Martínez Torres v. Amaro Pérez

116 P.R. Dec. 717
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1985
DocketNúmero: JO-85-15
StatusPublished
Cited by43 cases

This text of 116 P.R. Dec. 717 (Martínez Torres v. Amaro Pérez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martínez Torres v. Amaro Pérez, 116 P.R. Dec. 717 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso nos permite explorar las siguientes interro-gantes: ¿Hay que notificar a un convicto que cumple su sen-tencia en probatoria de las causas que ameritan su revocación antes de su arresto y encarcelación? ¿Tiene derecho a una vista judicial? ¿En qué momento? ¿Qué garantías protegen al probando?

HH

El 27 de marzo de 1984, Ramon Martínez Torres fue con-victo y sentenciado por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, a cumplir de 3 a 5 años de presidio en probatoria por viola-ción a la Ley de Sustancias Controladas. Con fecha de 17 de abril de 1985 un oficial socio-penal sometió un informe al Fiscal de Distrito de Ponce sobre revocación de su probatoria por violar a las condiciones impuestas en la sentencia suspen-dida. Aproximadamente cuatro meses después, el 20 de agosto de 1985, dicho fiscal solicitó del foro judicial la revocación provisional de la probatoria, su ingreso inmediato a la cárcel y una vista sobre revocación permanente. Basado en tal informe, el 27 de agosto de 1985, el Tribunal Superior (Hon. José M. Ayala Cádiz), estimó que existía causa probable para creer [721]*721que Martinez Torres había violado alguna de las condiciones que le fueron impuestas y suspendió sumariamente los bene-ficios de la libertad a prueba. Oportunamente se diligenció su arresto y encarcelación. Se señaló una vista para el 27 de sep-tiembre de 1985.

El 11 de septiembre de 1985 éste presentó en jurisdicción original ante este Tribunal una petición de hábeas corpus en que solicitaba su libertad. Adujo que su encarcelación fue ilegal y en violación al debido procedimiento de ley. Invocó los casos de Morrissey v. Brewer, 443 F.2d 942 (1971) y Gagnon v. Scarpelli, 411 U.S. 778 (1973), resueltos por el Tribunal Supremo federal. Al percatarnos de que durante cuatro (4) meses el fiscal no promovió la revocación, ante su reclamo, consideramos el recurso como certiorari, ordenamos su excar-celación y concedimos término al Procurador General para que compareciera por escrito a mostrar causa por la cual no de-biéramos modificar la resolución recurrida. Autorizamos al foro de instancia la continuación de los trámites. (1) Resolve-mos con el beneficio de la posición del Procurador General.

HH H — I

Por mandato de ley, el esquema de justicia criminal vigente provee un mecanismo de libertad a prueba a ser administrado por nuestros tribunales, conocido como sentencia suspendida, libertad a prueba o probatoria. (2) 34 L.P.R.A. see. 1026 et seq. El mismo establece bajo qué delitos y requisitos un tribunal puede conceder este beneficio. 34 L.P.R.A. see. 1027. En síntesis, el convicto beneficiado cumple su sentencia en libertad sin ser ingresado en una institución penal, sujeto [722]*722a las condiciones que imponga el tribunal y a su custodia legal hasta la expiración del período fijado en su sentencia. 34 L.P.R.A. secs. 1027 y 1031. Pueblo v. Román Santiago, 109 D.P.R. 485, 490 (1980). El tribunal sentenciador puede revo-car la libertad que disfruta el convicto en cualquier momento, si “fuere incompatible con la debida seguridad de la comuni-dad o con el propósito de rehabilitación”. 34 L.P.R.A. see. 1029. (3) La convicción posterior por un nuevo delito implica “pérdida automática” de los beneficios de la sentencia suspen-dida. 34 L.P.R.A. see. 1031. (4) Al revocar, el tribunal senten-ciador puede ordenar la reclusión del probando por el tiempo completo original de la sentencia o su remanente. 34 L.P.R.A. sees. 1029 y 1031.

