrano Blasini Subprocuradora General Lcdo. Angel M. Rivera Rivera

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Rodríguez Santiago

Tribunal de Instancia, Sala Superior de Ponce

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Miguel A. Santiago

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Negrón Soto

Fecha: 6/3/1999

Materia: Homicidio Involuntario

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-694 2

El Pueblo de Puerto Rico

Demandante y Recurrente

v. CC-97-694 Certiorari

Nelson Bonilla Vázquez

Demandado y Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 3 de junio de 1999.

A tenor con nuestro ordenamiento jurídico

vigente, ¿se le puede conceder al convicto por

infracción al Artículo 87 del Código Penal (causar

la muerte a un ser humano al conducir un vehículo

de motor mediando imprudencia crasa o temeraria) el

beneficio de la sentencia suspendida? Por entender

que la respuesta a dicha interrogante es en la

afirmativa ya que nuestro ordenamiento no dispone

que dicho delito sea uno de los exceptuados en la

Ley de Sentencias Suspendidas, confirmamos la

sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de

Apelaciones. CC-97-694 3

I.

El 29 de junio de 1996, en horas de la noche, el Sr. Carlos

Rodríguez Colón se detuvo en la carretera 149, Sector Corillo de

Villalba y se bajó de su auto. En ese momento pasó en su vehículo, a

exceso de velocidad, Nelson Bonilla Vázquez e impactó fuertemente al

vehículo detenido y al Sr. Rodríguez Colón, quien falleció a los pocos

minutos como consecuencia del impacto. A Bonilla Vázquez se le hizo la

prueba de embriaguez arrojando un 0.24 % de alcohol en la sangre, es

decir, en exceso del máximo permitido por ley para conducir un vehículo

de motor.

Como consecuencia de estos hechos, el Sr. Bonilla Vázquez fue

arrestado y se le sometieron cargos por violación al Artículo 87 del

Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4006 (imprudencia crasa o

temeraria al conducir un vehículo de motor). Bonilla Vázquez se

declaró culpable. Con la objeción del Ministerio Público, el Tribunal

de Primera Instancia, luego de analizar el correspondiente Informe Pre-

Sentencia, le suspendió al acusado los efectos de una sentencia de seis

(6) años de prisión.

Inconforme, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador

General, recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones para que

revisara la resolución emitida por el Tribunal de Instancia en la que

le impuso una probatoria de seis (6) años a Bonilla Vázquez. Alegó, en

síntesis, que como el delito tipificado en el Artículo 87 del Código

Penal es un tipo de homicidio involuntario y en el presente caso se

ocasionó la muerte mientras se conducía un vehículo de motor en estado

de embriaguez, dicho delito estaba excluido de los beneficios de la

sentencia suspendida. Esto a tenor con la disposición de Ley de

Sentencias Suspendidas, 34 L.P.R.A. sec. 1027, que establece que “el

tribunal sentenciador podrá también suspender los efectos de la

sentencia de cárcel que se hubiere dictado en todo caso de homicidio

involuntario que no hubiere sido ocasionado mientras se conducía un

vehículo en estado de embriaguez”. CC-97-694 4

El Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional V,

determinó que a tenor con nuestros pronunciamientos en Pueblo v.

Nazario Hernández, res. el 29 de junio de 1995, 138 D.P.R. ___ (1995),

al convicto por el delito de imprudencia crasa o temeraria al conducir

un vehículo de motor puede suspendérsele los efectos de la sentencia

aunque al momento de la comisión del delito estuviese en estado de

embriaguez. Determinó, además, que el tribunal a quo no abusó de su

discreción al concederle a Bonilla Velázquez el beneficio de la

sentencia suspendida. Inconforme, el Procurador General recurre ante

nos.

