Elvin Antonio Marco Martinó Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 20, 2026·No. TA2026CE00318·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ELVIN ANTONIO Certiorari MARCO MARTINÓ Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Peticionario Sala de CIALES TA2026CE00318

Caso Núm.:

CI2025CV00366

EX PARTE

Sobre:

Petición de Orden:

Eliminación de

Antecedentes Penales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2026.

Comparece el señor Elvin Antonio Marco Martinó (señor Marco Martinó o peticionario) ante esta instancia judicial mediante el presente recurso de Certiorari, y solicita la revisión de la Resolución, emitida y notificada el 30 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales (TPI).1 Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la petición del señor Marco Martinó de eliminar de su récord penal cierta convicción, por haber sido extinguida la sentencia y transcurrido el término dispuesto por ley para su eliminación. No obstante, el TPI negó la eliminación de sus huellas dactilares y fotografías de fichaje de los récords del Estado, conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Santiago Cora v. ELA, 2025 TSPR 44, 215 DPR __ (2025).

Evaluado el legajo apelativo y los argumentos presentados, resolvemos expedir el auto el auto de certiorari y confirmar la determinación recurrida.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada Núm. 8.

I.

El 27 de octubre de 2025, el señor Marco Martinó presentó una Petición ex parte al amparo de la Ley Núm. 314-2004,2 y la Ley 143-2014,3 ante el Tribunal de Primera Instancia para eliminar de su récord penal cierta convicción por delito grave.4 En esencia, arguyó, habían pasado más de cinco (5) años desde que cumplió la sentencia impuesta. A su vez, sostuvo que, desde entonces, no había cometido delito alguno y gozaba de buena reputación en su comunidad. Por lo cual, solicitó se eliminase de los antecedentes penales la convicción antes mencionada. Además, eliminar de los registros del Negociado de la Policía y del Departamento de Justicia, cualquier fotografía, huellas dactilares y fichaje relacionado a dicho caso, así como las memorias utilizadas en los Sistemas SIJC, NCIC, NICS y RCI.

El 5 de noviembre de 2025 el Ministerio Público presentó Oposición a Petición.5 Con relación a la solicitud de eliminación de antecedentes penales, el Ministerio Público no tuvo objeción. No obstante, se presentó oposición con relación a la solicitud de entrega y eliminación de los registros las fotos, huellas y fichaje del señor Marco Martinó, a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo en Santiago Cora v. ELA, supra. En esencia, se argumentó, no procede la eliminación de las huellas dactilares y la fotografía tomada como parte del fichaje en un caso de convicción por delito grave. El Ministerio Público añadió, la única forma es: la celebración de un juicio plenario donde la persona resultara absuelta, o algún indulto del ejecutivo. Además, la jurisprudencia establece que la expectativa de intimidad cede

2 Enmendó la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, conocida como Ley para Autorizar a la

Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales, 34 LPRA Sec. 1725 et seq. 3 Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de

Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal, según enmendada, Ley 143- 2014, 4 LPRA sec. 533 et seq. 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. Con relación a la solicitud de eliminación de antecedentes

penales, se presentaron como Anejos los siguientes documentos: copia de la Sentencia KPD1991G2280 del 19 de febrero de 1993, Certificación de Antecedentes Penales, Certificación de Corrección y tres (3) declaraciones juradas de testigos. 5 Íd., Entrada Núm. 3.

ante el interés de conservar de forma confidencial las fotos y huellas, que es parte de los mecanismos futuros de investigación y la protección de la seguridad pública.

Así las cosas, el señor Marco Martinó presentó su réplica a oposición.6 Arguyó que, a pesar de reconocer lo que se dispone en Santiago Cora v. ELA, supra, en cuanto a la improcedencia de la devolución de fotos y huellas del fichaje, el Tribunal Supremo emitió esa opinión sin considerar la disposición estatutaria de que toda información relacionada a una convicción eliminada tiene que, a su vez, ser eliminada de todo registro o sistema, acorde a la Ley 143-2014, supra.7 El peticionario enfatizó, el Artículo 8 de la referida ley dispone: todo dato relativo a convicciones cuya eliminación del récord penal haya sido ordenado por el Tribunal, tiene que ser totalmente eliminado del Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC-PR), incluyendo pero sin limitarse, las memorias de cualesquiera computadoras utilizadas por el sistema.8 Por otro lado, señaló que la referida disposición legal dispone que la información que contiene el sistema de justicia criminal incluye información de arresto, determinaciones en etapas preliminares, convicciones y datos o características de identificación física. Por tanto, sostuvo que la retención de fotos y huellas de una convicción eliminada del récord penal contraviene el texto y mandato claro de la Ley 143-2014, supra.

Así las cosas, el Tribunal celebró Juicio en su Fondo el 13 de enero de 2026, donde consignó por medio de la Minuta los argumentos de las partes.9 El 30 de enero de 2026, el TPI emitió Resolución en la que declaró Ha Lugar la petición de eliminar la convicción por el delito grave y ordenó al Comisionado del Negociado de la Policía a expedir el Certificado Negativo

6 Íd., Entrada Núm. 5. 7 4 LPRA sec. 533 et seq. 8 4 LPRA sec. 533e. 9 SUMAC TPI, Entrada Núm. 7.

de Antecedentes Penales al señor Marco Martinó.10 Ahora bien, el Tribunal dispuso que, “[e]stá obligado por el precedente establecido por la clara decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Santiago Cora v. ELA, supra, y no puede ordenar la eliminación de sus huellas dactilares ni fotografías de fichaje de los récords del Estado”.11 Inconforme, el peticionario presentó Moción de Reconsideración.12 Indicó, que la denegatoria del TPI a la devolución de fotos y huellas estaba fundamentada en Santiago Cora v. ELA, supra, más su solicitud está apoyada en el mandato establecido en la Ley 143-2014, supra. Sostuvo, que el Tribunal Supremo no tomó en consideración tal legislación al resolver Santiago Cora v. ELA, supra, porque de hacerlo, el resultado hubiera sido distinto. Señaló, en JHV v. Policía de Puerto Rico, 2025 TSPR 139, 217 DPR __ (2025), el cual fue resuelto con posterioridad, se reconocen las disposiciones y el alcance de la Ley 143-2014, supra, así como el proceso que existe para corregir cualquier información que no deba estar en los sistemas de información.

Ulteriormente, el TPI emitió Resolución Interlocutoria en la que declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración por no haber quedado persuadido de cambiar su determinación.13 Inconforme aun, el 15 de marzo de 2026, acude ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la devolución de fotos y huellas amparándose en lo resuelto en Santiago Cora v. ELA, 2025 TSPR 44, cuando existe un mandato expreso en ley de eliminar todo dato de identificación que esté relacionado con la convicción eliminada.

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la devolución de fotos y huellas amparándose en lo resuelto en Santiago Cora v. ELA, 2025 TSPR 44, cuando en dicha jurisprudencia no se aplicó ni consideró las disposiciones de la Ley 143 de 26 de agosto de 2014.14

10 Íd., Entrada Núm. 8. 11 Íd., pág. 4. 12 Íd., Entrada Núm. 9. 13 Íd., Entrada Núm. 10. 14 SUMAC TA, Entrada Núm. 1.

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Elvin Antonio Marco Martinó Ex Parte, (prapp 2026).

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