A tono con este diseño estatutario, nuestra casuística ha destacado la importancia del ejercicio de discreción judicial. Hemos afirmado reiteradamente que la libertad a prueba es un privilegio, un acto de mera gracia y no un derecho del convicto. Pueblo v. Martínez Rivera, 99 D.P.R. 568 (1971); Pueblo v. Álvarez Maurás, 100 D.P.R. 620 (1972). No obstante, esta concepción y énfasis jurisprudencial ha ido evolucionando paulatinamente en atención a la naturaleza del valor individual libertario envuelto, reduciéndose en gran medida la distinción entre “derecho” y “privilegio” con miras a reconocer en sabia y justa praxis judicial los derechos procesales [723]*723relativos que asisten a un probando que ha comenzado a dis-frutar una libertad parcial. Aunque un tribunal en el ejercicio de su amplia discreción, bajo los términos de ley, puede con-ceder la libertad a prueba, hemos decidido que tal discreción no es absoluta. Pueblo v. Sánchez González, 90 D.P.R. 197 (1964); Pueblo v. Pérez Bernard, 99 D.P.R. 834 (1971). Menos puede ser arbitrario al revocarla. Pueblo v. Vélez, 76 D.P.R. 142, 148 (1954).

Así, el simple vocablo “privilegio” de antaño, ha transi-tado la locución compuesta “privilegio-derecho”, hacia la con-ceptualización de “derecho limitado”. Esta visión y cambio ha tenido mayor elaboración y definición en la jurisdicción federal. Morrissey v. Brewer, supra, pág. 482; Gagnon v. Scarpelli, supra, pág. 782 n. 4; Graham v. Richardson, 403 U.S. 365, 374 (1971); Bell v. Burson, 402 U.S. 535, 539 (1971); Pickering v. Board of Education, 391 U.S. 563, 568 (1968); W. Van Alstyne, The Demise of the Right-Privilege Distinction in Constitutional Law, 81 Harv. L. Rev. 1439 (1968). Su alcance se ha extendido, inclusive a cuando se pretenden hacer modificaciones en las condiciones de la probatoria que resultan en detrimento del probando. Mempa v. Rhay, 389 U.S. 128 (1967). Véase, además, 3 Wright, Federal Practice and Procedure: Criminal 2d Sec. 541 (1982) y casos allí citados.

Esta jurisprudencia nos sirve de punto de partida para contestar las interrogantes planteadas en este recurso desde la perspectiva de nuestra legislación.

La libertad conferida a un convicto mediante el bene-ficio de sentencia suspendida no goza de la magnitud ni grado de la que disfruta un ciudadano común. No son equivalentes. La razón es sencilla: “Mientras una persona goza de libertad a prueba, su disfrute de la vida, su libre albedrío, está restrin-gido, limitado, al cumplimiento de las condiciones fijadas al concedérsele esa gracia. No puede decirse que es un hombre [724]*724enteramente libre.” (Énfasis suplido.) Pueblo v. Vélez, 76 D.P.R. 142, 149 (1964).

En este sentido, el interés e intensidad de libertad existente en la fase previa a un juicio criminal queda sustancialmente disminuido y alterado con el dictamen de culpabilidad. Adviértase, que en virtud de esa adjudicación de culpabilidad ya no le acompañan al convicto las garantías que la Constitución activa en dicha etapa anterior.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Carlos J. Bayron Liboy v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Edwin Olivencia Ortiz v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rafael Enrique Pérez Díaz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Héctor Enrique Cordero
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Aviles Burgos, Jose Confesor v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Gonzalez Cruz, Hector L
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Espola, Ednaliz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Gonzalez Collazo, Ralph a v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cuadrado Rivera, Adalberto v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rossy Perez, Yarelys v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Ramirez Figueroa, Jaime R
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Guerra Guzman, Edmanuel v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rosado Rosado, Ernesto v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Bello Colon, Christian v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo v. Hernández Fuentes
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Cancel Montes v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
182 P.R. Dec. 1058 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Cancel Montes v. Estado Libre Asociado De PR
2011 TSPR 211 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Hernández Villanueva
179 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Báez Díaz v. Estado Libre Asociado
179 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
116 P.R. Dec. 717, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-torres-v-amaro-perez-prsupreme-1985.