Félix Antonio Sánchez Borrero v. Departamento De Salud

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2026·No. TA2026RA00008·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FÉLIX ANTONIO Revisión SÁNCHEZ BORRERO Administrativa procedente del

Recurrente Departamento de Salud

v.

TA2026RA00008 Caso Núm.:

DEPARTAMENTO DE DSCR-PRBGC-2025-

SALUD 09-22-05

Recurrido Sobre:

Reconsideración

Certificado Ley 300

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Comparece ante nos el señor Félix Antonio Sánchez Borrero (Sr. Sánchez Borrero o Recurrente) y solicita la revocación de la determinación administrativa que la Oficina del Puerto Rico Background Check Program adscrita al Departamento de Salud (agencia recurrida) notificó, el 12 de diciembre de 2025. En esta, la agencia recurrida denegó la solicitud de certificado de cumplimiento que interpuso el Recurrente bajo la Ley Núm. 300-1999, Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud, según enmendada, 8 LPRA sec. 481 et seq. (Ley 300-1999).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen impugnado.

I.

El Sr. Sánchez Borrero procuró ante la agencia recurrida una certificación de cumplimiento al amparo de la Ley 300-1999, bajo el Puerto Rico Background Check Program (PRBCP) y el programa del

Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe). Lo antes, como requisito para desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado y salud a personas de edad avanzada, niños o personas con impedimentos. Junto a su solicitud, el Recurrente presentó un certificado negativo de antecedentes penales, una fotografía reciente de su persona y muestras de sus huellas dactilares, entre otros.

Tras la evaluación realizada por las entidades federales y estatales concernidas, la agencia recurrida emitió una certificación en la cual notificó que el Recurrente no cumple con la citada Ley 300-1999. En particular consignó que, la certificación está basada en los resultados obtenidos de las huellas dactilares registradas y enviadas al Federal Bureau of Investigation (FBI), así como, de la búsqueda local en el sistema del Departamento de Justicia de Puerto Rico y en la base de datos de la Policía de Puerto Rico.

Insatisfecho, el Sr. Sánchez Borrero instó una solicitud de reconsideración ante la agencia recurrida. Mediante una carta suscrita por su directora, el 5 de septiembre de 2025, el ente administrativo rechazó su petitorio. Hizo constar en dicha misiva que, surgió de la investigación y de la información recibida por la agencia federal, FBI, que el Recurrente posee un historial delictivo de apropiación ilegal y agresión. Expuso además que, debido a que ambos delitos (en cualesquiera de sus grados o modalidades) se encuentran enumerados en el Artículo 4 de la Ley 300-1999, 8 LPRA sec. 482(a), ello impide la concesión del certificado solicitado.

El Recurrente fue debidamente apercibido de su derecho a revisión y, a esos efectos, la causa fue referida a una oficial examinadora quien, tras evaluar la totalidad del expediente formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 16 de abril de 2025 el Peticionario, Félix Antonio Sánchez Borrero se realizó el proceso de toma de huellas como parte de los requisitos del PRBGC para obtener un certificado de cumplimiento con la Ley 300-1999.

2. Como resultado, el PRBGC recibió el historial delictivo del Peticionario, del cual se desprenden los cargos de

"apropiación ilegal" cometido en Puerto Rico y de "agresión" cometido en Nevada, EE.UU. en el 2008.

3. El 13 de agosto de 2025, luego de examinar la solicitud del Peticionario y llevar a cabo los procesos de toma de huellas dactilares e investigación de delitos en las bases de datos estatales y federales, el PRBGC determinó que el Peticionario no cumplía con las disposiciones de la Ley 300-1999.

4. El PRBGC le expidió al Peticionario una certificación de "no cumplimiento".

5. El 22 de agosto de 2025, el Peticionario presentó ante el PRBGC una solicitud de reconsideración, alegando su "crecimiento personal y profesional... para ser un ciudadano integro y un profesional comprometido con las [sic] más altos estándares éticos". El Peticionario se desempeña como enfermero graduado.

6. El 5 de septiembre de 2025, en respuesta a la solicitud de reconsideración del Peticionario, el PRBGC emitió la correspondiente comunicación reiterando el incumplimiento con el artículo 4 de la Ley 300, supra, por el haber cometido el delito de apropiación ilegal (Illegal Appropiation) y agresión (Battery) según reflejado en el informe del FBI. (Nota omitida.)

7. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2025, el Peticionario presentó la solicitud de revisión de autos.

8. En el año 2005 el Peticionario se declaró culpable y fue sentenciado por haber cometido el delito tipificado en el Artículo 165 del Código Penal, siendo condenado a la pena de multa de $300.00. Actualmente, dicho delito no se refleja en el Certificado de Antecedentes Penales.

9. En cuanto al delito de agresión cometido en Nevada, EE.UU., de acuerdo con la certificación expedida por el Tribunal de Justicia de Reno, no existe récord criminal a nombre del Peticionario.

10. No existen delitos adicionales en el historial del Peticionario.

11. El Peticionario presentó junto con su solicitud de revisión los siguientes documentos:

a. Carta suscrita por Lourdes Borres, Directora del Programa PR Background Check de 5 de septiembre de 2025

b. Copia de la sentencia en el caso criminal número ISCR200501222 del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez c. Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por el Negociado de la Policía de Puerto Rico d. Nevada Department of Public Safety to Obtain a Copy of Nevada Criminal History Records (DPS-006)

e. Certificación del Tribunal de Justicia de Reno firmada por R. Rodriguez, Deputy Clerk II f. Certificación del Resultado de análisis de verificación de credenciales e historial delictivo g. Solicitud de Reconsideración al PRBCC h. Hoja de Certificación del Registro de Delito Sexual, Abuso con Menores y Violencia Doméstica de la Policía de Puerto Rico Ley 266) de los años 2020,2022 y 2023 12. El PRBGC por v[í]a de su representante legal, replicó la solicitud del caso de autos alegando que la Ley 300, supra, no le confiere al Secretario de Salud discreción para relevar o mitigar los efectos de las convicciones mencionadas; además, de la falta de justificación jurídica que justifique se reconsidere la denegatoria a la expedición de la certificación de Ley 300-1999.

Sobre tales bases, la oficial examinadora recomendó en su informe sostener la referida denegatoria, lo cual fue acogido por el Secretario de Salud.

Inconforme con la Resolución final, el Recurrente acude ante nos y señala la comisión del siguiente error:

Erró el Departamento de Salud de Puerto Rico, a través del Programa de Background Check (PRBGC), al confirmar la denegatoria del Certificado de Cumplimiento bajo la Ley Núm. 300-1999 mediante la aplicación automática y absoluta del Artículo 4 del estatuto, sin ejercer interpretación conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sin considerar la política pública de rehabilitación y reinserción social, así como la prueba presentada por el recurrente sobre cumplimiento total de sentencia, ausencia de reincidencia, tiempo transcurrido desde los hechos y rehabilitación demostrada; por lo cual la determinación impugnada resulta arbitraria, irrazonable, carente de evidencia sustancial en el expediente administrativo y violatoria del debido proceso de ley.

En cumplimiento con nuestra Resolución, la agencia recurrida compareció mediante su Escrito en Cumplimiento de Resolución. Con el beneficio de las posturas de ambas partes, resolvemos.

II.

A. La Revisión Judicial y la deferencia

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Félix Antonio Sánchez Borrero v. Departamento De Salud, (prapp 2026).

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