Pueblo v. Martínez Solís

128 P.R. Dec. 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1991
DocketNúmero: CR-87-80
StatusPublished
Cited by20 cases

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Pueblo v. Martínez Solís, 128 P.R. Dec. 135 (prsupreme 1991).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El acusado apelante Modesto Martínez fue sentenciado a diez (10) años de prisión por el delito de homicidio, a cumplirse bajo el beneficio de sentencia suspendida.

No conforme, apeló alegando la comisión de cuatro (4) erro-res. La controversia principal, sin embargo, se reduce a determi-nar si un acusado que alega legítima defensa puede, al amparo de la Regla 20(A)(3) de Evidencia, 32 L.ER.A. Ap. IY traer ante la consideración del juzgador prueba del carácter de la víctima mediante actos específicos.

Hechos

El Ministerio Fiscal presentó como testigos de cargo a Blanca Iris Ruiz, esposa consensual del occiso; a Jorge Pinto López, Carmen Leticia Rivera y Martín de Jesús, parte del grupo que acompañó a la víctima y a Blanca Iris el día de los hechos; al Sr. Rubén Cruz Nieves, padre del occiso; a Ángel Marcano, el policía que investigó la querella y se personó al lugar de los hechos poco después que ocurrieron, y a la Dra. Yocasta Brugal, patóloga forense que hizo la autopsia.

La defensa, por su parte, presentó como testigos a Carmen Lydia Meléndez, esposa consensual del acusado; a José A. Gómez Meléndez, Carlos Alberto Torres y Carlos Medina, tres (3) testigos de reputación, y al propio acusado apelante, Modesto Martínez Solís.

De acuerdo con el testimonio de Blanca Iris Ruiz, el 18 de mayo de 1986, con motivo de una actividad denominada como “Olimpiadas de Pueblo”, la víctima, el Sr. Carlos Miguel Cruz, y ella habían pautado para esa tarde varios “viajes” de pasajeros. [141]*141La víctima Cruz se dedicaba a la transportación de niños escola-res, mientras que su compañera se desempeñaba como acarre-adora pública.

Por razón de unas fuertes lluvias la actividad se canceló. Entonces Cruz y Blanca Iris fueron a la oficina del Sr. Juan A. Delgado, también conocido como Luis Gelán, donde se reunieron con Jorge Pinto López, Carmen Lazú Nieves, Carmen Leticia Rivera Aponte, el propio Juan A. Delgado (Luis Gelán) y Martín de Jesús Montes, y acordaron trasladarse a un lugar donde pudieran jugar billar. Con ese propósito fueron a un negocio llamado La Roca, donde además se expendía licor. En este lugar el grupo ingirió tres (3) rondas de bebidas alcohólicas. Luego de permanecer un tiempo en el establecimiento, se trasladaron a La Loma del Viento en el sector Camino Nuevo de Yabucoa, propie-dad del acusado apelante.

Al llegar al lugar, el grupo se dispersó dentro del negocio. En ese momento allí sólo se encontraba una pareja con niños. Al poco rato estos abandonaron el establecimiento.

Algunos de los integrantes del grupo se pusieron a conversar o a escuchar música, mientras que la víctima, Cruz, junto a Blanca Iris, se acomodó alrededor de la barra y ordenó dos (2) tragos y dos (2) cervezas. Un poco más tarde solicitó a la esposa consensual del apelante, Sra. Carmen Lydia Meléndez, quien estaba aten-diendo la barra, algo de comer. Carmen Lydia respondió que lo que él quería comer tardaba de 15 a 20 minutos. Entonces, Blanca Iris le dijo a Cruz que no ordenara porque se iban a retirar del lugar. Acto seguido, éste pidió la cuenta de lo consumido y entregó a Carmen Lydia un billete para cobrar. Al recibir el cambio, comenzó a contar el dinero una y otra vez. Carmen Lydia, al percatarse de la situación se le acercó, preguntó qué sucedía y procedió a quitarle el dinero de las manos. Expresó que ella no era ladrona y lo contó nuevamente. Blanca Iris intervino en medio de este incidente diciéndole que el dinero era de su marido y él podía contarlo cuantas veces quisiera. Se produjo un intercambio de palabras insultantes entre ambas, acompañado de un aparente intento de agresión física de parte de una hacia la otra. Esto [142]*142provocó que Blanca Iris se cayera de la silla alta en que se encontraba. Blanca Iris intentó agredir a Carmen Lydia, pero luego desistió. De otra parte, Carmen Lydia, con el propósito de repeler el posible ataque de Blanca Iris, alcanzó una botella de licor.

