Orlando Herrera Roque v. Negociado De La Policía De Puerto Rico; Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2025
DocketTA2025AP00406
StatusPublished

This text of Orlando Herrera Roque v. Negociado De La Policía De Puerto Rico; Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Orlando Herrera Roque v. Negociado De La Policía De Puerto Rico; Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Orlando Herrera Roque v. Negociado De La Policía De Puerto Rico; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ORLANDO HERRERA ROQUE Apelación procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2025AP00406 Superior de San V. Juan

NEGOCIADO DE LA POLICÍA Caso Núm. DE PUERTO RICO; ESTADO SJ2025CV06918 LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sobre: Revisión APELADOS Administrativa sobre Denegatoria de Licencia de Armas (Ley 168-2019) Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.

I.

El 4 de octubre de 2025, el señor Orlando Herrera Roque

(señor Herrera Roque o apelante) presentó una Apelación en la que

solicitó que revoquemos una Sentencia emitida, notificada y

archivada digitalmente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario) el 5 de septiembre de

2025.1 En el dictamen, el TPI desestimó una Petición promovida por

el apelante impugnando una denegatoria de la Oficina de Licencias

de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR o parte

apelada) para que le expida una licencia de armas.

El 8 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al NPPR hasta el 3 de noviembre de 2025 para

presentar su alegato en oposición.

El 30 de octubre de 2025, el NPPR presentó su Alegato en

Oposición en el que solicitó que confirmemos la Sentencia apelada.

1 Véase la entrada núm. 16 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo de Caso del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI). TA2025AP00406 2

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos

los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 2 de agosto de 2025

cuando el señor Herrera Roque presentó una Petición ante el TPI

para que se le ordenara a la Oficina de Licencias de Armas del NPPR

expedirle una licencia de portar armas, luego de que la agencia

denegara su solicitud por incumplimiento con el Artículo 2.02 (d)(3)

y 2.09 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168 de

2019, según enmendada, 25 LPRA secs. 462a y 462h, (Ley Núm.

168-2019).2 En síntesis, sostuvo que el NPPR le cursó una carta

fechada el 12 de marzo de 2025, en la cual se le indicó que tenía

convicciones por violación a delitos graves o su tentativa, así como

violaciones a la Ley de Armas vigente o anteriores. El apelante afirma

que presentó ante el NPPR el correspondiente escrito solicitando la

reconsideración, en la cual incluyó su certificado negativo de

antecedentes penales. Sostuvo, además, que cumple con los

requisitos de la Ley de Armas. Indicó que el 30 de enero de 2007 se

emitió una Resolución en el caso DJV2006-1024, ordenando la

eliminación de su récord penal de las violaciones a la Ley de Armas

y a la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de

1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2101 et seq. A pesar de

contar con un certificado negativo de antecedentes penales, así

como una corroboración del archivo digital del Buró Federal de

Investigaciones que resultó negativa de delitos, le fue denegada la

solicitud presentada.

El 22 de agosto de 2025, el NPPR presentó una Moción

Informativa y solicitando paralización de los procedimientos, debido

2 Véase Anejos de la entrada núm. 1 del SUMAC-TPI. TA2025AP00406 3

a que en ese momento el Tribunal Supremo de Puerto Rico tenía

ante su consideración el caso Hernández Vázquez v. Negociado

de la Policía de Puerto Rico, CC-2024-0732, el cual trataba sobre

los mismos asuntos del presente caso.3

El 25 de agosto de 2025, el señor Herrera Roque presentó una

Réplica a Moción solicitando paralización de los procedimientos, en la

cual solicitó la continuación de los procedimientos.4

El 2 de septiembre de 2025, el NPPR presentó una Moción de

Desestimación.5 En síntesis, sostuvo que la parte apelante no

cumplió con los requisitos dispuestos en los Artículos 2.02 (d)(3) y

2.09 de la Ley Núm. 168-2019, supra, para obtener la licencia

solicitada, específicamente por convicciones bajo los Artículos 6,7 y

11 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 del 19 de enero

de 1951, 25 LPRA ant. secs. 416, 417 y 421, por delitos graves o sus

tentativas, así como por violaciones a las disposiciones de dicha Ley,

y por infracciones al Artículo 406 de la Ley de Sustancias

Controladas, supra, sec. 2406. En ese sentido, el NPPR solicitó la

desestimación de la demanda por cuanto la misma no exponía una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. Además,

señaló que el apelante, como parte de los requisitos de su solicitud

de licencia de armas, presentó un Certificado de Antecedentes

Penales negativo. No obstante, sostuvo que, si bien se puede

tramitar la eliminación de las convicciones en el Certificado de

Antecedentes Penales que expide el NPPR para uso de la ciudadanía,

lo cierto es que las convicciones pueden surgir de la investigación

de los archivos digitales de cualquier agencia gubernamental de

Puerto Rico, Estados Unidos o del extranjero de los cuales el NPPR

pueda tener acceso.

3 Véase la entrada núm. 9 del SUMAC-TPI y sus anejos. 4 Véase entrada núm.11 del SUMAC-TPI. 5 Véase entrada núm.14 del SUMAC-TPI. TA2025AP00406 4

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden referente a la Moción

de Desestimación presentada por el NPPR, en la cual ordenó a la

parte apelante que se expresara en cuanto a la misma.6 La parte

apelante no presentó su oposición.

Consecuentemente, el 5 de septiembre de 2025, el TPI emitió

la Sentencia apelada, en la cual desestimó la Petición, y confirmó la

determinación administrativa del NPPR.7 El foro apelado resolvió

que, según se desprende del Artículo 2.02 de la Ley de Armas, supra,

la presentación del Certificado Negativo de Antecedentes Penales

constituye únicamente uno de los varios requisitos que se requieren

para presentar la solicitud de la licencia de armas. La presentación

de dicho certificado negativo no implica que el NPPR no deba o

pueda seguir indagando e investigando al solicitante para verificar

posibles convicciones anteriores, dentro o fuera de la jurisdicción de

Puerto Rico, a las que pueda tener acceso, incluyendo los archivos

del National Crime Information Center (NCIC), del National Instante

Criminal Background Check System (NICS), el Sistema de

Información de Justicia Criminal (SIJC-PR) y el Registro Criminal

Integrado (RCI).

Además, determinó que el Artículo 2.09 de la Ley de Armas,

supra, impone al NPPR la obligación de no expedir licencias de

armas a cualquier persona que haya sido convicta, en Puerto Rico o

cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos, por delitos graves o

sus tentativas, así como por violaciones a las disposiciones de la

vigente Ley de Armas, supra, o anteriores, registradas en los

archivos digitales. Concluyó que, la determinación de la agencia de

denegar la solicitud de licencia de arma no fue arbitraria ni

caprichosa, al haber resultado el señor Herrera Roque convicto de

6 Véase entrada núm.15 del SUMAC-TPI. 7 Véase entrada núm.16 del SUMAC-TPI. TA2025AP00406 5

delito grave y por violaciones de la Ley de Armas, supra, y en virtud

de un mandato legislativo claro.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

District of Columbia v. Heller
554 U.S. 570 (Supreme Court, 2008)
McDonald v. City of Chicago
561 U.S. 742 (Supreme Court, 2010)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez
123 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Rivera Pagán v. Superintendente de la Policía de Puerto Rico
135 P.R. Dec. 789 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Santiago Cora v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
2025 TSPR 44 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Orlando Herrera Roque v. Negociado De La Policía De Puerto Rico; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/orlando-herrera-roque-v-negociado-de-la-policia-de-puerto-rico-estado-prapp-2025.