Rosado Rosado, Ernesto v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLRA202300655
StatusPublished

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Rosado Rosado, Ernesto v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ERNESTO ROSADO REVISIÓN JUDICIAL ROSADO procedente de la Junta de Libertad Bajo Recurrente Palabra

v. KLRA202300655 Caso Núm.: 145789

JUNTA DE LIBERTAD Querella Núm.: 23-072 BAJO PALABRA Sobre: Vista Final Recurrido Revocación de libertad bajo palabra Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece la parte recurrente, el señor Ernesto Rosado

Rosado (señor Rosado Rosado o recurrente), quien solicita nuestra

intervención para dejar sin efecto la Resolución de la parte recurrida,

la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta o recurrida), emitida el 17

de noviembre de 2023 y notificada el día 21 siguiente.1 El ente

administrativo emitió una Resolución en el caso del título, por virtud

de la cual revocó el privilegio de libertad bajo palabra del recurrente,

al concluir que éste transgredió las Condiciones 9 y 12 del Certificado

de Libertad Bajo Palabra Enmendado (Mandato).

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la

decisión administrativa.

I.

Surge del expediente que el señor Rosado Rosado fue

condenado a cumplir una sentencia de reclusión por la comisión de

varios delitos graves, entre éstos una violación al Artículo 3.3 de la

Ley Núm. 54, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica, sobre Maltrato mediante amenaza. No obstante, desde el

1 Apéndice del recurso, págs. 24-29.

Número Identificador

SEN2024 ______________ KLRA202300655 2

12 de octubre de 2022, la Junta le concedió a la parte recurrente la

libertad bajo palabra, la cual fue ratificada el 4 de febrero de 2023.2

Entre las condiciones impuestas para disfrutar del privilegio se

encontraban las siguientes, a las que hemos impartido énfasis:3

9. Observará buena conducta en la comunidad. Se abstendrá de cometer hechos o incurrir en omisiones que constituyen delitos de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América, las leyes de Puerto Rico u ordenanzas municipales, y cumplirá éstas y los decretos administrativos de las agencias del gobierno.

. . . . . . . .

12. La Junta de Libertad Bajo Palabra podrá decretar la suspensión indefinida de su libertad bajo palabra en la comunidad y ordenar su reingreso, en cualquier institución apropiada del gobierno, cuando, a juicio de la Junta de Libertad Bajo Palabra, considerare que el otorgarle el privilegio de libertad bajo palabra, en su caso, fuere incompatible con el bienestar público, con su propio bienestar o seguridad, el de sus familiares o con personas con quien conviviere.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2023, la Técnico de Servicio

Sociopenal (TSS) Wanda Rivera Vélez suscribió el Informe de

Situación.4 En el documento, la TSS reveló que D.M.C. —expareja

consensual del recurrente y quien a esa fecha se encontraba en el

quinto mes de gestación— le indicó su deseo de que el señor Rosado

Rosado se marchara del hogar. D.M.C. narró que el recurrente la

“tiró por unas escaleras porque le fue a reclamar qu[é] hacía fuera de

la casa y ella le dijo que estaba tomando el aire natural”.5 Añadió que

el recurrente constantemente la insultaba. Explicó que no acudió a

las autoridades, ni a recibir asistencia médica, porque “no recibió

ningún golpe fuerte y se [encontraba] bien”.6 El señor Rosado Rosado

negó los hechos imputados y propuso otra vivienda para establecer el

sistema de monitoreo electrónico. En ese momento, se estableció la

permanencia de un lock down.

