El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
I
Por hechos ocurridos el 11 de octubre de 1966, William Ortiz Martínez fue acusado de violar el Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 418. Previa alegación de culpabilidad, el 30 de junio de 1967 el Tribunal Superior, Sala de Bayamón (CR-66-578), lo condenó a cumplir diez y ocho (18) meses de cárcel, sujeto al régimen de sentencia suspendida. Cumplió así dicha sentencia.
Transcurrió el tiempo. Al cabo de diez y ocho (18) años y tres (3) meses —12 de enero de 1985— Ortiz Martínez poseyó y portó ilegalmente un revólver, por lo cual el 4 de fe-brero de 1985 fue acusado ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, de infringir los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de [824] Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 416 y 418. El 20 de mayo de 1985 se declaró culpable de violar los Arts. 6 y 7 de dicha ley, 25 L.P.R.A. secs. 416 y 417, ambos delitos menos graves. El ilustrado foro de instancia (Hon. Elpidio Batista Ortiz, Juez) aceptó la alegación y lo refirió a un oficial probatorio de la Administración de Corrección para un informe presentencia. Oportunamente, éste rindió un informe favorable y reco-mendó la suspensión de la sentencia. Mediante información suministrada por el propio Ortiz Martínez, se consignó en el informe su convicción previa.
Ante esa situación, el tribunal indicó que tenía dudas de si esa convicción anterior lo descalificaba automáticamente de los beneficios de una sentencia suspendida de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1027. Ortiz Martínez produjo un Certificado Negativo de Antecedentes Pe-nales expedido por el Superintendente de la Policía el 11 de marzo de 1988 y, además, diversas cartas de vecinos y personas de su trabajo, acreditativas de su sentido de responsa-bilidad y buen carácter.
Footnotes
123 P.R. Dec. 820 (El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.