El Pueblo De Puerto Rico v. Cornier Torres, Juan Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2024
DocketKLAN202200223
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Cornier Torres, Juan Luis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación, PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de Ponce

Casos Núm.: v. KLAN202200223 JVI2019G0001 JLA2019G0007

JUAN LUIS CORNIER Sobre: TORRES Art. 93 C.P Art. 5.05 L.A. Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Monge Gómez1.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Juan Luis

Cornier Torres (en adelante, el “señor Cornier Torres” o el “Apelante”),

mediante recurso de apelación presentado el 23 de marzo de 2022. Nos

solicitó la revocación de dos Sentencias emitidas y notificadas por el

Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce (en adelante, el

“TPI”), el 25 de febrero de 2022. Mediante dichos dictámenes, se encontró

culpable al Apelante por violar el Artículo 93 del Código Penal de Puerto

Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5142, y el Artículo 5.05 de la derogada Ley

Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de

Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d (en adelante, “Ley de Armas”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirman

las Sentencias apeladas.

I.

Por hechos acontecidos el 17 de diciembre de 2018, el Ministerio

Público presentó el 10 de enero de 2019 varias denuncias en contra del

señor Cornier Torres por infringir los Artículos 93 y 285 del Código Penal

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001, se designó al Hon. José Johel Monge

Gómez en sustitución del Hon. Roberto Rodríguez Casillas, para entender en los méritos el recurso de epígrafe y mediante OATA-2023-036, se modificó la composición del Panel, debido a que la Hon. Gina R. Méndez Miró dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador: SEN2024__________ KLAN202200223 2

de Puerto Rico y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, que tipifican

los delitos de asesinato en primer grado, destrucción de pruebas y

portación y uso de armas blancas, respectivamente. 33 LPRA sec. 5142 y

5378 y 25 LPRA sec. 458d, respectivamente. En síntesis, al Apelante se le

imputó dar muerte a la joven Valerie Ann Almodóvar Ojeda (en adelante,

“Almodóvar Ojeda”) utilizando un arma blanca punzante y cortante. Ese

mismo día, se determinó causa probable para su arresto por los delitos

previamente mencionados. Así las cosas, el Ministerio Público presentó los

correspondientes pliegos acusatorios. En específico, la acusación del caso

núm. JVI2019G0001 lee como sigue:

EL REFERIDO ACUSADO, JUAN LUIS CORNIER TORRES C/P “MANWE UNO”, ALL[Á] PARA EL D[Í]A 17 DE DICIEMBRE DE 2018, EN HORAS DE LA TARDE, EN PONCE, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCI[Ó]N DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE, A PROP[Ó]SITO DIO MUERTE AL SER HUMANO VALERIE ANN ALMODOVAR OJEDA CONSISTENTE EN QUE UTILIZANDO UN ARMA BLANCA EL IMPUTADO LE INFLINGI[Ó] VARIAS HERIDAS CORTANTES EN DIFERENTES PARTES DEL CUERPO QUE LE OCASIONARON LA MUERTE.

[…]

Por su parte, la acusación del caso núm. JFJ2019G000 indicaba lo

siguiente:

EL REFERIDO ACUSADO JUAN LUIS CORNIER TORRES C/P “MANWE UNO” ALL[Á] PARA EL D[Í]A 17 DE DICIEMBRE EN HORAS DE LA TARDE, EN PONCE, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE, A PROP[Ó]SITO, CONOCIENDO QUE LAS PRUEBAS Y OBJETOS POD[Í]AN PRESENTARSE EN UNA INVESTIGACI[Ó]N Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL, DESTRUY[Ó] Y ESCONDI[Ó] PRUEBA RELACIONADA AL DELITO DE ASESINATO CON EL PROP[Ó]SITO DE IMPEDIR SU PRESENTACIÓN EN EL TRIBUNAL, CONSISTENTE EN QUE LUEGO DE DAR MUERTE A VALERIE ANN ALMODÓVAR OJEDA, UTILIZÓ BOLSAS NEGRAS Y TAPE TRANSPARENTE PARA ENVOLVER SU CUERPO EL CUAL COLOCÓ EN EL BAÚL DE LA GUAGUA NISSAN PATHFINDER, TABLILLA EFH- 877, PERTENECIENTE A LA MADRE DE LA OCCISA, Y LUEGO LA TRANSPORTÓ HASTA EL PUEBLO DE ADJUNTAS DONDE LANZÓ SU CUERPO A LA ORILLA DE LA CARRETERA 518, KM. 3.6 EN EL BARRIO LAGO GARZAS. (énfasis suplido).