Para atender adecuadamente la controversia medular que presenta el

caso de marras resulta pertinente, en primer lugar, analizar las

definiciones de los delitos de homicidio involuntario e imprudencia

crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor. En segundo lugar,

ha de examinarse el desarrollo y el historial legislativo de la Ley de

Sentencias Suspendidas de 1946, 34 L.P.R.A. sec. 1027.

II.

El Artículo 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4005, define el

delito de homicidio involuntario de la siguiente forma:

Toda persona que obrando con negligencia o que al realizar un acto ilegal que no constituyere delito grave, ocasione la muerte a otra, será sancionada con pena de reclusión...

...Cuando el homicidio involuntario se cometa por una persona al conducir un vehículo de motor, se le impondrá pena de reclusión...

Por otro, lado el Artículo 87 establece:

Cuando en la muerte ocasionada por una persona al conducir un vehículo de motor mediare imprudencia crasa o temeraria se le impondrá pena de reclusión...

La imprudencia crasa o temeraria es aquella de tal naturaleza que demuestre un absoluto menosprecio de la seguridad de los demás bajo circunstancias que probablemente produzcan daños a terceros y no significa una mera falta de cuidado. 33 L.P.R.A sec.4006.

De la lectura de los precitados artículos del Código Penal se

desprende que ambos delitos configuran la muerte de una persona causada

por otra que conduce un vehículo de motor y que comparten un elemento CC-97-694 5

esencial de negligencia, Pueblo v. Vélez Pumarejo, 113 D.P.R. 349

(1982). En Pueblo v. Hernández Olmo, 105 D.P.R. 237, 243 (1976),

expresamos que:

Los delitos declarados por los Arts. 86 y 87 del Código Penal comparten un elemento común de negligencia criminal y los diferencia el grado o intensidad que es cuestión a estimar exclusivamente por el jurado juzgador de los hechos.

Un examen del Artículo 88 del Código Penal refleja que el

legislador equiparó los Artículos 86 y 87 para el propósito de

establecer una penalidad adicional en común: la revocación de la

licencia de conducir. Aun más, de su lectura se desprende que para

propósitos de dicha penalidad tanto el Artículo 86 como el Artículo 87

constituyen modalidades de homicidio involuntario cometidos al conducir

un vehículo de motor:

Cuando el homicidio involuntario se cometa por una persona al conducir un vehículo de motor, según dispuesto el Artículo 86, y en caso del Artículo 87, el tribunal sentenciador, además de la imposición de la pena correspondiente, revocará al convicto su licencia para conducir vehículos de motor por un término no menor de un año. 33 L.P.R.A. sec. 4007.

Sin embargo hay que señalar que a pesar de que ambos artículos

comparten los elementos comunes de dar muerte a un ser humano mientras

se conduce un vehículo de motor y de negligencia, y la sanción de

revocación de la licencia de conducir, existen diferencias sustanciales

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Mantilla Rodríguez
71 P.R. Dec. 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Pueblo v. Rivera Tacoronte
79 P.R. Dec. 880 (Supreme Court of Puerto Rico, 1957)
El Pueblo de Puerto Rico v. Acosta Torres
92 P.R. Dec. 887 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. Martínez Rivera
99 P.R. Dec. 568 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Mari Bras v. Alcaide Cárcel Municipal de San Juan
100 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Álvarez Maurás
100 P.R. Dec. 620 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Alvarez Manzanet v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 236 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Hernández Olmo
105 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
El Pueblo de Puerto Rico v. Vélez Pumarejo
113 P.R. Dec. 349 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Ríos Nogueras
114 P.R. Dec. 256 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
El Pueblo de Puerto Rico v. Martínez Torres
116 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pérez Suárez
116 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Hernández Colón
118 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pacheco Rodríguez v. Vargas
120 P.R. Dec. 404 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Arandes de Celis
120 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Vega Vélez
125 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Texidor Seda
128 P.R. Dec. 578 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Pizarro Solís
129 P.R. Dec. 911 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1999 TSPR 86, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-bonilla-vazquez-prsupreme-1999.