Pueblo v. Torres Albertorio

115 P.R. Dec. 128, 1984 PR Sup. LEXIS 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 1984
DocketNúmero: O-82-723
StatusPublished
Cited by15 cases

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Pueblo v. Torres Albertorio, 115 P.R. Dec. 128, 1984 PR Sup. LEXIS 91 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

[130]*130El aquí peticionario fue acusado de apropiarse ilegalmente de un vehículo de motor. Como consecuencia de su arresto y de la rutina en el proceder policíaco en estos casos se tomaron fotografías de su persona y sus huellas dactilares. Sometido a juicio fue absuelto por un jurado. Solicitó entonces del tribunal que se ordenara a la Policía que le devolviera las fotografías y huellas digitales tomadas. El tribunal denegó su solicitud y para revisar dicha resolución se ha instado el presente recurso. (1) Resolvemos que la retención de dichas fotografías y huellas digitales por la Policía una vez absuelto el imputado y sin que se demuestre justificación alguna para ello por el Estado viola su derecho a la intimidad consagrado en el Art. II, Sec. 8 de nuestra Constitución. La resolución recurrida no puede prevalecer. Así lo intimamos en resolución sobre mostración de causa. No nos persuade la comparecencia que ha hecho el Procurador General en defensa de la resolución recurrida.

Debemos reconocer, antes de abordar los méritos de la cuestión aquí planteada, que la toma de fotografías y huellas dactilares a las personas detenidas para responder de delito público constituye una práctica aceptable como parte de la labor investigativa de la Policía. Archevali v. E.L.A., 110 D.P.R. 767, 771 (1981). Véase Comentario, Retention and Dissemination of Arrest Records: Judicial Response, 38 U. Chi. L. Rev. 850 (1971). Es permisible por su doble propósito de identificar al imputado como la persona que incurrió en el acto delictivo y ayudar a su procesamiento si reincidiere. Pero el procedimiento mismo de someter a la persona detenida a ese trámite implica una intervención con su intimidad que no debe tener más consecuencia si la persona fuere declarada inocente luego de un proceso judicial.

[131]*131La práctica seguida hasta aquí por la Policía en estos casos, es decir, luego de que la disposición final del caso resultare en que la persona detenida no fuere convicta, ha sido incorporar la información obtenida sobre dicha persona, incluyendo sus fotografías y huellas digitales, a la que se ha dado en llamar el récord de arresto.

Esta práctica ha creado gran preocupación por el efecto adverso que la divulgación de ese récord de arresto puede tener para la persona. Véase A. Hess & F. Le Poole, Abuse of the Record of Arrest Not Leading to Conviction, 13 Crime and Delinq. 494 (1967); Comentario, Retention and Dissemination, supra, pág. 850; R. Paul Davis, Records of Arrest and Conviction: A Comparative Study of Institutional Abuse, 13 Creighton L. Rev. 863 (1980); Comentario, Criminal Procedure: Expunging The Arrest Record When There Is No Conviction, 28 Okla. L. Rev. 377 (1975).

La importancia que la divulgación del récord de arresto puede tener en cuanto se afecte a la persona detenida y no convicta es patente. Al quedar fichada (2) la persona, se le coloca entre aquellas “que se miran con prevención y descon-fianza”. En el aspecto económico, se minimizan sus oportu-nidades de empleo. (3)

En Menard v. Mitchell, 430 F.2d 486, 490-491 (1970), el Tribunal de Apelaciones para el Circuito de Columbia pun-tualizó otras áreas de actividad de la persona que pueden afectarse, como su reputación, sus oportunidades educativas y la obtención de licencias profesionales. Dijo dicho tribunal:

[132]*132Information denominated a record of arrest, if it becomes known, may subject an individual to serious difficulties. Even if no direct economic loss is involved, the injury to an individual’s reputation may be substantial. Economic losses themselves may be both direct and serious. Opportunities for schooling, employment, or professional licenses may be restricted or nonexistent as a consequence of the mere fact of an arrest, even if followed by acquittal or complete exoneration of the charges involved. An arrest record may be used by the police in determining whether subsequently to arrest the individual concerned, or whether to exercise their discretion to bring formal charges against an individual already arrested. Arrest records have been used in deciding whether to allow a defendant to present his story without impeachment by prior convictions, and as a basis for denying release prior to trial or an appeal; or they may be considered by a judge in determining the sentence to be given a convicted offender. (Escolios omitidos.)

En la mayoría de los estados de la unión no existe legis-lación sobre la disposición a hacerse sobre los records de arresto. (4) Donde existe legislación se han tomado tres tipos de medidas, a saber: (1) ordenar la eliminación inmediata y automática del récord luego de la exoneración, (2) establecer restricciones a su divulgación, y (3) devolver al arrestado que resulta exonerado, si lo solicita, la información sobre su identificación. (5)

En ausencia de legislación, la jurisprudencia en los dife-rentes estados aparece dividida. Aquellos casos que niegan el derecho a la devolución de los records se inclinan a que ello es asunto que compete a la Rama Legislativa. (6)

[133]*133Otros sostienen que la no devolución de los records viola el derecho a la intimidad, aunque algunos entienden que la consideración al daño a la persona es superada por el interés del Estado en garantizar la seguridad pública mediante la prevención de crímenes y la captura de criminales. (7) En estos estados y en el ámbito federal, (8) el derecho a la inti-midad no tiene la fuerza que en Puerto Rico bajo nuestra Constitución. Así lo reconoció el distinguido Juez Cancio, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, al expresar lo siguiente en United States v. Kalish, 271 F. Supp. 968, 970 (1967):

There can be no denying of the efficacy of fingerprint information, photographs, and other means of identification in the apprehension of criminals and fugitives. Law enforcement agencies must utilize all scientific data in society’s never-ending battle against lawlessness and crime. When arrested, an accused does not have a constitutional right of privacy that outweighs the necessity of protecting society and the accumulation of his data, no matter how mistaken the arrest may have been.
However, when an accused is acquitted of the crime or when he is discharged without conviction, no public good is accomplished by the retention of criminal identification records. On the other hand, a great imposition is placed upon the citizen. His privacy and personal dignity is invaded as long as the Justice Department retains “criminal” identification records, “criminal” arrest, fingerprints and a rogue’s gallery photograph.

Nuestra Constitución dispone en su Art. II, Sec. 8, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida pri-vada o familiar.

[134]*134Dijimos en Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250, 258-259 (1978):

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