En cuanto al caso núm. JLA2019G007, la acusación dispone lo

siguiente: KLAN202200223 3

EL REFERIDO ACUSADO, JUAN LUIS CORNIER TORRES, C/P “MANWE UNO”, ALL[Á] PARA EL D [Í]A 17 DE DICIEMBRE DE 2018, EN HORAS DE LA TARDE, EN PONCE, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCI[Ó]N DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE, ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA Y CRIMINALMENTE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO UTILIZ[Ó] UN ARMA BLANCA PUNZANTE Y CORTANTE CONTRA VALERIA ANN ALMODOVAR OJEDA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASESINATO EN PRIMER GRADO (ART. 93 CP) SIN SER OCASIÓN DE USO COMO INSTRUMENO PROPIO DE UN ARTE, DEPORTE, PROFESION, OCUPACION U OFICIO, NI POR CONDICION DE SALUD, INCAPACIDAD O INDEFENSI[Ó]N. CONSISTETE EN QUE UTILIZ[Ó] UN ARMA BLANCA PUNZANTE Y CORTANTE PARA INFLIGIRLE VARIAS HERIDAS EN DIFERENTES PARTES DEL CUERPO A VALERIE ANN ALMODÓVAR OJEDA SIN SER UN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA QUE LE OCASIONARON LA MUERTE.

Posteriormente, el 28 de enero de 2020, el señor Cornier Torres

presentó una “Moción Solicitando Remedio al Amparo de la Regla 64

de Procedimiento Criminal o de Enmienda a la acusación” mediante la

cual alegó que el pliego acusatorio correspondiente al delito de destrucción

de pruebas contenía una indebida acumulación de delitos. Planteó que la

expresión “consistente en que luego de dar muerte a Valerie Ann

Almodóvar Ojeda” sugería que el delito de asesinato en primer grado

estaba incluido en la Acusación del delito de destrucción de pruebas. El 29

de enero de 2020, el TPI declaró “No Ha lugar” dicha solicitud.

El 4 de marzo de 2020, el Apelante, a través de su representación

legal, manifestó su intención de formular una alegación de culpabilidad

respecto al delito de destrucción de prueba. No obstante, solicitó que el

lenguaje de la referida acusación fuera modificado, ya que estaba

dispuesto a admitir que dispuso del cadáver mas no de haber cometido el

delito de asesinato. Posteriormente, el 26 de enero de 2021 un panel

hermano de este Tribunal, en el caso núm. KLCE202001127, ordenó la

eliminación de la aludida frase por entender que su inclusión implicaba dar

por hecho que el Apelante fue el responsable de la muerte de Almodóvar

Ojeda, sin haberse celebrado un juicio para probar tal hecho. Más adelante,

el Ministerio Público solicitó el archivo del caso núm. JFJ2019G000,

correspondiente al delito de destrucción de pruebas. KLAN202200223 4

Luego de un extenso trámite procesal impertinente a las

controversias que nos ocupan, el juicio en su fondo se celebró por tribunal

de derecho los días 28, 29, y 30 de junio de 2021,1, 2 y 9 de julio de 2021,

19, 20, 21 y 22 de octubre de 2021, 3 de noviembre de 2021 y el 6 de

diciembre de 2021. Una vez finalizado el desfile de prueba, el 25 de febrero

de 2022, el TPI emitió dos Sentencias mediante las cuales condenó al

señor Cornier Torres a una pena de noventa y nueve (99) años por infringir

el Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico, supra, y a una pena de

cuatro (4) años por infringir el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, la

cual fue duplicada conforme al Artículo 7.03 de dicho estatuto, sumando un

total de ocho (8) años. 25 LPRA sec. 460b. Dichas penas están siendo

cumplidas consecutivamente.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, el Apelante acudió a este

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