Goenagas Cintron, George v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLCE202401009
StatusPublished

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Goenagas Cintron, George v. Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

Certiorari Ex Parte: procedente del Tribunal de Primera Instancia, GEORGE GOENAGAS CINTRÓN KLCE202401009 Sala de Ponce T/C/C JORGE GOENAGA CINTRÓN

Caso Núm. Peticionario PO2024CV01552

Sobre: Eliminación de Antecedentes Penales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Juez Ponente, Adames Soto SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece el señor George Goenagas Cintrón (señor Goenagas

Cintrón o parte peticionaria) mediante recurso de certiorari, solicitando la

revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primaria Instancia,

Sala de Ponce (TPI), el 1 de agosto de 2024. Mediante su dictamen, el foro

primario denegó la solicitud del señor Goenagas Cintrón de devolución de

fotos y huellas, amparándose en las disposiciones de la Ley de Huellas

Digitales y Fotografías por Delito Grave, Ley 45 del 1 de junio de 1983, según

enmendada, infra.

I. Resumen del tracto procesal

Entre los años 1993 al 1994 la parte peticionaria fue declarada

culpable y convicta de varios delitos graves.1

1 Del Anejo 1, págs. 1-34 del recurso surge que el señor Goenagas Cintrón fue declarado

culpable y convicto en los siguientes casos: - Casos JLA93G0282, JLA93G0337, JLA93G0341, JLA93G0354 y JLA93G0280 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas (Ley 17-1951); Sentencia del 24 de septiembre de 1993; pena impuesta de tres (3) años de cárcel concurrentes entre si y concurrentes con los casos JLA93G0281, JLA93G0283,

