Pueblo v. Figueroa Rosa

112 P.R. Dec. 154, 1982 PR Sup. LEXIS 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 1982
DocketNúmero: O-81-429
StatusPublished
Cited by26 cases

This text of 112 P.R. Dec. 154 (Pueblo v. Figueroa Rosa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Figueroa Rosa, 112 P.R. Dec. 154, 1982 PR Sup. LEXIS 125 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

En proceso seguido al recurrido bajo acusación de asesinato en primer grado por dar muerte a otro ser humano a puñaladas, luego de una hora de deliberación, el Jurado trajo un veredicto de asesinato en segundo grado, por votación de 9 a 3. La defensa, a cargo de la Sociedad para Asistencia Legal formuló moción de nuevo juicio sin más aseveración de fundamento que la expuesta en el [156]*156párrafo 3o: “Que el veredicto rendido por el [JJuradó no constituye la expresión verdadera de la opinión del [JJuradó.” Acompañó ocho declaraciones juradas de miem-bros del Jurado que coinciden en la afirmación de que el veredicto no es su “verdadera expresión” pues su voto fue emitido con prisa porque se hacía tarde y estaban cansa-dos. Uno de los jurados que suscribió tal declaración fue la Sra. María Erazo Rivera quien en la vista sobre la moción de nuevo juicio —sin que se hubiese alegado en la moción— declaró que el penúltimo día del juicio, y durante la sesión, una persona que no identificó le dijo que “recordara que tenía un hijo por las calles de Río Piedras” por lo que se sintió “personalmente amenazada”. El juez de instancia desestimó correctamente el fundamento de prisa o festina-ción aducido en la moción, amparado en reiterada juris-prudencia de este Tribunal, destacando a Pueblo v. Lebrón, 47 D.P.R. 430, 431 (1934); y Pueblo v. Ramírez, 50 D.P.R. 234, 272-273 (1936). Sin embargo, el propio magistrado, aun reconociendo que no tenía base para determinar que la amenaza hubiese afectado el voto de esta jurado (Resolu-ción, pág. 6) ordenó sua sponte la celebración de nuevo juicio.

El Procurador General recurrió en certiorari y luego de paralizar los procedimientos en instancia, en auxilio de nuestra jurisdicción, el 6 agosto, 1981, expedimos el auto.

El Pueblo recurrente alega como único error haber el juez concedido la moción de nuevo juicio sobre el incidente relatado por la señora Erazo, que debió excluir a tenor de la prohibición dispuesta en la Regla 42(C) de Evidencia, a saber:

Regla 42. Jurado cómo testigo
(A).
(B).
(C) En el curso de una investgación sobre la validez de un veredicto, un jurado no podrá declarar sobre lo ocurrido en el curso de las deliberaciones del Jurado ni sobre las razones [157]*157que tuvo para emitir su voto, o el proceso mental conducente a ello. Sin embargo, un jurado podrá declarar sobre si se presentó a la consideración del Jurado materia impropia y ajena a la deliberación de éste.

El apelante, beneficiado con la concesión de un nuevo juicio por fundamento distinto al promovido en su moción, trata de revivir su propio fundamento de prisa que no amerita más discusión, vista la jurisprudencia acotada por el juez al descartarlo, especialmente en Pueblo v. Ramírez, supra, a las páginas 272-273:

“Y aun en aquellas jurisdicciones que todavía observan la antigua regla y generalmente admiten affidavits de jurados, la regla no se extiende hasta incluir affidavits en los que se alegue que los jurados entendieron mal las instrucciones de la Corte. Si ellos difieren en cuanto a las instrucciones de la Corte, deben volver al salón para que les sean repetidas; y si dejaren de hacer eso, no se les debe permitir alegar después cuáles fueron sus impresiones o puntos de vista con respecto a las instrucciones. Si fuese la costumbre recibir affidavits de jurados para explicar los fundamentos de sus conclu-siones, en casos disputados, pocos veredictos se sostendrían, pues podrían encontrarse jurados que alegasen como errores de derecho o de hecho, al dictar su veredicto, lo que en realidad no eran más que pensamientos posteriores, produ-cidos por conversaciones con las partes interesadas ....
“Por las mismas razones el affidavit de un jurado no puede ser recibido para impugnar su propio veredicto demostrando que interpretó mal la evidencia o cuáles fueron sus impresiones en cuanto al efecto de su veredicto, o que él tenía una intención diferente a la expresada por el veredicto. Ni pueden admitirse affidavits de jurados, explicando la teoría o fundamentos sobre los cuales basaron su veredicto, con el propósito de impugnarlo.”

