El Pueblo De Puerto Rico v. Héctor Enrique Cordero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2025
DocketTA2025CE00203
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Héctor Enrique Cordero, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari Criminal, RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de Guayama TA2025CE00203 Caso Núm.:

v. G SC2023G0133 AL SC2023G0140

Sobre:

HÉCTOR ENRIQUE Art. 401 LSC (8 cargos) CORDERO Reclasificado a Art. 404 LSC (8 cargos) Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Héctor

Enrique Cordero (en adelante, “señor Cordero” o “Peticionario”), mediante

recurso de Certiorari presentado 25 de julio de 2025. Nos solicitó la

revocación de la Sentencia de Revocación de Probatoria emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante,

“TPI”), el 2 de julio de 2025. Mediante el referido dictamen, el TPI revocó la

sentencia suspendida que le fue concedida, debido al incumplimiento de

las condiciones generales y especiales impuestas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el señor

Cordero por ocho (8) infracciones al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23

de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de Sustancias TA2025CE00203 2

Controladas de Puerto Rico”, 24 LPRA sec. 2401 et seq. (en adelante, “Ley

de Sustancias Controladas”).

Así las cosas, el 26 de enero de 2024, el TPI dictó Sentencia

mediante la cual se le impuso una pena total de doce (12) años y se le

concedió el beneficio de sentencia suspendida, a cumplirse de forma

consecutiva entre sí por los delitos imputados. Como parte de su condena,

el foro recurrido le impuso una serie de condiciones generales y especiales:

1. Usted no encubrirá u ocultará sus actividades al (a la) Técnico de Servicios Socio penales, ni mentirá acerca de éstas, ni entorpecerá, en forma alguna, cualquier investigación que el Programa de Comunidad de la Administración de Corrección tenga a bien hacer sobre el particular. Permitirá que el(la) Técnico de Servicios Socio penales le visite en su hogar, trabajo u otro lugar.

2. Usted permanecerá constantemente y sin interrupción dentro de la jurisdicción territorial de la Sala Superior de Guayama. Siempre que tenga necesidad de trasladarse fuera de este límite, solicitará el permiso para ello al (a la) Técnico de Servicios Socio penales o al Tribunal.

3. Usted mantendrá intimado(a) al (a la) Técnico de Servicios socio penales sobre todo cambio de dirección trabajo y de toda información que facilite a éste(a) ponerse en contacto con usted lo más rápidamente posible y contestará inmediatamente cualquier comunicación que reciba de él(ella) o del Programa de Comunidad de la Administración de Corrección.

4. Usted se someterá a aquellos exámenes de laboratorio; exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos y cualquier otra evaluación necesaria, para el tratamiento y rehabilitación que el Tribunal o la o el Técnico de Servicios Socio penales crea necesario para lograr su rehabilitación.

5. Usted no frecuentará bares, sitios donde se realicen juegos de azar prohibidos por ley ni centros de dudosa reputación y, se abstendrá de usar bebidas alcohólicas. Además, usted no incurrirá en conducta delictiva ni se asociará con personas reconocidas por su participación en actividades ilegales mientras esté disfrutando de los beneficios que le concede la ley.

6. Usted se abstendrá de usar drogas narcóticas y otros estupefacientes, salvo por prescripción médica. Además, usted consentirá a someterse a un programa regular para la detección de presencia de sustancias controladas mediante pruebas confiables que permita su orientación, tratamiento у rehabilitación.

7. Usted se mantendrá empleado(a) en un trabajo apropiado o proseguirá estudios en una escuela o colegio reconocido; someterá evidencia de dicho empleo o estudios y, notificará inmediatamente al (a la) Técnico de Servicios Socio penales todo cambio en horario o, cese en el trabajo o estudios. TA2025CE00203 3

8. Cualquier violación a las leyes vigentes en Puerto Rico podrá conllevar la revocación de esta orden, en cuyo caso usted cumplirá la sentencia impuesta de acuerdo con la ley. Usted consentirá a que, de ser acusado(a) de cometer un delito grave, se celebre juntamente con la vista de determinación de causa probable, la vista sumaria inicial. La determinación de causa probable de la comisión de un nuevo delito es causa suficiente para, en ese momento, revocar provisionalmente los beneficios de la libertad a prueba.

9. Cualquier violación de las condiciones que por la presente se le imponen o de las que de tiempo en tiempo se le impusieren dentro del régimen a prueba a que se le somete, podrá implicar la revocación de la orden de suspensión de los efectos de la sentencia y usted podrá ser recluido(a) en prisión donde cumplirá la totalidad de la sentencia impuesta de acuerdo con la Ley.

10. Cualquier conducta antisocial o reñida con la moral podrá ser suficiente para que se revoque la orden de suspensión de los efectos de la sentencia; aunque tal conducta no constituya violación a las leyes vigentes en Puerto Rico.

11. Usted consentirá a que se le revoque su libertad a prueba en su ausencia si usted abandona la jurisdicción o se desconoce su paradero por haber cambiado de dirección sin haberlo informado al (a la) técnico de servicios socio penales.

12. Se ordena al Ministerio Público que notifique esta sentencia al (a la) Director(a) Administrativo(a) del Sistema de Información de Justicia Criminal, adscrito al Departamento de Justicia.

CONDICIONES ESPECIALES:

1. Deberá culminar tratamiento en el área de sustancias controladas en el Programa Instituto de Reeducación de PR.

2. Deberá estar en su residencia en antes de las 7:00 pm todos los días, excepto por motivos de estudio o trabajo o por otras razones justificadas previa autorización, del Técnico de Servicios Socio penal asignado.

3. Deberá ser evaluado en el área de salud mental y someterse al tratamiento de ser recomendado.

4. No podrá bajo ningún concepto ir al Municipio de Guayama, a excepción de sus visitas al Tribunal.

5. Deberá realizar gestiones para obtener su licencia de conducir.

6. Deberá presentar gestiones de empleo.

7. Se someterá a pruebas toxicológicas de forma aleatoria.

8. Será supervisado en horario diurno y nocturno.

9. Se le autoriza a relacionarse con el Sr. Richard Paris Gumbs, padre de crianza, quien se beneficia de Libertad a Prueba, solo y exclusivamente en actividades familiares.1

1 Véase, Apéndice SUMAC TA, Entrada Núm. 3, págs. 1-2. TA2025CE00203 4

Posteriormente, el 28 de junio de 2024, el Ministerio Público

presentó varias denuncias en contra del señor Cordero por infracción al

Artículo 401 de la Ley Núm. 4-1971, supra. Ese mismo día se determinó

causa probable para el arresto del Peticionario. Fundamentado en lo

anterior, el Estado solicitó la revocación provisional de la sentencia

suspendida y la celebración de una vista final de revocación.

Más adelante, el 8 de julio de 2024, la Sra. Edna M. Berríos Varela,

Técnica de Servicios Socio Penales (en adelante, “señora Berríos Varela”

o “Técnica Socio Penal”), rindió un “Informe Complementario de Informe

de Violación de Condiciones” (en adelante, Informe de Violación de

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