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLCE202401009 2

JLA93G0338, JLA93G0342, JLA93G0355, JPD93G0657, JPD93G0687, JPD93G0558, JPD93G0665 y JPD93G0559. - Casos JLA93G0281, JLA93G0283, JLA93G0338, JLA93G0342, JLA93G0355, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas (Ley 17-1951); Sentencia del 24 de septiembre de 1993; pena impuesta de tres (3) años de cárcel concurrentes entre si y concurrentes con los casos JLA93G0280, JLA93G0282, JLA93G0337, JLA93G0341, JLA93G0354, JPD93G0657, JPD93G0687, JPD93G0558, JPD93G0665 y JPD93G0559. - Casos JLA94G0335 y JLA94G0340, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por infracción al Art. 6-A de la Ley de Armas (Ley 17-1951); Sentencia del 29 de agosto de 1994; pena impuesta de cinco (5) años de cárcel concurrentes entre si y concurrentes con los casos JVI94G0056, JPD94G0495, JPD94G0526, JPD94G0527, JPD94G0536, JPD94G0534, JPD94G0533, JOP94G0024, JLA94G0342, JLA94G0344, JLA94G0320, JLA94G0333, JLA94G0334, JLA94G0338, JLA94G0318, JLA94G0339, pero consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. -Casos JPD94G0495, JPD94G0527 y JPD94G0526, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por el delito de Robo; Sentencia del 29 de agosto de 1994; pena impuesta de quince (15) años de cárcel concurrentes entre si y concurrentes con los casos JLA94G0318, JLA94G0320, JVI94G0056, JPD94G0536, JPD94G0534, JPD94G0533, JOP94G0024, JLA94G0342, JLA94G0344, JLA94G0340, JLA94G0338, JLA94G0339, JLA94G0333, JLA94G0335, JLA94G0334, pero consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. -Casos JPD94G0533, JPD94G0534 y JPD94G0536, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por el delito de Robo; Sentencia del 29 de agosto de 1994; pena impuesta de quince (15) años de cárcel concurrentes entre si y concurrentes con los casos JLA94G0318, JLA94G0320, JVI94G0056, JPD94G0495, JPD94G0526, JPD94G0527, JOP94G0024, JLA94G0342, JLA94G0344, JLA94G0340, JLA94G0338, JLA94G0339, JLA94G0333, JLA94G0335, JLA94G0334, pero consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. - Caso J0P94G0024, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por el delito de Conspiración; Sentencia del 29 de agosto de 1994; pena impuesta de tres (3) años de cárcel concurrentes entre si y concurrentes con los casos JVI94G0056, JPD94G0495, JPD94G0526, J2D94G0527, JPD94G0536, JPD94G0534, JPD94G0533, JLA94G0342, JLA94G0335, JLA94G0340, JLA94G0344, JLA94G0320, JLA94G0333, JLA94G0334, JLA94G0338, JLA94G0318 y JLA94G0339, pero consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. - Caso JVI94G0056, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por el delito de Tentativa de Asesinato; Sentencia del 29 de agosto de 1994; pena impuesta de diez (10) años de cárcel concurrentes con los casos JOP94G0024, JPD94G0495, JPD94G0526, JPD94G0527, JPD94G0536, JPD94G0534, JPD94G0533, JLA94G0342, JLA94G0335, JLA94G0340, JLA94G0344, JLA94G0320, JLA94G0333, JLA94G0334, JLA94G0338, JLA94G0318 y JLA94G0339, pero consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. -Casos JPD93G0657, JPD93G0687, JPD93G0558, JPD93G0665 y JPD93G0559, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por el delito de Robo; Sentencia del 24 de septiembre de 1993; pena impuesta de ocho (8) años de cárcel concurrentes entre si y con los casos JLA93G0280, JLA93G0282, JLA93G0337, JLA93G0341, JLA93G0354, JLA93G0281, JLA93G0283, JLA93G0338, JLA93G0342 y JLA93G0355. -Casos JLA94G0338, JLA94G0342 y JLA94G0344, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas (Ley 17-1951); Sentencia del 29 de agosto de 1994; pena impuesta de tres (3) años de cárcel concurrentes entre si y con los casos JLA94G03l8, JVI94G0056, JPD94G0495, JPD94G0526, JPD94G0527, JPD94G0536, JPD94G0534, JPD94G0533, JOP94G0024, JLA94G0320, JLA94G0334, JLA94G0333, JLA94G0340, JLA94G0339 y JLA94G0335, pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. -Casos JLA94G0334, JLA94G0320 y JLA94G0333, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas (Ley 17-1951); Sentencia del 29 de agosto de 1994; pena impuesta de tres (3) años de cárcel concurrentes entre si y con los casos JLA94G0318, JVI94G0056, JPD94G0495, JPD94G0526, JPD94G0527, JPD94G0536, JPD94G0534, JPD94G0533, JOP94G0024, JOP94G0024, JLA94G0342, KLCE202401009 3

Transcurrido un tiempo considerable de lo anterior, el 4 de junio de

2024, el señor Goenagas Cintrón presentó un escrito ante el TPI intitulado

Petición, en el que afirmó que habían pasado más de cinco (5) años desde

que cumplió las referidas sentencias. A su vez, sostuvo que, desde entonces,

no había cometido delito alguno y gozaba de buena reputación en su

comunidad. Por lo cual, solicitó que, de conformidad con la Ley para

Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de

Antecedentes Penales, Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según

enmendada, 34 LPRA 1725 et seq., Ley Núm. 254-1974, y la Ley del

Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes

de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de

Información de Justicia Criminal, Ley Núm. 143 de 26 de agosto de 2014,

según enmendada, 4 LPRA 533 et seq., se ordenara al Comisionado de la

Policía: 1) eliminar las convicciones de su récord penal; 2) así como

cualquier fotografía, huellas dactilares y fichaje que se encontrase en

los registros o archivos. A su vez, peticionó la eliminación de las

convicciones de los sistemas SIJC, NCIC, NICS y RCI y cualquier otro. Por

último, solicitó que se eliminara la información relacionada al caso de la

pantalla de Consulta de Casos del Portal de la Rama Judicial.

A raíz de ello, el 18 de julio de 2024, el TPI le ordenó a la parte

peticionaria que presentara un certificado de antecedentes penales, que no

excediera los seis (6) meses de haberse expedido. En esa misma fecha el foro

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