Tanto el recurrente como la defensa dedican considerable argumento a la cuestión de admisibilidad del testimonio de la jurado Erazo, que es perdido esfuerzo, toda vez que el incidente ninguna repercusión tuvo en las deliberaciones del jurado y que no se trata de materia impropia y ajena a la deliberación que se hubiese presen-[158]*158tado a la consideración del cuerpo, según dice la Regla 42(C) transcrita. La realidad que gobierna este recurso es que independientemente de la cuestión de admisibilidad, la propia resolución afirma que no recibió testimonio de jurado alguno tendente a establecer que su voto en el veredicto hubiese sido influido por la peculiar amenaza. Aun en el supuesto de que adoptáramos la norma de la concordante Regla 606(b) federal de que el Jurado podrá declarar en cuanto a cualquier influencia externa impro-piamente ejercida sobre cualquiera de ellos, queda la realidad factual, afirmada por el juez de que “[exami-nados los jurados sobre si habían sido coaccionados o intimidados sus testimonios establecen que su voto no fue objeto de coacción o intimidación alguna”. Resolución, pág. 2, in fine. ....

La observación a comentario anónimo —si lo hubo— que dijo escuchar la jurado Erazo sobre que “recordara que tenía un hijo por las calles de Río Piedras”, visto el veredicto producido, no da muestra de haber influido en el ánimo de los nueve jurados que lo emitieron; pues si la frase procedía de fuente identificada con la víctima, no impidió la rebaja de la calificación del delito de asesinato de primero a segundo grado; y si de la parte del acusado, tampoco detuvo la apreciación de la prueba conducente a la convicción. Además, fue única y exclusivamente esta jurado Erazo quien de improviso en la vista, dijo haberse sentido “personalmente amenazada”, mas como no dijo en qué forma había votado, tampoco hay medio de apreciar si el veredicto refleja o no indebida influencia. Quedan en el misterio cuáles fueren las alternativas del veredicto si ella no hubiese oído esa frase: ¿hubiera unido su voto a los nueve que votaron sin temor alguno, produciendo entonces un veredicto de 10 a 2? ¿Hubiera defendido, durante la hora de deliberaciones, un veredicto de primer grado, en vez de la rebaja acordada por mayoría? En la serie de especulaciones a que da lugar [159]*159la tardía insinuación de temor como factor de peso en su voto personal, pues había permanecido muda cuando el juez, antes de aceptar el veredicto, preguntó sobre la voluntariedad del mismo, se pierde todo concepto de firmeza y garantía de justicia en el juicio por Jurado. El veredicto no puede ser alterado por razón de indebida presión o influencia a menos que haya prueba prima facie de que ese extraño elemento pervirtió la decisión de mayoría.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Jairo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. De Hoyos Ferrer, Hector R
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Rafael Colón Núñez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Matos, Luis A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Héctor Enrique Cordero
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. теmоc Ramos Rivera
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Ian González Sánchez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Angelys Joan Suárez Vázquez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Solivan, Francis M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Arriaga, Carol D
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Santana Herrera, Julio Manuel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Vera Barreto, Shirley
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Ruiz, Fernando M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez, Ricky
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Balaguer Ramos, Pelegrin
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Cornier Torres, Juan Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Miranda Burgos, Luis A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Gonzalez Collazo, Gerardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Matias, Steven A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo De Puerto Rico v. Nuñez Gonzalez, Marcos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
112 P.R. Dec. 154, 1982 PR Sup. LEXIS 125, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-figueroa-rosa-prsupreme-1982.