Pueblo v. Franceschini Sáez
This text of 110 P.R. Dec. 794 (Pueblo v. Franceschini Sáez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
El Ministerio Público acusó al apelante de infringir el Art. 107(d) de la Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969 (13 L.P.R.A. sec. 6107(d)
Ninguno de estos señalamientos amerita la alteración del fallo o la sentencia. Hay base suficiente en la prueba de cargo para apoyar la conclusión del juez. Un sargento de la Policía declaró que, mientras estaba en servicio de ronda con tres agentes, pasó junto al negocio del apelante, “El Miramar”, sito frente a un caserío en Mayagüez. El testigo se detuvo al observar fuera del negocio un juego de cartas. Los jugadores huyeron y sólo pudo detenerse a uno. Mientras el testigo intervenía en el arresto, vio dentro del negocio al menor F.V.A., mientras éste le vendía una cerveza a un pa-rroquiano. El sargento inquirió del menor quién era el dueño del negocio. El menor le indicó que era el apelante y que éste lo había dejado a cargo del establecimiento mientras iba a almorzar.
El apelante negó que hubiese autorizado al menor a vender bebidas alcohólicas. El menor a su vez negó que las hubiese vendido.
[796]*796El conflicto resultante en la prueba fue dirimido por el juzgador de los hechos. En ausencia de error, prejuicio o par-cialidad, no intervendremos en la apreciación de la prueba que efectúe un tribunal de instancia. Pueblo v. Torres Montañez, 106 D.P.R. 125, 130-31 (1977).
Respecto al segundo planteamiento, el apelante lo funda parcialmente en la Regla 71 de Evidencia y argumenta que “ [u]n certificado de antecedentes penales emitido por la Policía de Puerto Rico es la mejor evidencia del comportamiento previo de un ciudadano”. La alusión a la Regla 71
La invocación de un fundamento equivocado para impugnar la exclusión de la prueba ofrecida exige la conside-[797]*797ración del efecto en este caso de la Regla 5 de Evidencia.
El historial de nuestra Regla 5(1) no revela que haya sido la intención impedir en todo caso el señalamiento de error en la exclusión de prueba cuando no se le indique al tribunal de instancia el fundamento preciso de su admisión. Consideramos que puede haber circunstancias singulares en que la naturaleza, propósito y pertinencia de la prueba se desprendan claramente del contexto de su presentación y en que el fundamento del pretendido error sea evidente. Tal es el caso actual. Resalta del récord que el objetivo del acusado era presentar prueba de reputación sobre su carácter. Estimamos que el hecho de que no invocó la Regla 65 (U), la 20(A) (1) o la 45 no es base de por sí para que nos neguemos a considerar su señalamiento de error en circunstancias como la presente en que se ha cumplido con el objetivo básico de la Regla 5(1), ya que los tribunales concernidos pudieron y pueden pasar juicio sobre el señalamiento, sin enfrentarse a verdadera incertidumbre sobre la naturaleza, el propósito y la teoría del promovente sobre la pertinencia de la prueba. Nuestra Regla 5(1) no está en conflicto en este sentido con la Regla federal 103(a) (2).
[799]*799El segundo inciso de la Regla 5 presenta, del otro lado, dificultades mayores para el apelante. El segundo inciso prohíbe que se deje sin efecto una determinación de exclusión de evidencia, excepto cuando “el tribunal que considera el efecto de la exclusión errónea entiende que ésta fue factor decisivo o sustancial en la sentencia o decisión cuya revocación se solicita”. En este caso el tribunal permitió que el acusado testificase sobre el hecho de “nunca haber tenido problemas con la justicia durante toda su vida, salvo por este incidente”. El tribunal que emitió el fallo y dictó la sentencia tuvo ante sí, por tanto, en forma testifical, la misma prueba que rechazó en forma documental al excluir el certificado negativo de antecedentes penales. No podemos concluir en tales circunstancias que el efecto de excluir la prueba fue un factor decisivo o sustancial en la sentencia.
La conclusión que antecede torna en innecesaria toda dis-cusión sobre la admisibilidad de la prueba excluida en este caso.
Se confirmará la sentencia apelada.
La disposición citada castiga el empleo de “menores de diez y ocho (18) años en el expendio de bebidas alcohólicas”.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
110 P.R. Dec. 794, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-franceschini-saez-prsupreme-1981.