Cuando se estaba suscitando este altercado, entró al lugar el acusado apelante. Al ver a su esposa alterada y llorando pidió a una empleada que la llevara a la cocina. Luego, entró al interior de la barra, tomó algo de debajo del mostrador y se lo puso en el bolsillo. El acusado apelante y la víctima discutieron mientras los acompañantes de Cruz trataban de convencerlo para que aban-donara el lugar. Para tratar de hacer que Cruz abandonara el lugar, Blanca Iris lo sujetó por la cintura, mientras Jorge Pinto y Carmen Leticia lo sostenían por los brazos. Cruz, sin embargo, se sujetó de la barra de tal forma que produjo que la pieza se despegara por el área del centro donde estaba ensamblada. En el forcejeo, cayeron al piso un letrero que se hallaba a uno de los costados de la barra y varias botellas de licor que se encontraban en su interior. (1)

De acuerdo con los testigos de cargo, en el momento que se disponían a salir con Cruz, éste le dijo al acusado: “Sabes que me. voy, pero no porque tengo miedo . . . .” E.N.P, pág. 8. Entonces el acusado lo miró seriamente y, unos segundos más tarde, sonó el primer disparo, hubo una pausa y luego se oyeron dos (2) disparos corridos. De acuerdo con el testimonio de Blanca Iris, en ese momento Cruz se encontraba a una distancia de cuatro (4) a cinco (5) pies de la barra. Los restantes testigos de cargo, que acom-pañaban al occiso el día de los hechos, declararon sustancialmente lo mismo que Blanca Iris.

El Ministerio Público no presentó información con respecto a la condición toxicológica del finado, ya que Cruz murió varios días después de los hechos.

[143]*143Por su parte, el acusado declaró que al llegar a su estableci-miento Cruz “estaba tratando de treparse por encima de la barra y en actitud de lanzarse hacia el interior de ésta, encontrándose ya con una de sus rodillas sobre el tope de la barra y estaba la otra pierna en movimiento para brincar por encima de la superficie de la barra”. (2) Expresó que él le pidió que se tranquilizara y se fuera a su casa, que tal vez en otro momento podrían hablar. Entonces, con el propósito de impedir que Cruz lograra acceso al revólver que había en uno de los anaqueles de la barra, el acusado apelante tomó el mismo. Al subirse a la barra, la víctima la había separado por los esquineros y parte de la mercancía que se encontraba en su interior había caído al piso. (3) Siguió relatando que finalmente Cruz optó por bajarse de la barra, lo que aprove-' charon sus acompañantes para sujetarle los brazos y la cintura e intentar sacarlo del lugar. Este se resistió a abandonar el lugar y se mantuvo asido a la barra sin permitir que lo despegaran. Señaló, además, que Cruz le escupió la cara y dijo: “Gero, tú sabes qui[é]n es mi papá, y un día de éstos vas a saber quién soy yo” (E.N.E, pág. 64); y agregó, “[u]no de los dos tenemos que morir” (id.). Acto seguido, Cruz se sacudió violentamente de los que lo sujetaban y volvió a aferrarse de la barra. Luego de esto, se agachó y levantó el ruedo del pantalón para sacar un revólver que llevaba en el tobillo enfundado en una vaqueta. Al observar este movimiento fue que el acusado hizo el primer disparo que alcanzó a Cruz en el rostro. Agregó que entonces Cruz se abalanzó hacia él hasta llegar a pegarse nuevamente de la barra. Luego continuó agachándose detrás de la barra, al mismo tiempo que sacaba el brazo por encima de la superficie de ésta con intenciones de arrebatarle el arma.

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