2 Apéndice del recurso, págs. 30-32. 3 Apéndice del recurso, págs. 33-34. 4 Apéndice del recurso, págs. 35-36. 5 Véase, Apéndice del recurso, pág. 35. 6 Id. KLRA202300655 3

Por su parte, el 29 de agosto de 2023, D.M.C. solicitó una

orden de protección ex parte al palio de la Ley Núm. 54. En el

formulario se expuso lo siguiente:

LAS PARTES TIENEN UNA RELACIÓN DE PAREJA HACE DOS AÑOS. LA PARTE PETICIONARIA ESTÁ EMBARAZADA, TIENE 5 MESES DE EMBARAZO. LA PARTE PETICIONARIA ES VÍCTIMA DE UN PATRÓN PSICOLÓGICO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. EL PETICIONADO LA INSULTA CONSTANTEMENTE Y LE QUIERE CONTROLAR LA VIDA. EL PETICIONADO HA AGREDIDO FÍSICAMENTE EN EL ROSTRO. LA PETICIONARIA TEME POR SU SEGURIDAD Y LA DE LA HIJA QUE ESTÁ EN SU VIENTRE. SE EXPIDE ORDEN DE PROTECCIÓN FINAL Y SE CITAN LAS PARTE PARA VISTA FINAL EL 19 DE SEPTIEMBRE A LAS 11:00 AM. SE ORDEN[A] EL DESALOJO.7

A tales efectos, el 30 de agosto de 2023, la Junta emitió una

Orden para el arresto, retención o requisitoria del señor Rosado

Rosado, por la violación de las Condiciones 9 y 12 antes transcritas.8

Además se citó al recurrente a una vista sumaria inicial el 1 de

septiembre de 2023.9 En ambos documentos, se consignaron los

alegados hechos transgresores:

Surge del informe de situación suscrito por la TSS, encargada del caso Wanda E. Rivera Vélez que el 27 de agosto de 2023, el liberado - querellado tiró a su compañera consensual por unas escaleras luego de reclamarle el por qué estaba fuera de la casa.

La compañera consensual se encuentra en su quinto mes de gestación.

A raíz de estos hechos la compañera consensual del liberado - querellado solicitó y se expidió una orden de protección ex parte contra el liberado - querellado en el Tribunal de Instancia de Utuado la cual fue expedida junto a una orden de desalojo y se citó a las partes para vista final el 19 de septiembre de 2023.

Ante la incomparecencia de la TSS y a petición de la

representación legal del recurrente, la vista sumaria inicial y la final

7 Refiérase, Apéndice del recurso, págs. 32-41. En específico, véase, Apéndice del

recurso, pág. 39. 8 Apéndice del recurso, págs. 42-45. El 30 de agosto de 2023, el señor Rosado

Rosado fue encarcelado en la Institución Correccional Bayamón 705. Véase, Apéndice del recurso, pág. 49, acápite 4. 9 Apéndice del recurso, págs. 46-48. KLRA202300655 4

se consolidaron para el 5 de octubre de 2023.10 Llegado el día, la

Oficial Examinadora, Marie J. Díaz Valcárcel, presidió los

procedimientos y el día 23 siguiente rindió el Informe del Oficial

Examinador.11 Previo a estas fechas, específicamente el 19 de

septiembre de 2023, D.M.C. había informado al Tribunal de Primera

Instancia su desistimiento voluntario de la orden de protección. En

consecuencia, el foro compelido emitió una Resolución sobre

archivo.12 La Oficial Examinadora consignó el hecho en su escrito.

Además, expuso que la TSS estuvo conteste con la solicitud de la

representación legal del señor Rosado Rosado en cuanto a concederle

una oportunidad a éste, siempre y cuando, la nueva vivienda fuera

viable, no contacte a D.M.C. y provea manutención.13 En suma, la

Oficial Examinadora concluyó que el señor Rosado Rosado infringió

la Condición 9 y desestimó la violación de la Condición 12 imputada.

Por consiguiente, amonestó al recurrente, lo apercibió del

cumplimiento de las Condiciones impuestas en el Mandato, ordenó

su excarcelación y que se sometiera a tratamiento sicológico.

Por su parte, la Junta no acogió la recomendación de las

funcionarias. En la Resolución aquí impugnada ponderó los hechos y

expuso las siguientes aseveraciones fácticas:

1. Las condiciones antes indicadas son parte del Mandato, expedido a favor del querellado el 12 de octubre de 2022 y firmado por éste.

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